Como ya es costumbre, el gobierno en un intento por combatir la economía informal otorga estímulos fiscales a las entidades financieras para incentivar el uso de medios de pago electrónicos en el “Buen fin”.
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La aplicación de este otorgamiento necesita regularse, por lo que el SAT emitió las reglas correspondientes, mismas que dio a conocer en su página del SAT el pasado 14 de noviembre en el anteproyecto de la segunda resolución de modificaciones a la RMISC 2019.
Las reglas son similares, por no decir idénticas, a las publicadas en el ejercicio 2018, ya que estas prevén algunos requisitos que se deben cumplir para la obtención del beneficio fiscal, a saber:
- las entidades que pretendan participar con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” deben manifestarlo por medio de la ficha de trámite 1/DEC-5 denominada “Aviso para participar en el sorteo “El Buen Fin”
- las entidades federativas deben manifestar a la SHCP que están de acuerdo para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal, respecto del monto de los impuestos locales que se generen por la obtención de los premios y por la organización de los sorteos.
Esto se debe realizar por medio de la ficha de trámite 2/DEC5 “Aviso para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las Entidades Federativas”, contenida en el Anexo 1-A de la RMISC 2019 - en el caso de premios no reclamados, el SAT comunicará a cada sujeto el monto que deberá ser reintegrado vía un pago de aprovechamientos a la Secretaría de Gobernación (Segob), mediante el procedimiento y en los plazos que al efecto establezca el SAT en su portal. Dicho pago podrá ser acreditado contra el ISR propio o el retenido a terceros por este impuesto, siempre que se haya realizado dentro del plazo establecido y una vez que se haya entregado al SAT el comprobante de pago correspondiente, conforme a la ficha de trámite 3/DEC-5 “Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos”, contenida en el Anexo 1-A
- para proceder con el acreditamiento del estímulo, la entidad financiera debe esperar a que el SAT le notifique vía buzón tributario que ha cumplido con la entrega de la información determinada y el monto a que tiene derecho a acreditar, utilizando para tal efecto en la declaración, el rubro de “Acreditamiento Sorteos”
- las entidades deberán proporcionar al SAT la información siguiente referida en la ficha de trámite 4/DEC-5 denominada “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”:
- número identificador de la entidad participante emisora de la tarjeta respectiva
- fecha de la transacción realizada por el tarjetahabiente persona física en formato DDMMAA
- número completo de la tarjeta del participante
- importe total de la transacción expresado en pesos hasta dos decimales
- número de autorización de la venta
- número generado por el punto de venta o las últimas 12 posiciones de la referencia de 23 posiciones del estado de cuenta, y
- número de afiliación del establecimiento donde se realizó la operación de compra
- las entidades participantes deben proporcionar al SAT, la información relacionada con los pagos correspondientes a los premios entregados a los tarjetahabientes por entidad federativa, de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”, ambas contenidas en el Anexo 1-A de la RMISC 2019
Es importante resaltar que a diferencia de las reglas publicadas en el ejercicio 2018, en estas se elimina la obligación de proporcionar información referente a la ficha de trámite 6/DEC-5, antes denominada.