Cómo declarar los ingresos de un difunto

Tratamiento fiscal de los ingresos percibidos en vida y de los pendientes de cobro por una persona física al momento de su muerte, quién y cómo los declara

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 .  (Foto: iStock)

Cuando una persona física está obligada a presentar declaraciones por los ingresos que percibe, al momento de su muerte, es necesario dar seguimiento o culminar las obligaciones fiscales que se quedaron pendientes de cumplimiento, dependiendo del tipo de ingreso y el régimen fiscal en que se encontraba inscrito en el RFC.

La regla general es que el albacea de la sucesión es quien deberá realizar las gestiones correspondientes ante el SAT.

Cuando existe un testamento ante fedatario público, al momento de su apertura se dará a conocer en quién recae el cargo del albacea. Si no existe dicho documento, debe tramitarse el juicio sucesorio intestamentario en el que se nombre al albacea.

Cancelación por defunción

Según la ficha de trámite “83/CFF Aviso de cancelación en el RFC por defunción” (Anexo 1-A, RMISC 2019, 29 de abril 2019), si la persona física solo estaba obligado a presentar declaraciones por servicios personales por salarios, asimilados u honorarios, o su estatus en el RFC es de suspensión de actividades (excepto si existen créditos fiscales determinados), el albacea o cualquier familiar o tercero interesado puede presentar directamente el aviso de cancelación al RFC dentro del mes siguiente a la fecha del fallecimiento, ante cualquier oficina del SAT, previa cita, presentando la siguiente documentación:

  • acta de defunción expedida por el Registro Civil (copia simple y copia certificada para cotejo)
  • identificación oficial vigente del tercero interesado (copia simple y original para cotejo)
  • para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; debe exhibirse el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables (original)

Según la regla 2.5.4. de la RMISC 2019, la autoridad puede hacer la cancelación del RFC por defunción sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, cuando la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros demuestre la muerte del contribuyente y este se encuentre inscrito en alguno de los siguientes regímenes:

  • sin obligaciones fiscales
  • régimen de sueldos y salarios
  • ingresos por intereses
  • RIF, e
  • ingresos por dividendos

No obstante, el contribuyente o su representante legal, pueden formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad.

Apertura de sucesión

Cuando la persona física hubiese sido un contribuyente obligado a presentar declaraciones periodicas por cuenta propia por:

  • actividades empresariales y profesionales
  • arrendamiento, y
  • de los demás ingresos, si obtenía ingresos de forma periódica

De conformidad con la ficha de trámite 80/CFF y los artículos 29, fracción IX y 30, fracción VIII, del RCFF, el albacea tiene que presentar (previa cita) el “Aviso de apertura de sucesión”, dentro del mes siguiente al día en que se acepte el cargo de representante o albacea de la sucesión, ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) adjuntando:

  • forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal Contribuyentes” (en dos tantos)
  • acta de defunción expedida por el Registro Civil correspondiente (copia certificada)
  • documento en el que el representante de la sucesión o albacea, acepta el cargo, en donde se estipule la fecha de inicio de la sucesión (copia certificada), e
  • identificación oficial vigente del albacea como representante legal de la sucesión (original)

Será el albacea quien cumpla con las obligaciones fiscales de la sucesión hasta que termine, respecto de las subsistentes en virtud de que aún se siguen realizando las actividades y devengando ingresos objeto del ISR e IVA.

 

Cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión

Dentro del mes siguiente a la liquidación de la sucesión; es decir, de que se hubiera repartido la masa hereditaria a los herederos, el albacea puede presentar el aviso previsto en la ficha de trámite “84/CFF Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión”, ante cualquier ADSC, previa cita, acompañando a demás de la documentación exhibida al momento de la inscripción de la sucesión, el documento notarial que acredite la liquidación de la sucesión (copia simple y copia certificada para cotejo).

Así, el albacea deja de cumplir con las obligaciones fiscales que tenía encomendadas y si los herederos continúan realizando por su propia cuenta las actividades por las que se venían presentando declaraciones y avisos, ellos deben inscribirse ante el RFC para tributar en el régimen respectivo.

Ingresos

Devengados

Dependiendo del régimen fiscal en que estuviera inscrito el contribuyente al momento de su deceso, es el tratamiento que se les da a los ingresos devengados hasta el momento de la muerte del autor de la sucesión que no hubiesen sido efectivamente percibidos en vida, en términos del ordenamiento 261 del RLISR:

Régimen del que provienen

Comentario

Salarios y asimilados, honorarios y por arrendamiento (Capítulos I, II y III del Título IV, LISR)

Son ingresos exentos para los herederos o legatarios, al quedar comprendidos en el artículo 93, fracción XXII de la LISR

Actividades empresariales, enajenación de bienes, adquisición de bienes, intereses, premios, dividendos y de los demás ingresos que perciban las personas físicas (Capítulos II y del IV al IX del Título IV, LISR)

Son ingresos gravados para el ISR.

El albacea debe declararlos dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que se discierna su cargo, considerando los ingresos que hubiese percibido el autor de la sucesión desde el 1o. de enero del año de su fallecimiento y hasta el momento de su muerte (excepto premios, cuya retención se considera como un pago definitivo) o los herederos o legatarios pueden acumularlos a sus demás ingresos conforme al numeral 146 del RLISR

 

La herencia (bienes muebles e inmuebles, dinero, acciones, etc.) que perciban los beneficiarios, se encuentra exenta del ISR, en términos de la fracción XXII del artículo 93 de la LISR.

Generados por continuidad del negocio

Los ingresos que se perciban a partir de la muerte del contribuyente, porque se sigan desarrollando las actividades empresariales, arrendando un inmueble, etc., no gozan de ninguna exención para el ISR y deben declararse por el albacea.

Este, realizará los pagos provisionales y presentará la declaración anual del ISR por cuenta de los herederos o legatarios, hasta la liquidación de la sucesión.

Para tales efectos se considera el total de los ingresos y las deducciones en forma conjunta (arts. 92, LISR; 146 y 201, RLISR).

Respecto de dichos ingresos, los herederos pueden optar por:

  • considerar el impuesto pagado por el albacea como pago definitivo
  • acumular los ingresos que les correspondan en su declaración anual, en cuyo caso pueden acreditar la parte proporcional de impuesto pagado por el albacea, y
  • efectuada la liquidación, los herederos o legatarios, que no hubiesen ejercido la opción de pago definitivo, pueden presentar declaración complementaria por los cinco ejercicios anteriores a aquel en que se efectuó la liquidación, acumulando a sus demás ingresos, la parte proporcional que les corresponda, pudiendo acreditar la parte proporcional del impuesto pagado en cada ejercicio por el albacea

Los ingresos acumulados provenientes de la sucesión se consideran que provienen por los conceptos de los cuales los obtuvo la sucesión.

