Nuevo régimen fiscal para economía digital

En el país ya fueron implementadas algunas reglas de RMISC 2019 que obligan a los prestadores de servicios ha cumplir con sus obligaciones fiscales

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 .  (Foto: iStock)

Uno de los principales problemas en materia de impuestos que presentan las naciones es la llamada “economía digital”, debido a la dificultad de determinar la jurisdicción bajo la que tiene lugar la creación de valor; esta problemática ha dado lugar a varias vertientes en cuanto a su aplicación.

Un ejemplo de ello, son los servicios de entretenimiento que prestan plataformas para ver series y películas en streaming, en el que resulta complicado determinar en donde se debe pagar el impuesto, pudiendo ser en el país de residencia de la persona jurídica extranjera o en donde se aprovecha el servicio.

La acción 1 del BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) denominado “Abordar los desafíos fiscales planteados por la economía digital”, busca identificar los retos de la economía digital respecto a la aplicación de normas fiscales internacionales.

Economía digital en México

En el país ya fueron implementadas algunas reglas de RMISC 2019 que obligan a los prestadores de servicios ha cumplir con sus obligaciones fiscales, por medio de una retención de ISR (regla 3.11.12, RMISC 2019); sin embargo estas reglas carecen de regulación de los aspectos técnicos o jurídicos de la economía digital.

Bajo este contexto, se incluyó con la reforma fiscal para el ejercicio 2020, la regulación para gravar este tipo de operaciones.

Impuesto Sobre la Renta

Con la finalidad de brindar mayor solidez y permanencia a la regulación fiscal de la economía digital, se añade la Sección III denominada “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”, esta nueva sección se ubica dentro del Capítulo II “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales” del Título IV de la LISR.

Elementos del nuevo esquema tributario

Pago directamente por el usuario

Cuando se utiliza alguna de las plataformas digitales para la operación de un servicio, existen diversas formas de pago. Una de las principales es el pago en efectivo; la cual consiste en entregar directamente el pago al prestador de servicio. Este tipo de operaciones complican el esquema de la retención ya que el recurso nunca pasa por la plataforma digital; no obstante esto fue previsto en la modificación.

Es importante mencionar que existe la obligación por parte de la persona moral o de las entidades o figuras jurídicas extranjeras de llevar a cabo la retención y el entero del impuesto; práctica que no se puede realizar en caso de que nunca hubieren obtenido el pago. En esta situación los contribuyentes, pueden optar, por pagar el impuesto por dichos ingresos recibidos directamente de los usuarios, aplicando las tasas de retención, incluyendo aquellos efectivamente percibidos por conducto de las citadas plataformas tecnológicas, asimismo deberán acreditar el impuesto que, en su caso, se les hubiera retenido. Cabe mencionar que el impuesto que se pague en términos de este párrafo se considerará como pago definitivo.

Por ejemplo, el señor Dante, presta servicios de transporte por medio de plataformas digitales; algunos usuarios pagan a través de la plataforma y otros de forma directa en efectivo (en conjunto obtiene ingresos menores de 300,000 pesos anuales). Bajo esta tesitura se opta por enterar el impuesto de forma directa. Para lo cual se deberá realizar lo siguiente:

 

Ingresos percibidos directamente de los usuarios

Más:

Ingresos por medio de la plataforma digital

Igual:

Total de ingresos (menores a 300 mil pesos)

Por:

Tasa de retención de la fracción I del numeral 113-A de la LISR

Igual:

Impuesto causado

Menos:

Retenciones efectuadas

Igual:

Impuesto a definitivo

 

El impuesto definitivo deberá ser enterado mediante declaración a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente del que se trate.

Pago definitivo

Ahora bien, los contribuyentes podrán optar por considerar a las retenciones efectuadas como pagos definitivos, en los siguientes casos:

