Consecuencias de no habilitar el buzón tributario

Se endurecen los castigos por no registrarse en este medio

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 .  (Foto: iStock)

Los avances de la tecnología son una realidad que vivimos día a día; en la mayoría de los casos facilita las labores diarias a sus usuarios; tal es la aplicación de las TIC´s por el SAT en los procedimientos de fiscalización, que ha incrementado la recaudación y fortalecido sus facultades de comprobación y de gestión.

Un beneficio tangible de estos avances es el referente al medio de contacto, es decir el “buzón tributario”, cuya principal función es la comunicación entre el SAT y los contribuyentes; a través de esta herramienta los causantes pueden realizar trámites, presentar promociones, depositar información o documentación, atender requerimientos y obtener respuestas a sus dudas. 

Este medio de contacto tuvo su origen en el año de 2014, en donde se instauró el numeral 17-K al CFF, regulando su aplicación; sin embargo su funcionamiento fue cuestionado a tal grado que se interpusieron algunos medios de defensa en contra de su aplicación, argumentando que la entonces nueva disposición violaba el principio de seguridad jurídica y derecho de igualdad; no obstante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió lo siguiente:

Rubro y localización

Síntesis

BUZÓN TRIBUTARIO. EL ARTÍCULO 17-K DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER ESE MEDIO DE COMUNICACIÓN ENTRE EL CONTRIBUYENTE Y LA AUTORIDAD HACENDARIA, NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013), divulgada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a./J.137/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2012918, octubre de 2016 

Dicho numeral solamente instaura un nuevo canal de comunicación entre el contribuyente y la autoridad hacendaria, aprovechando los avances tecnológicos; no viola el derecho de seguridad jurídica, ya que únicamente propone delimitar lo que podrá enviarse a través de ese medio, y no detalla cómo se hará el envío respectivo, es decir, cómo se efectuarán las notificaciones por esa vía ni bajo qué parámetros se tendrán por realizadas, a fin de constatar que la información respectiva ha sido entregada al receptor, pues esos aspectos se regulan en el artículo 134 del CFF

BUZÓN TRIBUTARIO. EL ARTÍCULO 17-K, 28, 42, FRACCIÓN IX Y 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER ESE MEDIO DE COMUNICACIÓN ENTRE EL CONTRIBUYENTE Y LA AUTORIDAD HACENDARIA, NO VIOLA EL DERECHO DE IGUALDAD (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013), dada a conocer en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional y Administrativa, Tesis 2a./J. 138/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2012917, octubre de 2016  

Atendiendo al carácter de contribuyente que le puede asistir a las personas físicas y morales inscritas en el RFC, la norma señala para todas ellas, bajo idénticas circunstancias e implicaciones, la asignación de un buzón; por lo tanto, al establecer el referido medio de comunicación no se viola el derecho de igualdad, pues su vocación normativa se circunscribe a dar existencia jurídica al buzón tributario y a delimitar lo que podrá enviarse a través de él, sin que en ello exista distinción de cualquier clase entre los sujetos destinatarios de la norma

 

El buzón tributario se introdujo a las disposiciones fiscales como un medio de comunicación que haría más eficiente el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de igual forma se evitarían filas en las distintas administraciones de servicios al contribuyente; no obstante con el transcurso de los años ha evolucionado su aplicación.

De conformidad con el numeral 17-K del CFF, las personas físicas y morales inscritas en el RFC tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del SAT, a través del cual se realizan las siguientes actuaciones:

notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa que emita la autoridad, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido

los contribuyentes pueden presentar promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal

En este sentido, de conformidad con la regla 2.2.7. de la RMISC 2020, el contribuyente debe habilitar el buzón tributario registrando sus medios de contacto (correo electrónico y número de teléfono móvil), de acuerdo con el procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF “ Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A. Los contribuyentes que están relevados de esta obligación, son las personas físicas que tributen en el RIF, y las que obtengan ingresos por plataformas informativas, además es opcional para los que obtengan ingresos bajo el régimen de sueldos y salarios (regla 3.13.27. y artículo cuadragésimo séptimo transitorio de la RMISC 2020).