Para una mejor comprensión del tratamiento fiscal de los ingresos señalados, se muestran los siguientes ejemplos.

Casos prácticos

Ingresos por salarios

El señor Juan Domínguez Fregoso, laboró en la empresa “Servitodo, SA” hasta el 12 de septiembre de 2019, pues falleció el 13 del mismo mes; por lo que dicho empleador ubicado en la Ciudad de México, debe calcular y pagar el finiquito y la prima de antigüedad, a los deudos del trabajador con base en los siguientes datos:

Fecha de ingreso

9 de marzo de 2017

Fecha de baja

12 de septiembre de 2019

Tiempo laborado

2 años, 6 meses, 3 días

Salario mensual

$33,000.00

Salario cuota diaria

$1,100.00

Días de aguinaldo

15

Días de vacaciones en el año de baja

14

Días de vacaciones pendientes de disfrutar de periodos anteriores

2

Prima vacacional

25 %

Salarios devengados y no pagados (del 1o. al 12 de septiembre)

$13,200.00

 

Como primer punto se obtienen las partes proporcionales del aguinaldo, vacaciones y la prima vacacional, generados en 2019.

Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la baja

 

Concepto

Importe

 

Cuota diaria

$1,100.00

Por:

Días de aguinaldo

15

Igual:

Importe de aguinaldo anual

$16,500.00

Entre:

Días del año

365

Igual:

Proporción diaria de aguinaldo

45.21

Por:

Días laborados en 2019 (del 1o de enero al 12 de septiembre)

255

Igual:

Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la baja

$11,528.55

 

Días de vacaciones pendientes de disfrutar

 

Concepto

Importe

 

Días de vacaciones al año

14

Entre:

Días del ejercicio

365

Igual:

Proporción diaria

0.0384

Por:

Días laborados  (del 9 de marzo de 2019 al 12 de septiembre de 2019)

188

Igual:

Días proporcionales en el ejercicio de la separación

7.2192

Más:

Días pendientes de disfrutar

2

Igual:

Días de vacaciones pendientes de disfrutar

9.2192

 

Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la renuncia

 

Concepto

Importe

 

Días de vacaciones pendientes de disfrutar

9.2192

Por:

Cuota diaria

$1,100.00

Igual:

Total a pagar por vacaciones no disfrutadas

$10,141.12

Por:

Porcentaje de prima vacacional pactada

25 %

Igual:

Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la renuncia

$2,535.28

 

Prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios

 

Concepto

Importe

 

SMG

$102.68

Por:

Dos

2

Igual:

Base para el pago de la prima de antigüedad

$205.36

Por:

Años completos de servicio

2

Igual:

Resultado

$410.72

Por:

Días a pagar por prima de antigüedad

12

Igual:

Prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios

$4,928.64

 

Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación

 

Concepto

Importe

 

Días a pagar por prima de antigüedad

12

Entre:

Días del ejercicio

365

Igual:

Parte proporcional diaria por prima de antigüedad

0.0329

Por:

Días laborados

188

Igual:

Resultado

6.19

Por:

Base para el pago de la prima de antigüedad

$205.36

Igual:

Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación

$1,271.18

 

Importe total de la prima de antigüedad

 

Concepto

Importe

 

Prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios

$4,928.64

Más: 

Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación

1,271.18

Igual:

Importe total de la prima de antigüedad

$6,199.82

 

Total a pagar

 

Concepto

Importe

 

Parte proporcional de aguinaldo

$11,528.55

Más:

Parte proporcional de vacaciones

10,141.12

Más:

Parte proporcional de prima vacacional

2,535.28

Más:

Importe total de la prima de antigüedad

6,199.82

Más:

Salarios devengados y no pagados (del 16 al 25 de octubre)

13,200.00

Igual:

Total a pagar

$43,604.77

 

 

Para los herederos, el pago de este finiquito está exento para el ISR al considerarse ingresos provenientes por herencia (art. 261, RLISR).

Actividades empresariales

El señor Fernando López Díaz dedicado a la venta de artículos para las artes gráficas y quien tributaba en el régimen de actividades empresariales y profesionales, falleció en junio de 2019; sin embargo, sus familiares continuaron con la operación del negocio, mismos que iniciaron el juicio sucesorio correspondiente en el que se designa a Jessica López Moreno como albacea de la sucesión y heredera en un 40 %, a Pamela Pérez Moreno como heredera en un 35 % y a Mauricio Pérez Moreno con el restante 25 %.

Dentro de los 90 días hábiles siguientes al nombramiento del albacea, este presenta la declaración por los ingresos percibidos por el de cujus en el periodo del 1o de enero al 18 de junio 2019; es decir, una declaración del ejercicio irregular, con base en los siguientes datos:

Ingresos acumulados del periodo 

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Ingresos efectivamente cobrados en el periodo

$507,627.00

$496,300.00

$487,659.00

$500,224.00

$484,702.00

$235,484.00

Más:

Ingresos efectivamente cobrados de periodos anteriores

0.00

507,627.00

1,003,927.00

1,491,586.00

1,991,810.00

2,476,512.00

Igual

Ingresos acumulados del periodo

$507,627.00

$1,003,927.00

$1,491,586.00

$1,991,810.00

$2,476,512.00

$2,711,996.00

 

Deducciones acumuladas al periodo

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Compras

$239,687.00

$212,575.00

$222,928.00

$204,484.00

$201,159.00

$109,651.00

Más:

Renta de local

50,567.00

50,567.00

50,567.00

50,567.00

50,567.00

50,567.00

Más:

Gasolina y mantenimiento de equipo de transporte

10,340.00

12,222.00

11,513.00

12,085.00

12,198.00

5,840.00

Más:

Luz

0.00

6,254.00

0.00

6,737.00

0.00

0.00

Más:

Teléfono e Internet

5,437.00

5,890.00

5,655.00

5,890.00

5,485.00

0.00

Más:

Papelería y útiles de oficina

3,859.00

3,617.00

3,576.00

3,932.00

3,584.00

1,259.00

Más:

Honorarios pagados

6,068.00

6,068.00

6,068.00

6,068.00

6,068.00

6,068.00

Más:

Mantenimiento

3,439.00

3,439.00

3,439.00

3,439.00

3,439.00

3,439.00

Más:

Publicidad

3,034.00

4,450.00

3,034.00

2,023.00

5,057.00

1,254.00

Más:

