Una de las cargas más importantes para los empresarios es el pago de contribuciones para solventar el gasto público; no basta con que un puñado de causantes aporten el tributo correspondiente, es necesaria la aportación de todos los ciudadanos.
En este sentido resulta reprochable que el Estado condone impuestos a ciertos sectores; si bien es cierto que dichas condonaciones se realizaron bajo un ordenamiento legal, también lo es que existe un trato desigual, toda vez que los causantes perdonados del impuesto tuvieron acceso al asesoramiento de expertos en la materia, frente a otros que no cuentan con las posibilidades económicas para la contratación de este tipo de servicios.
Después de cuatro años de litigio, el lunes 30 de septiembre de 2019 el SAT entregó a Fundar, “Centro de Análisis e Investigación”, la información sobre las personas físicas y morales a quienes se les perdonaron adeudos fiscales en el periodo del 1o. enero de 2007 al 4 de mayo de 2015.
La lista entregada abarca el periodo de 2007-2015 por un total de 172 mil 335 millones de pesos; sin embargo, no se puede conocer aún la información relativa a 101 mil 443 millones de pesos correspondiente a 201 contribuyentes amparados.
El conocimiento de esta lista se debe al cumplimiento de la sentencia 191/2016 en donde el juez ordenó al SAT cumplir con la resolución RDA 5354/15 dictada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
“Si sumáramos los impuestos que dejaron de pagar quienes presentaron un amparo y que solo representa 2.4 % del total de beneficiarios, el monto de lo condonado asciende a 274 mil millones de pesos; lo que significa que este pequeño grupo de contribuyentes acumula 37 % de todos los recursos que el Estado dejó de percibir”, indicó el organismo
Es de destacar este logro, ya que hasta el día de hoy, se había negado el derecho a los mexicanos de conocer la forma de actuar de las autoridades fiscales en materia de condonación de impuestos.
La información proporcionada por el SAT comprende dos bases de datos, ambas del periodo de 2007 a 2015, una contiene información de la cancelación de créditos fiscales y la otra de la condonación.
Al respecto cabe aclarar que un crédito fiscal nace de la obligación constitucional de pagar contribuciones y debe reunir los supuestos para su generación contemplados en la ley. Dicho crédito fiscal comprende, en términos del artículo 4 del CFF, los accesorios como son las multas.
Condonaciones
Representan un perdón de impuestos y adeudos fiscales, estas son otorgadas por el gobierno en aras de apoyar económicamente a los contribuyentes (sectores específicos), también son implementadas como programas de regularización fiscal.
Las condonaciones fiscales por año son las siguientes:
Por año
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Número de créditos condonados
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Monto condonado (pesos históricos)
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Monto condonado (pesos de 2019)
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2007
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2,224
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23,967,726,902
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39,937,936,847
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2008
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2,597
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44,492,604,859
|
69,941,608,064
|
2009
|
140
|
2,879,281,428
|
4,371,561,478
|
2010
|
290
|
1,267,146,778
|
1,841,301,019
|
2011
|
282
|
9,616,591,055
|
13,272,131,741
|
2012
|
226
|
853,866,932
|
1,141,325,044
|
2013
|
3,822
|
87,650,152,953
|
115,132,995,264
|
2014
|
168
|
363,291,273
|
455,750,224
|
2015
|
192
|
1,245,113,187
|
1,515,443,063
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Total
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9,941
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172,335,775,367
|
247,610,052,744
|
Fuente: Fundar
Los créditos fiscales fueron condonados bajo los siguientes fundamentos legales:
- artículo séptimo transitorio de la LIF 2007
- numeral 74 del CFF y las reglas de la RMISC
- artículo tercero transitorio de la LIF 2013
- Decreto de beneficios fiscales publicado en el DOF el 5 de diciembre de 2008
Es importante destacar que en las listas presentadas por el SAT, comprenden más que la condonación de impuestos, una condonación de multas y la cancelación de créditos fiscales; conceptos que tienen su razón de ser en el CFF y cuya naturaleza es distinta.
Cancelaciones
Son las referentes a la suspensión de todos los intentos por cobrar adeudos fiscales, suele suceder cuando las autoridades tributarias determinan que el monto de la deuda es menor al costo de cobrarla, o si los deudores simplemente no pueden pagar. Es importante destacar que estas cancelaciones no representan un perdón del crédito fiscal.
Por año
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Número de créditos condonados
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Monto condonado (pesos históricos)
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Monto condonado (pesos de 2019)
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2007
|
9,132
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57,585,860,101
|
95,956,552,468
|
2008
|
398
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37,773,122,113
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59,378,696,989
|
2009
|
2,602
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73,961,080,489
|
112,293,785,246
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2010
|
1,828
|
80,026,251,886
|
116,286,780,456
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2011
|
2,478
|
115,946,890,072
|
160,021,611,729
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2012
|
2,575
|
84,791,241,225
|
113,336,590,826
|
2013
|
2,003
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64,499,356,060
|
84,723,229,859
|
2014
|
1,778
|
53,477,825,762
|
67,088,127,055
|
2015
|
211
|
4,681,645,874
|
5,698,090,616
|
|
23,005
|
572,743,273,582
|
814,783,465,244
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Fuente: Fundar
Las cancelaciones de créditos fiscales están fundamentadas por el artículo 146-A del CFF, el cual prevé que la SHCP podrá cancelar créditos fiscales en las cuentas públicas, por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios.
