El artículo quincuagésimo transitorio del a RMIS 2020 otorgó un plazo de gracia de 10 días naturales para efectos de no aplicar la retención del 6 % de IVA referida en el artículo 1-A fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, siempre que se trate del cobro de contraprestación amparadas con CFDI emitidos hasta el 31 de diciembre de 2019.
Cuando esas operaciones sean cobradas con posterioridad a dicho plazo, ya existe la obligación por parte de la contratante de efectuar la retención de IVA, sin embargo la RMISC 2020 es omisa en señalar el procedimiento a seguir para documentar dicha retención, habida cuenta que el CFDI emitido en 2019 no consigna el monto del impuesto a retener; y que en ciertos casos ya operó la deducibilidad para efectos de ISR.
El SAT a través de su portal difundió los siguientes lineamientos en una serie de preguntas en el apartado “Recibo de Nómina”:
Pregunta:
Presté los servicios establecidos en el Art. 1-A Frac. IV de la LIVA con antes del 1/01/2020, y la contraprestación se cobrará a partir del 11/01/2020, estando vigente la obligación de retener el 6 % de IVA, ¿Cómo debo reflejar la retención en el CFDI?
Respuesta:
El pago se realizará con la retención aplicada; es decir, el monto de la contraprestación menos la retención correspondiente. Para esto deberán emitir el CFDI de pagos, y posteriormente deben emitir un CFDI de retenciones e información de pagos en el que se reflejará la retención efectuada del 6% de IVA.
Con esas especificaciones, considerando un CFDI emitido el 20 de diciembre de 2019, que ampara una contraprestación de $10,000.00, un IVA trasladado de $1,600.00, cuyo monto total asciende a $11,600.00, por la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 1-A, fracción IV de la LIVA; por lo que ahora con la retención, el cobro de la contraprestación deberá realizarse como sigue:
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Concepto
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Importe
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Monto del servicio prestado
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$10,000.00
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Más:
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IVA trasladado
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1,600.00
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Igual:
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Subtotal
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$11,600.00
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Menos:
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Retención IVA al 6 %
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600.00
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Igual:
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Monto a pagar
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$11,000.00
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Bajo estas circunstancias, y atendiendo la respuesta de la autoridad, las partes involucradas deberán cumplir con lo siguiente en materia de comprobantes fiscales:
Contratante
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Contratista
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Conservar el CFDI emitido por su contratista en 2019
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Mantener vigente el CFDI emitido a la contratante en 2019
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Realizar el pago por la cantidad de $11,000.00, descontado el monto de la retención
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Recibir de la contratante el pago por la cantidad de $11,000.00, aceptando la retención
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Solicitar a la contratista un CFDI de recepción de pagos por la cantidad de $11,000.00
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Emitir a la contratante el CFDI de recepción de pagos, para amparar el pago de $11,000.00 realizado por la contratante
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Emitir a la contratista un CFDI de retenciones y pagos, que ampare el IVA retenido por $600.00
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Recibir de la contratante un CFDI de retenciones y pagos, por el IVA retenido por la contratante en cantidad de $600.00
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