Cuotas y suscripciones

1,820.00

1,820.00

1,820.00

1,820.00

1,820.00

1,820.00

Más:

Otros gastos

14,221.00

12,185.00

13,164.00

12,071.00

12,759.00

5,987.00

Igual:

Subtotal

$338,472.00

$319,087.00

$321,764.00

$309,116.00

$302,136.00

$185,885.00

Más:

Deducciones de periodos anteriores

0.00

338,472.00

657,559.00

979,323.00

1,288,439.00

1,590,575.00

Igual:

Deducciones acumuladas al periodo

$338,472.00

$657,559.00

$979,323.00

$1,288,439.00

$1,590,575.00

$1,776,460.00

 

El contribuyente contaba con un equipo de cómputo para el desarrollo de sus actividades, cuya depreciación del ejercicio irregular es:

Depreciación mensual

 

Concepto

Equipo de cómputo

 

Fecha de adquisición

20/08/18

 

MOI

$45,650.00

Por:

Tasa de depreciación

30 %

Igual:

Depreciación anual

$13,695.00

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual

$1,141.25

 

Depreciación actualizada del periodo

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

 

Depreciación mensual

$1,141.25

$1,141.25

$1,141.25

$1,141.25

$1,141.25

Por:

Meses completos de uso en el periodo

1

2

3

4

5

Igual:

Depreciación del periodo

$1,141.25

$2,282.50

$3,423.75

$4,565.00

$5,706.25

Por:

Factor de actualización

1.0251

1.0260

1.0260

1.0257

1.0257

Igual:

Depreciación actualizada del periodo

$1,169.90

$2,341.85

$3,512.77

$4,682.32

$5,852.90

 

Factor de actualización

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el periodo

103.0200

103.1080

103.1080

103.0790

103.0790

Entre:

INPC del mes de adquisición (agosto 2018)

100.4920

100.4920

100.4920

100.4920

100.4920

Igual:

Factor de actualización

1.0251

1.02600

1.02600

1.0257

1.0257

Nota: (1) Corresponden a diciembre 2018, enero y febrero de 2019, respectivamente


Total de deducciones autorizadas para ISR del periodo

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Deducciones acumuladas al periodo para ISR

$338,472.00

$657,559.00

$979,323.00

$1,288,439.00

$1,590,575.00

$1,776,460.00

Más:

Depreciación actualizada del periodo

1,169.90

2,341.85

3,512.77

4,682.32

5,852.90

5,852.90

Igual:

Total de deducciones autorizadas para ISR del periodo

$339,641.90

$659,900.85

$982,835.77

$1,293,121.32

$1,596,427.90

$1,782,312.90

 

Base gravable

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Ingresos acumulados del periodo

$507,627.00

$1,003,927.00

$1,491,586.00

$1,991,810.00

$2,476,512.00

$2,711,996.00

Menos:

Total de deducciones autorizadas para ISR del periodo

339,641.90

659,900.85

982,835.77

1,293,121.32

1,596,427.90

1,782,312.90

Igual:

Base gravable

$167,985.10

$344,026.15

$508,750.23

$698,688.68

$880,084.10

$929,683.10

 

ISR a pagar

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Base gravable

$167,985.10

$344,026.15

$508,750.23

$698,688.68

$880,084.10

$929,683.10

Menos:

Límite inferior

97,183.34

194,366.67

291,550.00

388,733.33

485,916.66

583,099.99

Igual:

Excedente del límite inferior

$70,801.76

$149,659.48

$217,200.23

$309,955.35

$394,167.44

$346,583.11

Por:

Por ciento sobre el límite inferior

34.00 %

34.00 %

34.00 %

34.00 %

34.00 %

34.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$24,072.60

$50,884.22

$73,848.08

$105,384.82

$134,016.93

$117,838.26

Más:

Cuota fija

25,350.35

50,700.70

76,051.05

101,401.40

126,751.75

152,102.10

Igual:

ISR del periodo

$49,422.95

$101,584.92

$149,899.13

$206,786.22

$260,768.68

$269,940.36

Menos:

Pagos provisionales de periodos anteriores

0.00

49,422.95

101,584.92

149,899.13

206,786.22

260,768.68

Igual:

ISR a pagar

$49,422.95

$52,161.97

$48,314.21

$56,887.09

$53,982.46

$9,171.68

 

Así, el albacea determina el ISR a pagar por todos los ingresos de enero al 18 de junio.

ISR a pagar (favor)

 

Concepto

Importe

  

Ingresos del 1o de enero al 19 de junio

$2,711,996.00

Menos:

Total de deducciones autorizadas del mismo periodo

1,782,312.90

Igual:

Base gravable

$929,683.10

Menos:

Límite inferior

874,650.01

Igual:

Excedente del límite inferior

$55,033.09

Por:

Por ciento sobre el límite inferior

32.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$17,610.59

Más:

Cuota fija

210,908.23

Igual:

ISR del periodo

$228,518.82

Menos:

Pagos provisionales

269,940.36

Igual:

ISR a pagar (favor)

($41,421.54)

 

El albacea puede solicitar la devolución del saldo a favor del ISR, mismo que forma parte de la masa hereditaria.

Ingresos causados en la sucesión

Como el negocio continua funcionando, el albacea debe presentar los pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA, a partir del 19 de junio y por todo el tiempo en que dure el juicio sucesorio, el cual concluyó el 26 de diciembre de 2019, conforme a lo siguiente:

Ingresos acumulados del periodo

 

Concepto

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

 

Ingresos efectivamente cobrados en el periodo

$189,654.00

$493,484.00

$493,635.00

$500,240.00

Más: 

Ingresos efectivamente cobrados de periodos anteriores

2,711,996.00

2,901,650.00

3,395,134.00

3,888,769.00

Igual: 

Ingresos acumulados del periodo

$2,901,650.00

$3,395,134.00

$3,888,769.00

$4,389,009.00

 

 

Concepto

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Ingresos efectivamente cobrados en el periodo

$487,659.00

$491,704.00

$488,144.00

Más: 

Ingresos efectivamente cobrados de periodos anteriores

4,389,009.00

4,876,668.00

5,368,372.00

Igual: 

Ingresos acumulados del periodo

$4,876,668.00

$5,368,372.00

$5,856,516.00

 

Deducciones acumuladas al periodo

 

Concepto

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

 

Compras

$204,929.00

$222,988.00

$222,047.00

$233,657.00

Más:

Renta de local

0.00

50,567.00

50,567.00

50,567.00

Más: 

Gasolina y mantenimiento de equipo de transporte

4,864.00

11,141.00

11,723.00

11,324.00

Más:

