Cambios fiscales para la CDMX

Conoce los principales cambios fiscales en las legislaciones locales en estos estados

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 .  (Foto: iStock)

Como ya es costumbre al cierre de cada ejercicio, los congresos de los gobiernos locales discuten los distintos paquetes económicos para el ejercicio entrante; y en esta ocasión no es la excepción. En este sentido a continuación se detallan los cambios de mayor relevancia en el Código Fiscal de la CDMX (CFCDMX).

CDMX

El 28 de noviembre de 2019, el ejecutivo de la CDMX, entregó al congreso capitalino el paquete económico para el ejercicio 2020, el cual se conforma de los siguientes ordenamientos:

  • documento del desempeño económico y perspectivas
  • Código Fiscal 2020
  • Ley de Ingresos 2020
  • Proyecto de Presupuesto de Egresos 2020 

Antecedentes

En lo que respecta al documento que contiene la Ley de Ingresos de la CDMX (LICDMX), se contempló además del contexto local de la ciudad, el panorama económico, la evolución de los ingresos y la política de ingresos; de esto se destaca que los objetivos principales del gobierno para el ejercicio 2020 son:

  • impulsar la consolidación y el crecimiento de las fuentes propias de financiamiento para contar con los recursos necesarios, y propiciar las condiciones de sustentabilidad que garanticen una adecuada provisión de bienes y servicios públicos, así como la continuidad de programas sociales
  • fortalecer la coordinación fiscal en el marco del pacto fiscal federal

La iniciativa presentada busca privilegiar el cumplimiento voluntario, el interés público, el sentido de comunidad, la transparencia y la honestidad y así construir un marco fiscal local justo que contribuya a la reducción de la desigualdad económica y social existente en la CDMX.

Para la consecución de estos resultados, el gobierno de la CDMX incentivó el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, privilegiando políticas públicas en favor de la ciudadanía tal como el programa de fotocívicas, la autorización responsable e incluyente de nuevas edificaciones, la condonación del pago del impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos.

Actos de fiscalización 2019

Además en dicho documento se dieron a conocer los actos de fiscalización que emprendió el gobierno de la CDMX en el ejercicio 2019 como medida para reducir la evasión y elusión fiscal, incluso para complementar las acciones de cumplimiento voluntario. En este sentido se destaca que entre enero y septiembre de 2019, el gobierno de la CDMX llevó a cabo distintas acciones de fiscalización, entre dichas acciones, 4,377 correspondieron a auditorías, 293,620 a requerimientos y 412,418 a cartas de invitación; además, se realizaron 64,963 acciones de recuperación de cobro.

Estas medidas de política fiscal provocaron que los ingresos locales ascendieran a 73,808.9 mdp (enero a septiembre 2019). Estos ingresos se integran por ingresos locales tributarios en cantidad de 47,337.2 mdp, e ingresos no tributarios que sumaron 26,471.7 mdp. 

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 .  (Foto: IDC)

Ingresos tributarios

De acuerdo con la iniciativa de LICDMX estos ingresos superaron en 4.5 % la meta establecida para los primeros tres trimestres del ejercicio 2019; esto debido al desempeño de tres de los siete tributos locales que rebasaron sus respectivas metas de recaudación: los impuestos sobre nóminas (ISN), predial y por la prestación de servicios de hospedaje.

El ISN y el predial son las dos fuentes principales de recursos de la CDMX. El comportamiento de ambos gravámenes es un indicador de la fortaleza de la actividad económica en la CDMX, la cual se proyecta en la trayectoria del mercado laboral y de la propiedad de los contribuyentes. En este sentido estos son los ingresos estimados obtenidos hasta el tercer trimestre del 2019.

Un punto que fue considerado para el paquete económico de la CDMX para el ejercicio 2020, fue que el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (ISTUV), registró una captación de 4,784.0 mdp, lo que representó una variación real negativa de siete por ciento respecto al mismo trimestre de 2018.