La condonación es una forma de extinción de un crédito fiscal, la cual solo puede llevarse a cabo por el poder legislativo mediante alguna reforma o adición de una disposición fiscal; y por el ejecutivo en los supuestos del artículo 39 del CFF. Uno de los supuestos que puede emplear el ejecutivo para las condonaciones es para apoyar alguna rama industrial o cuando se presenten eventos catastróficos; por ejemplo los diversos decretos emitidos por los ciclones que afectan temporalmente al país.
Otra posibilidad de condonación se encuentra contemplada en el artículo 74 del CFF y es una atribución del SAT, la cual se otorga siempre que el contribuyente reúna los requisitos que el precepto indica.
Además el CFF prevé la condonación de multas en caso de que un contribuyente celebre un acuerdo conclusivo, en términos del numeral 69-G, siempre y cuando sea la primera vez que un contribuyente inicie este tipo de procedimiento.
Acciones implementadas de la 4T
Esta información puede generar un descontento dado que las acciones de condonación fueron por anuencia de las autoridades fiscales; sin embargo se debe recordar que la administración actual ha tomado cartas en el asunto para abolir la condonación de impuestos, a continuación se analizan las acciones emprendidas.
Eliminación de efectos a ciertas condonaciones
El 20 de mayo de 2019 se dio a conocer en la conferencia matutina del presidente, el anuncio de la eliminación de la condonación de impuestos; en el mismo evento el mandatario firmó el compromiso de decreto en el que se manifiesta que él no promueve este tipo de políticas, con el fin de favorecer a los contribuyentes cumplidos. Con este decreto se dejan sin efectos los decretos o las disposiciones de carácter general emitidos por los ejecutivos federales anteriores que otorgaron condonaciones de adeudos fiscales, con excepción de los siguientes:
- decreto que otorga facilidades para el pago de los Impuestos Sobre la Renta y al Valor Agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007, y
- decreto por el que otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda, publicado en el DOF el 22 de enero de 2015
Esta información se confirmó el mismo día con la publicación en el DOF, dándose a conocer que el motivo que originó esta prohibición se debió a que en los últimos sexenios la facilidad de la condonación se fue distorsionando con la generalización de este beneficio, sin una visión de política pública causando daños a las finanzas, y perjudicando a los contribuyentes cumplidos.
Un punto a resaltar del decreto es que el presidente se compromete a no otorgar condonaciones o eximir total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios a grandes contribuyentes y deudores fiscales, salvo en las siguientes situaciones o casos extraordinarios:
- cuando exista afectación o se trate de impedir esta, sobre alguna situación en un lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, y
- catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias, caso en el cual se ejercerá dicha facultad en beneficio de la población afectada
Modificación constitucional
Otra medida tomada por el gobierno actual es la iniciativa presentada el 13 de agosto de 2019 que pretende reformar el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se destaca la prohibición de condonar impuestos. A continuación se presenta el comparativo de la reforma:
Actual
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Propuesta
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Artículo 28 CPEUM. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
…
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Artículo 28 CPEUM. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes, así como las prohibiciones a título de protección a la industria.
…
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La iniciativa propuesta por el ejecutivo federal fue discutida por el Senado la semana del 7 al 11 de octubre. De aprobarse, por tratarse de una reforma constitucional, se requeriría la aprobación de más del 50 % de las legislaturas de las entidades federativas.
Listas 2015-2019
Con fecha 4 de mayo de 2015 se publicó en el DOF la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información (LFTAI), a partir de su vigencia el SAT está obligado a transparentar el monto, nombre y RFC de los beneficiarios con condonaciones y cancelaciones de créditos fiscales.
En este sentido, otros documentos publicados por Fundar “Centro de Análisis e Investigación”, fueron las condonaciones y las cancelaciones de créditos fiscales correspondientes al período de 2015 a 2019 (al 1o. de octubre de 2019). En estas listas se precisan las condonaciones de impuestos derivadas de los siguientes conceptos:
- multas. De conformidad con el numeral 74 del CFF y las reglas 2.17.5 a 2.17.16 de la RMISC, aplicable a contribuyentes personas físicas o morales, que cumplieron con los requisitos previstos en las reglas referidas
- recargos. Son los derivados de un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en operaciones entre partes relacionadas de conformidad del artículo 21, penúltimo párrafo del CFF
- concurso mercantil. Condonación parcial de créditos fiscales de conformidad con el artículo 146-B, fracciones I o II del CFF; regla 2.17.18 RMISC, para los contribuyentes que se encuentren en concurso mercantil
- IVA suplementos alimenticios. Decreto publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015, para la condonación del IVA y accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014, para los causantes que realizaron operaciones derivadas de enajenación de suplementos alimenticios
- IVA vivienda. Decreto publicado en el DOF el 22 de enero y 26 de marzo de 2015, respectivamente, para la condonación del IVA y accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014, de los contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de bienes inmuebles destinados a casa habitación que cumplieron
- suplementos alimenticios. Decreto publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015 en el DOF
- decreto vivienda. Decreto publicado en el DOF el 22 de enero de 2015
- retorno de inversiones. Condonación de multas, recargos y actualización por retornar las inversiones del extranjero de conformidad con el artículo Segundo, fracción XIII de las disposiciones transitorias del Decreto publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015
Comentario final
Son alarmantes las cifras publicadas, además resulta cuestionable que no se mencione el origen de esas condonaciones y que se advierta que las acciones de los contribuyentes beneficiados son legales, aun cuando pueda cuestionarse su moralidad.