Ley del Impuesta sobre la Renta

No todos los ajustes propuestos fueron aprobados por los legisladores, te precisamos lo que quedó en la LISR

Si bien las modificaciones realizadas al CFF, son extensas y preocupantes para los contribuyentes, también el ejecutivo federal propuso adecuaciones a la LISR, estas encaminadas en gran medida a adoptar algunas de las acciones del proyecto BEPS; por ejemplo, lo referente a la economía digital.

Sin embargo, no todos los ajustes propuestos fueron aprobados por los legisladores, tal es el caso del intento por imponer una retención a las personas físicas que enajenaran bienes al público en general mediante un catálogo. A continuación se presentan las reformas a la LISR.

Establecimiento permanente

Una de las grandes problemáticas a nivel mundial es definir el término de establecimiento permanente, el cual es vital para precisar si un extranjero causa impuestos en territorio nacional.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que agrupa a 36 países (entre ellos México), tiene como misión promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo, desarrollando mediante el proyecto BEPS, varias acciones para evitar la erosión de la base gravable y el traslado de beneficios de empresas multinacionales.

Una de las acciones del proyecto mencionado dio origen a la modificación del numeral 2 de la LISR, relativa al concepto de establecimiento permanente, en la cual se adiciona que cuando un residente en el extranjero actúe a través de una persona distinta de un agente independiente, se considerará que existe un establecimiento permanente si dicha persona concluye habitualmente los contratos celebrados con aquel aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios, o cuando desempeñe el rol principal en la conclusión de contratos, siempre que:

  • se celebren a nombre o por cuenta del mismo
  • prevean la enajenación de los derechos de propiedad, o el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien que posea el residente en el extranjero o sobre el cual tenga el derecho del uso o goce temporal, y
  • obliguen al residente en el extranjero a prestar un servicio

Se presume que una persona física o moral no es un agente independiente cuando se esté actuando casi exclusivamente por cuenta de residentes en el extranjero que sean sus partes relacionadas (art. 2, segundo y quinto párrafos, Reforma).

Entidades extranjeras transparentes

Las entidades extranjeras transparentes fiscales y las figuras jurídicas extranjeras sin importar que la totalidad o parte de sus miembros socios o accionistas acumulen los ingresos en su país, tributarán como personas morales en territorio nacional siempre que hubiesen establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva de conformidad con el Titulo II, III, IV o VI de la LISR.

Las entidades extranjeras y las figuras jurídicas extranjeras son transparentes fiscales, cuando no sean residentes fiscales para efectos del ISR en el país en donde estén constituidas ni donde tengan su administración principal del negocio o su sede efectiva y sus ingresos sean atribuidos a sus miembros, socios, accionistas o beneficiarios. En el caso de considerarse residentes fiscales en México dejarán de tenerse como transparente fiscal para efectos tributarios en nuestro país. Este artículo entrará en vigor el 1o. de enero de 2021 (arts. 4-A, Adición y segundo transitorio fracc. XII).

Ingresos a través de entidades extranjeras transparentes fiscales

Se adiciona el artículo 4-B para precisar como tributarán las entidades extranjeras transparentes fiscales de acuerdo con su participación en sociedades ubicadas en territorio nacional, a saber:

Acreditamiento impuesto del extranjero

No se permitirá el acreditamiento del ISR que se haya pagado fuera de territorio nacional por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero, cuando también haya sido acreditado en el otro país o jurisdicción con un motivo distinto del acreditamiento de impuestos por dividendos, excepto si los ingresos por los cuales se pagó el impuesto también se hayan acumulado en el otro país (art. 5, último párrafo, Adición).

 

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 .  (Foto: IDC)

Disminución de PTU en la utilidad fiscal

Se incorpora en la LISR el estímulo contemplado en la LIF 2019, consistente en disminuir de la utilidad el monto de la PTU en partes iguales en los pagos provisionales de mayo a diciembre (art. 14, fracc. II, Reforma).

Requisitos de las deducciones

Se modifica el artículo 27 para precisar que para que un gasto sea deducible debe cumplirse con las obligaciones de la LISR y cualquier disposición fiscal en materia de retención y entero de impuesto de terceros.

También se deberá efectuar la retención y el entero del IVA que establezca la propia LIVA.

Estas enmiendas van encaminadas a garantizar que los contribuyentes que contraten el servicio de subcontratación efectúen la retención y entero del IVA (art. 27, fraccs. V y VI, Reforma).

