La compañía “Aceros Nacionales del Norte, SA” desea conocer si el total de los intereses pagados en el ejercicio 2020 son deducibles para el ISR, porque estos exceden de $20,000,000.00, limitante prevista en la fracción XXXII, del artículo 28 de la LISR.
Para ello primero se obtiene la utilidad fiscal ajustada como sigue:
Utilidad fiscal ajustada
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Concepto
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Importe
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Utilidad fiscal en términos de la fracción I del artículo 9o. de la LISR
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$44,897,152.00
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Más:
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Total de los intereses devengados durante el ejercicio que deriven de deudas del contribuyente
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58,495,740.00
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Más:
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Total deducido en el ejercicio por concepto de activos fijos, gastos diferidos, cargos diferidos y erogaciones realizados en periodos preoperativos (depreciación y amortización fiscal)
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8,456,231.00
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Igual:
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Utilidad fiscal ajustada
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$111,849,123.00
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Si la utilidad fiscal ajustada y los ingresos por intereses tienen fuente extranjera, solo se incluyen en la misma proporción que deba pagarse el ISR, después de disminuir los ISR extranjeros acreditados en términos del numeral 5o. de la LISR.
La utilidad fiscal ajustada debe calcularse aun cuando no se obtenga utilidad fiscal o se genere pérdida fiscal en el ejercicio.
En el caso que se produzca una pérdida fiscal, se le resta los intereses devengados y el total deducido en el ejercicio por concepto de activos fijos, gastos diferidos, cargos diferidos y erogaciones efectuadas en periodos preoperativos conceptos señalados. Si el monto de la utilidad fiscal ajustada es cero o un número negativo, no procede la deducción de la totalidad de los intereses a cargo del contribuyente que superen los primeros $20,000,000.00.
A la utilidad fiscal ajustada se le aplica la tasa del ISR:
Monto a comparar con los intereses netos
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Concepto
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Importe
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Utilidad fiscal ajustada
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$111,849,123.00
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Por:
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Tasa del 30 %
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30 %
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Igual:
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Monto a comparar con los intereses netos
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$33,554,736.90
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A continuación se determinan los intereses netos del ejercicio; para lo cual, los devengados de deudas solo incluyen los montos deducibles, mientras que en los ingresos por intereses solo se toman los que están gravados en el ejercicio.
Para estos efectos, no se consideran intereses:
- las ganancias o pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de moneda extranjera, salvo que deriven de un instrumento, cuyo rendimiento sea considerado interés, y
- las contraprestaciones por aceptación de un aval, salvo que se relacionen con un instrumento, cuyo rendimiento sea considerado interés
Intereses netos del ejercicio
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Concepto
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Importe
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Total de los intereses devengados durante el ejercicio que deriven de deudas del contribuyente
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$58,495,740.00
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Menos:
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Total de los ingresos por intereses acumulables
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2,015,789.00
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Menos:
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Monto de los intereses por los que no aplica la restricción
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20,000,000.00
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Igual:
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Intereses netos del ejercicio
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$36,479,951.00
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Cuando los intereses acumulados sean superiores a los intereses devengados no existe límite para la deducción de los intereses devengados a cargo, en términos de la fracción XXXII del precepto 28 de la LISR.
Por último, se determina el importe en que los intereses netos exceden de la cuantía a comparar contra ellos.
Intereses netos del ejercicio que excedan
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Concepto
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Importe
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Intereses netos del ejercicio
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$36,479,951.00
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Menos:
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Monto a comparar con los intereses netos
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33,554,736.90
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Igual:
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Intereses netos del ejercicio que exceden
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$2,925,214.10
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Así, del total de los intereses devengados a cargo del contribuyente por $58,495,740.00, no son deducibles $2,925,214.10, por lo que solo pueden aplicarse:
Intereses devengados deducibles
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Concepto
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Importe
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Total de los intereses devengados durante el ejercicio que deriven de deudas del contribuyente
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$58,495,740.00
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Menos:
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Intereses netos del ejercicio que exceden
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2,925,214.10
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Igual:
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Intereses devengados deducibles
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$55,570,525.90
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Cabe recordar que este tope a los intereses únicamente aplica cuando el importe de los intereses no deducibles determinado es superior al obtenido en términos de la fracción XXVII del artículo 28 de la LISR (capitalización delgada); en cuyo caso, dicha fracción no es aplicable.
