ISR a cargo por aguinaldo

Conoce las opciones que tienen los empleadores para calcular el impuesto causado por los trabajadores con motivo de esta percepción

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 (Foto: Getty Images)  (Foto: Redacción)

A fin de complementar el tema “Básicos a observar en el aguinaldo” presentado en la sección Laboral de esta misma edición, a continuación se presenta la forma en que se determina el aguinaldo a favor de los trabajadores y el impuesto a retener.

La empresa “Pieles de Terracota, SA de CV” desea determinar el aguinaldo a pagar a sus trabajadores con base en los siguientes datos considerando que otorga dicha prestación por un monto equivalente a 45 días de cuota diaria:

Aguinaldo a pagar

Días base para el pago

 

Ausencias del ejercicio

Luisa López Garza

Manuel Mares Torres

Mariana Solares Chun

Ernesto Ron Casas

Incapacidad por riesgo de trabajo

0

0

6

0

Incapacidad por maternidad

84

0

0

0

Incapacidad por enfermedad general

0

0

2

0

Falta injustificada

2

0

1

0

Falta justificada

1

4

1

1

 

Suponiendo que el señor Manuel Mares Torres comenzó a laborar para la empresa a partir del 1o. de julio de 2019, los días que deben considerarse para el aguinaldo son los siguientes:


Días a considerarse para el pago del aguinaldo 

 

Concepto

Luisa López Garza

Manuel Mares Torres

Mariana Solares Chun

Ernesto Ron Casas

 

Días del ejercicio

365

365

365

365

Menos:

Incapacidad por enfermedad general

0

0

2

0

Menos:

Falta injustificada

2

0

1

0

Menos:

Días comprendidos del 1o de enero al día anterior a la fecha de ingreso del trabajador

0

182

0

0

Igual:

Días a considerarse para el pago del aguinaldo

363

183

362

365

 

Días para determinar el aguinaldo a pagar 

 

Concepto

Luisa López Garza

Manuel Mares Torres

Mariana Solares Chun

Ernesto Ron Casas

 

Días a considerarse para el pago del aguinaldo

363

183

362

365

Entre:

Días del ejercicio

365

365

365

365

Igual:

Proporción de días laborados

0.990

0.500

0.990

1.000

Por:

Días de aguinaldo que otorga la empresa

45

45

45

45

Igual:

Días para determinar el aguinaldo a pagar

44.55

22.50

44.55

45.00

 

Salario base para el pago

La cuota diaria a considerarse se determina con base en los siguientes datos:

Salario mensual fijo 

Concepto

Luisa López Garza

Manuel Mares Torres

Mariana Solares Chun

Ernesto Ron Casas

Tipo de salario

Fijo

Variable

Mixto

Fijo

Salario mensual fijo

$7,500.00

No aplica

$15,000.00

$50,000.00

 

Promedio mensual de comisiones 

 

Comisiones

pagadas en

Manuel Mares Torres

Mariana Solares Chun

 

Enero

$0.00

$11,546.00

Más:

Febrero

0.00

12,546.00

Más:

Marzo

0.00

14,784.00

Más:

Abril

0.00

12,984.00

Más:

Mayo

0.00

13,656.00

Más:

Junio

0.00

13,024.00

Más:

Julio

9,545.00

11,995.00

Más:

Agosto

11,548.00

19,987.00

Más:

Septiembre

13,546.00

10,447.00

Más:

Octubre

12,547.00

11,266.00

Más:

Noviembre

26,459.00

13,448.00

Más:

Diciembre

14,550.00

18,466.00

Igual:

Total de comisiones pagadas en el ejercicio

$88,195.00

$164,149.00

Entre:

Meses del periodo

6

12

Igual:

Promedio mensual de comisiones

$14,699.17

$13,679.08

 

Cuota diaria base para aguinaldo  

 

Concepto

Luisa López Garza

Manuel Mares Torres

Mariana Solares Chun

Ernesto Ron Casas

 

Salario mensual fijo

$7,500.00

$0.00

$15,000.00

$50,000.00

Más:

Promedio mensual de comisiones

0.00

14,699.17

13,679.08

0.00

Igual:

Suma de salarios fijos y variables

$7,500.00

$14,699.17

$28,679.08

$50,000.00

Entre:

Días del periodo de pago

30

30

30

30

Igual:

Cuota diaria base para aguinaldo

$250.00

$489.97

$955.97

$1,666.67

 

Calculados los elementos base para el pago del aguinaldo se determina el monto correspondiente a cada trabajador.

