Simetría fiscal en precios de transferencia

Este principio es fundamental para cumplir con el principio de plena competencia

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 .  (Foto: iStock, Redacción)

La globalización ha abierto la brecha para que empresas de diferentes estados puedan celebrar operaciones comerciales, incluyendo las realizadas entre partes relacionadas, las cuales requieren de la elaboración de estudios de precios de transferencias los cuales se rigen por el principio de simetría fiscal y principio de plena competencia.

Por ello el departamento especialista en materia de precios de transferencia del despacho Grupo Asesores en Negocios S.C., analiza la relación de ambos principios.

Los precios de transferencia son un concepto adoptado de lineamientos internacionales, cuya finalidad es monetaria y tuvo su origen en la diversificación de las economías y el crecimiento de las operaciones comerciales en el mundo.

Es importante tener clara esta idea, porque en nuestro país, en su origen, abordó operaciones entre residentes en México y no residentes (residentes en el extranjero con fuente de riqueza en el país); sin embargo, este concepto ha evolucionado y actualmente también regula operaciones entre nacionales.

Los precios de transferencia se rigen bajo el principio de plena competencia; es decir, pactar entre los involucrados en una operación condiciones iguales a las que estarían dispuestos a acordar con terceros independientes; pero ¿qué tiene que ver con la tributación y la recaudación en el país?

Los contribuyentes deben sufragar el gasto público; por ende, si uno de ellos realiza operaciones con partes relacionadas tiene la obligación contribuir de forma proporcional y equitativa a dicho gasto, aunque estas operaciones sean celebradas con partes relacionadas en el extranjero.

En este sentido los precios de transferencia tienen como propósito regular y reconocer los ingresos y las deducciones provenientes de operaciones con partes relacionadas, ya sean entre residentes en México o bien con residentes en el extranjero con fuente de riqueza en el país; sin perder de vista el cumplimiento del principio de simetría fiscal, pues este genera un impacto económico entre particulares, y por ende; en la recaudación del Estado.

La simetría fiscal, a grandes rasgos prevé que si una partida es acumulable para un contribuyente, será deducible para quien lo haya erogado; asimismo funciona en sentido contrario, si dicha partida no es deducible para un contribuyente tampoco será acumulable, por lo que, en este sentido afecta a la recaudación, dado que no habría acumulación, objeto por el cual las políticas económico-tributarias buscan que los ingresos provenientes de la recaudación de operaciones con partes relacionadas, no se vean afectados por la dinámica económica entre particulares en donde uno de ellos deduzca y el otro no acumule.

Debido a esto, la OCDE se ha encargado de examinar y evaluar el cumplimiento de esta simetría; a través de diversos documentos como las directrices de precios de transferencia o la formulación del Plan de Acciones BEPS; toda vez que busca una dualidad constante. Esto con la finalidad de evitar la creación de beneficios económicos para algunos contribuyentes.

Carlos Burgoa Toledo, en su libro Principios Tributarios y Económicos de las Contribuciones, señala que la simetría fiscal versa única y exclusivamente sobre el libre mercado y es vigente solo en las relaciones de derecho privado; es decir, entre clientes y proveedores o cualquier otro nombre que se le dese dar (oferta y demanda, etc.). De tal manera si el pago de una contraprestación o precio es acumulable para el otro, podrá ser deducible para la contra parte…”.

En este orden de ideas. la simetría fiscal resulta ser una propiedad esencial de la actividad económica; por ende, va de la mano con el principio de plena competencia; que como ya se comentó busca el equilibrio entre los precios y las contraprestaciones pactados entre vinculados como con no vinculados, y que esto precios pactados en operaciones controladas no afecten en funcionamiento del mercado, en consecuencia la recaudación fiscal.

La existencia de esta libertad económica ha llevado a los particulares a buscar formas y estrategias que les permitan disminuir sus bases gravables. El impacto de esta conducta resulta gravoso para las autoridades, porque a través de un contrato entre particulares se justifica la forma de actuación entre partes relacionadas. Es importante destacar que México la LISR todavía respeta la forma de las operaciones; sin embargo, en la fiscalidad internacional tiende hacia la sustancia o el fondo de las operaciones; es decir, la razón por la cual se llevan a cabo (ir más allá de lo contractualmente pactado).

Esta relación entre principios es demostrable a nivel local o internacional, debido a que lo que sea acumulable para una parte relacionada, deberá ser deducible para la otra, no importando su ubicación geográfica.

Por lo anterior, se concluye que las autoridades fiscales mexicanas, continuarán adoptando tendencia internacionales que les permitan tener una mejor fiscalidad; por lo que resultará interesante para los contribuyentes, cuidar la relación que existe entre estos principios, debido a que el principio de simetría fiscal conlleva al cumplimiento del principio de plena competencia.