VIE 02/05
TDC 19.6095
LUN 10/03
INPC 139.1610
SAB 01/03
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
Conoce en que momento procesal puede interponer el recurso de reclamación dentro de un juicio de nulidad
Los contribuyentes que sean parte de un juicio de nulidad y que no estén conformes con las resoluciones o acuerdos emitidos por parte del magistrado instructor, ya sea respecto de la demanda, la contestación, pruebas, etc., pueden presentar el recurso de reclamación, conforme a lo señalado por artículo 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
LEE: CÓMPUTO DE LOS PLAZOS EN UN JUICIO DE NULIDAD
Este recurso procede contra las resoluciones que:
- admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba
- decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción, o
- admitan o rechacen la intervención del tercero
El recurso de reclamación se interpone ante la sala o sección respectiva, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de que se trate.
Interpuesto el recurso, se ordena correr traslado (se le informa) a la contraparte, para que en un término de cinco días exprese lo que a su derecho convenga y sin más trámite se da cuenta a la Sala para que resuelva en el término de cinco días. El magistrado que hubiese dictado el acuerdo recurrido no puede excusarse.
Cuando la reclamación se interponga en contra del acuerdo que sobresee el juicio antes de que se hubiera cerrado la instrucción, o en caso de desistimiento del demandante, no es necesario dar vista a la contraparte.