Capitalización delgada
De conformidad con el numeral 28, fracción XXVII de la LISR, no son deducibles los intereses derivados de las deudas contraídas con partes relacionadas extranjeras del contribuyente, cuando el monto de las deudas sea superior al triple del capital contable.
Para calcular si los intereses pagados por dichas deudas están o no limitados, se debe determinar el triple del capital bajo alguna de las siguientes opciones:
- la cantidad que resulte de sumar los saldos iniciales y finales del ejercicio de la CUCA, la CUFIN, y dividir la cantidad resultante entre dos (de ejercer esta opción, debe continuar aplicándose por un periodo no menor de cinco ejercicios), y
- quienes consideren las NIF, pueden contemplar como capital contable el que reflejen sus estados financieros al inicio y al final del ejercicio y dividir entre dos la sumatoria
El resultado obtenido conforme a cualquiera de estas alternativas se multiplica por tres.
Por lo tanto, se debe definir cuál de las opciones es más benéfica.
Promedio del capital contable del ejercicio
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Concepto
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CUCA
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CUFIN
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Total
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Saldo inicial
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$65,648,799.00
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$58,456,987.00
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$124,105,786.00
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Más:
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Saldo final
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82,545,687.00
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79,875,465.00
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162,421,152.00
|
Igual:
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Suma
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$148,194,486.00
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$138,332,452.00
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$286,526,938.00
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Entre:
|
Dos
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2
|
2
|
2
|
Igual:
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Promedio del capital contable del ejercicio
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$74,097,243.00
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$69,166,226.00
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$143,263,469.00
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Triple del capital contable del ejercicio
(primera opción)
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Concepto
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Importe
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Promedio del capital contable del ejercicio
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$143,263,469.00
|
Por:
|
Tres
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3
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Igual:
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Triple del capital contable del ejercicio
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$429,790,407.00
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Triple del capital contable del ejercicio
(segunda opción)
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Concepto
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Importe
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Saldo del capital contable al inicio del ejercicio
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$101,554,987.00
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Más:
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Saldo del capital contable al final del ejercicio
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138,456,521.00
|
Igual:
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Suma de saldos
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$240,011,508.00
|
Entre:
|
Dos
|
2
|
Igual:
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Promedio del capital contable del ejercicio
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$120,005,754.00
|
Por:
|
Tres
|
3
|
Igual:
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Triple del capital contable
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$360,017,262.00
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Toda vez que el monto obtenido conforme a la primera opción (triple del capital contable del ejercicio considerando los saldos de la CUCA y CUFIN) es menor que la segunda (saldos iniciales y finales del capital contable), se elige la primera alternativa; ya que este es el monto contra el que se debe comparar el promedio de las deudas.
El saldo promedio anual de todas las deudas del contribuyente que devenguen intereses a su cargo, se obtiene dividiendo la suma de sus saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, entre el número de meses del ejercicio, como se muestra a continuación.
Promedio del total de deudas que devengan intereses en territorio nacional
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Acreedores
|
Promedio de deudas
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Empresa A
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$3,168,007.00
|
Más:
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Empresa B
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2,949,535.00
|
Más:
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Empresa C
|
4,537,300.00
|
Más:
|
Empresa D
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2,606,240.00
|
Más:
|
Empresa E
|
3,770,863.00
|
Más:
|
Empresa F
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4,463,888.00
|
Igual:
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Promedio del total de deudas que devengan intereses con residentes en territorio nacional
|
$21,495,833.00
|
Promedio de deudas que devengan intereses con partes relacionadas
|
Acreedor
|
Promedio de deudas
|
|
Compañía W
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$121,862,819.18
|
Más:
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Compañía X
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109,207,405.14
|
Más:
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Compañía Y
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122,361,569.96
|
Más:
|
Compañía Z
|
102,811,930.12
|
Igual:
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Promedio del total de deudas que devengan intereses con partes relacionadas residentes en el extranjero
|
$456,243,724.40
|
Se suman los promedios de las distintas deudas que devengan intereses, para compararla contra el triple del capital contable del ejercicio y determinar si las deudas exceden al triple del capital.