Acuerdos estructurados

No son deducibles los pagos realizados a partes relacionadas o a través de un acuerdo estructurado, cuando los ingresos de su contraparte estén sujetos a regímenes fiscales preferentes.

Se considera acuerdo estructurado cualquiera en el que participe el contribuyente o una de sus partes relacionadas y cuya contraprestación esté en función de pagos realizados a regímenes fiscales preferentes que favorezcan al contribuyente o a una de sus partes relacionadas (art. 27, fracc. XXIII, Reforma).

Pagos efectuados a partes relacionadas

No son deducibles los pagos efectuados por los contribuyentes que también sean deducibles para un miembro del mismo grupo o para el mismo contribuyente en el país que sea considerado residente fiscal.

En el supuesto que el extranjero cuente con establecimiento en México también será aplicable este supuesto cuando se pretenda deducir los gastos referidos en su país de origen (art. 28, fracc. XXIX).

Deducción de Intereses

No serán deducibles los intereses netos que excedan del 30 % de la utilidad fiscal ajustada. Dicha limitante solo aplica para contribuyentes cuyos intereses sean superiores de 20 millones de pesos (art. 28, fracc. XXXII, Adición).

Deudas en el ajuste anual

No se catalogarán deudas para el ajuste anual por inflación, los intereses netos que excedan del 30 % de la utilidad fiscal ajustada señalada en el artículo 28, fracción XXXII de la LISR.

Sin embargo cuando el monto de los intereses no deducibles sea contemplado en un ejercicio posterior, el importe de la deuda si se considerará para el ajuste anual (art. 46, tercer párrafo, Reforma).

Reducción DE ISR por comercialización  de contribuyentes del sector primario

Se concede una reducción del 30 % del ISR a las personas morales de derecho agrario, que tengan al menos el 80 % de sus ingresos totales por la industrialización y comercialización de productos de sector primario siempre y cuando (art. 74-B, Adición y segundo transitorio fracc. I):

  • sean socios o asociados personas físicas que estén reconocidos como ejidatarios o comuneros de acuerdo con la Ley Agraria, y
  • hubiesen obtenido ingresos de hasta cinco millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos:
    • para aplicar este beneficio las personas morales de derecho agrario que al 31 de diciembre de 2019 tributen en los términos del Título II de LISR y cumplan con los requisitos antes señalados, podrán optar por aplicarlo siempre que presenten, a más tardar el 31 de enero de 2020, un aviso ante el SAT
    • no deberán efectuar la acumulación de los ingresos que perciban efectivamente a partir del 1o. de enero de 2020, cuando dichos ingresos hayan sido acumulados hasta el 31 de diciembre de 2019
    • las deducciones que hubieran efectuado al 31 de diciembre de 2019 no se podrán volver a deducir a partir del ejercicio en el que opten por aplicar el beneficio

en caso de que al 31 de diciembre de 2019, tengan inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, y que a dicha fecha estén pendientes de deducir, deberán seguir aplicando el costo de ventas hasta que se agote el inventario

Determinación de ISR POR ingresos de  las subcuentas del retiro

Se establece el procedimiento que las personas morales deben realizar para calcular la retención de ISR por los ingresos gravados que obtenga un trabajador al momento de la terminación de la relación laboral, siempre y cuando provengan de la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en una sola exhibición. Si únicamente se obtienen ingresos por este concepto, la retención efectuada se puede aplicar como pago definitivo (art. 96-Bis, Adición).

El procedimiento para determinar la retención es:

 

Total de ingresos recibidos

Entre:

Número de años que contribuyó a la subcuenta

Igual:

Resultado (1)

Aplicación:

Tarifa del art. 152

Igual:

Resultado (2)

Entre:

Resultado (1)

Igual:

Cociente

Por:

100

Igual:

Porcentaje

Por:

Ingresos gravados

Igual:

ISR a retener

 

CFDI por retenciones de actividad empresarial

Las personas morales que reciban de personas físicas servicios profesionales quedan relevadas de emitir la constancia de retenciones, sí quien prestó el servicio emite el CFDI por el ingreso obtenido y realiza el desglose de los impuestos retenidos (art. 106, Reforma).

Personas físicas que no pueden tributar en RIF

Se establece una limitante adicional para las personas físicas que deseen pagar el ISR conforme al RIF. Los contribuyentes que realicen actividades a través de plataformas digitales no podrán tributar en este régimen por dichas actividades. Esta disposición aplicará a partir de que entren en vigor las reglas que emita el SAT (arts. 111, Reforma y segundo transitorio fracc. IV).