Este decremento se debió en gran medida a la migración de vehículos hacia otros estados. Las políticas de cobro diferenciado incentivan a los contribuyentes a registrar sus unidades en entidades en el que el tributo ha sido derogado o es menor al de la CDMX, lo cual implica menores costos.

Ingresos no tributarios

Como ya se mencionó los ingresos no tributarios sumaron 26,471.7 mdp, estos ingresos se conforman entre otros por los: productos (35 %), derechos (39.8 %), y aprovechamientos (19 %).

Beneficios fiscales

También se hizo mención, que los estímulos fiscales otorgados en el ejercicio 2019 destinados a apoyar a los grupos vulnerables y de escasos recursos que habitan la CDMX, fueron:

  • programa general de regularización fiscal 2019
  • pago anual anticipado predial (descuento 8 % y 5 %)
  • cuota mínima bimestral por predial a grupos vulnerables
  • programa de citas para reducción de predial
  • inmuebles con valor patrimonial; reducción del 100 % sobre predial
    conservación de áreas verdes, fuentes, banquetas; reducción 50 % de predial
  • subsidio a la tenencia
  • damnificados; exención del ISAI y derechos
  • PYMES: reducción en ISN, suministro de agua y predial
  • organizaciones con actividades de asistencia social
  • instituciones de asistencia privada
    domicilios con comedor, popular, público o comunitario

En este sentido se afirmó que para 2020 permanecerá el otorgamiento del subsidio de 100 % al ISTUV para las personas físicas y morales sin fines de lucro, cuyo vehículo tenga un valor factura que no exceda de 250 mil pesos, incluyendo el IVA y una vez aplicado el factor de depreciación; siempre que se encuentren al corriente en el pago del impuesto y de los derechos de refrendo del año en curso. 

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 .  (Foto: IDC)

Ley de Ingresos de la CDMX

Una vez discutida la propuesta del paquete económico para 2020, la LICDMX y el CFCDMX fueron aprobados por el Congreso de la CDMX la madrugada del 14 de diciembre de 2019 y publicados el la Gaceta Oficial de la entidad el 23 de diciembre de 2020. En lo que corresponde a la LICDMX estos son los puntos más sobresalientes.

El paquete económico prevé la implementación de nuevos gravámenes, estos se encuentran agregados en el CFCDMX, y posteriormente serán analizados. En este sentido para el ejercicio fiscal 2020, el gobierno de la CDMX estima recibir los siguientes ingresos:

Como se puede apreciar el gobierno de la CDMX estima recibir en el ejercicio 2020 ingresos en cantidad de $ 238,975,793,216.00, que representa un incremento del 2.12 % respecto al ejercicio pasado.

Algunas de las disposiciones más relevantes a mencionar son:

  • Endeudamiento. El importe neto autorizado que el jefe de gobierno de la CDMX podrá ejercer durante 2020 es de cuatro mil millones de pesos, mil 500 millones menos que lo presupuestado en el ejercicio pasado (art. 2o.)
  • Recargos. La tasa conocida se mantiene, esto es, tratándose de pago a plazos de los créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades, se causarán recargos al 2 % mensual sobre los créditos fiscales, excluidos los accesorios, la cual se reducirá en función del valor de la tasa de interés interbancaria de equilibrio y del Indice Nacional de Precios al Consumidor, cuyo cálculo es efectuado por la Secretaría de Finanzas de la CDMX cada mes y la da a conocer en la Gaceta Oficial, en la forma ya conocida desde hace varios años (art. 3o.)
  • Ingresos recaudados. Los recursos serán concentrados sin excepción en la tesorería de la CDMX, salvo lo señalado en el CFCDMX y se reflejarán tanto en los registros de dicha dependencia como en la cuenta pública (art. 4o.)
  • Cuotas, tarifas y multas. Se actualizarán las que aparezcan en el CFCDMX en un 3.95 % (art. 8o.)

Factor de actualización

Se estima el factor de actualización en atención al artículo 18 del CFCDMX será de 1.0395 de conformidad con el Anexo 1 de la LICDMX.

Vigencia

Las disposiciones en comento están en vigor desde el 1o. de enero de 2020 (art. primero transitorio).

