Mecanismos híbridos y entidades transparentes en el PEF 2020

Panorama sobre como la reforma fiscal tiene su vínculo con las acciones del Plan BEPS

A través de la miscelánea fiscal para 2020 que incluye, las reformas al CFF, LISR, LIVA y la LIEPS, se puede advertir que la estrategia en materia fiscal de la actual administración se enfoca en la disminución de la elusión y evasión fiscal, con base en la intensión de alinear a México con las acciones del Proyecto contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés), nos comenta el licenciado Mario Barrera Vázquez, socio en Thompson & Knight LLP.

En específico, en este breve artículo se analizarán tres reformas que resultan medulares para la administración actual, y que se encuentran basadas en las acciones BEPS, por lo que respecta a los mecanismos híbridos, las entidades transparentes y los esquemas reportables.

En primer término, es preciso señalar que, la acción 2 del Plan BEPS se centra en mecanismos híbridos a través de medidas dirigidas a tres temas esenciales: entidades transparentes, entidades con doble tributación y aplicación de métodos para la eliminación de doble tributación. Con ese punto de partida, la reforma propuesta modifica el artículo 28 de la LISR estableciendo la fracción XXIII y se derogando la fracción XXXI del mismo ordenamiento.

Lo anterior, a efecto de negar la deducción por pagos a una parte relacionada, o a través de un acuerdo estructurado cuando estos estén sujetos a un Régimen Fiscal Preferente (Refipre), eliminando la excepción de considerar como deducibles los pagos sujetos a un Refipre cuando se encuentren a valor de mercado; así como, la deducción de los pagos que no se consideren sujetos a un Refipre si el receptor, directo o indirecto, utiliza los recursos para realizar otros pagos deducibles a una parte relacionada derivado de un acuerdo estructurado, cuyos ingresos estén sujetos a un Refipre.

Lo anterior tiene repercusiones respecto el principio de proporcionalidad que debe cumplir el gravamen, contenido en el artículo 31, fracción IV de la constitución, ya que, dicha limitación no permite que la carga impositiva se refleje de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. No es óbice a lo anterior que, al establecer un tratamiento tan generalizado, esto tiene como consecuencia que, la naturaleza anti-elusiva de la norma se pierda, pues no considera si versa respecto de una transacción a valor de mercado con una razón de negocio o una estructura realizada para disminuir la carga impositiva.

Aunado a ello, con la reforma se busca definir el régimen aplicable a las entidades y figuras jurídicas extranjeras transparentes estableciendo que las mismas deberán tributar como personas morales y estarán obligadas al pago del ISR según corresponda, salvo aquellas entidades y figuras jurídicas extranjeras con domicilio en un país con el que México tenga celebrado un tratado fiscal, en cuyo caso serán aplicables las disposiciones de estos. Asimismo, se propone que las entidades transparentes fiscales y figuras extranjeras tengan en México su administración principal o su sede de dirección efectiva serán consideradas residentes en México para efectos fiscales.

Finalmente, resulta de interés las consideraciones vertidas en la reforma relativas a los esquemas reportables, lo cual es una adaptación de la acción 12 del Plan BEPS. La reforma medularmente establece que, los asesores fiscales sean los obligados principales a revelar los esquemas reportables, entendiendo por esquema reportable, cualquiera que pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las características identificadas como áreas de riesgo.

Dicha obligación, resulta de alta preocupación, pues la reforma establece una definición demasiado amplia de esquemas reportables, sin establecer parámetros claros que definan la carga del asesor fiscal.

Como se puede advertir, se busca estandarizar los criterios a efecto de que existan parámetros “objetivos” para determinar si existe un apetito elusivo del contribuyente; sin embargo, la forma en la que se establece pierde de vista la naturaleza de la norma misma, estableciendo criterios generales de aplicación indistinta, poniendo en peligro la proporcionalidad de la carga impositiva, aunado a la seguridad jurídica del contribuyente y del asesor fiscal.