Disminución de la tasa del DUC para hidrocarburos

La reforma también contempla modificaciones en las tasas para hidrocarburos

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 .  (Foto: iStock)

El paquete económico 2020 ha dado mucho de que hablar desde su entrega a la Cámara de Diputados por parte del ejecutivo federal, hasta la discusión de los legisladores y su publicación en el DOF el 9 de diciembre de 2019. El tópico que robó la atención fue el relacionado con la modificaciones a la LISR, LIVA, LIESPS y CFF; sin embargo, el paquete no se limita a estas modificaciones también contempla las siguientes:

  • Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el Ejercicio Fiscal de 2020
  • Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el Ejercicio Fiscal de 2020
  • Criterios Generales de Política Económica para la LIF y el PEF correspondientes al Ejercicio Fiscal de 2020
  • reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la LISR, de la LIVA, de la LIESPS y el CFF
  • reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos (LFD)
  • reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Ingresos sobre Hidrocarburos (LFIH)
    informe sobre el uso de la facultad conferida al ejecutivo federal en materia arancelaria, que se presenta de conformidad con el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • nota metodológica sobre la determinación de las zonas de atención prioritaria 2020; y propuesta de declaratoria de determinación de las zonas de atención prioritaria 2020
    listado de las zonas de atención prioritarias rurales 2020
  • estimación del monto de los recursos federales para cumplimentar la política de subsidios en materia de vivienda para el ejercicio fiscal 2020
  • zonas de atención prioritarias urbanas 2020

En este sentido y saliendo un poco de lo habitual, en esta ocasión analizamos las reformas a las diversas disposiciones de la LFIH.

Base

De acuerdo con la LFIH, los asignatarios deben pagar anualmente el derecho por la utilidad compartida (DUC), la base para la determinación de este tributo se obtiene de disminuir del valor de los hidrocarburos extraídos durante el ejercicio fiscal, las deducciones permitidas.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 40 de la LFIH, las deducciones permitidas son:

Deducción

Porcentaje

Limitante art. 41 LFIH

El monto original de las inversiones (MOI) realizadas para la exploración, recuperación secundaria y el mantenimiento no capitalizable

100 %

tratándose de los hidrocarburos distintos al gas natural no asociado y sus condensados:

terrestres. La limitante es el monto que resulte mayor de entre 12.5 % del valor anual de los hidrocarburos, y 8.30 dólares por barril de petróleo crudo equivalente extraído, y

marítimas con tirante de agua inferior a 500 metros. El monto que resulte mayor de entre 12.5 % del valor anual de los hidrocarburos, y 6.10 dólares por barril de petróleo crudo equivalente extraído

80 % del valor anual del gas natural no asociado incluyendo, en su caso, el valor anual de los condensados extraídos de campos de gas natural no asociado

60 % del valor anual de los hidrocarburos distintos al gas natural no asociado y sus condensados, extraídos en áreas marítimas con tirante de agua superior a 500 metros

60 % del valor anual de los hidrocarburos distintos al gas natural no asociado y sus condensados, extraídos en el paleocanal de Chicontepec

El MOI realizado para el desarrollo y extracción de yacimientos de petróleo o gas natural

25 %

El MOI realizado en infraestructura de almacenamiento y transporte indispensable para la ejecución de las actividades al amparo de la asignación, como oleoductos, gasoductos, terminales o tanques de almacenamiento

10 %

Los costos y gastos, considerándose para tales efectos las erogaciones necesarias para la extracción de los yacimientos de petróleo o gas natural

 

El derecho de extracción de hidrocarburos efectivamente pagado durante el periodo que corresponda

 

 Sin límite

  Estímulo para el DUC en hidrocarburos

Es importante recordar que el 24 de mayo de 2019, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican” en él se otorgan beneficios a los asignatarios respecto del porcentaje aplicable para efectos del límite en el monto de la deducción por concepto de costos, gastos e inversiones para el cálculo del derecho por la utilidad compartida.