Monto de las deudas que exceden al triple del capital
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Concepto
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Importe
|
|
Promedio del total de deudas que devengan intereses con residentes en territorio nacional
|
$21,495,833.00
|
Más:
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Promedio del total de deudas de partes relacionadas del extranjero
|
456,243,724.40
|
Igual:
|
Promedio del total de deudas
|
$477,739,557.40
|
Menos:
|
Triple del capital contable del ejercicio
|
429,790,407.00
|
Igual:
|
Monto de las deudas que exceden al triple del capital
|
$47,949,150.40
|
Contra el monto de las deudas que son superiores al triple del capital se compara el promedio de las deudas con partes relacionadas residentes en el extranjero, para fijar el monto deducible de los intereses devengados por estas últimas deudas.
Promedio del total de deudas de partes relacionadas del extranjero
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Concepto
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Importe
|
|
Monto de las deudas que exceden al triple del capital (A)
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$47,949,150.40
|
Contra:
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Promedio del total de deudas de partes relacionadas del extranjero (B)
|
$456,243,724.40
|
Como el importe de las deudas que exceden al triple del capital es menor que el promedio del total de deudas de partes relacionadas del extranjero (A menor que B), los intereses devengados con partes relacionadas residentes en el extranjero están topados a su deducibilidad conforme al siguiente procedimiento.
Factor
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Concepto
|
Importe
|
|
Monto de las deudas que exceden al triple del capital (A)
|
$47,949,150.40
|
Entre:
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Promedio del total de deudas de partes relacionadas del extranjero
|
456,243,724.40
|
Igual:
|
Factor
|
0.105
|
Intereses devengados con partes relacionadas no deducibles
|
Concepto
|
Importe
|
|
Intereses devengados con partes relacionadas del extranjero
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$26,549,547.00
|
Por:
|
Factor
|
0.105
|
Igual:
|
Intereses devengados con partes relacionadas no deducibles
|
$2,787,702.44
|
Como en este supuesto los intereses no deducibles, según el numeral 28, fracción XXXII de la LISR son de $2,925,214.10, superiores a los intereses devengados con partes relacionadas no deducibles en términos del mismo numeral en su fracción XXVII por $2,787,702.44, solo se aplica la primera limitante a los intereses en general de $2,925,214.10.
Amortización en años posteriores
Los intereses no deducibles determinados según el ordenamiento 28, fracción XXXII de la LISR, pueden aplicarse hasta en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarlos. El monto no deducido en dichos ejercicios, ya no puede deducirse.
Para ello, los intereses pendientes por deducir, se suman a los intereses netos del siguiente ejercicio, y el resultado se disminuye con el monto a comparar con los intereses netos que se obtenga en dicho ejercicio, para calcular el importe deducible y no deducible del mismo.
Dichos intereses pendientes, se actualizan en términos del precepto 57 de la LISR.
Por ejemplo los intereses no deducibles de 2020 por $2,925,214.10, puede aplicarse en el 2021.
Como primer punto se actualizan los intereses no deducibles de 2020 para 2021.
