Notificación de actos de la autoridad

Conozca los tipos de notificaciones que puede realizar la autoridad

 Foto: (Getty images)  (Foto: Redacción)

Mtro. Ernesto Sanciprian

La comunicación entre el sujeto activo (Estado) y el sujeto pasivo (contribuyente) en la relación tributaria es fundamental, porque permite a los implicados aclarar dudas respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales.

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Una de las formas más recurrentes que tiene la autoridad para contactar a un contribuyente es a través de notificaciones de actos administrativos, mismas que deben reunir algunos requisitos mínimos. A continuación, se enlistan los más importantes: 

Acto a notificar

Forma de notificar

Citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos

Personalmente, por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario

Documentos digitales

Buzón tributario con acuse de recibo electrónico

 

Los contribuyentes cuentan tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar; de lo contrario, se tendrá por realizada al cuarto día

 

 

Actos distintos a los anteriores

Correo ordinario o por telegrama

Cualquier acto cuando la persona a quien deba notificarse:

  • no sea localizable
  • se ignore su domicilio o el de su representante
  • desaparezca
  • se oponga a la diligencia de notificación, o
  • desaparezca cuando le iniciaron facultades de comprobación

 

 

 

Estrados

Cualquier acto cuando la persona a notificar hubiese fallecido y no se conozca al representante de la sucesión

 

Edictos

Cualquier acto en el caso de que una vez dejado el citatorio el contribuyente o algún autorizado de su parte, no atienda a su llamado y la persona que esté en el domicilio fiscal se negase a recibir la notificación

 

 

Instructivo

Resulta importante conocer que los contribuyentes conozcan la forma en que debe actuar la autoridad cuando les pretende notificar algún acto; ya que de encontrarse una omisión por parte del SAT, aquellos podrían impugnarla por la violación al debido proceso.


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