Los contribuyentes que otorguen un donativo a una institución autorizada para recibir donativos pueden aplicar la deducción del 7 % o 4 % cuando los beneficiarios sean el gobierno federal, estatal o municipal, sobre la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio fiscal anterior, en caso de ser personas morales, y de ser física, sobre los ingresos acumulables que sirvieron de base para la determinación del ISR en el ejercicio inmediato anterior.
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En ocasiones, las partes desconocen el valor que deben darle a la operación al tratarse de donativos en especie; sin embargo, el artículo 38 del RLISR establece dichos valores dependiendo el objeto de que se trate:
Objeto
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Valor
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Monto original de la inversión actualizado, o
costo promedio por acción
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Activo fijo
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Monto original de inversión actualizado no deducible
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Otros bienes
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Costo de adquisición actualizado |
Las partes deben considerar dicho precepto al momento de realizar el CFDI respectivo.
Por otra parte, el artículo 130 del RLISR se señala que tratándose de donativos proporcionados con servicios, aun y cuando se realicen a instituciones autorizadas para recibir donativos no podrán ser aplicados en deducción. Por ende únicamente les aplicará a los entregados en bienes muebles o inmuebles.