Aguinaldo correspondiente a cada trabajador  

 

Concepto

Luisa López Garza

Manuel Mares Torres

Mariana Solares Chun

Ernesto Ron Casas

 

Cuota diaria base para aguinaldo

$250.00

$489.97

$955.97

$1,666.67

Por:

Días para determinar el aguinaldo a pagar

44.55

22.50

44.55

45.00

Igual:

Aguinaldo correspondiente a cada trabajador

$11,137.50

$11,024.33

$42,588.46

$75,000.15

 

Impuesto a retener

Como se señaló existen dos métodos por los que es posible determinar el ISR a cargo por el aguinaldo; primero se utilizará el procedimiento de la LISR para posteriormente compararlo contra el resultante en términos de su reglamento.

Conforme a la LISR

El aguinaldo que le corresponde a cada trabajador estará exento hasta por un monto del equivalente a 30 veces la UMA.

 

Aguinaldo gravado 

 

Concepto

Luisa López Garza

Manuel Mares Torres

Mariana Solares Chun

Ernesto Ron Casas

 

Aguinaldo correspondiente a cada
trabajador

$11,137.50

$11,024.33

$42,588.46

$75,000.15

Menos:

Importe exento del aguinaldo

2,534.70

2,534.70

2,534.70

2,534.70

Igual:

Aguinaldo gravado

$8,602.80

$8,489.63

$40,053.76

$72,465.45

En el supuesto de que el importe exento del aguinaldo sea superior al monto que le corresponde al trabajador, solo se considerará como ingreso exento hasta el monto de este último.

El aguinaldo gravado se adiciona a los demás ingresos gravados del mes en que se percibe el aguinaldo para aplicarles la tarifa del artículo 96 de la LISR y la tabla del subsidio para el empleo.


Total de ingresos gravados  

 

Concepto

Luisa López Garza

Manuel Mares Torres

Mariana Solares Chun

Ernesto Ron Casas

 

Salario mensual fijo

$7,500.00

$0.00

$15,000.00

$50,000.00

Más:

Comisiones del mes

0.00

14,550.00

18,466.00

0.00

Igual:

Ingresos ordinarios del mes

$7,500.00

$14,550.00

$33,466.00

$50,000.00

Más:

Aguinaldo gravado

8,602.80

8,489.63

40,053.76

72,465.45

Igual:

Total de ingresos gravados

$16,102.80

$23,039.63

$73,519.76

$122,465.45

 

ISR a cargo sobre total de ingresos gravados  

 

Concepto

Luisa López Garza

Manuel Mares Torres

Mariana Solares Chun

Ernesto Ron Casas

 

Total de ingresos gravados

$16,102.80

$23,039.63

$73,519.76

$122,465.45

Menos:

Límite inferior

12,009.95

12,009.95

72,887.51

97,183.34

Igual:

Excedente del límite inferior

$4,092.85

$11,029.68

$632.25

$25,282.11

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

21.36%

21.36%

32.00%

34.00%

Igual:

Impuesto marginal

$874.23

$2,355.94

$202.32

$8,595.92

Más:

Cuota fija

1,271.87

1,271.87

17,575.69

25,350.35

Igual:

ISR sobre el total de ingresos gravados

$2,146.10

$3,627.81

$17,778.01

$33,946.27

Menos:

Subsidio para el empleo

0.00

0.00

0.00

0.00

Igual:

ISR a cargo sobre total de ingresos gravados

$2,146.10

$3,627.81

$17,778.01

$33,946.27

 

El ISR que corresponde al aguinaldo es la diferencia entre el impuesto a cargo sobre el total de ingresos gravados y el correspondiente a los ingresos ordinarios mensuales.

ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes  

 

Concepto

Luisa López Garza

Manuel Mares Torres

Mariana Solares Chun

Ernesto Ron Casas

 

Ingresos ordinarios del mes

$7,500.00

$14,550.00

$33,466.00

$50,000.00

Menos:

Límite inferior

4,910.19

12,009.95

24,222.32

38,177.70

Igual:

Excedente del límite inferior

$2,589.81

$2,540.05

$9,243.68

$11,822.30

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

10.88 %

21.36 %

23.52 %

30.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$281.77

$542.55

$2,174.11

$3,546.69

Más:

Cuota fija

288.33

1,271.87

3,880.44

7,162.74

Igual:

ISR sobre ingresos ordinarios del mes

$570.10

$1,814.42

$6,054.55

$10,709.43

Menos:

Subsidio para el empleo

0.00

0.00

0.00

0.00

Igual:

ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes

$570.10

$1,814.42

$6,054.55

$10,709.43

 

ISR a cargo sobre el aguinaldo conforme a la LISR  

 

Concepto

Luisa López Garza

Manuel Mares Torres

Mariana Solares Chun

Ernesto Ron Casas

 

ISR sobre total de ingresos gravados

$2,146.10

$3,627.81

$17,778.01

$33,946.27

Menos:

ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes

570.10

1,814.42

6,054.55

10,709.43

Igual:

ISR a cargo sobre el aguinaldo conforme a la LISR

$1,576.00

$1,813.39

$11,723.46

$23,236.84

 

Según el RLISR

Con la finalidad de conocer la mejor opción para los trabajadores, se determina el impuesto a cargo del aguinaldo conforme al procedimiento previsto en el RLISR.

Para ello, se determinará la proporción mensual del aguinaldo gravado que corresponde al trabajador (art. 174, fracc. I, RLISR):  

Aguinaldo mensual promedio  

 

Concepto

Luisa López Garza

Manuel Mares Torres

Mariana Solares Chun

Ernesto Ron Casas

 

Aguinaldo gravado

$8,602.80

$8,489.63

$40,053.76

$72,465.45

Entre:

Días del ejercicio

365

365

365

365

Igual:

Proporción diaria de aguinaldo

$23.57

$23.26

$109.74

$198.54

Por:

Factor del RLISR

30.4

30.4

30.4

30.4

Igual:

Aguinaldo mensual promedio

$716.53

$707.10

$3,336.10

$6,035.62

 

El aguinaldo mensual promedio se adicionará a los ingresos ordinarios del mes para aplicarles la mecánica del artículo 96 de la LISR. Cabe destacar que no debe considerarse la tabla del subsidio para el empleo, toda vez que este no forma parte de la citada mecánica al no encontrarse estipulado dentro del propio numeral 96 de la LISR (art. 174, fracc. II, RLISR):

ISR a cargo sobre base gravable del RLISR  

 

Concepto

Luisa López Garza

Manuel Mares Torres

Mariana Solares Chun

Ernesto Ron Casas

 

Aguinaldo mensual promedio

$716.53

$707.10

$3,336.10

$6,035.62

Más:

Ingresos ordinarios del mes

7,500.00

14,550.00

33,466.00

50,000.00

Igual:

Base gravable conforme al RLISR

$8,216.53

$15,257.10

$36,802.10

$56,035.62

Menos:

Límite inferior

4,910.19

12,009.95

24,222.32

38,177.70

Igual:

Excedente del límite inferior

$3,306.34

$3,247.15

$12,579.78

$17,857.92

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

10.88%

21.36%

23.52%

30.00%

Igual:

Impuesto marginal

$359.73

$693.59

$2,958.76

$5,357.38

Más:

Cuota fija

288.33

1,271.87

3,880.44

7,162.74

Igual:

ISR a cargo sobre base gravable del RLISR

$648.06

$1,965.46

$6,839.20

$12,520.12

 

Se calculará el impuesto correspondiente al aguinaldo mensual promedio, restando al ISR a cargo sobre la base gravable del RLISR y el que corresponde a los ingresos ordinarios del mes (art. 174, fracc. III, RLISR):

ISR sobre el aguinaldo mensual promedio  

 

Concepto

Luisa López Garza

Manuel Mares Torres

Mariana Solares Chun

Ernesto Ron Casas

 

ISR a cargo sobre base gravable del RLISR

$648.06

$1,965.46

$6,839.20

$12,520.12

Menos:

ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes (sin considerar el subsidio para el empleo) (1)

570.10

1,814.42

6,054.55

10,709.43

Igual:

ISR sobre el aguinaldo mensual promedio

$77.96

$151.04

$784.65

$1,810.69

 

