MIE 02/07
TDC 18.7650
SAB 10/05
INPC 140.0120
JUE 01/05
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
Conozca los tipos de notificaciones que puede realizar la autoridad
La comunicación entre el sujeto activo (Estado) y el sujeto pasivo (contribuyente) en la relación tributaria es fundamental, porque permite a los implicados aclarar dudas respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales.
LEE:
Una de las formas más recurrentes que tiene la autoridad para contactar a un contribuyente es a través de notificaciones de actos administrativos, mismas que deben reunir algunos requisitos mínimos. A continuación, se enlistan los más importantes:
Acto a notificar | Forma de notificar |
Citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos | Personalmente, por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario |
Documentos digitales | Buzón tributario con acuse de recibo electrónico Los contribuyentes cuentan tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar; de lo contrario, se tendrá por realizada al cuarto día |
Actos distintos a los anteriores | Correo ordinario o por telegrama |
Cualquier acto cuando la persona a quien deba notificarse:
| Estrados |
Cualquier acto cuando la persona a notificar hubiese fallecido y no se conozca al representante de la sucesión | Edictos |
Cualquier acto en el caso de que una vez dejado el citatorio el contribuyente o algún autorizado de su parte, no atienda a su llamado y la persona que esté en el domicilio fiscal se negase a recibir la notificación | Instructivo |
Resulta importante conocer que los contribuyentes conozcan la forma en que debe actuar la autoridad cuando les pretende notificar algún acto; ya que de encontrarse una omisión por parte del SAT, aquellos podrían impugnarla por la violación al debido proceso.