Ajustes al CFDI de nómina

Prepare cuanto antes sus sistemas electrónicos para la generación de estos comprobantes, considerando los cambios que entran en vigor en 2020

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 .  (Foto: Getty)

El SAT dio a conocer en su página en Internet el 11 de octubre de 2019 la nueva “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento”, donde se contemplan importantes cambios que entran en vigor en enero 2020.

Adición del apéndice 7

Denominado como “Procedimiento para el registro del ajuste del Subsidio para el empleo causado cuando se realizan pagos por períodos menores a un mes”.

La mecánica para determinar el ISR a retener a cargo de los trabajadores consiste en la aplicación de la tarifa del ISR contenida en el artículo 96 de la LISR y al impuesto que resulte aplicarle la tabla del subsidio para el empleo. Si el impuesto es superior al subsidio, el patrón debe retener y enterar el gravamen, y de ser menor el ISR al subsidio, se paga al trabajador el excedente de este último.

Cabe resaltar que dicho procedimiento está previsto para los ingresos percibidos en un mes calendario.

Es común que diversos empleadores realicen pagos de salarios quincenales, semanales, etc., por lo que aplican la tarifa del impuesto y tabla del subsidio para el empleo correspondientes a dicho periodo de pago.

Así, pueden darse casos que durante la primera quincena o semanas de cada mes se efectúen pagos por subsidio para el empleo en virtud del nivel de salarios de los trabajadores; pero, en la última, estos reciban pagos adicionales por concepto de comisiones, premios de puntualidad, asistencia o productividad, etc., consecuentemente incrementa su nivel de ingresos respecto de los periodos anteriores, lo que provoca que ya no tengan derecho al subsidio para el empleo mensual.

La ley establece que el subsidio para el empleo correspondiente al trabajador por todos los pagos recibidos en el mes, no podrá exceder de la aplicable conforme a la tabla mensual para el monto total percibido en el mes de que se trate (art. Décimo, fracc. I, cuarto párrafo, disposiciones Transitorias del Decreto de reformas a las diferentes leyes fiscales para 2014, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013).

Por lo tanto, requiere hacerse un “ajuste mensual”.

Para tales efectos considérese el ejemplo de un trabajador con un salario pagado durante las primeras tres semanas de $1,000.00 al cual se le aplican la tarifa y tabla semanales.


ISR a retener (subsidio para el empleo a pagar) semanal

 

 

Semana

 

Concepto

Primera

Segunda

Tercera

 

Sueldo

$1,000.00

$1,000.00

$1,000.00

Menos:

Límite inferior

133.22

133.22

133.22

Igual:

Excedente del límite inferior

$866.78

$866.78

$866.78

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente

6.40%

6.40%

6.40%

Igual:

Impuesto marginal

$55.47

$55.47

$55.47

Más:

Cuota fija

2.59

2.59

2.59

Igual:

ISR

$58.06

$58.06

$58.06

Menos:

Subsidio para el empleo

88.06

88.06

88.06

Igual:

ISR a retener (subsidio para el empleo a pagar) semanal

($30.00)

($30.00)

($30.00)

El empleador emite el CFDI de nómina en cada semana conforme a lo siguiente:

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 .  (Foto: IDC)

 En la última semana se suman además del salario correspondiente se le pagan comisiones, por lo que su impuesto es el siguiente:


Base gravable de la última semana

 

Concepto

Importe

 

Salario de la cuarta semana

$1,000.00

Más:

Comisiones pagadas en la cuarta semana

2,450.00

Igual:

Base gravable de la última semana

$3,450.00

  ISR a retener (subsidio para el empleo a pagar) semana

 

Concepto

Cuarta

 

Base gravable del mes

$3,450.00

Menos:

Límite inferior

2765.43

Igual:

Excedente del límite inferior

$684.57

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente

21.36 %

Igual:

Impuesto marginal

$146.22

Más:

Cuota fija

292.88

Igual:

ISR

$439.10

Menos:

Subsidio para el empleo

0

Igual:

ISR a retener (subsidio para el empleo a pagar) semana

$439.10

El total de los ingresos del mes es de $6,450.00, a los cuales les corresponde el siguiente subsidio mensual:

Subsidio que le corresponde conforme a la tabla mensual

 

Concepto

Importe

 

Salarios de las primeras tres semanas

$3,000.00

Más:

Salario de la cuarta semana

1,000.00

Más:

Comisiones pagadas en la cuarta semana

2,450.00

Igual:

Base gravable

$6,450.00

 

Subsidio que le corresponde conforme a la tabla mensual

$253.54

Ahora bien, el ISR mensual que corresponde al ingreso del periodo es el siguiente: 

 

Concepto

Cuarta

 

Base gravable del mes

$6,450.00

Menos:

Límite inferior

4,910.19

Igual:

Excedente del límite inferior

$1,539.81

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente

10.88%

Igual:

Impuesto marginal

$167.53

Más:

Cuota fija

288.33

Igual:

ISR

$455.86

Menos:

Subsidio para el empleo

253.54

 

Igual:

ISR a retener (subsidio para el empleo a pagar) semana

$202.32

 

Como el ISR a cargo conforme a la tarifa mensual del impuesto y subsidio por $202.32 es menor al que le corresponde a cargo en la cuarta semana de $439.10, no debe realizarse ningún cargo adicional por ISR.

Ahora bien, el subsidio para el empleo que el patrón puede acreditar es el efectivamente pagado conforme a la tabla mensual, más no semanal; por lo tanto, las cantidades pagadas al trabajador durante las primeras tres semanas por $90.00, no pueden acreditarse debido a que mensualmente no le corresponde ningún subsidio a pagar al trabajador por resultar un ISR a su cargo; además, el mismo se descuenta al trabajador al realizar el ajuste mensual (art. Décimo, fracc. I, segundo párrafo, disposiciones Transitorias del Decreto de reformas a las diferentes leyes fiscales para 2014).

Análisis de resultados

Para poder llenar el CFDI de la última semana de pago, misma en la que se reflejará el ajuste al subsidio es necesario tener en cuenta que:

  •  en cada una de las primeras tres semanas, el empleador aplicó un subsidio al trabajador contra el ISR a cargo de $88.06 ($264.18 en total), de los cuales solo se tiene derecho a $253.54 correspondientes al subsidio que le corresponde conforme a la tarifa mensual; por lo que deben descontarse al trabajador $10.64 ($253.54 menos $264.18)
  •  al no tener derecho el trabajador al subsidio señalado en el punto anterior por $10.64, la empresa debe retener este ISR; por lo que debe descontarse al trabajador para ser enterado a la autoridad
  • del subsidio efectivamente pagado al trabajador en las primeras tres semanas por $30.00 ($90.00 en total), debe descontarse para ser recuperado por la empresa, ya que esta no puede acreditarlo como subsidio pagado, porque el trabajador no tiene derecho a él; esto representa el ajuste al subsidio

Se debe tener presente que el trabajador obtuvo beneficios en los primeros periodos de pago al:

  •  no habérsele retenido el ISR a su cargo por $10.64, y
  • al habérsele pagado un subsidio que no le correspondía

Si bien estos efectos se revierten con el ajuste y retenciones correspondientes, deben considerarse como un ingreso (no acumulable) para el trabajador en el periodo que se realiza el ajuste, para el caso que nos concierne en la última semana del mes.

El empleador debe enterar al SAT a más tardar el 17 del mes inmediato posterior; tanto el ISR que se dejó de retener en las primeras semanas ($10.64 en total), así como el ISR a cargo de la última semana por $439.10, en total un ISR retenido por salarios de $449.74.

