Qué es la generalidad para la previsión social

Debe entenderse como el otorgamiento de prestaciones a un grupo homogéneo depersonas, que deben encontrarse en igualdad de circunstancias

PREVISIÓN SOCIAL, CONCEPTO DE GENERALIDAD. SUS ALCANCES (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA 2013).- El concepto de generalidad a que se refiere el artículo 109, primer párrafo, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2013, como requisito para considerar exentos del impuesto relativo, los ingresos que el trabajador perciba con motivo de prestaciones de previsión social, otorgadas por el patrón; debe matizarse y no ser interpretado en forma radical. Ciertamente, si bien la referida porción normativa establece que dichas prestaciones deben concederse de manera general, ello se refiere a un grupo homogéneo de personas, que al encontrarse en igualdad de circunstancias, deben acceder a la misma prestación de previsión social otorgada a sus pares, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo, que definan los planes del sector aplicable, requisitos de elegibilidad, beneficiarios y procedimientos para determinar el monto de las prestaciones.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 127/15-23-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro IV del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de noviembre de 2015, por unanimidad de votos. Magistrado Instructor Alejandro Raúl Hinojosa Islas. Secretario Licenciado José Refugio Medina Larios.

 

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época. Año VI. Núm. 54, VII-CASR-NCIV-14, p. 331, Tesis Aislada, enero 2016.