  • cuando únicamente obtengan por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que participen en la oferta y demanda de bienes y servicios proporcionados por terceros, que en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de la cantidad de 300,000.00 pesos. En caso de tratarse de contribuyentes que inicien actividades, pueden ejercer la opción cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite mencionado.
  • las personas físicas antes enunciadas que además obtengan ingresos por sueldos y salarios e intereses de conformidad con los Capítulos I y VI del Título IV de la LISR
  • En caso de que se opte por considerar las retenciones como pagos definitivos los contribuyentes:
  • no podrán hacer las deducciones que correspondan por las actividades realizadas a través de las plataformas tecnológicas
  • deben conservar el CFDI proporcionado por la plataforma tecnológica, por los ingresos efectivamente cobrados y las retenciones efectuadas
    están obligados a expedir los CFDI´s por los ingresos percibidos por prestación de servicios independientes (no efectuados por cuenta de las plataformas tecnológicas) a través de la plataforma
  • deberán presentar ante el SAT el aviso manifestando su voluntad de optar porque las retenciones que se les realicen sean consideradas como definitivas, dentro de los 30 días siguientes a aquel en que el contribuyente perciba el primer ingreso por el pago de las contraprestaciones
    Es importante mencionar que una vez ejercida la opción no puede variarse durante un período de cinco años contados a partir de la fecha en que el contribuyente haya presentado el aviso en cita.

Pagos provisionales

A pesar de que en la reforma no se detalla qué sucede con los contribuyentes que no cumplen con los requisitos para considerar la retención como pago definitivo, se infiere que están obligados a cumplir con la presentación de sus declaraciones mensuales y la anual bajo el régimen de actividades empresariales y servicios profesionales, en la cual podrán disminuir de los ingresos acumulables las deducciones autorizadas, así como acreditar el impuesto retenido.

Es importante hacer la reflexión de cuál es la opción más conveniente para el contribuyente. Por un lado el estimar la retención como pago definitivo disminuye la carga administrativa, lo que resulta atractivo para las personas físicas que desconocen la forma de pagar impuestos; sin embargo pierden la opción efectuar las deducciones autorizadas permitidas en ley.

En este sentido la recomendación es en función con los gastos estrictamente indispensables que realiza el contribuyente. En caso de que sean gastos considerables la alternativa ideal es no optar por el pago definitivo. Por ejemplo, una persona dedicada a la entrega de alimentos, puede utilizar varios medios de transporte para realizar su actividad (vehículo, motocicleta o bicicleta). En dicho supuesto la elección sería el pago definitivo si el servicio prestado es en bicicleta, pero si se utiliza un automóvil la preferencia serían los pagos provisionales, de lo contrario se perdería la deducción de inversiones.

Un punto a destacar es que los contribuyentes personas físicas –independientemente de que se tome o no la opción de catalogar el impuesto retenido como pago definitivo–, deberán proporcionar al retenedor, a más tardar el día 10 del mes siguiente de que se trate, la siguiente información:

  • nombre completo o razón social
  • clave en el RFC
  • CURP
  • domicilio fiscal
  • institución financiera y clave interbancaria estandarizada en la cual se reciben los depósitos de los pagos
  • monto de las operaciones celebradas con su intermediación
    tratándose de servicios de hospedaje, la dirección del inmueble

Obligación de los retenedores

Pero no solo las personas físicas sufren los cambios, ya que también se imponen las siguientes obligaciones a las personas morales y las entidades o figuras jurídicas extranjeras:

en caso de ser extranjeros sin establecimiento permanente en el país, deben:

  • inscribirse al RFC dentro de los 30 días naturales siguientes después de que se proporcione por primera vez los servicios digitales a un residente en México. A raíz de esto el SAT dará a conocer el listado de los extranjeros que están registrados
  • designar un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales
  • tramitar su firma electrónica avanzada
  • estar dado de alta en el RFC con calidad de retenedor
  • entregar los comprobantes a las personas físicas a las que se les hubiera efectuado la retención dentro de los cinco días siguientes al mes en que se realice (de acuerdo con la fracción VII del artículo segundo transitorio de la LISR podrán expedir un comprobante de la retención que reúna los requisitos que establezca el SAT, mediante reglas de carácter general)

proporcionar a más tardar el día 10 del mes siguiente de que se trate, información al SAT referente a enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, en cuyas operaciones se haya actuado como intermediarios, consistente en:

  • nombre completo o razón social
  • clave en el RFC
  • CURP
  • domicilio fiscal
  • institución financiera y clave interbancaria estandarizada en la cual se reciben los depósitos de los pagos
  • monto de las operaciones celebradas con su intermediación
    tratándose de servicios de hospedaje, la dirección del inmueble
  • retener y enterar el ISR mediante declaración, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes por el que se efectúo la retención
  • conservar como parte de su contabilidad la documentación que demuestre que se llevó a cabo la retención y entero del impuesto

En el supuesto de que las personas físicas no proporcionen su RFC al retenedor, se deberá retener el 20 % de los ingresos recibidos propios de la actividad.