CFCDMX

El punto más sobresaliente de este ordenamiento es la inclusión de nuevos impuestos como son, el dirigido a la venta final de bebidas con contenido alcohólico y a los juegos con apuestas, los cuales se detallan a continuación.

Impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico

Es importante mencionar que esta política tributaria, en principio no tiene fines recaudatorios; sino que se planea usar como herramienta para desalentar conductas nocivas para la salud y para la economía de las familias, dado que el Informe Mundial sobre las Drogas 2017 de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDC), señaló que en el año 2012 el consumo de alcohol fue responsable de 3.3 millones de fallecimientos en todo el mundo.

Además se indica que el alcohol genera importantes daños a la salud y, actualmente, es uno de los principales factores de morbilidad y discapacidad. El consumo de alcohol es uno de los mayores problemas en nuestro país y afecta especialmente a los adolescentes.

Bajo estas premisas, la política fiscal para el 2020 considera una carga tributaria al consumo de bebidas alcohólicas, como un fin extrafiscal con la cual se pretenden realizar acciones correctivas de comportamientos nocivos y, al mismo tiempo, contribuir a la generación de recursos para financiar servicios de salud, educación, rehabilitación y culturales a cargo del estado que permitan atender de manera integral este problema público.

La nueva carga consiste en la inclusión del Capítulo VII BIS, conformado por seis artículos, que prevé la aplicación de una tasa de 4.5 % sobre el precio de venta de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado.

Esta medida pretende desincentivar el consumo excesivo de bebidas alcohólicas entre la población de la CDMX, pero, en particular, entre la juventud y la adolescencia de la CDMX; sin embargo, resulta cuestionable que la autoridad bajo este argumento pretenda imponer un nuevo gravamen al consumo de estos productos, ya que existen disposiciones que prohíben su venta a menores de edad, tal pareciera que solo se buscó homologar el impuesto local al establecido previamente en la legislación local del Estado de México.

Ahora bien, de conformidad con el numeral 164 BIS del nuevo capítulo del CFCDMX, se encuentran obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y morales que en la Ciudad de México, realicen la venta final de bebidas con contenido alcohólico, con excepción de la cerveza, el aguamiel y los productos derivados de su fermentación, cuya recaudación se encuentra expresamente reservada a la federación.

A su vez el artículo 164 Bis 2, contempla como caso de excepción la venta de bebidas alcohólicas cuando se realicen al público en general, en botellas abiertas o por copeo, para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen.

Las dos excepciones anteriores, son incongruentes con la exposición de motivos presentada por la autoridad, ya que resulta cuestionable que su imposición tenga por objetivo desincentivar el consumo, y por otro lado el impuesto no grave todas las modalidades del producto.

Si bien es cierto que la excepción de la cerveza se debe a que su imposición es reservada para el Congreso de la Unión; también lo es que su consumo es mayor en adolescentes por lo que no gravar a la cerveza bajo esta premisa resulta cuestionable y más bien parece que esta excepción se otorgó por otros fines dado que los efectos que produce la cerveza en la población en general (adolescente y adultos) son similares a los productos con mayor contenido alcohólico.

Para facilitar la comprensión de este nuevo gravamen, es importante conocer los elementos del impuesto los cuales se presentan a continuación:

Elementos

Contenido

Fundamento en el CFCDM

Sujeto

Personas físicas y morales que en la CDMX realicen la venta final de bebidas

Art. 164 Bis

Objeto

Es un impuesto al consumo, por lo que su objeto es la venta final de bebidas con contenido alcohólico, con excepción de la cerveza, el aguamiel y productos derivados de su fermentación.

venta final. Entrega material de los bienes, por parte del importador, productor, envasador o distribuidor, según sea el caso, para su posterior venta al público en general o consumo. Asimismo el faltante de inventarios

bebidas con contenido alcohólico. Aquellas que a la temperatura de 15° centígrados tengan una graduación alcohólica de más de 3°G.L., hasta 55°G.L., incluyendo el aguardiente y a los concentrados de bebidas alcohólicas aun y cuando tengan una graduación alcohólica mayor

 

 

 

 

Arts. 164 Bis y 164 Bis 1

Base

Precio de la venta final de las bebidas con contenido alcohólico, sin incluir los impuestos al valor agregado, ni especial sobre producción y servicios.

