Nuevos criterios jurisdiccionales de la Prodecon
Resolutivos relacionados con saldos a favor de IVA y aplicación de la deducción ciega para arrendadores en declaraciones complementarias
Fiscal Contable
El 22 de noviembre de 2019, la Prodecon celebró su décima asamblea ordinaria, aprobando diversos criterios jurisdiccionales, emanados de sus actuaciones como abogada defensora de los contribuyentes.
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A continuación, los criterios relacionados con saldos a favor de impuestos federales:
Número |
Rubro |
Resolutivo |
96/2019 |
IVA. PROCEDE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR, NO OBSTANTE QUE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE ESE IMPUESTO NO HAYA ESTADO REGISTRADA ANTE EL SAT AL MOMENTO EN QUE SE GENERÓ |
De acuerdo con los artículos 22 del CFF y 6o. de la LIVA, la devolución de un saldo a favor de IVA no está condicionada a que la obligación de pago del impuesto esté manifestada ante el RFC durante los periodos en que se generó el derecho de dicho saldo |
99/2019 |
RENTA. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR RELATIVOS AL RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO. EL ARTÍCULO 6 DEL CFF NO IMPIDE AL CONTRIBUYENTE MODIFICAR LAS DEDUCCIONES REALIZADAS, SIEMPRE QUE LA MECÁNICA ELEGIDA SE APLIQUE EN TODO EL EJERCICIO |
Se concluye que la restricción señalada en el artículo 6o. del CFF es aplicar dos mecánicas distintas respecto a un mismo ejercicio, pero no la de presentar declaraciones complementarias respecto de todo el ejercicio, para aplicar la “deducción ciega” en lugar de las autorizadas aplicadas en las declaraciones normales |
101/2019 |
DEVOLUCIÓN. PARA EFECTOS DEL SALDO A FAVOR DEL IVA DE GASTOS E INVERSIONES EROGADOS EN PERIODO PREOPERATIVO, NO ES REQUISITO QUE SE ACREDITE LA PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE EN QUE SE EFECTÚAN |
Se determinó que es ilegal negar la devolución de un saldo a favor de IVA correspondiente al periodo preoperativo del contribuyente, pues el argumento de la autoridad de que los gastos no se realizaron en un bien inmueble propiedad del contribuyente carece de sustento legal |