Para el cumplimento de estas obligaciones el SAT dará a conocer su operatividad mediante reglas de carácter general a más tardar el 1o. de enero de 2020.

A manera de resumen, se presenta el siguiente cuadro con las características de cada parte que conforman este tipo de operaciones:

Prestador o enajenante

Retenedor

Personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas

Personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas

Pago definitivo:

Los contribuyentes podrán optar por considerar a las retenciones efectuadas como pagos definitivos, cuando obtengan ingresos por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través las plataformas tecnológicas, por sueldos y salarios y intereses de conformidad con los Capítulos I y VI del Título IV de la LISR; y que en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido la cantidad de ingresos de 300,000.00 pesos

 

Pago provisional:

De no optar por considerar la retención como pago definitivo, el contribuyente puede acreditar la cantidad retenida

Obligaciones:

en caso de ser extranjeros deben: inscribirse al RFC, emitir comprobantes y designar un domicilio fiscal en territorio nacional

entregar los comprobantes fiscales a las personas físicas a las que se les hubiera efectuado la retención

proporcionar a más tardar el día 10 del mes siguiente de que se trate, información al SAT referente a enajenantes de bienes o prestadores de servicios

enterar la retención mediante declaración

conservar como parte de su contabilidad la documentación que demuestre que se llevó a cabo la retención y entero del impuesto

Migración al nuevo esquema

Es necesario mencionar que los contribuyentes que realicen este tipo de operaciones y que tributen en el RIF hasta el 31 de diciembre de 2019, no podrán hacerlo para 2020 de conformidad con la fracción IV del artículo segundo transitorio de la LISR; sin embargo mientras entran en vigor estas reglas continuarán tributando bajo dicho régimen.

En el supuesto de que las personas físicas ya se encuentren recibiendo este tipo de ingresos, podrán presentar el aviso para ejerce la opción de considerar las retenciones como pagos definitivos a más tardar el 30 de junio de 2020.

Inicio de vigencia

En la fracción III del artículo segundo transitorio se prevé que la aplicación de la sección III “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”, del Capítulo II del Título IV de la LISR, será a partir del 1o. de junio de 2020.

Comentario LISR

Aquí es valioso hacer dos reflexiones respecto a los cambios. La primera es que esta obligación a cargo de las personas morales sin establecimiento permanente en el país, así como las personas jurídicas extranjeras, se encuentran reguladas en el Título IV de personas físicas, lo que resulta contradictorio con la estructura de la ley, ya que existe el Título V, que precisamente regula a los residentes en el extranjero; y la segunda y más trascendente es la interrogante, de hasta dónde la legislación mexicana puede obligar a los extranjeros a cumplir requisitos formales.

Lo cierto es que en un principio se previó que las personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que omitieran realizar el entero de las retenciones o no presentaran las declaraciones de pago e informativas sufrirían un bloqueo de la conexión con los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México; sin embargo esto se eliminó en el proceso legislativo, lo que deja en entre dicho cómo actuaran las autoridades ante el incumplimiento de estas personas.

Este cambio en materia de ISR no es considerado un aumento de impuesto, ni la imposición de uno nuevo; más bien se trata de una nueva forma de tributar para los contribuyentes que realizan este tipo de operaciones; porque si bien fueron incluidas en algunas reglas de la RMISC 2019 con la finalidad de regular estas operaciones, fueron insuficientes para alcanzar los objetivos de la autoridad fiscal.

También cabria preguntarnos si estos cambios solo afectaran al consumidor final.

Impuesto al Valor Agregado

El tratamiento del IVA es diferente al del ISR, pues en principio este último grava la modificación patrimonial, y el IVA busca gravar el consumo.

Para efectos de este impuesto se propone agregar el Capítulo III bis, denominado “De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México”, dicho capitulo constara de dos secciones. La primera es de las disposiciones generales, y la segunda “de los servicios digitales de intermediación entre terceros”.

Para conocer la forma de tributar en materia de IVA por este tipo de operaciones, es necesario realizar el análisis de los elementos del impuesto.

