Manejo del IVA en el 2020

Conoce cómo determinar el IVA acreditable y a cargo del periodo cuando se realizan actos gravados y exentos

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 .  (Foto: iStock)

Aun y cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación había declarado en su momento, la improcedencía de incluir dentro del cálculo del impuesto acreditable, los actos o actividades no objeto del IVA, la propuesta de la reforma fiscal presentada por el ejecutivo para 2020, pretendía considerar dichas actividades en la mecánica prevista en el artículo 5o., fracción V de la LIVA.

Sin embargo, dentro de las revisiones del paquete económico, el Congreso desechó la citada propuesta, con lo que la LIVA no sufrió cambios en materia del acreditamiento del IVA para 2020; por lo tanto es necesario efectuar un repaso del mismo.

Caso práctico

La comercializadora “Ventas por Mayoreo del Centro, SA de CV” se dedica a la comercialización de diversas mercancías, a la prestación de servicios y al arrendamiento de bienes, y desea conocer el IVA a su cargo para enero 2020, debido a que realiza actos gravados y exentos, lo cual exige calcular el impuesto acreditable con base en una proporción. Para ello, se presentan las siguientes cifras:

 

Ventas del mes

 

Tasa del IVA

Importe

IVA trasladado

Total

 

16%

$3,156,489.00

$505,038.24

$3,661,527.24

Más:

0%

2,465,048.00

0.00

2,465,048.00

Igual:

Subtotal

$5,621,537.00

$505,038.24

$6,126,575.24

Más:

Exentas

1,025,486.00

0.00

1,025,486.00

Igual:

Total

$6,647,023.00

$505,038.24

$7,152,061.24

 

Prestación de servicios

 

Tasa del IVA

Importe

IVA trasladado

Total

 

16%

$965,484.00

$154,477.44

$1,119,961.44

Más:

0%

0.00

0.00

0.00

Igual:

Subtotal

$965,484.00

$154,477.44

$1,119,961.44

Más:

Exentos

0.00

0.00

0.00

Igual:

Total

$965,484.00

$154,477.44

$1,119,961.44

 

Uso o goce temporal de bienes

 

Tasa del IVA

Importe

IVA trasladado

Total

 

16%

$215,400.00

$34,464.00

$249,864.00

Más:

0%

0.00

0.00

0.00

Igual:

Subtotal

$215,400.00

$34,464.00

$249,864.00

Más:

Exentos

0.00

0.00

0.00

Igual:

Total

$215,400.00

$34,464.00

$249,864.00

 

Otras actividades

 

Concepto

Importe

IVA trasladado

Total

Más:

Venta de activo fijo

$120,674.00

$19,307.84

$139,981.84

Más:

Venta de terreno

1,808,950.00

0.00

1,808,950.00

Más:

Venta de acciones

513,683.00

0.00

513,683.00

Más:

Intereses

206,707.00

33,073.12

239,780.12

Más:

Dividendos percibidos

2,064,914.00

0.00

2,064,914.00

Igual:

Total

$4,714,928.00

$52,380.96

$4,767,308.96

 

Importaciones del periodo

 

Tasa del IVA

Concepto

Importe

IVA pagado en la aduana

Total

 

16%

Equipo de cómputo para oficinas

$93,055.00

$14,888.80

$107,943.80

Más:

16%

Juguetes para comercialización

80,357.00

12,857.12

93,214.12

Más:

16%

Pago de regalías al extranjero  (1)

417,232.00

0.00

417,232.00

Más:

16%

Servicios técnicos

262,661.00

0.00

262,661.00

Más:

0%

Alimentos enlatados

202,194.00

0.00

202,194.00

Igual:

 

Total

$1,055,499.00

$27,745.92

$1,083,244.92

  Nota: (1) Al tratarse de servicios y bienes intangibles, el IVA correspondiente no se paga en aduana sino en la declaración del mes

Así, el total del IVA trasladado del periodo es:

Total del IVA trasladado

 

