Tan solo han pasado 13 días después del cierre del ejercicio fiscal 2019 y la autoridad fiscalizadora ya dio a conocer en su portal de Internet el aplicativo para la presentación de la declaración anual.
De conformidad con el numeral 76, fracción V de la LISR es obligación de las personas morales del régimen general, presentar su declaración del ejercicio, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio; es decir, dichos contribuyentes ya están en posibilidad de cumplir con dicha obligación.
En general la apariencia del nuevo aplicativo, cambia en relación con el ejercicio pasado; además de contener algunas restricciones que darán dolores de cabeza a los contribuyentes como son:
- en el apartado de ingresos acumulables, el monto de los ingresos no son susceptibles a modificarse, pues en ese rubro se precisan los ingresos declarados en pagos provisionales, los cuales se deben detallar atendiendo al tipo de ingreso, como se muestra en la siguiente ilustración
respecto a las deducciones autorizadas, estas si pueden editarse en su mayoría; sin embargo, la deducción de la nómina está restringida a modificaciones, toda vez que este concepto se encuentra ligado a los CFDI de nómina emitidos y al entero de la retención correspondiente