Luz

6,683.00

0.00

5,599.00

0.00

Más:

Teléfonos

5,685.00

6,691.00

5,523.00

6,332.00

Más:

Papelería y útiles de oficina

1,756.00

3,859.00

3,414.00

3,549.00

Más:

Honorarios pagados

0.00

6,068.00

6,068.00

6,068.00

Más:

Mantenimiento

0.00

3,439.00

3,439.00

3,439.00

Más:

Publicidad

1,365.00

3,034.00

5,057.00

3,034.00

Más:

Cuotas y suscripciones

0.00

1,820.00

1,820.00

1,820.00

Más:

Otros gastos

5,879.00

13,366.00

11,513.00

13,568.00

Igual:

Deducciones del periodo

$231,161.00

$322,973.00

$326,770.00

$333,358.00

Más:

Deducciones de periodos anteriores

1,776,460.00

2,007,621.00

2,330,594.00

2,657,364.00

Igual:

Deducciones acumuladas al periodo

$2,007,621.00

$2,330,594.00

$2,657,364.00

$2,990,722.00

 

 

Concepto

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Compras

$218,441.00

$224,574.00

$217,055.00

Más:

Renta de local

50,567.00

50,567.00

50,567.00

Más: 

Gasolina y mantenimiento de equipo de transporte

11,950.00

12,152.00

11,146.00

Más:

Luz

5,477.00

0.00

5,661.00

Más:

Teléfonos

6,025.00

6,270.00

6,019.00

Más:

Papelería y útiles de oficina

3,633.00

3,657.00

3,905.00

Más:

Honorarios pagados

6,068.00

6,068.00

6,068.00

Más:

Mantenimiento

3,439.00

3,439.00

3,439.00

Más:

Publicidad

2,023.00

2,023.00

5,057.00

Más:

Cuotas y suscripciones

1,820.00

1,820.00

1,820.00

Más:

Otros gastos

14,094.00

11,950.00

12,141.00

Igual:

Deducciones del periodo

$323,537.00

$322,520.00

$322,878.00

Más:

Deducciones de periodos anteriores

2,990,722.00

3,314,259.00

3,636,779.00

Igual:

Deducciones acumuladas al periodo

$3,314,259.00

$3,636,779.00

$3,959,657.00

 

La depreciación del activo se toma a partir de junio, pues de enero a mayo se ejerció en la declaración del periodo irregular.

Depreciación actualizada del periodo

 

Concepto

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Depreciación mensual

$1,141.25

$1,141.25

$1,141.25

$1,141.25

$1,141.25

$1,141.25

$1,141.25

Por:

Meses completos de uso en el periodo

1

2

3

4

5

6

7

Igual:

Depreciación del periodo

$1,141.25

$2,282.50

$3,423.75

$4,565.00

$5,706.25

$6,847.50

$7,988.75

Por:

Factor de actualización

1.0272

1.0279

1.0279

1.0317

1.0317

1.0316

1.0316

Igual:

Depreciación actualizada del periodo

$1,172.29

$2,346.18

$3,519.27

$4,709.71

$5,887.14

$7,063.88

$8,241.19

Factor de actualización

 

Concepto

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el periodo

103.2330

103.2990

103.2990

103.6870

103.6870

103.6700

103.6700

Entre:

INPC del mes de adquisición (agosto 2018)

100.4920

100.4920

100.4920

100.4920

100.4920

100.4920

100.4920

Igual:

Factor de actualización

1.0272

1.0279

1.0279

1.0317

1.0317

1.0316

1.0316

Nota: (1) Corresponden a mayo, junio, julio y agosto, respectivamente


Total de deducciones autorizadas para ISR del periodo

 

Concepto

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

  

Deducciones acumuladas al periodo

$2,007,621.00

$2,330,594.00

$2,657,364.00

$2,990,722.00

Más:

Depreciación actualizada del periodo del automóvil

1,172.29

2,346.18

3,519.27

4,709.71

Igual: 

Total de deducciones autorizadas para ISR del periodo

$2,008,793.29

$2,332,940.18

$2,660,883.27

$2,995,431.71

 

 

Concepto

Octubre

Noviembre

Diciembre

  

Deducciones acumuladas al periodo

$3,314,259.00

$3,636,779.00

$3,959,657.00

Más:

Depreciación actualizada del periodo del automóvil

5,887.14

7,063.88

8,241.19

Igual: 

Total de deducciones autorizadas para ISR del periodo

$3,320,146.14

$3,643,842.88

$3,967,898.19

 

Base gravable

 

Concepto

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

 

Ingresos acumulados del periodo

$2,901,650.00

$3,395,134.00

$3,888,769.00

$4,389,009.00

Menos:

Total de deducciones autorizadas para ISR del periodo 

2,008,793.29

2,332,940.18

2,660,883.27

2,995,431.71

Igual:

Base gravable

$892,856.71

$1,062,193.82

$1,227,885.73

$1,393,577.29

 

 

Concepto

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Ingresos acumulados del periodo

$4,876,668.00

$5,368,372.00

$5,856,516.00

Menos:

Total de deducciones autorizadas para ISR del periodo 

3,320,146.14

3,643,842.88

3,967,898.19

Igual:

Base gravable

$1,556,521.86

$1,724,529.12

$1,888,617.81

 

ISR a pagar

 

Concepto 

Junio 

Julio 

Agosto 

Septiembre 

 

Base gravable

$892,856.71

$1,062,193.82

$1,227,885.73

$1,393,577.29

Menos: 

Límite inferior 

583,099.99

680,283.32

777,466.65

874,649.98

Igual: 

Excedente del límite inferior 

$309,756.72

$381,910.50

$450,419.08

$518,927.31

Por: 

Por ciento sobre el límite inferior 

34.00 %

34.00 %

34.00 %

34.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$105,317.28

$129,849.57

$153,142.49

$176,435.29

Más: 

Cuota fija

152,102.10

177,452.45

202,802.80

228,153.15

Igual:

ISR del periodo 

$257,419.38

$307,302.02

$355,945.29

$404,588.44

Menos: 

Pagos provisionales de periodos anteriores 

0.00

257,419.38

307,302.02

355,945.29

Igual:

ISR a pagar

$257,419.38

$49,882.64

$48,643.27

$48,643.15

 

 

Concepto 

Octubre 

Noviembre 

Diciembre

 

Base gravable

$1,556,521.86

$1,724,529.12

$1,888,617.81

Menos: 

Límite inferior 

971,833.31

1,069,016.64

1,166,200.01

Igual: 

Excedente del límite inferior 

$584,688.55

$655,512.48

$722,417.80

Por: 

Por ciento sobre el límite inferior 

34.00 %

34.00 %

34.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$198,794.11

$222,874.24

$245,622.05

Más: 

Cuota fija

253,503.50

278,853.85

304,204.21

Igual:

ISR del periodo 

$452,297.61

$501,728.09

$549,826.26

Menos: 

Pagos provisionales de periodos anteriores 

404,588.44

452,297.61

501,728.09

Igual:

ISR a pagar

$47,709.17

$49,430.48

$48,098.17

 

Para el IVA se determinan los siguientes pagos.

