Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

La ley que regula este impuesto no sufrió grandes modificaciones en comparación con los otros ordenamientos

La ley que regula este impuesto no sufrió grandes modificaciones en comparación con los otros ordenamientos contenidos en el paquete económico para 2020. A continuación se presentan las modificaciones hechas a la LIESPS.

Incremento en cuotas para tabacos  labrados y bebidas saborizadas

Dichas cuotas serán actualizadas conforme a lo siguiente (arts. 2, y sexto transitorio, fraccs. I y II, Reforma):

  • tabacos labrados: la cuota adicional por cigarro, pasará de $0.35, al actualizarse con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2010, hasta el mes de diciembre de 2019, que será calculado hasta el diezmilésimo y publicado por la SHCP
  • bebidas saborizadas: la cuota aplicable por litro de $1.17 se actualizará con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2017, hasta el mes de diciembre de 2019

Nuevo octanaje para el pago de IESPS en gasolinas

Se corrige la referencia de medición de 92 octanos en gasolinas, para quedar en 91, para armonizar el contenido de la LIESPS con lo dispuesto en la NOM-016-CRE-2016 “Especificaciones de calidad de los petrolíferos”, ya que el octanaje actual deriva de la norma oficial mexicana de emergencia NOM-EM-005-CRE-2015 “Especificaciones de calidad de los petrolíferos”, que ya no se encuentra vigente  (art. 2, fracc. I, inciso D, Reforma).

Actualización de conceptos relacionados con combustibles

Se incluye en el texto legal, las definiciones de combustibles automotrices, gasolina, diésel, combustibles no fósiles y etanol que actualmente se encuentran en el artículo 24 de la LIF 2019 (art. 3o. fracc. IX, incisos a, b, c, d, y fracc. X, reforma).

Cuotas anuales IESPS calculadas hasta el diezmilésimo

Todas las cuotas se homologan para ser expresadas hasta el diezmilésimo, debiendo la SHCP publicar las actualizaciones anuales; la exposición de motivos no expresa ninguna razón de esta medida, pero sin duda representa un fin recaudatorio, residual que incrementaría la carga fiscal para los contribuyentes.

Las diferentes cuotas de IESPS que ahora se expresarán hasta el diezmilésimo son:

Enajenación e importación de:

Referencia legal

Tabacos labrados

art. 2, fracc. I, inciso C, Reforma

Combustibles automotrices

art. 2, fracc. I, inciso D, Reforma

Bebidas saborizadas

art. 2, fracc. I, inciso G, Reforma

Combustibles fósiles

art. 2, fracc. I, inciso H, Reforma

Cuotas adicionales a gasolinas y diesel

art. 2-A

Eliminación del esquema de pago mínimo de IESPS en cervezas

Por obsolescencia, se elimina el esquema de pago de IESPS, aplicable a la enajenación y/o importación de cerveza, que consistía en aplicar lo que resulte mayor, entre la cuota vigente de ad valorem del 26.5 % y la cuota mínima de $3.00 por litro de cerveza enajenado o importado, que podrá ser disminuida con la cantidad de $1.26 por litro de cerveza por parte de aquellos contribuyentes que utilicen envases reutilizados.

Con este cambio, únicamente se aplicará la tasa del 26.5 % sobre el monto total de la contraprestación pagada, simplificándose así el cálculo del tributo (art. 2-C, Derogación).

De esta manera, también se suprimen del texto de la LIESPS todas las alusiones hechas al artículo 2-C que se deroga, y por consiguiente también se eliminan todas las obligaciones inherentes por la aplicación de este esquema (arts. 3o., fracc. XI, 5o., 10, 11, 14, 19, fraccs. I, XX, XXI, Reforma).

Recuperación de saldos a favor de IESPS

En continuidad con las restricciones que se han implementado a la compensación de saldos a favor desde 2019, la LIESPS se adecua a estas limitantes atendiendo a los siguientes conceptos (arts. 5o. y 5-D, Reforma):

  • compensación: en todos los casos, cuando los contribuyentes obtengan saldos a favor, únicamente se podrá compensar contra saldos a cargo del mismo impuesto y la misma categoría, que el contribuyente deba pagar en meses posteriores hasta agotarlo
  • devolución de saldos a favor: a los contribuyentes cuyas ventas de exportación representen cuando menos el 90 % de las actividades realizadas, que en lugar de optar por compensar sus saldos a favor, podrían solicitar su devolución en los términos del artículo 22 del CFF, desapareciendo así la posibilidad de aplicar la compensación universal contra otros impuestos federales
  • impuestos distintos: para efectos de la compensación de saldos a favor de IESPS, se introduce esta figura con la cual se denomina así a cada uno de los diferentes gravámenes contemplados en ley, por lo que un mismo contribuyente no podría compensar; por ejemplo, un saldo a favor de IESPS por derivado de alimentos con alto contenido calórico, contra un saldo a cargo del mismo tributo, pero por la enajenación de bebidas saborizadas

Nueva definición de bebidas energetizantes

Para afrontar un creciente problema de salud pública relacionada al abuso en el consumo de bebidas energetizantes por parte de la población joven de nuestro país, toda enajenación y/o importación de este tipo de productos queda gravada con el pago del IESPS, al incluirse una nueva definición legal de bebidas energetizantes, que elimina la mención del contenido de cafeína por cada cien miligramos de producto.

Así, toda bebida energetizante gravará con el 25 %, siempre que se trate de una mezcla de cafeína, y taurina o glucoronalactona o tiamina o cualquier sustancia con efectos estimulantes, no importando la cantidad de cafeína incluida en la mezcla (art. 3, fracc. XVII, Reforma).