Impuestos digitales

Las personas físicas que realicen actividades empresariales por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas digitales, están obligadas al pago de ISR.

En este supuesto las personas morales residentes en México o en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país; entidades o figuras jurídicas extranjeras, que lleven a cabo operaciones con dichos contribuyentes deberán efectuar una retención tomando como base los ingresos registrados en dichas plataformas (sin incluir IVA), la cual tendrá el carácter de pago provisional.

La determinación de la retención se hará conforme a las tablas establecidas en el citado artículo, el cual comprende las tres distintas actividades siguientes: prestación de servicios de transporte terrestre de personas y entrega de bienes, prestación de servicios de hospedaje y enajenación de bienes y prestación de servicios en general.

En el supuesto de obtener ingresos en efectivo por las mismas actividades, se podrá realizar el pago de ISR aplicando las mismas tablas, siempre y cuando la suma de ambos ingresos no supere la cantidad de 300 mil pesos anuales, pudiendo acreditar el impuesto retenido; en este supuesto dicho pago se considerará como pago definitivo.

Esta disposición aplicará a partir del 1o. de junio de 2020 por lo que de enero a mayo se pagará el impuesto como actividad empresarial. Las reglas de carácter general se publicarán a más tardar el 31 de enero de 2020 (arts. 113-A, Adición y segundo transitorio fracc. III).

Retención de plataformas digitales como pago definitivo

Las siguientes personas físicas podrán considerar como pago definitivo la retención que le realicen las personas morales por los ingresos obtenidos por actividades efectuadas a través de plataformas digitales:

  • obtengan únicamente ingresos de esta actividad (salvo ingresos bajo el régimen de sueldos, salarios e intereses) y que en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido la cantidad 300 mil pesos
  • las que inicien actividades y consideren no superar dicha cantidad. Cuando realicen operaciones una vez iniciado el ejercicio tendrán que dividir los ingresos entre el número de días del periodo, el resultado se multiplicará por 365 días para poder identificar si supera la cantidad antes mencionada

En este supuesto los contribuyentes:

  • no podrán realizar deducciones autorizadas
  • deberán conservar el CFDI de los ingresos obtenidos por las plataformas, conceptos adicionales y las retenciones
  • expedir comprobante por los ingresos adicionales de las plataformas
  • presentar el aviso correspondiente dentro de los 30 días siguientes de haber obtenido el primer ingreso para indicarle al SAT la opción para considerar sus retenciones como definitivas. Sí a la entrada en vigor de estas disposiciones el contribuyente ya obtiene ingresos por esta actividad, el aviso se presentará a más tardar el 30 de junio de 2020

Las personas físicas deben proporcionar a los retenedores, la información siguiente:

  • nombre completo o razón social.
  • RFC
  • CURP
  • domicilio fiscal
  • institución financiera y clave interbancaria
  • monto de las operaciones celebradas con su intermediación durante el período de que se trate, por cada enajenante de bienes, prestador de servicios u otorgante del uso o goce temporal de bienes
  • tratándose de servicios de hospedaje, la dirección del inmueble

Esta disposición aplicará a partir del 1o. de junio de 2020, por lo que de enero a mayo se pagará el impuesto como actividad empresarial. Las reglas aplicables serán publicadas por el SAT a más tardar el 31 de enero de 2020 (arts. 113-B, Adición y Segundo Transitorio fracc. V).

Obligaciones de los retenedores de plataformas digitales

Las personas morales residentes en México, en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México o cualquier otra entidad o figura jurídica extranjera, que obtenga ingresos a través de personas físicas en las que estas realicen operaciones a través de plataformas digitales tendrán las siguientes obligaciones fiscales:

  • solicitar la inscripción en el RFC como retenedor (solo aplica para residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y de entidades o figuras jurídicas extranjeras)
  • emitir CFDI con desglose de impuestos retenidos dentro de los cinco días siguientes al mes en que se efectúe la retención. Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México o cualquier otra entidad o figura jurídica extranjera podrá expedir el comprobante con los requisitos que el SAT llegue a establecer a través de la RMISC 2020
  • presentar dentro de los 10 días del mes siguiente al mes en que se realizaron las operaciones, el listado de clientes con los que enajenó bienes, prestó servicios u otorgó el uso o goce temporal de bienes de conformidad del artículo 18-J de la LIVA
  • realizar el entero del impuesto retenido, a más tardar el 17 del mes posterior al que correspondan. La retención podrá realizarse con la tasa del 20 % cuando los extranjeros sin establecimiento en México omitan proporcionar el RFC del cliente en el listado mencionado en el punto anterior
  • conservar los comprobantes de las retenciones y entero del impuesto

Esta disposición aplicará a partir del 1º de junio de 2020 por lo que de enero a mayo se pagará el impuesto como actividad empresarial. Las reglas aplicables se publicarán a más tardar el 31 de enero de 2020 (arts. 113-C, Adición y segundo transitorio fracc. VII).

