Con motivo del desarrollo de una visita domiciliaria, 10 días hábiles previos al levantamiento de la última acta parcial, la autoridad fiscal deberá informar al contribuyente visitado por medio del buzón tributario, que por conducto de sus órganos de dirección en el caso de las personas morales, tienen el derecho de comparecer ante las oficinas de la autoridad revisora, para conocer los hechos y omisiones detectadas que puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones (Art. 42, antepenúltimo párrafo, CFF).
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En ese comunicado, también se hará del conocimiento del contribuyente su derecho de ser asistido en forma presencial por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).
Cuando la autoridad revisora levante la última acta parcial antes de que concluyan los 10 días hábiles siguientes a la celebración de la comparecencia, el derecho de la actora para formular una adecuada defensa no se vulnera, si el representante legal contestó la última acta parcial ofreciendo pruebas pertinentes, porque es evidente que no transcendió en ningún sentido en el crédito fiscal resultante; bajo estas circunstancias, es fundado señalar que la autoridad incurrió en una ilegalidad, aunque esta es insuficiente para invalidar la actuación de la autoridad fiscal.
Así fue resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA mediante tesis jurisprudencial con el rubro VISITA DOMICILIARIA.- SUPUESTO EN EL CUAL ES UNA ILEGALIDAD NO INVALIDANTE LA VULNERACIÓN, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año IV, número 39, pp. 44, Tesis VIII-J-2aS-83, Jurisprudencia, octubre de 2019.