IVA a pagar

 

Concepto 

Junio 

Julio 

Agosto 

Septiembre 

 

IVA trasladado

$30,344.64

$78,957.44

$78,981.60

$80,038.40

Menos:

IVA acreditable

36,985.76

51,675.68

52,283.20

53,337.28

Igual:

IVA a cargo

($6,641.12)

$27,281.76

$26,698.40

$26,701.12

Menos:

IVA por acreditar de periodos anteriores

0.00

6,641.12

0.00

0.00

Igual:

IVA a pagar

($6,641.12)

$20,640.64

$26,698.40

$26,701.12

 

 

Concepto 

Octubre 

Noviembre 

Diciembre

 

IVA trasladado

$78,025.44

$78,672.64

$78,103.04

Menos:

IVA acreditable

51,765.92

51,603.20

51,660.48

Igual:

IVA a cargo

$26,259.52

$27,069.44

$26,442.56

Menos:

IVA por acreditar de periodos anteriores

0.00

0.00

0.00

Igual:

IVA a pagar (favor)

$26,259.52

$27,069.44

$26,442.56

 

.
 .  (Foto: IDC)



Acumulación de ingresos

Por los ingresos generados durante el periodo de la sucesión, los herederos tienen dos opciones para pagar el ISR. La primera es que el albacea determine el impuesto a cargo de todos ellos como sigue:

ISR a pagar (favor) del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Ingresos del 20 de junio al 31 de diciembre

$5,856,516.00

Menos:

Deducciones autorizadas del mismo periodo

3,967,898.19

Igual:

Base gravable

$1,888,617.81

Menos:

Límite inferior

1,166,200.01

Igual:

Excedente del límite inferior

$722,417.80

Por:

Por ciento sobre el límite inferior

34.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$245,622.05

Más:

Cuota fija

304,204.21

Igual:

ISR del periodo

$549,826.26

Menos:

Pagos provisionales

549,826.26

Igual:

ISR a pagar del ejercicio

$0.00

 

De esta forma los pagos provisionales cubren el ISR del periodo en el que duró el juicio sucesorio.

División de ingresos

La segunda opción es que cada uno de los herederos acumule a sus demás ingresos del ejercicio, en su caso, el importe que le corresponda.

Suponiendo que se ejerce esta opción, se obtienen las siguientes cifras:

ISR a pagar (favor) del ejercicio

 

Concepto

Jessica López Moreno

Pamela Pérez Moreno

Mauricio Pérez Moreno

 

Ingresos proporcionales del 20 de junio al 31 de diciembre

$2,342,606.40

$2,049,780.60

$1,464,129.00

Menos:

Deducciones autorizadas proporcionales del mismo periodo

1,587,159.28

1,388,764.37

991,974.55

Menos:

Deducciones personales

29,540.00

26,874.00

31,504.00

Igual:

Base gravable

$725,907.12

$634,142.23

$440,650.45

Menos:

Límite inferior

458,132.30

458,132.30

290,667.76

Igual:

Excedente del límite inferior

$267,774.82

$176,009.93

$149,982.69

Por:

Por ciento sobre el límite inferior

30.00 %

30.00 %

23.52 %

Igual:

Impuesto marginal

$80,332.45

$52,802.98

$35,275.93

Más:

Cuota fija

85,952.92

85,952.92

46,565.26

Igual:

ISR del periodo

$166,285.37

$138,755.90

$81,841.19

Menos:

Pagos provisionales proporcionales

219,930.50

192,439.19

137,456.57

Igual

ISR a pagar (favor) del ejercicio

($53,645.13)

($53,683.29)

($55,615.38)

 

En esta opción, como la base gravable se divide en tres partes, la tasa efectiva del ISR del periodo es menor a la que se genera acumulando la totalidad de ingresos, generándose un saldo a favor a cada uno de los herederos por el exceso de pagos provisionales.

Inmueble

La señora María Fernández Jiménez falleció en enero de 2019, dejando como herencia a sus tres descendientes un inmueble ubicado en la CDMX en un 40 %, 35 % y 25 %, mismo que se adjudicaron en junio de 2019, y decidieron vender el 13 de septiembre de 2019.

Herencia

De conformidad con el numeral 93, fracción XXII de la LISR, la herencia del bien es un ingreso exento del ISR para los herederos.

No obstante, los artículos 112 y 115, fracción I del Código Fiscal del Distrito Federal –ahora Ciudad de México– (CFDF) gravan para el impuesto sobre adquisición de inmuebles (ISAI) la que se de por causa de herencia, por lo que los herederos están obligados a pagar el mismo.

Para tales efectos, se aplica la tarifa contenida en el artículo 113 del CFDF al valor del inmueble que resulte más alto entre el:

  • de adquisición
  • catastral determinado con la aplicación de los valores unitarios referidos en el CFDF (para determinar el impuesto predial), o
  • comercial que resulte del avalúo practicado por la autoridad fiscal o por personas registradas o autorizadas por la misma

Considérese que en este supuesto, el valor comercial del avalúo es el mayor, por lo que con base en él se calcula el ISAI.

 

ISAI 

 

Concepto

Importe

 

Valor del avalúo

$9,320,487.00

Menos:

Límite inferior

4575934.63

Igual:

Excedente del límite inferior

$4,744,552.37

Por:

Factor de aplicación sobre el excedente del límite inferior

0.05667

Igual:

Impuesto marginal

$268,873.78

Más:

Cuota fija

216795.36

Igual:

ISAI

$485,669.14

 

Este impuesto lo calcula y entera el fedatario mediante declaración ante las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se formalice en escritura pública la adquisición (art. 121, CFDF).

Venta

La enajenación del inmueble es un acto gravado para el ISR, porque se trata de un ingreso independiente a la herencia; y al no ser la casa habitación de los herederos no puede tomarse la exención del artículo 93 fracción XIX, inciso a) de la LISR.

Por esta operación se paga el ISR en términos del Capítulo IV del Título IV de la LISR (ingresos por enajenación de bienes).

