JUE 17/07
TDC 18.7178
MAR 10/06
INPC 140.4050
DOM 01/06
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
Los tributos locales se incrementarían entre un 100% y un 150%, siendo los más afectados los impuestos cedulares
Como parte del paquete económico 2020 presentado por el Gobierno del Estado de Guanajuato ante el congreso local, a través de la iniciativa de Ley de Ingresos del Estado se proponen un incrementos en las distintas tasas:
-
- impuesto por servicios de hospedaje : pasaría de un 2.0 % al 4.0 %, y
- nuevos gravámenes locales: por la enajenación de bienes inmuebles, y así como por la venta final de bebidas alcohólicas, en ambos casos con una tasa del 5 %
Los impuestos que no contemplan cambios serían: sobre loterías, rifas, sorteos y concursos; sobre nóminas, y sobre tenencia o uso de vehículos
A continuación, un cuadro comparativo entre las distintas tasas vigentes y las propuestas para 2020:
Concepto | 2019 | 2020 | Incremento | |
I. | Impuestos Sobre los Ingresos: |
|
| |
I.a | Impuestos Cedulares Sobre los Ingresos de las Personas Físicas: |
|
| |
I.a.1 | Por la prestación de servicios profesionales | 2.0% | 5.0% | 150 % |
I.a.2 | Por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles | 2.0% | 5.0% | 150 % |
I.a.3 | Por la realización de actividades empresariales: | | ||
I.a.3.1 | Régimen General | 2.0% | 5.0% | 150 % |
I.a.3.2 | Régimen de Incorporación Fiscal | 2.0% | 5.0% | 150 % |
I.a.3.4 | Por la Enajenación de bienes Inmuebles | | 5.0% | - |
I.b | Impuestos Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos | 6.0% | 6.0% | 0 % |
II. | Impuesto por Adquisición de Vehículos de Motor Usados | 2.0% | 2.0% | 0 % |
III. | Impuesto por Servicios de Hospedaje | 2.0% | 4.0% | 100 % |
IV. | Impuesto Sobre Nóminas | 2.30% | 2.30% | 0 % |
V. | Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos | Ver tarifa | | |
VI. | Impuesto a la Venta Final de Bebidas Alcohólicas | - | 4.50% | - |
Tarifa del Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
Esta tarifa no sufriría cambios respecto a 2019, por lo que en 2020 se aplicaría:
Límite inferior resultante de disminuir al valor total del vehículo el monto exento | Límite superior resultante de disminuir al valor total del vehículo el monto exento | Tasa para aplicarse sobre el excedente al monto exento |
$0.01 | $500,000.00 | 3% |
500,000.01 | 1,000,000.00 | 4% |
1,000,000.01 | 1,500,000.00 | 5% |
1,500,000.01 | En adelante | 6% |