Llenado del CFDI

Dicho ajuste así como el ISR de la última semana, deben reflejarse en el CFDI de la cuarta semana, bajo los siguientes campos:

Nodo: Deducciones

Campo

Calve

Concepto

Importe

TipoDeduccion

107

Ajuste al Subsidio Causado

$10.64

TipoDeduccion

002

ISR

10.64

TipoDeduccion

071

Ajuste en Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador)

90.00

TipoDeduccion

002

ISR

$439.10

Toda vez que se toma como un ingreso no acumulable para el trabajador el ISR que no se le retuvo y el subsidio que se le pagó, estos deben incluirse en el nodo de OtroPago, el cual se utiliza para registrar como datos informativos y no se suman a las percepciones obtenidas por el trabajador, porque no son ingresos acumulables para él.

Nodo: OtroPago

Campo

Calve

Concepto

Importe

TipoOtroPago

007

ISR ajustado por subsidio

10.64

TipoOtroPago

008

Subsidio efectivamente entregado que no correspondía

90.00

Con estos resultados se emite el CFDI de nómina correspondiente a la última semana de pago.


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 .  (Foto: IDC)

Adición del apéndice 8

Se titula como “Procedimiento para el registro de la diferencia del ISR a cargo (retención) derivado del cálculo del impuesto anual por sueldos y salarios en el CFDI de nómina”.

Este apartado regula los casos cuando derivado del ajuste anual que realiza el empleador a sus trabajadores les resulta un ISR a retener anual, el cual debe enterarlo a más tardar en febrero del siguiente al año de calendario de que se trate.

Partiendo del supuesto en que la empresa realiza el ajuste anual del ISR a su trabajador José López Hernández y determina el siguiente resultado:

ISR del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Base gravable

$248,501.00

Menos:

Límite inferior

144,119.24

Igual:

Excedente del límite inferior

$104,381.76

Por:

Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior

21.36%

Igual:

Impuesto marginal

$22,295.94

Más:

Cuota fija

15,262.49

Igual:

ISR del ejercicio

$37,558.43

 

ISR a cargo

 

Concepto

 Importe

 

ISR del ejercicio

$37,558.43

Menos:

Suma del subsidio para el empleo aplicado durante el ejercicio

0.00

Igual:

ISR a cargo

$37,558.43

 

ISR a cargo (favor) del ajuste anual

 

Concepto

Importe

 

ISR a cargo

$37,558.43

Menos:

Retenciones del ejercicio

36,540.00

Igual:

ISR a cargo (favor) del ajuste anual

$1,018.43

 

Este impuesto a cargo del ajuste anual se refleja en el CFDI de nómina conforme a lo siguiente:

Nodo: Deduccion

Campo

Calve

Concepto

Importe

TipoDeduccion

101

ISR Retenido de ejercicio anterior

$1,018.43

 

El ISR a cargo derivado del cálculo del impuesto anual, puede reflejarse en la primera quincena de enero 2020 o a más tardar en febrero 2020 (art. 97, LISR).

De ser así, el impuesto correspondiente a la primera quincena de enero 2020 se refleja en el CFDI como sigue:

ISR de la primera quincena 2020

 

Concepto

Importe

 

Base gravable

$9,654.00

Menos:

Límite inferior

5,925.91

Igual:

Excedente del límite inferior

$3,728.09

Por:

Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior

21.36%

Igual:

Impuesto marginal

$796.32

Más:

Cuota fija

627.60

Igual:

ISR de la primera quincena 2020

$1,423.92

 

Nodo: Deduccion

Campo

Calve

Concepto

Importe

TipoDeduccion

002

ISR

1,423.92

 

Así, el CFDI de la primera quincena de 2020 en donde se declara el impuesto de dicho periodo así como el derivado del ajuste anual de sueldos y salarios de 2019 es el siguiente:


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 .  (Foto: IDC)

Conclusión

Es necesario que los CFDI de nómina que se emitan a partir de 2020, se apeguen a las nuevas disposiciones publicadas por el SAT, pues de no hacerse tendrán que reexpedirse, además de que los patrones pueden ser sujetos a la imposición de multas por parte de la autoridad fiscal.