Concepto

Importe

IVA trasladado

 

Ventas

$5,621,537.00

$505,038.24

Más:

Servicios

965,484.00

154,477.44

Más:

Arrendamiento

215,400.00

34,464.00

Más:

Otros ingresos

4,714,928.00

52,380.96

Más:

Importaciones (1)

679,893.00

108,782.88

Igual:

Total del IVA trasladado

$12,197,242.00

$855,143.52

  Nota: (1) Las importaciones solo se considerarán las de servicios y bienes intangibles (art. 5-D, tercer párrafo, LIVA)



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 .  (Foto: IDC)



Pagos y adquisiciones

Para determinar el IVA acreditable se cuenta con las siguientes compras, servicios y rentas efectivamente erogados.

Lámparas

 

RFC del proveedor

Importe de la operación

IVA trasladado

Total pagado

 

FAS961111IP2

$198,090.00

$31,694.40

$229,784.40

Más:

GDI9612186D7

123,706.00

19,792.96

143,498.96

Más:

TLS050211TK1

167,110.00

26,737.60

193,847.60

Más:

ZAR9111233P8

153,972.00

24,635.52

178,607.52

Igual:

Total

$642,878.00

$102,860.48

$745,738.48

 

Pasteles

 

RFC del proveedor

Importe de la operación

IVA trasladado

Total pagado

 

SEA8808188A5

$911,798.00

$0.00

$911,798.00

Más:

GSP960711KI1

600,844.00

0.00

600,844.00

Más:

ZTR020614FH8

1,466,077.00

0.00

1,466,077.00

Igual:

Total

$2,978,719.00

$0.00

$2,978,719.00

 

Audífonos

 

RFC del proveedor

Importe de la operación

IVA trasladado

Total pagado

 

TAN920928141

$1,644,095.00

$263,055.20

$1,907,150.20

Más:

USI941024QI2

1,223,701.00

195,792.16

1,419,493.16

Más:

APH720720AT9

1,466,021.00

234,563.36

1,700,584.36

Igual:

Total

$4,333,817.00

$693,410.72

$5,027,227.72

 

Revistas

 

RFC del proveedor

Importe de la operación

Tasa

Total pagado

 

HSE040128DV4

$85,729.00

Exentos

$85,729.00

Más:

EAC970130I5A

56,913.00

 

56,913.00

Más:

SCP700202UM0

55,041.00

 

55,041.00

Igual:

Total

$197,683.00

 

$197,683.00

 

Otros gastos

RFC del proveedor

Concepto

Importe de la operación

IVA trasladado

Total pagado

PET9807292U3

Insumos para comercialización de revistas

$178,427.00

$28,548.32

$206,975.32

DES950629C43

Insumos para comercialización de herramientas

350,280.00

56,044.80

406,324.80

JTR051220EW0

Insumos para comercialización de alimentos enlatados

197,879.00

31,660.64

229,539.64

CST970211CN1

Papelería para todas las sucursales

125,480.00

20,076.80

145,556.80

 

Total

$852,066.00

$136,330.56

$988,396.56

 

Inversiones

RFC del proveedor

Concepto

Importe de la operación

IVA trasladado

Total pagado

RTG010913BK4

Escritorios para todas las sucursales (inversiones)

$239,764.00

$38,362.24

$278,126.24

PTE921008MJ4

Exhibidores para pasteles (inversiones)

139,764.00

22,362.24

162,126.24

ATG990610KP0

Estantes para revistas (inversiones)

63,161.00

10,105.76

73,266.76

LSI960401JN4

Automóvil (inversiones)

467,150.00

74,744.00

541,894.00

 

Total

$909,839.00

$145,574.24

$1,055,413.24

 

Compra de un inmueble con diversos departamentos y oficinas para otorgarlo en arrendamiento (inversiones).