Intereses pendientes por deducir actualizados con el primer factor
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Concepto
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Importe
|
|
Intereses pendientes por deducir (no deducibles de ejercicios anteriores)
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$2,925,214.10
|
Por:
|
Primer factor de actualización
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1.0167
|
Igual:
|
Intereses pendientes por deducir actualizados con el primer factor
|
$2,974,065.18
|
Primer factor de actualización
|
Concepto
|
Importe
|
|
INPC del último mes del ejercicio en que se generaron (diciembre 2020)(1)
|
109.2566
|
Entre:
|
INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que se generaron (julio 2020)(1)
|
107.4556
|
Igual:
|
Primer factor de actualización
|
1.0167
|
Nota: (1) Dato estimado
Intereses pendientes por deducir actualizados con el segundo factor
|
Concepto
|
Importe
|
|
Intereses pendientes por deducir actualizados con el primer factor
|
$2,974,065.18
|
Por:
|
Segundo factor de actualización
|
1.0201
|
Igual:
|
Intereses pendientes por deducir actualizados con el segundo factor
|
$3,033,843.89
|
Segundo factor de actualización
|
Concepto
|
Importe
|
|
INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica (junio 2021)(1)
|
111.4578
|
Entre:
|
INPC del mes de la última actualización (diciembre 2020)(1)
|
109.2566
|
Igual:
|
Segundo factor de actualización
|
1.0201
|
Nota: (1) Dato estimado
El cálculo de los intereses netos del ejercicio 2021 es:
Intereses netos de 2021
|
Concepto
|
Importe
|
|
Total de los intereses devengados durante el ejercicio que deriven de deudas del contribuyente
|
$53,856,487.00
|
Menos:
|
Total de los ingresos por intereses acumulables
|
4,569,874.00
|
Menos:
|
Monto de los intereses por los que no aplica la restricción
|
20,000,000.00
|
Igual:
|
Intereses netos de 2021
|
$29,286,613.00
|
Intereses netos a considerar en 2021
|
Concepto
|
Importe
|
|
Intereses netos de 2021
|
$29,286,613.00
|
Más:
|
Intereses pendientes por deducir actualizados con el segundo factor
|
3,033,843.89
|
Igual:
|
Intereses netos a considerar en 2021
|
$32,320,456.89
|
Utilidad fiscal ajustada
|
Concepto
|
Importe
|
|
Utilidad fiscal en términos de la fracción I del artículo 9o. de la LISR
|
$42,468,740.00
|
Más:
|
Total de los intereses devengados durante el ejercicio que deriven de deudas del contribuyente
|
53,856,487.00
|
Más:
|
Total deducido en el ejercicio por concepto de activos fijos, gastos diferidos, cargos diferidos y erogaciones realizados en periodos preoperativos (depreciación y amortización fiscal)
|
8,654,890.00
|
Igual:
|
Utilidad fiscal ajustada
|
$104,980,117.00
|
Monto a comparar con los intereses netos
|
Concepto
|
Importe
|
|
Utilidad fiscal ajustada
|
$104,980,117.00
|
Por:
|
Tasa del 30 %
|
30 %
|
Igual:
|
Monto a comparar con los intereses netos
|
$31,494,035.10
|
Intereses netos del ejercicio que exceden
|
Concepto
|
Importe
|
|
Intereses netos a considerar en 2021
|
$32,320,456.89
|
Menos:
|
Monto a comparar con los intereses netos
|
31,494,035.10
|
Igual:
|
Intereses netos del ejercicio que exceden
|
$826,421.79
|
Intereses devengados deducibles
|
Concepto
|
Importe
|
|
Total de los intereses devengados durante el ejercicio que deriven de deudas del contribuyente
|
$53,856,487.00
|
Más:
|
Intereses pendientes por deducir actualizados con el segundo factor
|
3,033,843.89
|
Menos:
|
Intereses netos del ejercicio que exceden
|
826,421.79
|
Igual:
|
Intereses devengados deducibles (1)
|
$56,063,909.10
|
Nota: (1) Se considera que los primeros intereses por deducir, son los correspondientes a los ejercicios anteriores
Así, para 2021 se obtiene un tope a la deducción de los intereses por $826,421.79, mismo que se aplica a los devengados en 2021 por $53,856,487.00; por ende pueden deducirse los intereses actualizados no deducidos en 2020 por $3,033,843.89.
Los no deducibles de $826,421.79 (correspondientes a 2021) se llevarán hasta en los 10 ejercicios siguientes observando el mismo procedimiento.