Aspectos contables de los anticipos de costos y gastos

Conoce los pormenores de las normas contables que regulan el registro de estas operaciones en sus estados financieros

Las Normas de Información Financiera (NIF) son un conjunto de conceptos generales y particulares que regulan la elaboración y presentación de los estados financieros.

En esta ocasión, nos enfocaremos a la serie “C” (normas aplicables a conceptos específicos a los estados financieros); especificamente a la NIF C-5 “Pagos Anticipados”.

Definición

Los pagos anticipados son activos derivados de pagos efectuados en efectivo o equivalentes, cuya finalidad es asegurar el abastecimiento de bienes, servicios u otros beneficios que se van a recibir en el desarrollo normal de las operaciones futuras de la entidad.

Objetivo

El objetivo de esta NIF es establecer las normas de valuación, presentación y revelación relativas al rubro de pagos anticipados en el estado de posición financiera de las entidades.

Alcance

Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades lucrativas y no lucrativas que emitan estados financieros.

Qué no contempla la norma

  • Los anticipos de impuestos a la utilidad, ya que este tema se encuentra normado en la NIF D-4 “Impuestos a la utilidad”
  • el activo neto proyectado derivado de los planes de beneficios a los empleados, cuyo tratamiento está en la NIF D-3 “Beneficios a los empleados”, y
  • los intereses pagados por anticipado, ya que su reconocimiento contable se prevé en las normas relativas a arrendamientos, pasivos e instrumentos financieros

Tipos de pagos anticipados

  • Bienes que se van a adquirir en periodos posteriores al pago anticipado:
    • papelería y artículos de escritorio
    • material de apoyo de ventas, como literatura, folletos y muestras
    • material publicitario
    • inventarios, propiedad planta y equipo o activos intangibles, e
    • instrumentos financieros de capital destinados a ser inversiones permanentes
  • servicios u otros beneficios que se van a recibir en periodos posteriores al pago:
    • publicidad
    • rentas de propiedades, instalaciones o equipos
    • derechos y contribuciones, como es el impuesto predial
    • primas de seguros y fianzas
    • regalías, y
    • cuotas, membresías y suscripciones

Reconocimiento en resultados

Cuando la entidad lleva a cabo pagos parciales para la adquisición de bienes o servicios y se le transfieren los beneficios y riesgos inherentes al bien o servicio por el que hicieron los pagos, estos no deben reconocerse como parte del rubro de pagos anticipados, sino como parte del que corresponda al bien o servicio que ya se considera adquirido.

Al momento de recibir los servicios, la entidad debe reconocer como un gasto en resultados el importe relativo a los pagos anticipados efectuados para identificar dicho servicio.

Presentación en el estado de posición financiera

La regla general es que los pagos anticipados deben presentarse como el último rubro del activo circulante cuando el periodo en el cual se espere obtener sus beneficios económicos futuros es igual o menor a un año o al ciclo normal de operaciones de la entidad.

Particularmente, los pagos anticipados por bienes deben presentarse dentro del rubro de pagos anticipados, en el corto o largo plazo en atención a la clasificación de la partida de destino.

Conclusión

Los pagos anticipados tienen una relevancia importante para la situación financiera de cualquier entidad porque a través de ellos se tiene un control de los costos y gastos que se están realizando de manera anticipada antes de hacer uso de los servicios o bienes adquiridos.

La NIF C5 indica las reglas de valuación de los pagos anticipados, determina que deben valuarse al costo histórico porque deben reconocerse al precio de la adquisición de bienes y servicios.

La aplicación en resultados de estos pagos debe hacerse en el periodo en el que se consumen los bienes, se adquieran los servicios o se obtengan los beneficios. En el estado de situación financiera (balance general) debe registrarse dentro del activo circulante, siempre y cuando los beneficios esperados por estos pagos se presenten en un periodo no mayor a un año; si es mayor, deben considerarse dentro del activo no circulante.

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 .  (Foto: IDC)

*Nota del editor: las opiniones vertidas aquí no necesariamente reflejan la postura de esta publicación