Concepto

Importe de la operación

IVA trasladado

Total pagado

Construcción

$1,134,299.00

$181,487.84

$1,315,786.84

Terreno

3,545,586.00

Exento

3,545,586.00

Total

$4,679,885.00

$181,487.84

$4,861,372.84

 

Pago de servicios

RFC del proveedor

Concepto

Importe de la operación

IVA trasladado

Total pagado

RGA780728SP9

Asesoría legal

$83,490.00

$13,358.40

$96,848.40

ORC960227EP3

Servicio de mantenimiento de maquinaria para ensamblar lámparas

39,230.00

6,276.80

45,506.80

MCV920306IPA

Servicio de mantenimiento de estantería de revistas

5,174.00

827.84

6,001.84

 

Totales

$127,894.00

$20,463.04

$148,357.04

 

Arrendamientos

RFC del proveedor

Concepto

Importe de la operación

IVA trasladado

Total pagado

MPM910717HLA

Renta de local para venta de herramientas

$83,976.00

$13,436.16

$97,412.16

CHU01109TG8

Renta de local para venta de revistas

45,431.00

7,268.96

52,699.96

BOS020305VB3

Renta de oficinas administrativas

93,151.00

14,904.16

108,055.16

 

Totales

$222,558.00

$35,609.28

$258,167.28

 

IVA acreditable

Cuando se realizan actos y actividades gravadas y exentos del IVA, el impuesto acreditable se determina en términos de la fracción V, del artículo 5o de la LIVA; donde se establece que el IVA pagado por erogaciones (distintas a las inversiones) identificadas exclusivamente con la realización de actos gravados, es totalmente acreditable.

IVA acreditable por erogaciones identificadas con la realización de actos gravados

 

Concepto

IVA

 

Compra de lámparas para

su comercialización

$102,860.48

Más:

Compra de audífonos para

su comercialización

693,410.72

Más:

Importación de juguetes para comercialización

12,857.12

Más:

Importación de regalías (1)

66,757.12

Más:

Servicio de mantenimiento de maquinaria para ensamblar lámparas

6,276.80

Más:

Renta de local para venta de herramientas

13,436.16

Más:

Insumos para comercialización de herramientas

56,044.80

Más:

Insumos para comercialización de alimentos enlatados

31,660.64

Igual:

IVA acreditable por erogaciones (distintas a las inversiones) identificadas con la realización de actos gravados

$983,303.84

  Nota: (1) El impuesto causado por la  importación de bienes intangibles o servicios se acredita en la misma declaración de pago a que correspondan dichas importaciones. Es conocido como el IVA virtual, ya que por un lado se debe pagar por la importación y por otro se tiene derecho a su acreditamiento, por lo que el efecto neto por esta sola operación es de “cero” (art. 50, RLIVA)

Por actos exentos

El impuesto pagado por erogaciones (distintas a las inversiones) identificadas exclusivamente con la realización de actos exentos es totalmente no acreditable, en términos del inciso b), de la fracción V, del artículo 5o de la LIVA.

IVA no acreditable por erogaciones dentificadas con la realización de actos exentos

 

Concepto

Importe

 

Insumos para comercialización de revistas

$28,548.32

Más:

Servicio de mantenimiento de estantería de revistas

827.84

Más:

Renta de local para venta de revistas

7,268.96

Igual:

IVA no acreditable por erogaciones (distintas a las inversiones) identificadas con la realización de actos exentos (1)

$36,645.12

  Nota: (1) Impuesto deducible para el ISR (art. 28, fracc. XV, LISR)

Por actos gravados y exentos

El IVA pagado por erogaciones (distintas a las inversiones) no identificadas plenamente con la realización de actos gravados o exentos es acreditable en la proporción que guarda el valor de los actos gravados respecto del total de los actos gravados y exentos, en términos del inciso c), de la fracción V, del artículo 5o de la LIVA.

