Adiós al instructivo como medio de notificación fiscal

Con la reforma para 2020 ya no podrá utilizarse este medio para dar conocer actos de autoridad

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Las notificaciones son actos mediante los cuales se hace del conocimiento a los contribuyentes o terceros del contenido de un acto de la autoridad, y son el punto de partida para el cómputo de los plazos.

Su objetivo es crear un estado de conocimiento en su destinatario; los efectos jurídicos de estas se darán cuando se hayan observado todos los requisitos previstos en las leyes para dar a conocer el acto. Esto es vital ya que, de haberse practicado todos los supuestos requeridos, por regla general al día siguiente empezarán a computarse los plazos.

El artículo 134 del Código Fiscal de la Federación (CFF) contempla las diversas formas en que la autoridad dará a conocer los actos administrativos. Hasta 2019 este ordenamiento señalaba que cuando se tratara de actos recurribles, las notificaciones se harían de manera personal, pero podrían hacerse por instructivo en los casos en que lo señalará el segundo párrafo del artículo 137 del CFF .

Luego entonces para que procediera la notificación por instructivo debería previamente haberse ordenado una notificación personal. El instructivo debería proceder cuando no pudiera desahogarse la diligencia por no encontrarse al interesado en el domicilio, ni tampoco se acudiera al citatorio previo, ya que constituía una forma subsidiaria de dar a conocer el acto, ya que este se pega en un lugar visible en el domicilio del que se pretendía notificar, con lo que se daba certeza de su práctica y del inicio de los cómputos de los lapsos en el documento señalado.

Si bien el CFF contemplaba esta forma de notificación, en la práctica rara vez se aplicaba, de ahí que con la reforma fiscal para 2020 se derogara. Más todavía con las reformas anteriores al propio ordenamiento, se había dejado sin aplicación dicha forma de notificación, porque el artículo 134, fracción V del mismo código que la regulaba remitía al segundo párrafo del 137, el cual solo preveía la notificación vía buzón tributario, por lo que hacía inaplicable el instructivo.

Por último, debemos recordar que con las reformas para el 2020, el principal medio de notificación será el buzón tributario, de ahí la importancia de tener habilitada la herramienta con datos actualizados, pues de no hacerlo, el fisco podrá inferir que se negó el contribuyente a la notificación y hacerlo vía estrados.