Anexos de la RMISC 2020

A la fecha faltan por publicarse algunos anexos

 (Foto: iStock)  (Foto: Redacción)

Mtro. Ernesto Sanciprian

Comúnmente después de que la autoridad hacendaria da a conocer las reglas de la resolución miscelánea se desencadena la publicación de sus anexos porque debido a la modificación o creación de nuevas reglas pueden existir cambios en comparación con años anteriores.

De ahí que el 9 de enero de 2020 se publicaron en el DOF los anexos 3, 5, 7, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada el 28 de diciembre de 2019, referente a lo siguiente:

Anexo

Observaciones

3

Criterios no vinculativos

Se agregan los criterios no vinculativos siguientes:

43/ISR/NV         Resultado fiscal distribuido a los tenedores de los certificados de un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles. La deducción a que se refiere el artículo 115, segundo párrafo de la Ley del ISR no le es aplicable.

44/ISR/NV          Entero del ISR diferido por los fideicomitentes de un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles. La donación de los certificados de participación obtenidos por la aportación de bienes inmuebles actualiza el supuesto de enajenación.

45/ISR/NV         Donataria Autorizada. Modificación de los estatutos sociales o del contrato de fideicomiso.

46/ISR/NV         Para los efectos del artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal. Se entiende como impuesto sobre la renta participable, aquel que es enterado en efectivo, cheque o traspaso.

11/IVA/NV          Es improcedente acreditar el Impuesto al Valor Agregado sin cumplir los requisitos que establece la ley, así como la compensación de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado contra retenciones del Impuesto sobre la Renta, tratándose de la Federación, la Ciudad de México, los Estados y los Municipios.

5

Cantidades actualizadas establecidas en el CFF

Se actualiza la cantidad de ingresos para determinar los contribuyentes obligados a presentar la información sobre la situación fiscal en la declaración del ejercicio, de conformidad con la fracción I del artículo 32-H del CFF, pasando de 791,501,760.00 a 815,009,360.00

7

Criterios normativos

Se agregan los criterios normativos siguientes:

  •  67/ISR/N               Autorización. Requisitos para ser donataria autorizada.
  •  10/IEPS/N            Saldo a favor derivado del cálculo del IEPS conforme al artículo 2, fracción I, incisos D) y H) de la Ley del IEPS. Solo se puede compensar contra el impuesto establecido en el mismo artículo, fracción e incisos

8

Tarifa aplicable a pagos provisionales

No sufrieron cambios respecto a los publicados en la RMISC 2019

11

Catálogo de claves

Catálogo de claves sin modificaciones relevantes

 


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