Cómputo de los plazos en un juicio de nulidad

La relevancia de conocer el tiempo en el cual deben presentarse las actuaciones en el procedimiento

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Los contribuyentes que forman parte en un juicio de nulidad, deben conocer cómo se computan los plazos que determina el magistrado instructor dentro de los acuerdos que emite, para que estos sean atendidos en tiempo y forma.

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El artículo 74 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) menciona las reglas a las cuales se sujetaran en el cómputo de los lapsos:

  • comienzan a correr a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de que se trate
  • si están fijados en días, se computan solo los hábiles, entendiéndose por estos, aquellos en que se encuentren abiertas al público las oficinas de las Salas del Tribunal durante el horario normal de labores. La existencia de personal de guardia no habilita los días en que se suspendan las labores
  • si están señalados en periodos o tienen una fecha determinada para su extinción, comprenden los días inhábiles; no obstante, si el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil, el término se prorrogará hasta el siguiente día hábil, y
  • cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario se entiende en el primer caso que el plazo vence el mismo día del mes de calendario posterior a aquel en que se inició y en el segundo caso, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquel en que se inició. Cuando no exista el mismo día en los lapsos que se fijen por mes, este se prorrogará hasta el primer día hábil del siguiente mes de calendario