El momento de causación es cuando el enajenante perciba efectivamente el importe correspondiente al precio de venta final de las bebidas con contenido alcohólico

Arts. 164 Bis 3 y 164 Bis 4

 

Tasa o tarifa

4.5 % (el impuesto no se puede acreditar)

Art. 164 Bis 3

Época de pago

Debe ser enterado por el enajenante mediante declaración en la forma oficial, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se cause

Art. 164 Bis 5

Obligaciones

El numeral 164 Bis 6 del CFCDMX prevé las obligaciones en particular respecto a este nuevo gravamen; las cuales son las siguientes:

registrarse para los efectos de este impuesto ante la Secretaría de Finanzas

llevar un registro pormenorizado de las ventas de productos con contenido alcohólico por cada establecimiento, local, agencia o sucursal en que se efectúen, identificando los montos de cada una de dichas operaciones y las cantidades que integran la base del impuesto

expedir comprobante por cada una de las operaciones, sin que el impuesto se traslade en forma expresa y por separado

Es importante mencionar que referente a la obligación de expedir CFDI sin desglosar el impuesto, este nuevo gravamen se deberá asentar en el complemento de impuestos locales.

Impuesto por juegos con apuestas

De conformidad con el artículo 1o. de la LICDMX, en el ejercicio 2020 se estima recibir la cantidad de $ 431,800,000.00 por el nuevo impuesto cuyo objetivo es gravar los juegos con apuestas.

La inclusión de este gravamen para el nuevo ejercicio fiscal se debió una vez más a un fin extrafiscal, porque la industria del juego con apuestas tiene externalidades negativas que recaen sobre la sociedad, dentro de las cuales se encuentra la ludopatía.

De acuerdo con la RAE, la ludopatía es la adicción patológica a los juegos electrónicos o de azar, y esta considerada desde 1992 por la OMS (Organización Mundial de la Salud) como una enfermedad que domina la vida de la persona enferma en perjuicio de sus valores y obligaciones sociales, laborales, materiales y familiares.

En este contexto, se estima que entre uno y tres porciento de la población mundial es adicta al juego. De esta población, entre cinco y 20 millones viven en América Latina. Esto generó la necesidad de que organismos internacionales, nacionales y especialistas generen políticas públicas de prevención y atención de esta adicción.

Son ya nueve entidades que gravan este tipo de actividades, a saber: Aguascalientes, Campeche, Estado de México, Nuevo León, Quintana Roo, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán; y la tasa establecida oscila entre 10 y 16.5 %.

En este sentido, se prevé que si en la CDMX se establece este nuevo gravamen se fomentará la responsabilidad de aquellas personas físicas que realicen erogaciones para participar en actividades de juego con apuestas y concursos cuando dicha contraprestación haya sido pagada o entregada en el territorio de la CDMX.

El nuevo gravamen está en el Capítulo IV Bis del Título Tercero del CFCDMX 2020, esto a pesar de que dicho ordenamiento ya contenía un Capítulo IV, en específico para el impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos, en el cual se contempla una tasa de impuesto del 13 % (antes 12 %), a cargo de quienes organicen este tipo de actividades.

Es importante precisar que el impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos tiene por objeto gravar a las personas que organizan este tipo de actividades y el nuevo gravamen está dirigido a las personas físicas y morales que realicen erogaciones para participar juegos o concursos de apuestas en la CDMX.