Dicha proporción puede determinarse considerando los actos señalados por el periodo:

en que se encuentre calculado el impuesto (actos del mes), o

correspondientes al año de calendario inmediato anterior al mes por el que se calcula el impuesto acreditable (las actividades del ejercicio inmediato anterior)

Si se toma la opción de calcular la proporción con los datos correspondientes al año de calendario inmediato anterior, debe aplicarse respecto de todas las erogaciones por la adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar actividades gravadas y exentas en un periodo de 60 meses, contado a partir del mes en el que se hubiera realizado el acreditamiento.

En este ejemplo se ejerce la opción de calcularla con los actos relativos al mismo periodo en que se encuentra determinando el impuesto.

Valor de las actividades gravadas del periodo

 

Actividades gravadas del periodo

Importe

 

Ventas

$5,621,537.00

Más:

Servicios

965,484.00

Más:

Arrendamientos

215,400.00

Más:

Otros ingresos (1)

0.00

Igual:

Valor de las actividades gravadas del periodo

$6,802,421.00

  Nota: (1) No se considera los actos o actividades señalados en el artículo 5-C de la LIVA (importaciones, enajenación de activos, acciones y terrenos, así como dividendos e intereses)

Valor de las actividades exentas del periodo

 

Actividades exentas del periodo

Importe

 

Ventas

$1,025,486.00

Más:

Servicios

0.00

Más:

Arrendamientos

0.00

Más:

Otros ingresos

0.00

Igual:

Valor de las actividades exentas del periodo

$1,025,486.00

 

Valor de las actividades gravadas y exentas del periodo

 

Concepto

Importe

 

Valor de las actividades gravadas del periodo

$6,802,421.00

Más:

Valor de las actividades exentas del periodo

1,025,486.00

Igual:

Valor de las actividades gravadas y exentas del periodo

$7,827,907.00

 

Proporción del IVA acreditable

 

Concepto

Importe

 

Valor de las actividades gravadas del periodo

$6,802,421.00

Entre:

Valor de las actividades gravadas y exentas del periodo

7,827,907.00

Igual:

Proporción del IVA acreditable

0.8690

 

IVA acreditable por erogaciones no identificadas plenamente

 

Concepto

Importe

 

Compra de papelería para todas las sucursales

$20,076.80

Más:

Servicios de asesoría legal

13,358.40

Más:

Renta de oficinas administrativas

14,904.16

Más:

Importación de servicios técnicos (1)

42,025.76

Igual:

Total del IVA no identificado plenamente para realizar actos gravados o exentos

$90,365.12

Por:

Proporción del IVA acreditable

0.8690

Igual:

IVA acreditable por erogaciones (distintas a las inversiones) no identificadas plenamente con la realización de actos gravados o exentos

$78,527.29

  Nota: (1) Corresponde al 16 % sobre el monto del servicio importado

IVA no acreditable por erogaciones no identificadas plenamente con la realización de actos gravados o exentos

  

Concepto

Importe

 

Total del IVA no identificado plenamente

$90,365.12

Menos:

IVA acreditable por erogaciones (distintas a las inversiones) no identificadas plenamente con la realización de actos gravados o exentos

78,527.29

Igual:

IVA no acreditable por erogaciones (distintas a las inversiones) no identificadas plenamente con la realización de actos gravados o exentos (1)

$11,837.83

 

Nota: (1) Impuesto deducible para el ISR (art. 28, fracc. XV, LISR)

Inversiones

El IVA pagado en la adquisición de inversiones utilizadas exclusivamente para realizar actos gravados, es acreditable en su totalidad; mientras que el correspondiente a las destinadas para actos exentos no es acreditable.

Respecto de las inversiones utilizadas indistintamente para realizar actos gravados y exentos, el impuesto acreditable se determina aplicando la proporción del IVA acreditable calculada en puntos anteriores (art. 5o, fracc. V, inciso d), numeral 2, LIVA).

