VIE 21/03
TDC 20.1345
SAB 01/02
INPC 138.7260
LUN 10/02
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
No se transgrede el principio de proporcionalidad tributaria cuando se fijen tasas de IESPS de acuerdo con la toxicidad aguda
La enajenación de plaguicidas se encuentra sujeto al pago de IESPS, mediante la aplicación de cualquiera de las siguientes tasas: 6 %, 7 % o 9 %, dependiendo su grado de toxicidad aguda de acuerdo el artículo 2o., fracción i, inciso i),de la LIESPS.
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Así, a mayor grado de perjuicio o daño ambiental, el tributo se pagará con una cuota más elevada; por lo que no sería procedente aplicar una tarifa progresiva. Así mismo, el IESPS por tratarse de un impuesto indirecto que no mide en términos tradicionales la capacidad contributiva del contribuyente (enajenante), pues no gravar la riqueza, en realidad considera la capacidad económica del consumidor para comprar y absorber el tributo, no lo tanto no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria a que se refiere la fracción IV del artículo 31 de la CPEUM.
Así fue resuelto por la Segunda Sala de la SCJN mediante tesis jurisprudencial titulado PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO I), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Segunda Sala, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a./J. 144/2019 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2020809, 11 de octubre de 2019.