Los elementos de este impuesto son:

Elementos

Contenido

Fundamento en el CFCDMX

Sujeto

Las personas físicas y morales que realicen erogaciones para participar en juegos y concursos con cruce de apuestas en la CDMX

 

155 Bis

Objeto

Erogaciones para participar en las siguientes actividades en el territorio de la CDMX:

juegos y concursos con cruce de apuestas, independientemente del nombre con el que se designen

juegos y concursos en los que el premio se obtenga por el mero azar o la destreza del participante en el uso de máquinas, independientemente que en el desarrollo de los mismos se utilicen imágenes visuales electrónicas como números, cartas, símbolos, figuras u otras similares, y

juegos en los que solo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas

 

 

 

 

155 Bis

Base

Monto de las erogaciones efectuadas por la persona que participe en juegos con apuestas y concursos, ya sean pagos en efectivo, en especie o por cualquier otro medio que permita participar en los mismos

155 Bis 2

Tasa o tarifa

10 %

155 Bis 2

Época de pago

El sujeto lo paga en el momento en que realiza la erogación que le permita participar en los juegos; será recaudado por el organizador y enterado a más tardar el día 20 del mes siguiente a aquel en que se realice la recaudación

 

155 Bis 4

 

Al establecer un nuevo gravamen, es necesario que se establezcan algunos conceptos para una interpretación correcta de la disposición, es este sentido los conceptos básicos son los siguientes:

  • juegos con apuestas. Los juegos de todo orden en que se apuesta, previstos en la Ley Federal de Juegos y Sorteos (LFJS) y su Reglamento, autorizados por la Secretaría de Gobernación (Segob), además aquellos en los que el participante deba estar presente en el juego activamente o como espectador, y aquellos juegos en los que el participante haga uso de máquinas que utilicen algoritmos desarrollados en sistemas electrónicos o cualquier otro método mecánico
  • centro de apuestas remotas. Es el establecimiento autorizado por la Segob para captar y operar cruces de apuestas en eventos, competencias deportivas y juegos permitidos por la LFJS, transmitidos en tiempo real y de forma simultánea en video y audio, así como para la práctica del sorteo de números predeterminados por el participante
  • erogaciones para participar en juegos con apuestas. Son las cantidades que entreguen a operadores de los establecimientos, organizadores, supervisores o encargados por concepto de acceso y utilización de máquinas o instalaciones relacionadas con los juegos con apuestas y concursos, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe
  • apuesta. Es el monto susceptible de apreciarse en moneda nacional que se arriesga en un juego permitido y de los que requieran permiso especial de conformidad con lo dispuesto en la LFJS y su Reglamento, con la posibilidad de obtener o ganar un premio, cuyo monto, sumado a la cantidad arriesgada sea superior a esta

Otro punto a resaltar es que el impuesto se considera como definitivo y, en contra del mismo, no procederá deducción o acreditamiento alguno y es independiente del impuesto establecido en el Capítulo IV del Título tercero de la CFCDMX, denominado “Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos”.

En este orden de ideas, también se establecieron algunas obligaciones a cargo de los organizadores de los juegos de apuestas, estas son las previstas en el numeral 155 Bis 6 del CFCDMX, a saber:

  • llevar contabilidad en registro específico de las operaciones relativas a este impuesto
  • efectuar la inscripción al padrón de contribuyentes
  • recaudar y enterar el impuesto, y
  • expedir y entregar comprobantes que amparen el monto de cada erogación

Por otro lado, el numeral 155 Bis 7, prevé que son responsables solidarios del pago del impuesto, cualquiera de las siguientes personas físicas o morales:

  • el organizador, supervisor, encargado, administrador, explotador, patrocinador u operador del establecimiento, independientemente de la denominación que reciban, en el que se realicen los juegos con apuestas
  • arrendatarios o propietarios de los establecimientos en los que se realicen los juegos o concursos
    personas físicas o morales que reciban cantidades a fin de permitir la participación en los juegos
  • propietarios o legítimos poseedores de las máquinas de juegos

Incremento al impuesto por hospedaje

Otra modificación en el CFCDMX consiste en el incremento de la tasa del impuesto por la prestación de servicios de hospedaje de 3 a 3.5 %, esto por la necesidad de incrementar los recursos de la ciudad para financiar la construcción y el mantenimiento de la infraestructura turística, así como para contribuir a impulsar la política implementada para consolidar a la CDMX como la capital cultural de América.