Como el bien lo adquirieron como herencia, para determinar la ganancia o pérdida por su venta, se toma como costo de adquisición el que hubiese pagado el autor de la sucesión y la fecha en que este lo adquirió (art. 124, LISR).

Datos generales

Concepto

Subtotal

Importe

Fecha

Precio de venta

 

$9,320,487.00

13/09/19

Precio en que lo compró el autor de la sucesión

 

3,112,222.00

10/06/03

Terreno

2,071,219.00

 

 

Construcción

1,041,003.00

 

 

Gastos notariales pagados por la escrituración

 

154,870.00

10/03/19

Derechos pagados por la escrituración

 

38,986.00

10/03/19

ISAI pagado en la adjudicación

 

485,669.14

10/03/19

Avalúo pagado para la venta del inmueble

 

26,618.00

13/06/19

Comisión por enajenación

 

$337,112.00

13/09/19

 

Es necesario conocer por separado el costo de adquisición de la construcción y del terreno. Cuando no se cuente con ellos, puede tomarse alguna de las siguientes opciones:

  • el costo del terreno que es el 20 % del costo total de adquisición del inmueble
  • considerar la proporción que se hubiese dado en el avalúo practicado a la fecha de la adquisición del bien, o
  • con base en las proporciones de los valores catastrales que correspondan a la fecha de adquisición

Construcción

Las construcciones se disminuyen 3 % por cada año completo, desde su adquisición y hasta la enajenación (art. 124, fracc. II, LISR).

Disminución de la construcción

 

Concepto

Importe

 

Costo de la construcción

$1,041,003.00

Por:

Por ciento de disminución anual

3 %

Igual:

Deducción por cada año

$31,230.09

Por:

Número de años completos de tenencia

16

Igual:

Disminución de la construcción

$499,681.44

 

Costo de la construcción disminuido

 

Concepto

Importe

 

Costo de la construcción

$1,041,003.00

Menos:

Disminución de la construcción

499,681.44

Igual:

Costo de la construcción disminuido

$541,321.56

 

El costo de la construcción disminuido no puede ser inferior al 20 % del costo de la construcción inicial, pues de ser así, se considerará como deducción este último.

Monto mínimo como costo de la construcción

 

Concepto

Importe

 

Costo de la construcción

$1,041,003.00

Por:

Por ciento mínimo a considerar

20 %

Igual:

Monto mínimo como costo de la construcción

$208,200.60

 

El costo de la construcción disminuido es superior al mínimo del 20 %, por lo que se considera el mayor para efectos de actualizarlo desde la fecha de adquisición y hasta el mes inmediato anterior a la enajenación.

Costo de la construcción actualizado

 

Concepto

Importe

 

Costo de la construcción disminuido

$541,321.56

Por:

Factor de actualización

1.9207

Igual:

Costo de la construcción actualizado

$1,039,716.32

 

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (agosto 2019)

103.6700

Entre:

INPC del mes en que se efectuó la adquisición (junio 2003)

53.9751

Igual:

Factor de actualización

1.9207

 

Terreno

El costo de adquisición de los terrenos se actualiza desde el mes en que lo adquirió el de cujus y hasta el mes inmediato a su enajenación.

Costo del terreno actualizado

 

Concepto

Importe

 

Costo de adquisición del terreno

$2,071,219.00

Por:

Factor de actualización

1.9207

Igual:

Costo del terreno actualizado

$3,978,190.33

 

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (agosto 2019)

103.6700

Entre:

INPC del mes en que se efectuó la adquisición (junio 2003)

53.9751

Igual:

Factor de actualización

1.9207

 

Costo comprobado de adquisición

La suma del costo de la construcción disminuido y actualizado más el del terreno actualizado, dan como resultado el costo comprobado de adquisición actualizado, el cual no debe ser menor al 10 % del precio de venta (art. 121, fracc. I, LISR):

Costo de adquisición actualizado

 

Concepto

Importe

 

Costo de la construcción actualizado

$1,039,716.32

Más:

Costo del terreno actualizado

3,978,190.33

Igual:

Costo comprobado de adquisición actualizado

$5,017,906.65

Monto mínimo para considerar como costo comprobado de adquisición actualizado

 

Concepto

Importe

 

Precio de venta

$9,320,487.00

Por:

Por ciento mínimo para considerar como costo comprobado de adquisición actualizado

10 %

Igual:

Monto mínimo para considerar como costo comprobado de adquisición actualizado

$932,048.70

 

El costo comprobado de adquisición actualizado es mayor al 10 %, por lo que se toma dicho costo como la deducción autorizada.

Otras deducciones

Los gastos notariales, impuestos y derechos, escrituras de adquisición y de enajenación, el impuesto local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, las comisiones y mediaciones con motivo de la adjudicación o de la enajenación son deducciones autorizadas (art. 121, LISR).

Dichos gastos se actualizan desde la fecha de su erogación y hasta el mes inmediato anterior a la de enajenación.

Gastos notariales por escrituración actualizados

 

Concepto

Importe

 

Gastos notariales por escrituración

$154,870.00

Por:

Factor de actualización

1.0018

Igual:

Gastos notariales por escrituración actualizados

$155,148.77

 

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (agosto 2019)

103.6700

Entre:

INPC del mes en que se efectuó la adquisición (marzo 2019)

103.4760

Igual:

Factor de actualización

1.0018

 

Derechos por escrituración actualizados

 

Concepto

Importe

 

Derechos por escrituración

$38,986.00

Por:

Factor de actualización

1.0018

Igual:

Derechos por escrituración actualizados

$39,056.17

 

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (agosto 2019)

103.6700

Entre:

INPC del mes en que se efectuó la adquisición (marzo 2019)

103.4760

Igual:

Factor de actualización

1.0018

 

ISAI pagado en la adjudicación actualizado

 

Concepto

Importe

 

ISAI pagado en la adjudicación

$485,669.14

Por:

Factor de actualización

1.0018

Igual:

ISAI pagado en la adjudicación actualizado

$486,543.34

 

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (agosto 2019)

103.6700

Entre:

INPC del mes en que se efectuó la adquisición (marzo 2019)

103.4760

Igual:

Factor de actualización

1.0018

 

Avalúo del inmueble actualizado

 

Concepto

Importe

 

Avalúo pagado para la venta del inmueble

$26,618.00

Por:

Factor de actualización

1.0035

Igual:

Avalúo del inmueble actualizado

$26,711.16

 

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (agosto 2019)

103.6700

Entre:

INPC del mes en que se efectuó la erogación (junio 2019)

103.2990

Igual:

Factor de actualización

1.0035

 

 

Comisión por enajenación actualizada

 

Concepto

Importe

 

Comisión por enajenación

$337,112.00

Por:

Factor de actualización

1

Igual:

Comisión por enajenación actualizada

$337,112.00

Nota: (1) No hay factor de actualización pues el gasto se realizó en la misma fecha que la enajenación


Ganancia

Las deducciones autorizadas se disminuirán del precio de venta, para obtener la ganancia o pérdida por enajenación del inmueble.