Obligaciones de las PM que realicen  pagos por arrendamiento a PF

Las personas morales que reciban de personas físicas el uso o goce temporal de bienes inmuebles, quedan relevadas de emitir la constancia de retenciones, sí el arrendador emite el CFDI por el ingreso obtenido y realiza el desglose de los impuestos retenidos (art. 116, Reforma).

Emisión del CFDI por rentas vencidas

En caso de que el arrendador haya interpuesto un juicio por incumplimiento al contrato de arrendamiento (falta de pago) obteniendo una resolución favorable en la que se determina que el arrendatario debe cubrir el pago de las rentas vencidas, el dueño del inmueble debe comprobar dentro del plazo otorgado por la autoridad judicial la emisión del comprobante respectivo en caso contrario, informará dicha omisión al SAT dentro de los cinco días al vencimiento del término otorgado (art. 118, Reforma).

Arrendamiento de residentes en el extranjero

Se modifica el artículo 158, quinto párrafo, especificando que por los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes muebles, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando los bienes muebles sean destinados a actividades agrícolas, ganaderas y de pesca, y se utilicen en el país. De esta forma se elimina la condicionante de destinarlos a actividades comerciales e industriales (art. 158, Reforma).

Retención a extranjeros por arrendamiento

Para efectos del artículo 167, fracción I de la LISR, se efectuará una retención del 5 %, además de los carros de ferrocarril; a los contenedores, remolques o semirremolques que sean importados de manera temporal hasta por un mes en los términos de la Ley Aduanera; así como a los aviones y embarcaciones que tengan concesión o permiso del gobierno federal para ser explotados comercialmente, siempre que dichos bienes sean utilizados directamente por el arrendatario en la transportación de pasajeros o bienes.

También se adiciona la fracción III, la cual estipula una retención del 1 % a las regalías por el uso o goce temporal de aviones que tengan concesión o permiso del gobierno federal para ser explotados comercialmente, siempre que dichos bienes sean utilizados directamente por el arrendatario en la transportación de pasajeros o bienes. (art. 167, fracc. I y III, Reforma).

Regímenes fiscales preferentes

Se modifica el Capítulo I, del Título VI, de la LISR, para ahora denominarse “De las entidades extranjeras controladas sujetas a regímenes fiscales preferentes”, antes de los regímenes fiscales preferentes.

Si bien es cierto que el capítulo cambio de nombre, también lo es que retoma varios conceptos del anterior.

La modificación se debe a dos finalidades: atender gran parte de las recomendaciones del Reporte Final de la Acción 3 del Proyecto BEPS y aclarar ciertas disposiciones que han generado problemas en la implementación del mismo.

Este capítulo será aplicable cuando existan ingresos provenientes de extranjeros sujetos a un régimen fiscal preferente y sean controladas por un residente en México.

Como se mencionó las modificaciones además de atender las recomendaciones del proyecto BEPS, tienen la finalidad de aclarar ciertos aspectos que generaron incertidumbre en ejercicios anteriores; tal es el caso del ocurrido con los EUA, en el que por su tu tasa impositiva pudo ser considerado como un Régimen Fiscal Preferente. En este sentido se aclara que para determinar si los ingresos de una entidad extranjera se encuentran sujetos a un régimen fiscal preferente, se tienen que considerar todos los impuestos sobre la renta pagados.

Además se agrega un párrafo para detallar cómo se debe de calcular el resultado fiscal de la entidad extranjera, en la proporción a su participación directa o indirecta. Esto se encuentra relacionado con la regla de control propuesta en el artículo 176 de la LISR.