Además se especifica que aquellos que presten el servicio de hospedaje a través de las aplicaciones que actúen como intermediarios, promotores o facilitadores deben pagar el impuesto aplicando una tasa del 5 %, esto atendiendo al principio de proporcionalidad y equidad, en el entendido que los sujetos retenedores de dicho impuesto cuando participan como intermediarios, no realizan el pago de predial y los derechos de agua.

Bajo ese contexto los gravámenes posibles por consideran servicios de hospedaje, la prestación de alojamiento o albergue temporal son los siguientes:

Lugar de hospedaje o albergue temporal

%

Establecimientos hoteleros, hostales, moteles o tiempo compartido

3.5

Áreas de pernoctación destinadas a albergues móviles, tales como campamentos, o paraderos de casas rodantes

3.5

Departamentos y casas, total o parcialmente.

5

Para todos los casos, el impuesto debe ser enterado a más tardar el día 15 del mes inmediato al que se celebró la operación.

  • Eliminación de la tarifa de tenencia

Se modifican los numerales 161 Bis 5 y 161 Bis 9, del CFCDMX, los cuales establecían que para determinar el impuesto era necesario aplicar una tarifa al valor total del vehículo o motocicleta; sin embargo para el año 2020 solo se prevé la tasa del 3 %.

De esta forma el gobierno local transita de un esquema inequitativo con cuotas y tasas muy onerosas a uno de una tasa única y equitativa. Además, se hace la distinción de que solo los vehículos y motocicletas cuyo año de modelo sea posterior a 2001, tributaran bajo esta tasa.

Es importante mencionar que para 2020 permanecerá el otorgamiento del subsidio de 100 % del impuesto para las personas físicas y morales sin fines de lucro, cuyo vehículo tenga un valor factura que no exceda de 250 mil pesos, incluyendo el IVA, una vez aplicado el factor de depreciación, y siempre que se encuentren al corriente en el pago del impuesto y de los derechos de refrendo del año en curso.

Por otro lado, el numeral 161 Bis 16 del CFCDMX, establece la forma de calcular el impuesto para los vehículos y motocicletas cuyo año de modelo sea anterior a 2002, a saber:

Características

Cuota

Vehículos de uso particular hasta de 15 pasajeros

 

Vehículos importados al país, de año modelo posterior a 1964

$ 2,567.00, los demás pagarán conforme a la cuota señalada en el punto anterior

Motocicletas

$ 471.00

Vehículos destinados al transporte público de pasajeros

$ 1,173.00

Vehículos de carga con placas de carga o de servicio particular

$ 228.20 por cada tonelada o fracción de capacidad de carga o de arrastre

Aeronaves

 

 

Por último se destaca que para el ejercicio 2020 se implementará un nuevo mecanismo para el registro y alta de vehículos, motocicletas y vehículos eléctricos nuevos, con el uso de tecnología cuya finalidad es la de realizar dichos trámites de manera fácil y expedita.

Otros cambios

Devolución

Se específica que el certificado de devolución tendrá una vigencia de tres años, contados a partir de la fecha de la última aplicación del saldo o de la fecha de expedición (art. 49)

Crédito fiscal determinado

Se específica que el crédito fiscal que se extingue por prescripción en el término de cinco años es el “determinado”.

Se entenderá como crédito fiscal determinado aquella resolución definitiva que establece obligaciones derivadas de los conceptos previstos en el artículo 13 del CFCDMX (art. 50)

Dictamen

Estarán obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales las personas físicas y morales que en el año de calendario anterior al que se dictamina, hubiesen contado con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres del año, sea superior a 29,510,963.50 (art. 58, fracc. II).

