Corte avala eliminación de la compensación universal

Los proyectos de resolución sostuvieron que no se vulneraban principios como seguridad jurídica

.
 .  (Foto: iStock)


En sesión de 13 de noviembre de 2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver los amparos en revisión 492/2019, 519/2019 y 545/2019 determinó que el artículo 25, fracción VI de la LIF 2019 es constitucional.

LEE: SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO VS RESTRICCIONES A LA COMPENSACIÓN

Dicho precepto prohíbe compensar saldos a favor de un impuesto para pago de otros. Este dispositivo forma parte de los cambios introducidos por la actual administración, en donde también se limitó el uso de saldos a favor para compensar deudas del propio contribuyente, sin incluir las que tenga con el SAT por retener impuestos que pagan terceros.

La medida implementada se fundamenta en que la administración actual sostiene que la compensación universal propició la evasión fiscal, en tanto que algunos empresarios afirmaban que la eliminación afectó la recaudación y ha frenado las devoluciones de impuestos, las cuales están sujetas a un trámite complejo.

Los proyectos de resolución sostienen que la medida no viola los principios de certeza y seguridad jurídica, irretroactividad de la ley, proporcionalidad y equidad tributaria. Se afirma que los fines de la reforma son válidos, ya que es fundamental combatir la evasión fiscal a través de deducciones con facturas por servicios inexistentes, aunque ello conlleve dificultades para los contribuyentes.