Algunas particularidades del nuevo capítulo son:

  • los residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, están obligados a pagar el impuesto, por los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes que obtengan a través de entidades extranjeras en las que participen, directa o indirectamente, en la proporción que les corresponda por su participación en ellas
  • para determinar si los ingresos se encuentran sujetos a regímenes fiscales preferentes se considerará la utilidad o pérdida que generen todas las operaciones realizadas en el año calendario por cada entidad extranjera. Para realizar la determinación se considerarán todos los impuestos sobre la renta pagados por la entidad extranjera, sin importar que los mismos se paguen en un país o jurisdicción distintos al de su residencia a diferentes niveles de gobierno
  • en lugar de comparar el impuesto pagado por la entidad extranjera frente al impuesto que se causaría y pagaría en México, el contribuyente podrá comparar la tasa estatuaria del ISR del país o jurisdicción de su residencia fiscal, con la tasa establecida en el artículo 9 de la LISR,  la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de la misma, según corresponda. No se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes cuando dichas utilidades estén gravadas con una tasa igual o mayor al 75 % de las tasas mencionadas del 30 o 35 %, siempre que sean gravables todos sus ingresos, salvo los percibidos entre entidades que sean residentes del mismo país o jurisdicción

Se permite calcular el impuesto de forma consolidada a los contribuyentes que opten por realizar la determinación de los ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente y exclusivamente respecto de dichos ingresos, con la finalidad de mantener una simetría a nivel de la determinación de los ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente con la determinación del impuesto correspondiente a dichos ingresos en los casos de consolidación (arts. 176, 177 y 178, Reforma).

Empresas con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue

Se permite que los residentes en el extranjero operen de conformidad con el régimen de albergue sin la necesidad de estar sujetos a un plazo máximo de su aplicación, (actualmente el plazo es de cuatro años) siempre que paguen el ISR y cumplan con sus obligaciones fiscales contempladas en el artículo 182 de la ley en cita, a través de la empresa que les presta los servicios propios de una maquiladora con la modalidad de albergue.

Se precisa que la enajenación de mercancías manufacturadas a través de un proceso de maquiladora de albergue será procedente siempre que se cuente con el pedimento de exportación correspondiente (art. 183, Reforma).

Además, se adiciona el artículo 183-BIS, para establecer que las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, deberán cumplir con lo siguiente:

  • identificar las operaciones y determinar la utilidad fiscal que corresponda a cada uno de los residentes en el extranjero a que se refiere el artículo 183 de la LISR. Para la determinación de la utilidad fiscal se considerarán exclusivamente los activos fijos e inventarios de materia prima que son utilizados en la operación de maquila, así como los costos o gastos atribuibles a la operación de maquila en México correspondiente a cada residente en el extranjero
  • mantener a disposición de las autoridades fiscales la documentación que acredite que la información de las empresas residentes en el extranjero se encuentra debidamente identificada de forma individual por cada una de dichas empresas en la contabilidad de la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue

Las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue son responsables solidarios en el cálculo y entero del impuesto de las empresas con programa de maquila.

De no cumplir con lo señalado anteriormente, la autoridad competente puede requerir a la empresa para que en un plazo de 30 días aclare la situación, de no hacerlo se procederá a la suspensión en el padrón de importadores. (art. 183-BIS, Adición).

Deducción para empleadores de personas con discapacidad

Para efectos de incentivar a aquellos patrones que contraten personas que padezcan una discapacidad, como medida de eficiencia y fomentar el empleo de las personas con discapacidad, se sustituye el estímulo fiscal previsto anteriormente en el artículo 186 de la LISR, por el de la LIF, consistente en poder deducir de los ingresos acumulables para efectos del ISR, el 25 % del salario efectivamente pagado a personas con discapacidad. Lo anterior por considerarse este último de mayor beneficio para los contribuyentes. 

De igual manera, se considera reformar el actual segundo párrafo del artículo en cita, para precisar que el estímulo aplicable a los adultos mayores previsto en dicha disposición normativa, se podrá deducir de los ingresos del ejercicio de que se trate (art. 186, Reforma).

Adiós a las Fibras privadas

Para evitar el abuso de las Fibras privadas, que generalmente estaban constituidas por portafolios de inversiones familiares, que no contribuían a la promoción del mercado inmobiliario, además de carecer de la claridad necesaria al momento de realizar actos de fiscalización, contrario a las Fibras públicas, que necesariamente están reguladas por el mercado de valores y no existe riesgo de abusos por parte de sus integrantes, por ser parte del gran público inversionista; por lo antes señalado se propone y se aprueba la  eliminación de la figura de las Fibras privadas.

