Deducción de rentas adelantadas de automóvil

Para determinar la cantidad a deducir resulta necesario distinguir que la operación puede tratarse de un arrendamiento puro o financiero

Como persona moral, nuestra compañía celebró un contrato de arrendamiento por un plazo de 48 meses, por el cual recibe para uso o goce temporal un automóvil cuyo valor factura es de $385,000.00; entre las condiciones pactadas, existe la obligación de realizar el pago anticipado de rentas por el equivalente a 12 meses, de qué forma podremos realizar la deducción de estas rentas adelantadas

El concepto de rentas anticipadas por sí solo, no es deducible. Lo que el contribuyente puede deducir es la inversión o el gasto realizado por la operación.

Para determinar la cantidad a deducir resulta necesario distinguir que la operación puede tratarse de un arrendamiento puro o financiero, en los cuales varia la forma en la que se aplica la deducción.

En el supuesto de que el contrato referido sea de arrendamiento puro, el contribuyente solo puede hacer deducible la cantidad que no exceda de $200.00 diarios por automóvil sin que el importe total deducible sea superior a 175,000.00. (art. 28, fracc. XIII, LISR)

Si el arrendamiento es financiero, el contribuyente lo debe deducir como una inversión en términos de la Sección II, del Capítulo II, del Título II de la LISR; esto es aplicándole el porciento máximo del 25 % para vehículos, además el importe total de la deducción no debe ser superior a $ 175,000.00.

Es importante hacer hincapié que las rentas anticipadas no son el detonante para que se efectúe la deducción