Casos en los que no se puede recurrir al MAP

Conoce quienes no pueden optar por este procedimiento amistoso contenido en tratados internacionales

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La globalización de los mercados es una realidad, y se acrecienta con la implementación de la tecnología que permite interconectar de una manera eficiente operaciones comerciales en diversos lugares del planeta.

Esa una de las tantas razones por las que surgió la necesidad de un organismo que dicte las prácticas óptimas a seguir respecto a la internacionalización de los negocios. Dicha labor es efectuada en gran parte por la OCDE (la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos por sus siglas en inglés), de la cual México forma parte.

Una de las tareas de esta organización es emitir recomendaciones para llevar a cabo mejores prácticas comerciales entre naciones; tal es el caso del procedimiento de resolución de conflictos en materia de precios de transferencia, mejor conocido por MAP.

El “procedimiento amistoso” (Mutual Agreement Procedure o MAP por sus siglas en inglés) es un procedimiento que se encuentra en los tratados internacionales para evitar la doble tributación, por medio del cual la autoridad hacendaria de dos o más países tratan de mitigar los posibles impactos derivados de ajustes fiscales, y un eventual problema de doble tributación.

Sin embargo, no todos los contribuyentes pueden celebrar este procedimiento atendiendo a lo siguiente: 

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 .  (Foto: IDC)

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