Estos medios de contacto sirven para contactar al contribuyente en caso de que exista una notificación en el buzón tributario; en tal supuesto el contribuyente deberá consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que reciban el aviso, como se muestra en la imagen, el mensaje de texto recibido en un teléfono celular.

De conformidad con el artículo 11 del RCFF, las notificaciones que la autoridad realiza al contribuyente vía buzón tributario se tendrán por practicadas al día hábil siguiente (de conformidad con el numeral 12 del CFF), en que el contribuyente consultó los documentes digitales.

Es importante mencionar que, cuando la autoridad pretenda realizar alguna notificación a través del buzón tributario, esta se deberá efectuar en el horario comprendido de las 9:30 a las 18:00 horas (zona centro de México).

En el supuesto de que el acuse de recibo se genere en horas inhábiles, en todos los casos la notificación se tendrá por realizada a partir de las 9:30 horas (zona centro de México) del día hábil siguiente.

Los trámites y gestiones que actualmente se pueden realizar vía buzón tributario, son:

  • notificación electrónica. La notificación es el acto mediante el cual el SAT da a conocer de manera formal a los contribuyentes un acto impugnable  
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  •   comunicados de interés. Son un medio de comunicación que contiene información fiscal de interés general así como: beneficios, facilidades, invitaciones a programas, entre otros
  • mis documentos. En esta sección se puede consultar información del contribuyente, como: declaraciones, información que el IMSS pone a disposición, la línea de captura para realizar el pago de los adeudos, etc.
  • trámites. Entre los que se pueden realizar están los siguientes:

Contabilidad electrónica

Fiscalización electrónica

Devoluciones y Compensaciones

Jurídica

Otros

Envíos

Consultas

Impuestos internos

Aportación de pruebas

Solicitud de devolución

Sustitución de cuenta CLABE por devolución no pagada

Aviso de compensación

Reimpresión de solicitud de devolución o aviso de compensación

Seguimiento de trámites y requerimientos (Devolución automática 2016)

Consulta devolución automática (Ejercicio 2015 y anteriores)

Interposición de recurso de revocación en línea

Registro de solicitud de autorizaciones y/o consultas

Solicitudes guardadas parcialmente de autorizaciones y/o consultas

Tareas pendientes

Buscar promociones y adjuntar información

Aviso de extranjeros operando a través de maquiladoras de albergue

Autorización para ser donataria

Solicitud de adopción de acuerdo conclusivo (Prodecon)

Solicitud para la condonación en concurso mercantil

Auditoría de hechos u omisiones

  •   avisos. Los que se pueden presentar son los referentes a:
  • la determinación del derecho extraordinario de minería
  • destino de ingresos retornados al país
  • continuar emitiendo monederos electrónicos de combustibles
  • la solicitud de renovación de órgano verificador para los Proveedores de Servicio Autorizado (PSA)
  • juegos con apuestas y sorteos
  • continuar emitiendo monederos electrónicos de vales de despensa
  • la actualización de datos de los emisores de monederos electrónicos de combustibles
  • certificación de PSA
  • actualización de datos de los emisores de monederos electrónicos de vales de despensa
  • decretos. Entre los que se encuentran:
    vivienda (forma oficial 61 y 78)
  • sociedades cooperativas (forma oficial 80)

Por último es importante recordar que el artículo 17-K, referente a las notificaciones realizadas vía buzón tributario, entraron en vigor para las personas morales a partir del 30 de junio de 2014 y para las personas físicas, a partir del 1o. de enero de 2015, de conformidad con la fracción VII, del artículo segundo transitorio, del “decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 9 de diciembre de 2013”.

Cambios para el 2020

Ante la entrada en vigor de las modificaciones al CFF, se endurecen las disposiciones fiscales, contemplando como infracción el incumplimiento en materia de buzón tributario; además de agregarse los siguientes dos párrafos al numeral 17-K del CFF.

