Nueva declaración anual para el ejercicio 2019
SAT publicó en su portal el nuevo aplicativo para cumplir con esta obligación
Fiscal Contable
Tan solo han pasado 13 días después del cierre del ejercicio fiscal 2019 y la autoridad fiscalizadora ya dio a conocer en su portal de Internet el aplicativo para la presentación de la declaración anual.
De conformidad con el numeral 76, fracción V de la LISR es obligación de las personas morales del régimen general, presentar su declaración del ejercicio, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio; es decir, dichos contribuyentes ya están en posibilidad de cumplir con dicha obligación.
En general la apariencia del nuevo aplicativo, cambia en relación con el ejercicio pasado; además de contener algunas restricciones que darán dolores de cabeza a los contribuyentes como son:
- en el apartado de ingresos acumulables, el monto de los ingresos no son susceptibles a modificarse, pues en ese rubro se precisan los ingresos declarados en pagos provisionales, los cuales se deben detallar atendiendo al tipo de ingreso, como se muestra en la siguiente ilustración
respecto a las deducciones autorizadas, estas si pueden editarse en su mayoría; sin embargo, la deducción de la nómina está restringida a modificaciones, toda vez que este concepto se encuentra ligado a los CFDI de nómina emitidos y al entero de la retención correspondiente