Tratándose de los servicios de hospedaje aquellos que hubiesen percibido un monto igual o mayor a los 10,937,631.60 pesos –antes 11,370,049.50– (art. 58, fracc. VII)

Conclusión de visitas domiciliarias de forma anticipada

Se añade como supuesto para concluir una visita domiciliaria anticipada cuando durante el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, los contribuyentes corrijan su situación fiscal y haya transcurrido, al menos, un plazo de tres meses contados a partir del inicio del ejercicio de dichas facultades, para ello se dará por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate, si a juicio de las autoridades fiscales y conforme a la investigación realizada, se desprende que el contribuyente ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales por las que se ejercieron las facultades de comprobación y por el período objeto de revisión (art. 91, fracc. II)

Teso Buzón Fiscal CDMX

Se hace mención de que las personas físicas y morales tendrán asignado un “Teso Buzón Fiscal CDMX”, mediante el cual podrán presentar promociones, solicitudes, avisos, o dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, así como realizar consultas sobre su situación fiscal; asimismo, las autoridades fiscales podrán realizar la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emitan, en documentos digitales (art. 98 Ter)

Aumento de cuotas y tarifas

Las cuotas, tarifas y los subsidios previstos en el CFCDMX se actualizan en un 3.95 % (arts. 113, 130, fraccs. I, II, numeral 1; 172, fraccs. I, incisos a, b y c, II, inciso a y b, y III, inciso a y b; 173, fraccs. I, incisos a y b, II, III, incisos b, IV, inciso b y; 181, fraccs. I, incisos a-m, II, incisos a-m, IV, incisos a-m, V, letra A y B, incisos a-c, respectivamente, Apartado B, fraccs. I, II y II, incisos a-f, respectivamente; 182, fraccs. I, numerales 1 y 2, III y IV, 1)

Impuesto predial

Se elimina la cuota fija para inmuebles de uso habitacional que se ubican en los rangos A, B, C y D (art. 130, fracc. II)

Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos

 

Quienes organicen loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, calcularán el impuesto aplicando la tasa del 13 %, antes 12 % (art. 147).

El nuevo plazo para que los contribuyentes que celebren loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase en forma accidental, presenten su declaración es a más tardar el día 20 del mes siguiente a aquel en que se celebren dichos eventos, antes era el día 15 (art. 154)

Impuesto sobre nóminas

Se mantiene la tasa del impuesto sobre nóminas, es deci, del 3 % (art. 156)

Impuesto sobre tenencia

Este impuesto se pagará simultáneamente con los derechos de control vehicular que correspondan. Además se entiende que el domicilio que se vincula al gravamen del vehículo se ubica en la CDMX cuando en su territorio se encuentre el señalado para efectos fiscales federales (art. 160)

Procedimiento de e-Revocación

Se incorpora el procedimiento de e-Revocación que tiene por objeto promover la conciliación entre los particulares y las autoridades fiscales, así como revisar los actos que estas emiten y, en su caso, modificar la situación fiscal de los contribuyentes, actuando bajo los principios de oralidad, igualdad, no discriminación, accesibilidad, simplificación, automatización, transparencia, eficacia y eficiencia (art. 149-1)

Impuesto predial en inmuebles de uso habitacional

Para el ejercicio fiscal 2020, el titular de la Jefatura de Gobierno se comprometió a emitir a más tardar el 3 de enero, un programa general de subsidios al impuesto predial al que se refiere el artículo 130 del CFCDMX, tratándose de inmuebles de uso habitacional (artículo Quinto Transitorio); el cual ual básicamente comprende las reducción del impuesto por pago anticipado

 

Actualización de multas 

Se actualizan los montos de las infracciones de la siguiente forma:

Infracción

Importe 2019

Art.

Las relacionadas con el padrón de contribuyentes

$ 480.00 a $ 839.50

464

En la omisión del permiso o autorización para la realización del espectáculo público

La mayor que resulte entre $ 2,301.50

y el 5 % de los espectáculos

465, fracc. I

Si se omite presentar los boletos que no hayan sido vendidos, los cuales deberán tener todas sus secciones y estar adheridos a los talonarios respectivos

La mayor que resulte entre 2,301.50 pesos y el 9 % de las cantidades obtenidas por venta de los billetes o boletos y demás comprobantes que permitan participar en las loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta, apuestas permitidas

465, fracc. II

No presentar el aviso de no causación del ISAI

$ 3,592.50 a $ 9,108.50

 