Ganancia (pérdida) por enajenación del inmueble

 

Concepto

Importe

 

Precio de venta

$9,320,487.00

Menos:

Costo comprobado de adquisición actualizado

5,017,906.65

Menos:

Gastos notariales por escrituración actualizados

155,148.77

Menos:

Derechos por escrituración actualizados

39,056.17

Menos:

ISAI actualizado

486,543.34

Menos:

Avalúo del inmueble actualizado

26,711.16

Menos:

Comisión por enajenación actualizada

337,112.00

Igual:

Ganancia (pérdida) por enajenación del inmueble

$3,258,008.91

 

La ganancia por la enajenación se divide en el por ciento que le corresponde a cada heredero para calcula sus pagos provisionales del ISR.

 

Ganancia de cada heredero

 

Concepto

Heredero uno

Heredero dos

Heredero tres

 

Ganancia (pérdida) por enajenación del inmueble

$3,258,008.91

$3,258,008.91

$3,258,008.91

Por:

Por ciento que le corresponde a cada hermano

40 %

35 %

25 %

Igual:

Ganancia de cada heredero

$1,303,203.56

$1,140,303.12

$814,502.23

 

Pago provisional

El pago provisional del ISR se compone de dos partes, una a favor de la federación y otra de la entidad federativa donde se encuentre el inmueble (arts. 126 y 127, LISR).

En operaciones consignadas en escrituras públicas, el fedatario calcula y entera el impuesto correspondiente mediante declaración que presenta dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se firme la escritura o minuta, debiendo emitir la constancia de retención al enajenante.

ISR a la entidad federativa

El pago provisional a enterar en la entidad federativa se efectúa por cada heredero, aplicando la tasa de 5 % a la ganancia que les corresponde (art. 127, LISR).

Pago provisional para la entidad federativa

 

Concepto

Heredero uno

Heredero dos

Heredero tres

 

Ganancia por enajenación del inmueble

$1,303,203.56

$1,140,303.12

$814,502.23

Por:

Tasa aplicable

5 %

5 %

5 %

Igual:

Pago provisional para la entidad federativa

$65,160.18

$57,015.16

$40,725.11

 

ISR a la federación

El pago provisional a enterar a la federación se obtiene dividiendo la ganancia entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin que en ningún caso excedan de 20 años y al resultado se le aplica la tarifa del ISR del ejercicio.

Base gravable para el pago provisional

 

Concepto

Heredero uno

Heredero dos

Heredero tres

 

Ganancia por enajenación del inmueble

$1,303,203.56

$1,140,303.12

$814,502.23

Entre:

Número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación

16

16

16

Igual:

Base gravable para el pago provisional

$81,450.22

$71,268.95

$50,906.39

 

ISR

 

Concepto

Heredero uno

Heredero dos

Heredero tres

 

Base gravable para el pago provisional

$81,450.22

$71,268.95

$50,906.39

Menos:

Límite inferior de la tarifa

58,922.17

58,922.17

6,942.21

Igual:

Excedente del límite inferior

$22,528.05

$12,346.78

$43,964.18

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

10.88 %

10.88 %

6.40 %

Igual:

Impuesto marginal

$2,451.05

$1,343.33

$2,813.71

Más:

Cuota fija

3,460.01

3,460.01

133.28

Igual:

ISR

$5,911.06

$4,803.34

$2,946.99

 

El impuesto se multiplica por el mismo número de años sobre los que se dividió la ganancia y resulta el ISR en términos del artículo 126 de la LISR. Contra este impuesto puede acreditarse el pago a favor de la entidad federativa y la diferencia a cargo es el pago a enterar a la federación.

ISR a pagar a la federación

 

Concepto

Heredero uno

Heredero dos

Heredero tres

 

ISR

$5,911.06

$4,803.34

$2,946.99

Por:

Número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación

16

16

16

Igual:

ISR a cargo en términos del art. 126 de la LISR

$94,576.96

$76,853.44

$47,151.84

Menos:

Pago provisional a la entidad federativa

65,160.18

57,015.16

40,725.11

Igual:

ISR a pagar a la federación

$29,416.78

$19,838.28

$6,426.73

 

ISR anual

Cada heredero debe calcular el ISR del ejercicio; para lo cual, la ganancia por la enajenación se divide en:

  • acumulable: la ganancia se divide entre el número de años transcurridos desde la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años y el resultado se suma a los demás ingresos acumulables del año.

Al importe así obtenido se le disminuyen las deducciones personales y se determina el ISR sobre los ingresos acumulables conforme al artículo 152 de la LISR

  • no acumulable: a la ganancia total se le resta la ganancia acumulable y al resultado se le aplica la tasa que resulte menor conforme a lo siguiente:
  • se resta de los ingresos acumulables del ejercicio, las deducciones personales con excepción de gastos médicos, funerales y donativos, y el resultado es la base a la cual se aplica la tarifa del artículo 152. El ISR que resulte se divide entre la base y el resultado es la tasa
  • siguiendo el procedimiento anterior se calcula la tasa de los últimos cuatro ejercicios anteriores al de la enajenación. Se suman estas tasas con la del ejercicio de la enajenación y el resultado se divide entre cinco, obteniendo así la tasa promedio. Cuando no se hubieran obtenido ingresos acumulables en los cuatro ejercicios anteriores al de la enajenación, puede determinarse la tasa de cada uno con el ISR que hubiese tenido que pagar de haber acumulado en cada ejercicio la parte de la ganancia acumulable determinada para 2019, en este ejemplo:

Ganancia acumulable a los demás ingresos del ejercicio

 

Concepto

Heredero uno

Heredero dos

Heredero tres

 

Ganancia

$1,303,203.56

$1,140,303.12

$814,502.23

Entre:

Número de años entre la fecha de adquisición y la de enajenación

16

16

16

Igual:

Ganancia acumulable

$81,450.22

$71,268.95

$50,906.39

 

Ganancia no acumulable

 

Concepto

Heredero uno

Heredero dos

Heredero tres

 

Ganancia

$1,303,203.56

$1,140,303.12

$814,502.23

Menos:

Ganancia acumulable

81,450.22

71,268.95

50,906.39

Igual:

Ganancia no acumulable

$1,221,753.34

$1,069,034.17

$763,595.84

 

La ganancia acumulable se suma a los demás ingresos del ejercicio; en este supuesto, solo uno de los herederos obtuvo otro tipo de ingresos.

