En el ejercicio de la abogacía existen algunas figuras utilizadas por juristas que requieren un análisis exhaustivo para conocer sus implicaciones legales y fiscales, en algunas ocasiones estas figuras tienden a confundirse con otras similares. Tal es el caso de la figura denominada “trust” y el fideicomiso.
El trust no es una figura novedosa, sus orígenes se remontan al siglo XII, en donde se daba la transmisión de tierras para el uso de los frailes franciscanos, a quienes se les prohibía la propiedad de bienes.
La conferencia de La Haya de Derecho internacional privado en 1984, definió esta figura como “un conjunto de relaciones jurídicas en virtud de las cuales una persona, a la que se ha transferido la propiedad sobre unos bienes, está obligada a administrar dicha propiedad en beneficio de otra”.
Son innegables las similitudes que presenta con la figura del fideicomiso; sin embargo existen algunas diferencias siendo una de las más notables que el trust es una figura extranjera que procede de una cultura y una realidad social diferente a la de los países latinoamericanos, por el contrario el fideicomiso es una figura que ha sido alterada desde sus orígenes en el derecho romano, haciéndola más flexible y equiparándola al trust anglosajón.
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