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Independientemente de las facultades de comprobación que se otorgan al SAT para verificar las obligaciones relativas a la expedición de CFDI´s y de la presentación de solicitudes o avisos en materia de RFC, consagradas en el artículo 42, fracción V, inciso a) del CFF, se otorgan facultades de verificación, sin que por ello se consideren que se ejercen facultades de comprobación, para constatar los siguientes datos:
- los proporcionados en el RFC, relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado para los efectos de dicho registro
- los señalados en los CFDI´s, declaraciones, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso
Para el ejercicio de dichas atribuciones, la autoridad deberá observar las formalidades de procedimiento que señala el artículo 49 del CFF, es decir las de una visita domiciliaria. Cabe precisar que dichas facultades quedaban comprendidas en lo que respecta al RFC en el artículo 41-B del mismo ordenamiento, por lo que dicho precepto es derogado. Lo novedoso que presenta es la incorporación de la verificación de los datos relativos al CFDI y documentos que obren en el expediente del contribuyente. Esta facultad es de gestión y se trata de actos de asistencia, control y vigilancia que realizan las autoridades hacendarias, por lo que constituyen actos de molestia que deben observar ciertas formalidades, pero no son actos privativos. Las facultades de gestión deben contemplar ciertos requisitos constitucionales y legales; como la garantía de legalidad establecida en el artículo 16 constitucional.
Otra novedad que incorpora este texto es que en la verificación de la existencia y localización del domicilio fiscal, las autoridades fiscales podrán utilizar servicios o medios tecnológicos que proporcionen georreferenciación, vistas panorámicas o satelitales, cuya información también podrá ser utilizada para la elaboración y diseño de un marco geográfico fiscal.
De igual manera incorpora las siguientes facultades:
- considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquel en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del CFF, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto
- establecer mediante reglas de carácter general, mecanismos simplificados de inscripción en el RFC, atendiendo a las características del régimen de tributación
- regular a través de reglas de carácter general, los términos en que las personas físicas y morales, residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que no se ubiquen en los supuestos previstos en el artículo 27, puedan solicitar su inscripción
- realizar la inscripción o actualización en el RFC, basándose en los datos que las personas le proporcionen o en los que obtenga por cualquier otro medio
- requerir aclaraciones, información o documentación a los contribuyentes, a los fedatarios públicos o alguna otra autoridad ante la que se haya protocolizado o apostillado un documento.
Cuando la autoridad fiscal requiera al fedatario público que haya realizado alguna inscripción en el RFC y este no atienda el requerimiento, se requerirá de manera directa al contribuyente la información relacionada con su identidad, domicilio y, en su caso sobre su situación fiscal, como lo establece el artículo 17-D, quinto párrafo del CFF
- corregir los datos del RFC con base en evidencias que recabe, incluyendo aquellas proporcionadas por terceros
- asignar la clave que corresponda a cada contribuyente que se inscriba en el RFC. Dicha clave será proporcionada a través de la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal
- establecer mediante reglas de carácter general, las características que deberán contener la cédula de identificación fiscal y la constancia de registro fiscal
- designar al personal auxiliar que podrá verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en la inscripción o en el aviso de cambio de domicilio. La verificación podrá realizarse utilizando herramientas que provean vistas panorámicas o satelitales
- emitir por reglas de carácter general, los requisitos por los cuales, las personas físicas que no sean sujetos obligados a inscribirse, puedan solicitar su inscripción en el RFC
Casos especiales
En este apartado la reforma recoge varios incidentes que pueden presentarse en los diversos supuestos que contempla el artículo 27 que nos ocupa, entre ellos los siguientes:
- inscripción de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente. Para ello deberán proporcionar su número de identificación fiscal, cuando tengan obligación de contar con este en el país en que residan, así como cumplir con los términos y requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. Dicha inscripción no les otorga la posibilidad de solicitar la devolución de contribuciones
- verificación de incidencias en el RFC por el domicilio fiscal. En caso de cambio de domicilio fiscal, las personas físicas y morales deberán presentar el aviso correspondiente dentro de los 10 días siguientes al día en el que tenga lugar dicho cambio, salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución, en ese escenario deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. Si dentro del citado ejercicio de facultades, el contribuyente no sea localizado en el domicilio que haya señalado, y presente un aviso de cambio de domicilio, la sola presentación del referido aviso de cambio no implicará que el contribuyente está localizado.
Cuando por virtud de la verificación que realice el personal auxiliar designado, se concluya que el lugar señalado como domicilio fiscal no cumple con los requisitos del artículo 10 del CFF, el aviso de cambio de domicilio no surtirá efectos, sin que sea necesaria la emisión de alguna resolución y se hará del conocimiento a los contribuyentes mediante buzón tributario - libro de accionistas. La persona moral deberá cerciorarse de que el registro proporcionado por el socio o accionista para el libro de accionistas concuerde con el que aparece en la cédula respectiva
- retenedores del ISR por sueldos y salarios. Los asalariados y asimilados deberán proporcionar a las personas morales en las que recae la obligación de inscribirlos en el RFC, los datos necesarios para dar el cumplimiento correspondiente, así como su correo electrónico y número telefónico, o bien, los medios de contacto que determine la autoridad fiscal a través de reglas de carácter general
- obligaciones del fedatario público:
en aquellos casos en el que las actas constitutivas y demás actas de asamblea, sí contengan la clave en el RFC de los socios o accionistas, los fedatarios públicos deberán cerciorarse concuerde con las constancias de situación fiscal
- la declaración informativa sobre operaciones consignadas en escritura pública deberá ser presentada a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que se refieren las operaciones realizadas ante el SAT, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano. Dicha declaración deberá contener al menos, la información necesaria para identificar a los contratantes, a las sociedades que se constituyan, el número de escritura pública que le corresponda a cada operación y la fecha de firma de la citada escritura, el valor de avalúo de cada bien enajenado, el monto de la contraprestación pactada y de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales correspondieron a las operaciones manifestadas
- obligaciones del fedatario público:
- avisos y solicitudes extemporáneos. La solicitud de inscripción al RFC, los avisos de cambio de domicilio y la información relacionada con la identidad que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados
- personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y entidades o figuras jurídicas extranjeras. Deberán cumplir con la obligación prevista en el artículo 113-C, fracción I de la LISR, en los términos señalados en reglas de carácter general
Derivado de la modificación de este precepto se realizan ajustes al texto del artículo 30 del CFF respecto a la conservación de la contabilidad (arts. 27, Reforma, 30, último párrafo, Reforma y 41-B, Derogación).
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