Elemento

Descripción

Fundamento

Sujeto

Personas físicas y personas morales que en territorio nacional presten servicios digitales

Residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional (no se constituye un establecimiento permanente)

Fracción II, de los artículos 1, y 18-D de la LIVA

Objeto

Gravar los servicios digitales siguientes, cuando se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, siempre que por los servicios mencionados se cobre una contraprestación y el receptor del servicio se encuentre en territorio nacional:

la descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas (salvo de libros, periódicos y revistas electrónicas)

los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos (salvo los de bienes muebles usados)

clubes en línea y páginas de citas

enseñanza a distancia o de test o ejercicios

Artículo 18-B de la LIVA

Base

Contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes derivadas de la prestación de servicios digitales

Artículos 5-D, y 18-F de la LIVA

Tasa o tarifa de la retención

16 % a las contraprestaciones efectivamente cobradas en el mes

Segundo párrafo del artículo 1o., y artículo 18-D de la LIVA

Época de pago

A más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que se cobre efectivamente la contraprestación

Artículos 5-D, y 18-D de la LIVA

 O bligaciones de los extranjeros

Este tipo de servicios proporcionados mediante plataformas digitales en su mayoría son prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, por tal situación dentro de las modificaciones, se incluyó el numeral 18-D de la LIVA, que prevén algunas obligaciones para este tipo de contribuyentes, a saber:

  • inscribirse al RFC dentro de los 30 días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que se proporcionen por primera vez los servicios digitales a un receptor ubicado en territorio nacional
  • ofertar y cobrar, el IVA correspondiente en forma expresa y por separado
  • entregar al SAT, de forma trimestral mediante declaración electrónica a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el trimestre, información sobre:
  • número de servicios u operaciones realizadas en cada mes de calendario con los receptores ubicados en territorio nacional que reciban sus servicios
    clasificar por tipo de servicios u operaciones
    el precio, y
  • número de los receptores del servicio
  • calcular el impuesto correspondiente, aplicando la tasa del 16 % a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y efectuar su pago mediante declaración electrónica que presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente
  • emitir y enviar vía electrónica los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones trasladando el impuesto en forma expresa y por separado, estos deberán reunir los requisitos que permitan identificar a los prestadores de los servicios y a los receptores de los mismos
  • designar un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales
  • tramitar su firma electrónica avanzada

Cabe destacar que derivado del registro del extranjero al RFC, el SAT dará a conocer en su página de Internet y en el DOF un listado de los residentes en el extranjero que se encuentren registrados.

El numeral 18-F prevé que los receptores de los servicios pueden acreditar el impuesto que les sea trasladado en forma expresa y por separado, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el numeral 5o. de la LIVA, salvo los referentes a la obtención del CFDI (dado que un extranjero no emite CFDI); para estos efectos bastará con que el receptor obtenga los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones con el impuesto trasladado en forma expresa y por separado.

Incumplimiento de extranjeros

Resulta complicado suponer que una disposición fiscal pueda exigir el cumplimento de obligaciones a personas jurídicas extranjeras; sin embargo este es el supuesto del numeral 18-D de la LIVA. Pero ¿cuál sería la sanción en caso de incumplir?

En un principio en la propuesta realizada por ejecutivo se estableció el bloqueo temporal del acceso al servicio digital del prestador de los servicios por conducto de los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México, sin embargo esto no fue aprobado en el proceso legislativo.

Ahora bien, el cumplimiento de la obligaciones fiscales se sancionará de conformidad con lo dispuesto en el CFF, el cual prevé en sus numeral 42 las facultades de comprobación de la autoridad; sin embargo resulta difícil creer que estas se ejercerán a los extranjeros, dado que no cuentan con un domicilio fiscal en territorio nacional; sin embargo el numeral 4-A del CFF, prevé la recaudación en México de impuestos exigibles por estados extranjeros de conformidad con los tratados internacionales, por lo que se vuelve relevante observar dichos tratados para que el estado mexicano recaude el tributo.

Servicios digitales y otros

En el supuesto de que los servicios se presten de manera conjunta con otros servicios digitales, no contemplados en el nuevo Capítulo, el IVA se calculará aplicando la tasa del 16 % únicamente a los servicios considerados dentro del mismo, siempre que en el comprobante respectivo se haga la separación de los mismos. Cuando no se haga la separación mencionada, la contraprestación cobrada se entenderá que corresponde en un 70 % al monto de los servicios a que se refiere el Capítulo III Bis.

