La comunicación entre el sujeto activo (Estado) y el sujeto pasivo (contribuyente) en la relación tributaria es fundamental, porque permite a los implicados aclarar dudas respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Una de las formas más recurrentes que tiene la autoridad para contactar a un contribuyente es a través de notificaciones de actos administrativos, mismas que deben reunir algunos requisitos mínimos. A continuación, se enlistan los más importantes:
Acto a notificar
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Forma de notificar
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Citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos
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Personalmente, por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario
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Documentos digitales
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Buzón tributario con acuse de recibo electrónico
Los contribuyentes cuentan tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar; de lo contrario, se tendrá por realizada al cuarto día
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Actos distintos a los anteriores
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Correo ordinario o por telegrama
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Cualquier acto cuando la persona a quien deba notificarse:
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Estrados
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Cualquier acto cuando la persona a notificar hubiese fallecido y no se conozca al representante de la sucesión
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Edictos
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Cualquier acto en el caso de que una vez dejado el citatorio el contribuyente o algún autorizado de su parte, no atienda a su llamado y la persona que esté en el domicilio fiscal se negase a recibir la notificación
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Instructivo
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Resulta importante conocer que los contribuyentes conozcan la forma en que debe actuar la autoridad cuando les pretende notificar algún acto; ya que de encontrarse una omisión por parte del SAT, aquellos podrían impugnarla por la violación al debido proceso.