IVA acreditable por inversiones identificadas con la realización de actos gravados

 

Concepto

Importe

 

Compra de exhibidores para pasteles

$22,362.24

Igual:

IVA acreditable por inversiones destinadas a realizar actos gravados

$22,362.24

 

IVA no acreditable por inversiones identificadas con la realización de actos gravados

 

Concepto

Importe

 

Compra de estantes para revistas

$10,105.76

Igual:

IVA no acreditable por inversiones destinadas a realizar actos exentos

$10,105.76

 

 

IVA acreditable y no acreditable por escritorios no identificadas plenamente

 

Concepto

Importe

 

IVA de la inversión

$38,362.24

Por:

Proporción del IVA acreditable

0.8690

Igual:

IVA acreditable por escritorios no identificadas plenamente

$33,336.79

Contra:

IVA de la inversión

38,362.24

Igual:

IVA no acreditable por escritorios no identificadas plenamente

$5,025.45

 

IVA acreditable y no acreditable por inmueble no identificado plenamente

 

Concepto

Importe

 

IVA de la inversión

$181,487.84

Por:

Proporción del IVA acreditable

0.8690

Igual:

IVA acreditable por inmueble no identificado plenamente

$157,712.93

Contra:

IVA de la inversión

181,487.84

Igual:

IVA no acreditable por inmueble no identificado plenamente

$23,774.91

 

IVA acreditable por equipo de cómputo no identificado plenamente

 

Concepto

Importe

 

IVA de la inversión

$14,888.80

Por:

Proporción del IVA acreditable

0.8690

Igual:

IVA acreditable por equipo de cómputo no identificado plenamente

$12,938.37

Contra:

IVA de la inversión

14,888.80

Igual:

IVA no acreditable por equipo de cómputo no identificado plenamente

$1,950.43

 

La inversión del automóvil es parcialmente deducible para el ISR por lo que primero debe determinarse la proporción del MOI deducible respecto del total de su costo.

Proporción deducible de la inversión

 

Concepto

Importe

 

Monto máximo deducible (1)

$175,000.00

Entre:

MOI

467,150.00

Igual:

Proporción deducible de la inversión

0.3746

Nota: (1) Monto máximo deducible para inversiones en automóviles para 2019

A continuación se obtiene el IVA proporcional al monto deducible y el que no es acreditable ni deducible para el ISR.

IVA no acreditable ni deducible del ISR

 

Concepto

Importe

 

IVA que le trasladaron

$74,744.00

Por:

Proporción deducible de la inversión

0.3746

Igual:

IVA proporcional al monto deducible

$27,999.10

Contra:

IVA que le trasladaron

74,744.00

Igual:

IVA no acreditable ni deducible del ISR

$46,744.90

 

Del IVA proporcional al monto deducible se conoce el acreditable y el que no lo es pero puede deducirse para el ISR.

IVA acreditable y no acreditable por automóvil no identificado plenamente

 

Concepto

Importe

 

IVA proporcional al monto deducible

$27,999.10

Por:

Proporción del IVA acreditable

0.8690

Igual:

IVA acreditable por automóvil no identificado plenamente

$24,331.22

Contra:

IVA proporcional al monto deducible

27,999.10

Igual:

IVA no acreditable por automóvil no identificado plenamente

$3,667.88

 

Así, el total del impuesto acreditable y no acreditable por las inversiones utilizadas indistintamente en realizar actos gravados y exentos es el siguiente:

Total IVA acreditable por inversiones no identificadas

 

Concepto

Importe

 

IVA acreditable por escritorios no identificadas plenamente

$33,336.79

Más:

IVA acreditable por inmueble no identificado plenamente

157,712.93

Más:

IVA acreditable por automóvil no identificado plenamente

24,331.22

Más:

IVA acreditable por equipo de cómputo no identificado plenamente

12,938.37

Igual:

Total IVA acreditable por inversiones no identificadas

$228,319.31

 

Total IVA no acreditable por inversiones no identificadas

 

Concepto

Importe

 

IVA no acreditable por escritorios no identificadas plenamente

$5,025.45

Más:

IVA no acreditable por inmueble no identificado plenamente

23,774.91

Más:

