Anexos de la RMISC 2020
A la fecha faltan por publicarse algunos anexos
Fiscal Contable
Comúnmente después de que la autoridad hacendaria da a conocer las reglas de la resolución miscelánea se desencadena la publicación de sus anexos porque debido a la modificación o creación de nuevas reglas pueden existir cambios en comparación con años anteriores.
De ahí que el 9 de enero de 2020 se publicaron en el DOF los anexos 3, 5, 7, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada el 28 de diciembre de 2019, referente a lo siguiente:
Anexo |
Observaciones |
3 Criterios no vinculativos |
Se agregan los criterios no vinculativos siguientes: 43/ISR/NV Resultado fiscal distribuido a los tenedores de los certificados de un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles. La deducción a que se refiere el artículo 115, segundo párrafo de la Ley del ISR no le es aplicable. 44/ISR/NV Entero del ISR diferido por los fideicomitentes de un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles. La donación de los certificados de participación obtenidos por la aportación de bienes inmuebles actualiza el supuesto de enajenación. 45/ISR/NV Donataria Autorizada. Modificación de los estatutos sociales o del contrato de fideicomiso. 46/ISR/NV Para los efectos del artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal. Se entiende como impuesto sobre la renta participable, aquel que es enterado en efectivo, cheque o traspaso. 11/IVA/NV Es improcedente acreditar el Impuesto al Valor Agregado sin cumplir los requisitos que establece la ley, así como la compensación de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado contra retenciones del Impuesto sobre la Renta, tratándose de la Federación, la Ciudad de México, los Estados y los Municipios. |
5 Cantidades actualizadas establecidas en el CFF |
Se actualiza la cantidad de ingresos para determinar los contribuyentes obligados a presentar la información sobre la situación fiscal en la declaración del ejercicio, de conformidad con la fracción I del artículo 32-H del CFF, pasando de 791,501,760.00 a 815,009,360.00 |
7 Criterios normativos |
Se agregan los criterios normativos siguientes:
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8 Tarifa aplicable a pagos provisionales |
No sufrieron cambios respecto a los publicados en la RMISC 2019 |
11 Catálogo de claves |
Catálogo de claves sin modificaciones relevantes |