Párrafo añadido

Comentario

“Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general”

La habilitación de los medios de comunicación se encuentra regulada en la regla 2.2.7. de la RMISC 2020, la cual prevé que los mecanismos de comunicación como medios de contacto disponibles son: el correo electrónico y el número de teléfono móvil para envío de mensajes cortos de texto.

A pesar de ello, no se encontraba textualmente la obligación del contribuyente y por ende ninguna infracción; esta modificación da paso al establecimiento de infracciones y multas analizadas

“Cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción III de este Código”

La autoridad detectó que los contribuyentes señalaban datos incorrectos de los medios de contacto, con la finalidad de evitar ser notificados y argumentar que no se les contactó para informarles que tenían una notificación o aviso en su buzón.

A raíz de esto, cuando se dé el supuesto y se entienda que el contribuyente se opone a la notificación, procederá la notificación por estrados.

Es importante mencionar que esto y las multas por su incumplimiento serán aplicables para personas morales a partir del 31 de marzo de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de abril de 2020

Cancelación de sellos

Esta facultad de gestión le ha dado resultados positivos al SAT, ya que si bien es cierto que la cancelación del Certificado de Sellos Digital, no implica la determinación de un crédito fiscal, también lo es que a través de esta medida imposibilita a los contribuyentes para la expedición de CFDI´s.

Así las cosas, los legisladores establecieron que una de las consecuencias de que el contribuyente tenga datos incorrectos o no auténticos registrados como medios de contacto para el uso del buzón tributario es la restricción del CSD. Es importante mencionar que de acuerdo con la redacción del numeral 17-H Bis, fracción IV del CFF, la autoridad procederá de esta forma cuando detecte que dicha situación es causa imputable al contribuyente.

La restricción provisional de los CSD no representa la cancelación de los mismos; sin embargo de no atender el procedimiento previsto en el artículo 17-H Bis (procedimiento de aclaración) la cancelación será inevitable.

Infracciones

Otra consecuencia prevista por el incumplimiento de las obligaciones en materia de buzón tributario es la infracción prevista en el numeral 86-C del CFF, el cual prevé que se considera que la comete el contribuyente que no habilite el buzón tributario, no registre o no mantenga actualizados los medios de contacto para el mismo. La multa prevista se fundamenta en el numeral 86-D, y se encuentra en el rango de $3,080.00 a $9,250.00, dicha multa se establece tomando como referencia el importe de la multa prevista por no inscribirse en el RFC, en términos de lo previsto en el artículo 80, fracción I del CFF.

Notificaciones al contribuyente

La última modificación sufrida en materia de buzón tributario fue el reacomodo que sufrió el orden de la notificaciones previsto en el numeral 134 del CFF, para que en primer lugar se opte por la notificación por buzón tributario, después la notificación personal y al último el correo certificado. Luego los actos de la autoridad que puedan ser recurridos serán notificados vía buzón tributario.

Conclusiones

La implementación de las notificaciones electrónicas en su momento representó que la administración tributaria se modernizará obteniendo beneficios como: ahorro de tiempo, costos y el otorgar una mayor celeridad en los procedimientos administrativos.

Sin embargo, en México es una realidad el rezago tecnológico que presentan algunos grupos vulnerables, a los cuales no solo se les exige registrarse en el buzón tributario, sino ahora tendrán que mantener actualizados los medios de contacto, de lo contrario podría sufrir la suspensión provisional del CSD o peor aún, ser multados por incumplimiento a las disposiciones fiscales.

Queda la incertidumbre respecto a la obligatoriedad que tienen de habilitar el buzón tributario los contribuyentes que en su momento interpusieron un amparo en contra de este y les resultó favorable; toda vez que el numeral 17-K sufrió algunas modificaciones; sin embargo tal parece que seguirá siendo aplicable dicho amparo toda vez que la regla 2.2.9. de la RMISC 2020, prevé la aclaración sobre el bloqueo al acceso al buzón tributario por haber obtenido una suspensión provisional o definitiva en amparo indirecto.