IVA no acreditable por automóvil no identificado plenamente

3,667.88

Más:

IVA no acreditable por equipo de cómputo no identificado plenamente

1,950.43

Igual:

Total IVA no acreditable por inversiones no identificadas (1)

$34,418.67

  Nota: (1) Monto deducible para el ISR (art.28, fracc. XV, LISR)


El procedimiento para acreditar el impuesto de las inversiones utilizadas indistintamente en la realización de actos gravados y exentos debe aplicarse por el número de meses comprendidos en el periodo en el que para los efectos de la LISR se deduzca la inversión de que se trate, comenzando a partir del mes en el que se comenzó a acreditar.

IVA acreditable y a pagar

El total del impuesto acreditable del periodo es el siguiente:

IVA acreditable del periodo

 

Concepto

Importe

 

IVA acreditable por erogaciones (distintas a las inversiones) identificadas con la realización de actos gravados

$983,303.84

Más:

IVA acreditable por erogaciones (distintas a las inversiones) no identificadas plenamente con la realización de actos gravados o exentos

78,527.29

Más:

IVA acreditable por inversiones destinadas a realizar actos gravados

22,362.24

Más:

Total IVA acreditable por inversiones no identificadas

228,319.31

Igual:

IVA acreditable del periodo

$1,312,512.68

  El impuesto a cargo del periodo en términos del artículo 5-D de la LIVA es:

  Saldo a cargo (favor) del periodo

 

Concepto

Importe

 

Total del IVA trasladado del periodo

$855,143.52

Menos:

IVA acreditable del periodo

1,312,512.68

Igual:

Saldo a cargo (favor) del periodo

($457,369.16)

 

Como el IVA acreditable es mayor al trasladado, se obtiene un saldo a favor del IVA, el cual puede acreditarse o solicitarse en devolución, de conformidad con el artículo 6o de la LIVA.

 

Ajuste al IVA de las inversiones

Cuando se calcule la proporción del IVA con los actos del mismo mes y en el mismo se aplique a una inversión adquirida en él; si la calculada para un periodo posterior presenta una variación de más de un 3 % respecto de la primera, debe efectuarse un ajuste al IVA acreditado por la inversiones utilizada indistintamente para realizar actividades gravadas y exentas (art. 5-A, LIVA).

Por ello, es necesario observar la variación en la proporción del IVA acreditable para cada uno de los periodos posteriores en que se efectúe una inversión.

Quienes determinen la proporción con base en el artículo 5-B de la LIVA (considerar los actos del ejercicio inmediato anterior), no realizan el ajuste al IVA acreditado de las citadas inversiones.

La empresa muestra la proporción de IVA acreditable que determina en los siguientes meses:

Proporción de actos gravados respecto del total de actos

 

Valor de las actividades gravadas del periodo (A)

Valor de las actividades gravadas y exentas del periodo (B)

Proporción del periodo

(A entre B = C)

Proporción del periodo en que se realizó la inversión (D)

Variación de la proporción (C entre D menos uno por 100)

Enero

$6,802,421.00

$7,827,907.00

0.8690

 

 

Febrero

6,654,897.00

7,454,120.00

0.8928

0.8690

2.38 %

Marzo

6,454,804.00

7,898,560.00

0.8172

0.8690

(5.18 %)

Abril

6,565,048.00

7,456,879.00

0.8804

0.8690

1.14 %

Mayo

$6,894,865.00

$7,365,487.00

0.9361

0.8690

6.71 %

 

Disminución de a proporción

La proporción de IVA acreditable para marzo es menor a la de enero en más de un 3 %, por lo que el IVA aceditado por las inversiones adquiridas en enero, utilizadas indistintamente para realizar actos gravados y exentos, debe ajustarse, lo que implica restituir (pagar) parte del IVA acreditado en enero (art. 5-A, fracc. I, LIVA).