ISR

 

Concepto

Heredero uno

Heredero dos

Heredero tres

 

Otros ingresos acumulables

$0.00

$0.00

$384,654.84

Más:

Ganancia acumulable por enajenación de inmuebles

81,450.22

71,268.95

50,906.39

Menos:

Deducciones personales, excepto médicos, funerales y donativos

12,548.00

16,480.00

0.00

Igual:

Base gravable para determinar tasa

$68,902.22

$54,788.95

$435,561.23

Menos:

Límite inferior de la tarifa anual

58,922.17

6,942.21

290,667.76

Igual:

Excedente del límite inferior

$9,980.05

$47,846.74

$144,893.47

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

10.88 %

6.40 %

23.52 %

Igual:

Impuesto marginal

$1,085.83

$3,062.19

$34,078.94

Más:

Cuota fija

3,460.01

133.28

46,565.26

Igual:

ISR

$4,545.84

$3,195.47

$80,644.20

 

Tasa 2019

 

Concepto

Heredero uno

Heredero dos

Heredero tres

 

ISR

$4,545.84

$3,195.47

$80,644.20

Entre:

Base gravable

$68,902.22

$54,788.95

$435,561.23

Igual:

Tasa 2019

0.0659

0.0583

0.1851

 

Por cuestiones prácticas, a continuación solo se muestra el cálculo de la tasa de los cuatro ejercicios anteriores del heredero con la participación del 40 %, considerando que de no haber obtenido ingresos en ellos, se toma la base gravable del 2019, a la cual se le aplicarán las tarifas de cada uno de los ejercicios.

ISR

 

Concepto

2015

2016

2017

2018

 

Base gravable

$68,902.22

$68,902.22

$68,902.22

$68,902.22

Menos:

Límite inferior de la tarifa anual

50,524.93

50,524.93

50,524.93

58,922.17

Igual:

Excedente del límite inferior

$18,377.29

$18,377.29

$18,377.29

$9,980.05

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

10.88 %

10.88 %

10.88 %

10.88 %

Igual:

Impuesto marginal

$1,999.45

$1,999.45

$1,999.45

$1,085.83

Más:

Cuota fija

2,966.91

2,966.91

2,966.91

3,460.01

Igual:

ISR

$4,966.36

$4,966.36

$4,966.36

$4,545.84

 

Tasas

 

Concepto

2015

2016

2017

2018

 

ISR

$4,966.36

$4,966.36

$4,966.36

$4,545.84

Entre:

Base gravable para determinar tasa

$68,902.22

$68,902.22

$68,902.22

$68,902.22

Igual:

Tasas

0.0720

0.0720

0.0720

0.0659

 

Tasa promedio

 

Concepto

Importe

 

Tasa 2019

0.0659

Más:

Tasa 2018

0.0720

Más:

Tasa 2017

0.0720

Más:

Tasa 2016

0.0720

Más:

Tasa 2015

0.0659

Igual:

Suma de tasas

0.3478

Entre:

Cinco

5

Igual:

Tasa promedio

0.0695

 

Como la tasa de 2019 es menor a la promedio, se toma la primera para conocer el ISR sobre ganancia no acumulable.

ISR sobre ganancia no acumulable

 

Concepto

Importe

 

Ganancia no acumulable

$1,221,753.34

Por:

Tasa 2019

0.0659

Igual:

ISR sobre ganancia no acumulable

$80,513.55

 

Impuesto sobre ingresos acumulables

Para determinar el ISR sobre los ingresos acumulables, se resta de ellos el total de las deducciones personales de cada contribuyente.

 

ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables

 

Concepto

Heredero uno

Heredero dos

Heredero tres

 

Otros ingresos acumulables

$0.00

$0.00

$384,654.84

Más:

Ganancia acumulable

81,450.22

71,268.95

50,906.39

Menos:

Gastos médicos

4,580.00

4,994.00

0.00

Menos:

Intereses reales por crédito hipotecario

12,548.00

11,486.00

0.00

Menos:

Prima por seguro de gastos médicos

0.00

0.00

0.00

Igual:

Base gravable

$64,322.22

$54,788.95

$435,561.23

Menos:

Límite inferior de la tarifa anual

58,922.17

6,942.21

290,667.76

Igual:

Excedente del límite inferior

$5,400.05

$47,846.74

$144,893.47

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

10.88 %

6.40 %

23.52 s

Igual:

Impuesto marginal

$587.53

$3,062.19

$34,078.94

Más:

Cuota fija

3,460.01

133.28

46,565.26

Igual:

ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables

$4,047.54

$3,195.47

$80,644.20

 

El ISR del ejercicio a cargo del contribuyente es la suma del correspondiente a los ingresos no acumulables más el de los acumulables.

Total del ISR a cargo del ejercicio

 

Concepto

Heredero uno

Heredero dos

Heredero tres

 

ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables

$4,047.54

$3,195.47

$80,644.20

Más:

ISR sobre ganancia no acumulable

80,513.55

62,324.69

368.93

Igual:

Total del ISR a cargo del ejercicio

$84,561.09

$65,520.16

$81,013.13

 

Contra el impuesto se acreditan los dos pagos provisionales efectuados en el ejercicio, a la federación, a la entidad federativa y en su caso las retenciones.

ISR a pagar (favor) del ejercicio

 

Concepto

Heredero uno

Heredero dos

Heredero tres

 

Total del ISR a cargo del ejercicio

$84,561.09

$65,520.16

$81,013.13

Menos:

Pago provisional a la entidad federativa

65,160.18

57,015.16

40,725.11

Menos:

ISR a pagar a la federación

29,416.78

19,838.28

6,426.73

Menos:

Pagos provisionales por otros ingresos acumulables

0.00

0.00

50,154.00

Igual:

ISR a pagar (favor) del ejercicio

($10,015.87)

($11,333.28)

($16,292.71)

 

El saldo a favor de cada contribuyente podrán solicitarlo en devolución o compensarlo contra otras contribuciones propias a su cargo de la misma naturaleza (arts. 22 y 23, CFF y 15, LIF).

Conclusión

Al fallecimiento de un contribuyente es necesario informarse sobre la situación fiscal que tenía ante el SAT para finiquitar correctamente las obligaciones fiscales que hubiera dejado pendientes y en su caso, que el albacea continúe cumpliéndolas hasta en tanto concluya el juicio sucesorio correspondiente y que ya cada heredero cumpla con las propias.