¿Se pagan impuestos por la obtención de premios?

Conoce el tratamiento fiscal de los ingresos que perciben por premios estas personas

 (Foto: Cuartoscuro)  (Foto: Redacción)

Mtro. Ernesto Sanciprian


En general por toda modificación patrimonial positiva debe pagarse un tributo regulado por la LISR, salvo contadas excepciones previstas en las disposiciones fiscales, y la obtención de premios no es diferente. 

Para efectos de la LISR, en caso de que una persona física gane un premio, debe pagar el impuesto correspondiente atendiendo al Capítulo VII del Título IV de la LISR, denominado “De los Ingresos por la Obtención de Premios”.

El numeral 137 de la LISR, prevé que se consideran ingresos por la obtención de premios, los que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados legalmente.

La forma de tributar es por medio de una retención efectuada por la persona que otorgue el premio, la cual tiene carácter de pago definitivo; en caso de que el otorgante cubra el impuesto por el ganador, este será considerado como un ingreso en términos del mismo Capítulo de premios.

¿Cómo se calcula el impuesto?

El gravamen por los premios tiene la particularidad de que existen dos diferentes tasas de impuesto que se aplicarán dependiendo del impuesto local.

Se aplica la tasa del 1 % sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna, cuando las entidades federativas no graven con un impuesto local estos ingresos, o en caso de haber impuesto este no exceda del 6 %.

Por otro lado, el gravamen será del 21 %, en aquellas entidades federativas que apliquen un impuesto local con una tasa que exceda del 6 %.

A continuación, se presentan las tasas de impuestos atendiendo a cada entidad federativa: 

Tasas aplicables

Tasas aplicables

Estado

Estatal

Federal

Total

Estado

Estatal

Federal

Total

Aguascalientes

6

1

7

Morelos

5

1

6

Baja California norte

6

1

7

Nayarit

6

1

7

Baja California sur

6

1

7

Nuevo León

6

1

7

Campeche

6

1

7

Oaxaca

6

1

7

Chiapas

6

1

7

Puebla

0

1

1

Chihuahua

6

1

7

Querétaro

6

1

7

Ciudad de México

6

1

7

Quintana Roo

6

1

7

Coahuila

6

1

7

San Luis Potosí

6

1

7

Colima

6

1

7

Sinaloa

6

1

7

Durango

5.95

1

6.95

Sonora

6

1

7

Estado de México

6

1

7

Tabasco

6

1

7

Guanajuato

6

1

7

Tamaulipas

6

1

7

Guerrero

6

1

7

Tlaxcala

6

1

7

Hidalgo

6

1

7

Veracruz

6.90

21

27.90

Jalisco

6

1

7

Yucatán

6

1

7

Michoacán

6

1

7

Zacatecas

1.65

1

2.65

*Fuente: https://www.pronosticos.gob.mx/Paginas/Mascarillas/ImpuestoporEstados

Es importante mencionar que las personas físicas que no informen en la declaración anual la obtención de premios que en su conjunto o de forma individual excedan de los $600,000.00 no podrán considerar la retención efectuada como pago definitivo y deberán acumular a sus demás ingresos el monto de los ingresos obtenidos.


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