IVA proporcional mensual del mes del acreditamiento

 

 

Inversión en

 

Concepto

Escritorios

Inmueble otorgado en arrendamiento

Automóvil

 

IVA pagado o trasladado de la inversión

$38,362.24

$181,487.84

$27,999.10

Por:

Por ciento máximo de depreciación del activo conforme a la LISR

10 %

5 %

25 %

Igual:

Resultado

$3,836.22

$9,074.39

$6,999.78

Entre:

Doce

12

12

12

Igual:

Resultado mensual del IVA

$319.69

$756.20

$583.32

Por:

Proporción del IVA acreditable correspondiente al periodo en que se realizó el acreditamiento (enero 2020)

0.8690

0.8690

0.8690

Igual:

IVA proporcional mensual del mes del acreditamiento

$277.81

$657.14

$506.91

 

IVA por el ajuste a reintegrarse (pagar) actualizado

 

 

Inversión en

 

Concepto

Escritorios

Inmuebles

Automóvil

 

Resultado mensual del IVA

$319.69

$756.20

$583.32

Por:

Proporción del IVA acreditable correspondiente al periodo en que se realiza el ajuste (marzo 2020)

0.8172

0.8172

0.8172

Igual:

IVA proporcional mensual del mes del ajuste

$261.25

$617.97

$476.69

Menos:

IVA proporcional mensual del mes del acreditamiento

277.81

657.14

506.91

Igual:

IVA por el ajuste a reintegrarse (pagar) histórico

($16.56)

($39.17)

($30.22)

Por:

Factor de actualización

1.0067

1.0067

1.0067

Igual:

IVA por el ajuste a reintegrarse (pagar) actualizado

$16.67

$39.43

$30.42

 

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del mes del ajuste (marzo 2020) (1)

106.2820

Entre:

INPC del mes en que se realizó el acreditamiento (enero 2020) (1)

105.5777

Igual:

Factor de actualización

1.0067

  Nota: (1) Dato estimado

El contribuyente debe pagar las diferencias del IVA del ajuste por un total de $86.52, conjuntamente con su pago mensual de IVA de marzo a más tardar el 17 de abril.

A umento a la proporción

La proporción de mayo presenta un aumento respecto a la de enero; por lo que el ajuste correspondiente consiste en considerar un importe adicional del impuesto acreditado por las inversiones, actualizado desde el mes en el que se aplicó y hasta el que se realiza el ajuste (art. 5-A, fracc. II, LIVA).

IVA por el ajuste acreditable actualizado

 

 

Inversión en

 

Concepto

Escritorios

Inmueble otorgado en arrendamiento

Automóvil

 

Resultado mensual del IVA

$319.69

$756.20

$583.32

Por:

Proporción del IVA acreditable correspondiente al periodo en que se realiza el ajuste (mayo 2020)

0.9361

0.9361

0.9361

Igual:

IVA proporcional mensual del mes del ajuste

$299.26

$707.88

$546.05

Menos:

IVA proporcional mensual del mes del acreditamiento

277.81

657.14

506.91

Igual:

IVA por el ajuste acreditable histórico

$21.45

$50.74

$39.14

Por:

Factor de actualización

1.0134

1.0134

1.0134

Igual:

IVA por el ajuste acreditable actualizado

$21.74

$51.42

$39.66

 

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del mes del ajuste (mayo 2020) (1)

106.991

Entre:

INPC del mes en que se realizó el acreditamiento (enero 2020) (1)

105.5777

Igual:

Factor de actualización

1.0134

  Notas: (1) Dato estimado

 

Así, la empresa puede considerar un acreditamiento adicional por $112.82 para el cálculo de mayo.

Si el impuesto acreditable derivado del ajuste excede del IVA trasladado por el contribuyente, el excedente será un saldo a favor en términos del artículo 6o de la LIVA.

Conclusión

Todos los contribuyentes del IVA deben conocer, y presupuestar sus pagos de dicho impuesto considerando las dos opciones que se presentan para calcular el IVA acreditable y ejercer la que mejor se adapte a sus necesidades de operación.