Se adiciona la obligación de la fiduciaria de presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, la información siguiente:

  • identificación de los fideicomitentes
  • documentación de cada una de las operaciones mediante las cuales se realizó la aportación al fideicomiso
  • informe de cada inmueble aportado al fideicomiso que contenga; fecha de aportación, valor de la aportación, domicilio, uso o destino, entre otros

Asimismo, se decreta que se otorgue a los contribuyente que aplicaban el esquema de Fibra privada, dos años contados a partir la entrada en vigor de la reforma, para pagar el ISR causado por la ganancia obtenida en la enajenación de los bienes realizada al fideicomiso. (art. 187, fracc. IX y segundo transitorio, fracc. X, Reforma).

Estímulo fiscal al cine

Respecto a los estímulos fiscales a la producción y distribución cinematográfica y teatral nacional, se agrega la medida contenida en la LIF 2019 (art. 25, fracc. V) al texto de la LISR, para permitir que los contribuyentes del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción y distribución cinematográfica nacional (EFICINE), puedan aplicar el estímulo fiscal contra los pagos provisionales del ejercicio en que realicen la aportación.

Se incorpora al SAT como integrante del Comité Interinstitucional. (art. 189, Reforma).

Estímulo fiscal al arte y obras literarias

Se incluye dentro del estímulo fiscal a quienes aporten proyectos de inversión en la producción teatral nacional, en la adición y publicación de obras literarias nacionales, contra el ISR del ejercicio y de los pagos provisionales.

Para estos efectos se considerarán únicamente aquellas obras originales cuyos actores sean mexicanos, que no tengan obras traducidas a otro idioma extranjero, ni reeditadas en ningún país, y no se trate de obras por encargo en términos de la Ley Federal de Derechos de Autor.

Se incorpora al SAT como integrante del Comité Interinstitucional.

El monto total del estímulo fiscal a distribuir entre los aspirantes del beneficio aumenta a 200 millones de pesos por cada ejercicio fiscal, (antes 150 millones), quedando de dos millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión en la producción teatral nacional.

El Comité podrá autorizar un monto de hasta 10 millones de pesos a proyectos de inversión en la producción teatral nacional; de artes visuales, danza, música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución industrial y vocal de la música de concierto y jazz, siempre que se trate de proyectos que por sus características de producción, riqueza artística y cultural, requieran un monto de inversión mayor a seis millones de pesos.

En el caso de los proyectos de inversión en la edición y publicación de obras literarias nacionales, el beneficio no podrá exceder de 500 mil pesos por proyecto de inversión ni de dos millones de pesos por contribuyente (art. 190, Reforma).

Estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología

Se elimina del Comité Interinstitucional al representante de la presidencia de la república, así como lo referente a la presentación de la declaración informativa que tenían que presentar los contribuyentes en el mes de febrero de cada año, ante las oficinas autorizadas, en la que se detallaban los gastos e inversiones realizados correspondientes al proyecto de investigación y desarrollo de tecnología autorizado, validada por contador público registrado, incluida el llevar un sistema de cómputo mediante el cual se proporcionaba al SAT, en forma permanente, la información relacionada con la aplicación de los recursos del estímulo en cada uno de los rubros de gasto e inversión (art. 202, Reforma).

Estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento

Respecto a los estímulos fiscales a los contribuyentes del ISR, que aporten proyecto de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, así como a programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento, se incorpora que los contribuyentes, puedan aplicar el mismo contra los pagos provisionales del ejercicio en que realicen la aportación.

Se deroga lo referente a la presentación de la declaración informativa que tenían que presentar los contribuyentes en el mes de febrero de cada año, ante las oficinas autorizadas, en la que se detallaban los gastos e inversiones realizados en los proyectos de inversión y programas que tengan por objeto la formación de deportistas de alto rendimiento, validado por contador público registrado, incluso el de llevar un sistema de cómputo mediante el cual se proporcionaba al SAT, en forma permanente, la información relacionada con la aplicación de los recursos del estímulo en cada uno de los rubros de gasto e inversión que dicho órgano desconcentrado determinaba (art. 203, quinto párrafo, Reforma).

Estímulo para figuras jurídicas extranjeras

Se decreta otorgar un estímulo fiscal a las figuras jurídicas extranjeras que administren inversiones de capital de privado y que inviertan los recursos provenientes de dichas inversiones en personas morales residentes en México, siempre que dichas figuras jurídicas se consideren transparentes fiscales en el país o en la jurisdicción de su constitución (art. 205, Adición).