466, fracc. I

No realizar las manifestaciones o presentar los documentos del aforo, clase, precio de las localidades, fechas y horarios en que se realizarán los espectáculos o hacerlo extemporáneamente

La mayor que resulte entre $3,592.50 y el 5 % del valor total del espectáculo o el total de lo obtenido por la venta de boletos

466, fracc. II

No exhibir el aviso sobre las descomposturas del medidor de tomas de uso no doméstico

$ 683.50 a $ 1,195.50

 

 

466, fracc. III

No presentar el aviso sobre las descomposturas del medidor de tomas de uso doméstico

$ 342.00 a $ 597.50

466, fracc. III

Presentar solicitudes que sin derecho den lugar a una devolución o compensación

Del 50 % al 100 % de la devolución o compensación indebida

466, fracc. IV

Omitir presentar el aviso de cambio de domicilio

$ 480.50 a $ 837.50

466, fracc. V

No señalar la clave de padrón o hacerlo con errores o no utilizar el código de barras en las declaraciones o avisos

$ 429.50 a $ 854.00

466, fracc. VI

No dar el aviso de domicilio para oír y recibir notificaciones en el caso de inmuebles sin construcciones o desocupados

$ 1,797.50 a $ 4,412.00

466, fracc. VII

No poner nombre y domicilio, o señalarlos equivocadamente en las declaraciones o avisos

$ 854.00 a $ 1,428.00

466, fracc. VIII

Por cada dato no asentado o hacerlo incorrectamente en las declaraciones o avisos

$ 141.50 a $ 285.60

466, fracc. IX

Omitir la presentación de anexos en las declaraciones y avisos fiscales

$ 141.50 a $ 285.60

466, fracc. X

Omitir presentar los documentos correspondientes cuando exista una modificación al valor catastral declarado o exhibirlos de manera extemporánea

$ 3,383.50 a $ 8,572.50

466, fracc. XI

No presentar declaraciones de contribuciones relacionadas con inmuebles de uso habitacional

La mayor que resulte entre $ 525.00 y el 8 % de la contribución

467, fracc. I, inciso a)

No exhibir declaraciones de contribuciones distintas a las vinculadas con inmuebles de uso habitacional

La mayor que resulte entre $ 950.00 y el 10 % de la contribución

467, fracc. I, inciso b)

No presentar declaraciones de otra índole

La mayor que resulte entre $ 720.00 y el 8 % de la contribución

467, fracc. II

No cumplir con los requerimientos

$ 525.00 a $ 909.00

468

Omitir en documentos y promociones la cuenta del impuesto predial y derechos de suministro de agua

$ 632.00 a $ 1,357.50.

469

Por la publicación de anuncios sin licencia

$ 184,802.00 a $ 546,007.50

474

A quien quebrante los sellos colocados por la autoridad hacendaria en los bienes embargados o que impidan que estén visibles

Sin modificación

474 BIS

No llevar algún libro o registro especial, establecido en las disposiciones fiscales

$ 9,859.00 a $ 19,723.50

475, fracc. I

No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos o inexactos; o fuera del plazo

$ 2,366.00 a $ 5,321.50

475, fracc. II

No conservar la contabilidad a disposición de la autoridad por el plazo previsto en las disposiciones fiscales

$ 11,830.00 a $ 31,548.00

475, fracc. III

Por microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio la documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos indicados en la normatividad aplicable 

$ 4,730.50 a $ 9,859.00

475, fracc. IV

Por no presentar el aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales o no hacerlo en apego a la normatividad fiscal, estando obligado a hacerlo

$ 28,446.50 a $ 71,115.00

475, fracc. V

Por no dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales o no exhibir el dictamen conforme lo establecen las disposiciones aplicables

$ 25,602.00 a $ 64,001.00

475, fracc. VI

Por diversas conductas relacionadas con las facultades de comprobación

$ 15,260.50 a $ 30,515.00.

482

 

Vigencia

A partir del 1o. de enero de 2019 (art. primero transitorio).