Listado de extranjeros

Como ya se mencionó el SAT publicará en el DOF y en su página de Internet, el listado de los extranjeros que presten servicios en plataformas digitales; en caso de que un extranjero no cumpla con las obligaciones conferidas en el numeral 18-D de la LIVA y por ende sea dado de baja de la lista o que nunca se haya incorporado a ella, la operación tendrá que ser gravada por los receptores del servicio como importación en los términos del artículo 24, fracciones II, III o V de dicha ley.

A manera de resumen, se presenta el siguiente cuadro con las características de cada parte que forma la operación:

Receptor

Extranjero

Persona física o moral que en territorio nacional recibe la contraprestación final

Residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional

Podrá acreditar el impuesto que les sea trasladado en forma expresa y por separado, siempre que cumplan con los requisitos que para tal efecto se establecen en esta LIVA (con excepción los CFDI´s)

Inscribirse al RFC

ofertar con el IVA correspondiente en forma expresa y por separado y cobrarlo

entregar al SAT de forma trimestral, mediante declaración electrónica, información del número de servicios u operaciones realizadas, así como el precio y número de los receptores del servicio

calcular el impuesto y presentar la declaración, aplicando la tasa del 16 % a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes

emitir y enviar vía electrónica los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones trasladando el impuesto en forma expresa y por separado, estos deberán reunir los requisitos que permitan identificar a los prestadores de los servicios y a los receptores de los mismos

designar un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales

tramitar la firma electrónica avanzada

Intermediarios

La sección segunda de este nuevo Capítulo se denomina “De los servicios digitales de intermediación entre terceros”, prevé que los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que funjan como intermediarios entre el receptor y el prestador de servicio, además de cumplir con las obligaciones antes previstas deberán:

publicar en la plataforma el precio en que se ofertan los bienes o servicios por los enajenantes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, separando el IVA

una vez que cobren la contraprestación deben:

  • retener a las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan el uso o goce temporal de bienes, el 50 % del impuesto cobrado, sustituyéndolo en la obligación de pago del impuesto, por el monto correspondiente a la retención. En caso de las personas físicas que no proporcionen la clave del RFC, la retención será del 100 %
    enterar la retención a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que se hubiese efectuada
    expedir a cada persona física a la que le hubiera efectuado la retención un CFDI de retenciones e información de pagos, a más tardar dentro de los cinco días siguientes al mes en el que se efectuó la retención (de acuerdo con la fracción V del artículo cuarto transitorio de la LIVA, podrán expedir un comprobante de la retención efectuada que reúna los requisitos que establezca el SAT, mediante reglas de carácter general)
    inscribirse al RFC como retenedores
  • enviar el SAT, a más tardar el día 10 del mes siguiente en que se dio la operación, la siguiente información de los enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes:
  • nombre completo o razón social
  • clave en el RFC
  • CURP
  • domicilio fiscal
  • institución financiera y CLABE en la cual se reciben los depósitos de los pagos
  • monto de las operaciones celebradas con su intermediación por cada enajenante de bienes, prestador de servicios u otorgante del uso o goce temporal de bienes
  • tratándose de servicios de hospedaje, la dirección del inmueble

Retención definitiva

Al igual que para el ISR, en el supuesto de que exista la retención del 50 % del IVA (solo a personas físicas) podrán considerar la retención como definitiva, siempre y cuando el monto  de los ingresos obtenidos no sea superior de $300,000.00 en el ejercicio inmediato anterior, esto cuando la retención haya sido por la totalidad de las actividades realizadas con su intermediación.

Es importante mencionar que uno de los requisitos es que dichas personas físicas no reciban ingresos por otros conceptos, salvo por sueldo y salarios e intereses (Capítulos I y VI del Título IV LISR).

Se destaca que uno de los requisitos para tomar esta opción es que las retenciones hayan sido por la totalidad de las actividades realizadas por su intermediación; sin embargo, también podrán ejercer la alternativa cuando el cobro de algunas actividades se haya realizado por los intermediarios y otras directamente por el contribuyente, siempre que en este último caso el mismo presente una declaración mensual por los cobros de las contraprestaciones realizados directamente, aplicando una tasa del 8 % (equivalente a la retención del 50 %).

