El 28 de noviembre de 2019 se presentó ante el Congreso de la CDMX, la iniciativa del paquete económico para dicha entidad correspondiente al ejercicio 2020; los ordenamientos que la integran son el estudio de desempeño económico y perspectivas, el Código Fiscal de la Ciudad de México 2020 (CFCDMX), la Ley de Ingresos 2020 y el proyecto de Presupuesto de Egresos 2020.
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Con ello se busca cumplir con los siguientes objetivos de la política de ingresos prevista para el periodo de 2018-2024:
- impulsar la consolidación y el crecimiento de las fuentes propias de financiamiento para contar con los recursos necesarios, y propiciar las condiciones de sustentabilidad que garanticen una adecuada provisión de bienes y servicios públicos, así como la continuidad de programas sociales
- fortalecer la coordinación fiscal en el marco del pacto fiscal federal
Dentro del CFCDMX se considera la inclusión del Capítulo VII BIS, conformado por seis artículos que establecen la aplicación de una tasa de 4.5 % sobre el precio de venta de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado.
De acuerdo con la exposición de motivos de este nuevo gravamen, este es un impuesto con un fin extra-fiscal con el pretende realizar acciones correctivas de comportamientos nocivos y, al mismo tiempo, contribuye a la generación de recursos para financiar servicios de salud, educación, rehabilitación y culturales a cargo del estado que permiten atender de manera integral este problema público.
Esta medida pretende desincentivar el consumo excesivo de bebidas alcohólicas entre la población de la CDMX, pero, en particular, entre la juventud y la adolescencia de la CDMX; sin embargo, resulta cuestionable que la autoridad bajo este argumento pretenda imponer un nuevo gravamen al consumo de estos productos; ya que existen disposiciones que prohíben su venta a menores de edad, tal pareciera que solo se buscó homologar el impuesto local al establecido previamente en la legislación local del Estado de México.
De conformidad con el numeral 164 BIS del nuevo capítulo del Código Fiscal de la CDMX, se encuentran obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y morales que realicen en la Ciudad de México, la venta final de bebidas con contenido alcohólico, con excepción de la cerveza, el aguamiel y los productos derivados de su fermentación, prevé que se encuentran expresamente reservados a la Federación.
A su vez el artículo 164 Bis 2, establece como caso de excepción la venta de bebidas alcohólicas cuando se realicen al público en general, en botellas abiertas o por copeo, para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen.
Las dos excepciones anteriores, son incongruentes con la exposición de motivos presentada por la autoridad, ya que resulta cuestionable que se base para su imposición en un fin extra-fiscal, cuyo objetivo es desincentivar el consumo del mismo, y por otro lado el impuesto no se grave al producto en general.