Nota: (1) Toda vez que se está determinando el ISR en términos del RLISR en donde no se prevé la posibilidad de aplicar la tabla del subsidio para el empleo, el impuesto correspondiente al salario ordinario del mes debe ser sin considerar el subsidio para el empleo que en su caso le corresponda

El impuesto que corresponde al aguinaldo gravado conforme al RLISR se calcula aplicando a este la tasa que se obtenga conforme al siguiente procedimiento (art. 174, fraccs. IV y V, RLISR):

Tasa para aplicarse al aguinaldo gravado  

 

Concepto

Luisa López Garza

Manuel Mares Torres

Mariana Solares Chun

Ernesto Ron Casas

 

ISR sobre el aguinaldo mensual promedio

$77.96

$151.04

$784.65

$1,810.69

Entre:

Aguinaldo mensual promedio

$716.53

$707.10

$3,336.10

$6,035.62

Igual:

Tasa para aplicarse al aguinaldo gravado

10.88%

21.36%

23.51%

30.00%

ISR a cargo del aguinaldo conforme al RLISR  

 

Concepto

Luisa López Garza

Manuel Mares Torres

Mariana Solares Chun

Ernesto Ron Casas

 

Aguinaldo gravado

$8,602.80

$8,489.63

$40,053.76

$72,465.45

Por:

Tasa para aplicarse al aguinaldo gravado

10.88%

21.36%

23.51%

30.00%

Igual:

ISR a cargo del aguinaldo conforme al RLISR

$935.98

$1,813.38

$9,416.64

$21,739.64

Neto a pagar al trabajador

Con los resultados anteriores, el procedimiento que se aplica a cada trabajador para la retención del impuesto sobre el aguinaldo que les corresponde y el neto a pagar por este concepto es el siguiente:

Procedimiento a aplicar al trabajador  

 

Concepto

Luisa López Garza

Manuel Mares Torres

Mariana Solares Chun

Ernesto Ron Casas

 

ISR a cargo sobre el aguinaldo conforme a la LISR

$1,576.00

$1,813.39

$11,723.46

$23,236.84

Contra:

ISR a cargo del aguinaldo conforme al RLISR

$935.98

$1,813.38

$9,416.64

$21,739.64

Igual:

Procedimiento a aplicar al trabajador

RLISR

RLISR

RLISR

RLISR

 

Aguinaldo neto a pagar  

 

Concepto

Luisa López Garza

Manuel Mares Torres

Mariana Solares Chun

Ernesto Ron Casas

 

Aguinaldo correspondiente a cada trabajador

$11,137.50

$11,024.33

$42,588.46

$75,000.15

Menos:

ISR a cargo del aguinaldo según la opción ejercida

935.98

1,813.38

9,416.64

21,739.64

Igual:

Aguinaldo neto a pagar

$10,201.52

$9,210.95

$33,171.82

$53,260.51

Ingresos ordinarios del mes netos a pagar  

 

Concepto

Luisa López Garza

Manuel Mares Torres

Mariana Solares Chun

Ernesto Ron Casas

 

Ingresos ordinarios del mes

$7,500.00

$14,550.00

$33,466.00

$50,000.00

Menos:

ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes

570.10

1,814.42

6,054.55

10,709.43

Igual:

Ingresos ordinarios del mes netos a pagar

$6,929.90

$12,735.58

$27,411.45

$39,290.57

 

Ingresos netos a pagar en el periodo  

 

Concepto

Luisa López Garza

Manuel Mares Torres

Mariana Solares Chun

Ernesto Ron Casas

 

Ingresos ordinarios del mes netos a pagar

$6,929.90

$12,735.58

$27,411.45

$39,290.57

Más:

Aguinaldo neto a pagar

10,201.52

9,210.95

33,171.82

53,260.51

Igual:

Ingresos netos a agar en el periodo

$17,131.42

$21,946.53

$60,583.27

$92,551.08

 ISR total a retener en el periodo  

 

Concepto

Luisa López Garza

Manuel Mares Torres

Mariana Solares Chun

Ernesto Ron Casas

 

ISR a cargo del aguinaldo según la opción ejercida

$935.98

$1,813.38

$9,416.64

$21,739.64

Más:

ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes

570.10

1,814.42

6,054.55

10,709.43

Igual:

ISR total a retener en el periodo

$1,506.08

$3,627.80

$15,471.19

$32,449.07

 

Como se observa, en la mayoría de los casos convendrá efectuar la retención del ISR sobre el aguinaldo, aplicando el procedimiento previsto en el artículo 174 del RLISR; no obstante, cuando se trate de trabajadores cuyos ingresos gravados ordinarios se encuentren en el último rango de la tarifa del artículo 96 de la LISR, indistinto el procedimiento para determinar dicha retención, toda vez que prácticamente se obtiene el mismo resultado conforme a la LISR o su reglamento.