En el supuesto de que el contribuyente quiera ejercer esta segunda opción es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • inscripción al RFC
  • no tendrán derecho a efectuar acreditamiento o disminución alguna por sus gastos e inversiones respecto del impuesto calculado con la tasa del 8 %
  • conservarán el CFDI de retenciones e información de pagos proporcionado por las personas que les efectuaron la retención
    expedirán CFDI a los adquirentes de bienes o servicios
  • presentarán un aviso ante el SAT, dentro de los treinta días siguientes a aquel en el que el contribuyente perciba el primer cobro por las actividades celebradas
  • quedarán relevados de presentar declaraciones informativas

En el escenario de que el contribuyente elija la opción, esta no podrá variarse durante el período de cinco años contados a partir de la fecha en que el contribuyente haya presentado el aviso.

A manera de resumen, se presenta el siguiente cuadro con las características de cada parte que forma la operación:

Receptor

Intermediario

Prestador del servicio/ Enajenante

Persona física o moral en territorio nacional que recibe la contraprestación final

Residente en el extranjero sin establecimiento en México que proporcione servicios de intermediación

 

Terceros (personas físicas o morales que enajena, presta el servicio u otorga el uso o goce)

Podrán acreditar el impuesto que les sea trasladado en forma expresa y por separado, siempre que cumplan con los requisitos que para tal efecto se establecen en la LIVA (con excepción de los CFDI´s)

Tienen la obligación de:

publicar en su plataforma el precio y el IVA en que se ofertan los bienes o servicios por los enajenantes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes

retener y enterar el 50 % del IVA, a las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan el uso o goce temporal de bienes al momento de cobrar la contraprestación

inscripción al RFC

expedir el CFDI de retenciones e información de pagos, a más tardar dentro de los cinco días siguientes al mes en el que se efectuó la retención

informar al SAT, a más tardar el día 10 de cada mes, de los enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, en cuyas operaciones hayan actuado como intermediarios (nombre, RFC, CURP, domicilio fiscal, etc.)

Deben:

cumplir con todas las obligaciones aplicables en la legislación mexicana (CFDI, declaraciones, etc.)

ofertar el precio de sus bienes y los servicios manifestando de forma expresa y por separado el monto del IVA

Retención

las personas físicas a las que se les realice la retención del 50 %, pueden considerarlas como definitivas; siempre y cuando sus ingresos sean menores a 300,000.00 pesos, no obtengan ingresos por otros conceptos (salvo sueldos y salarios e intereses); y se les efectúe la retención por la totalidad de las operaciones

en caso de que no se lleve a cabo la retención por la totalidad de las operaciones debido a que cobró de forma directa algunas contraprestaciones y otras a través de la plataforma del intermediario, puede optar por considerar la retención como definitiva, siempre y cuando realice el entero por los cobros realizados directamente aplicando la tasa del 8 %

  Implementación del nuevo esquema

En el supuesto de que las personas físicas ya se encuentren recibiendo este tipo de ingresos podrán presentar el aviso para ejercer la opción de considerar las retenciones como pagos definitivos, a más tardar el 30 de junio de 2020.

Ahora bien, los residentes en el extranjero que ya estén prestando servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional deberán cumplir con las obligaciones de inscribirse al RFC y tramitar su firma electrónica avanzada a más tardar el 30 de junio de 2020.

Comentarios IVA

Es importante distinguir los dos tipos de operaciones que se pueden suscitar en los servicios prestados por plataformas tecnológicas; por un lado está la prestación del servicio directamente proporcionada por el extranjero en la cual no existe retención de IVA; y por otro lado se tiene la intermediación la cual es prestada por extranjero a un residente en territorio nacional que puede ser el enajenante de bienes o prestador de servicios, en cuya operación existe una retención de IVA del 50 % solo en el supuesto de que el residente en territorio nacional sea una persona física; por ejemplo los conductores de Uber, los cuales son personas físicas que utilizan al intermeditario (plataforma digital) para ofrecer su servicio a los usuarios.

De igual forma que en el tratamiento de ISR, sorprende que la autoridad pretenda imponer obligaciones al extranjero como lo es la inscripción ante el RFC y la expedición de CFDI´s en caso de que el extranjero preste servicios de intermediación.

Estas reformas entran en vigor a partir del 1o. de junio de 2020; no obstante los artículos transitorios se prevé que el SAT emitirá las reglas de carácter general, a más tardar el 31 de enero de 2020, para permitir el cumplimiento de las nuevas disposiciones.