El beneficio consiste en que para la determinación del derecho a la utilidad compartida, se amplía el margen en cuanto a la limitante de la deducción para las inversiones, los gastos y costos que permite la LFIH. Para efectos del entero anual y el pago provisional podrán aplicarse dichas deducciones, pero en ningún caso serán mayor a los siguientes montos:

  • 40 % del valor anual de los hidrocarburos distintos al gas natural no asociado y sus condensados, extraídos en áreas terrestres
    35 % del valor anual de los hidrocarburos distintos al gas natural no asociado y sus condensados, extraídos en áreas marítimas con tirante de agua inferior a 500 metros

Tasa

Hasta el ejercicio fiscal 2019, la tasa prevista en el artículo 39 de la LFIH era de 65 % a cargo de los asignatarios; sin embargo, la fracción VIII del artículo segundo transitorio del mismo ordenamiento contempla que en lugar de aplicar la tasa contenida en el citado artículo 39 de la LIH, durante los ejercicios fiscales 2015 al 2018 se aplicarán las siguientes tasas:

Ejercicio Fiscal

Tasa

2015

70.00 %

2016

68.75 %

2017

67.50 %

2018

66.25 %

  Reforma

Con la reforma 2020, se baja la tasa de DUC, esto debido a los problemas estructurales que presenta Petróleos Mexicanos (Pemex), los cuales tienen las siguientes consecuencias; caída de la producción, la reducción de los ingresos, limitada generación de flujo de efectivo y disminución de la inversión.

Así las modificaciones a la tasa del DUC, prevista en el numeral 39 de la LFIH baja del 65 % al 54 %, no obstante, el artículo segundo transitorio prevé durante el ejercicio fiscal de 2020, los asignatarios aplicarán la tasa del 58 %.

Pago provisional

Si bien la temporalidad del entero del DUC es anual, se prevén pagos provisionales mensuales los cuales se debían efectuar hasta 2019 a más tardar el último día hábil del mes posterior. Con la reforma, a partir del ejercicio 2020, los pagos se realizan a más tardar el día 25 del mes posterior a aquel al que correspondan las operaciones, asimismo se específica que cuando el día sea inhábil, el pago se deberá realizar al siguiente día hábil.

La anterior modificación tiene el propósito de mejorar la sistemática jurídica y de brindar certeza jurídica a los asignatarios, esto resultado de las disposiciones contenidas en las fracciones I y II del artículo 7o. tanto de la LIF 2018 como la de 2019, las cuales establecieron el día de pago con la finalidad de que los asignatarios pudieran dar cumplimiento a sus obligaciones sin verse afectados por los desfases operativos presentados por PEMEX en la medición de los hidrocarburos.

Derecho de exploración de hidrocarburos

Otra modificación que sufrió esta legislación fue la realizada al numeral 45 de la LFIH, la cual prevé que el asignatario estará obligado al pago mensual del derecho de exploración de hidrocarburos, por la parte del área de asignación que no se encuentre en la fase de producción; sin embargo, anteriormente no se establecía una fecha de pago cierta. En este sentido se agrega un párrafo que indica que la declaración de pago del derecho se presentará a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior correspondiente a la operación.

Exploración y extracción de hidrocarburos

El último de los cambios que sufrió esta disposición fue el realizado al numeral 56 de la LFIH, que establece que el contribuyente está obligado a determinar el impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos por mes o fracción de este, y debe pagarlo a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel que corresponda el pago.

A este numeral se le añade una fracción referente a la compensación de saldos a favor del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos la cual puede aplicarse contra los pagos posteriores del propio impuesto a cargo del contribuyente, esto se encontraba regulado en la fracción II del artículo 25 de las LIF de 2018 y 2019.

Las modificaciones antes mencionadas entraron en vigor el 1o. de enero de 2020.