Deducción para el empleador

El numeral 28, fracción XXX de la LISR prevé que no son deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 a ellos. Dicho factor será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de su personal que a su vez sean ingresos exentos para aquellos, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

 Así, el aguinaldo exento para los subordinados, se sujeta al límite de deduciblidad del 47 % o 53 %, según corresponda.

Esto significa que las prestaciones exentas otorgadas en 2019 son deducibles en un:

  • 53 %, cuando sean iguales o incluso superiores a las que se dieron en 2018, o
  • 47 %, si son menores a las otorgadas en 2018

Para conocer la proporción deducible y no deducible, la regla 3.3.1.29 de la RMISC 2019, prevé el procedimiento para calcular si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para estos últimos, respecto de las concedidas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, para lo cual se calcula el cociente que resulte de dividir el total de las:

  • prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones efectuadas en el ejercicio
  • prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas en el ejercicio inmediato anterior

Si el cociente determinado conforme al primer punto es menor que el cociente del punto dos, se entiende que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para ellos, por lo que solo se pueden deducir en un 47 %

Efec-tos en el impuesto sobre nóminas

El aguinaldo es una prestación de suma importancia en la determinación de la base del impuesto sobre nóminas de cada entidad federativa, por ello en el siguiente cuadro se indica cuando integra o no a la base de dicho gravamen.

Entidad federativa

øEs objeto del impuesto?

Fundamento

Ordenamiento

Aguascalientes

Art. 63

Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes

Baja California

Art. 151-18

Ley de Hacienda del Estado de Baja California

Baja California Sur

Art. 33

Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur

Campeche

Art. 20

Ley de Hacienda del Estado de Campeche

Chiapas

Art. 229, fracc. VI

Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas

Chihuahua

Art. 166

Código Fiscal del Estado de Chihuahua

Coahuila

Art. 23

Ley de Hacienda del Estado de Coahuila

Colima

Art. 41M

Ley de Hacienda del Estado de Colima

CDMX

Art. 156, fracc. V

Código Fiscal de la Ciudad de México

Durango

Art. 2

Ley de Hacienda del Estado de Durango

Estado de México

Art. 56, fracc. V

Código Financiero del Estado de México

Guanajuato

Art. 1, numeral 5

Ley de Hacienda del Estado de Guanajuato

Guerrero

Art. 39

Ley de Hacienda del Estado de Guerrero

Hidalgo

Art. 21, fracc. V

Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo

Jalisco

Art. 39

Ley de Hacienda del Estado de Jalisco

Michoacán

Art. 23

Ley de Hacienda del Estado de Michoacán

Morelos

Art. 58 BIS1, fracc. V

Ley General de Hacienda del Estado de Morelos

Nayarit

No

Art. 89, fracc. I, inciso h)

Ley de Hacienda del Estado de Nayarit

Nuevo León

Art. 154

Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León

Oaxaca

Art. 65

Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca

Puebla

Art. 10, fracc. I, inciso b)

Ley de Hacienda del Estado de Puebla

Querétaro

Art. 72

Ley de Hacienda del Estado de Querétaro

Quintana Roo

Art. 2

Ley del Impuesto sobre Nóminas del Estado de Quintana Roo

San Luis Potosí

Art.  20

Ley de Hacienda del Estado de San Luis Potosí

Sinaloa

Exento hasta el equivalente a una UMA elevada a 30 días

Art. 22, fracc. I, inciso i)

Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa

Sonora

Art. 213

Ley de Hacienda del Estado

Tabasco

Art. 26

Ley de Hacienda del Estado de Tabasco

Tamaulipas

Art. 45, fracc. V

Ley de Hacienda del Estado de Tamaulipas

Tlaxcala

Art. 133

Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios

Veracruz

Art. 98

Código Financiero para el Estado de Veracruz

Yucatán

Art. 21

Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán

Zacatecas

Art. 37

Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas