Declaración anual de donatarias

Cuando obtienen ingresos distintos a su objeto social, están obligadas a calcular ISR y presentar la declaración del ejercicio

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 .  (Foto: iStock)

Las personas morales que cumplen con sus obligaciones fiscales en el Título III de la LISR, están obligadas a presentar la declaración en la que determinen el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante; y tratándose de aquellas autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos, en la declaración anual informarán a las autoridades fiscales sobre los ingresos obtenidos y las erogaciones efectuadas.

Dichas declaraciones se presentan a más tardar el 15 de febrero de cada año (art. 86, fracc. III y último párrafo, LISR).

Asimismo, cuando calculen remanente distribuible, aun cuando no lo hubiesen entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, por:

  • el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas
  • las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de la LISR, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que estas no están amparadas con un CFDI
  • los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes, excepto en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo

Deben pagar el ISR a más tardar en febrero del año siguiente a aquel en el que ocurra cualquiera de estos supuestos, y se considera como impuesto definitivo.

De conformidad con el artículo 80, último y penúltimo párrafos de la LISR, tienen que enterar el ISR sobre el monto de los ingresos que obtengan por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir donativos, cuando excedan del 10 % o 5 % (tratándose de donatarias o no, respectivamente) del total de sus ingresos en el ejercicio.

Caso práctico

Para comprender el supuesto en el que una persona moral autorizada para recibir donativos deducibles de impuestos, tiene que pagar ISR, tómese el ejemplo de la asociación “Apoyo Comunitario, AC”, que durante el ejercicio 2019 enajenó bienes distintos a sus activos fijos, prestó servicios, y desea conocer si tiene que enterar ISR.

Ingresos propios de su actividad

    

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Donativos

$230,781.00

$211,423.00

$226,663.00

$216,807.00

$192,462.00

$234,907.00

Más:

Arrendamiento de inmuebles

45,300.00

45,300.00

45,300.00

45,300.00

45,300.00

45,300.00

Más:

Enajenación de activos

0.00

0.00

0.00

8,456.00

0.00

0.00

Igual:

Ingresos propios de su actividad

$276,081.00

$256,723.00

$271,963.00

$270,563.00

$237,762.00

$280,207.00

 

    

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

 

Donativos

$214,360.00

$204,716.00

$236,804.00

$200,864.00

Más:

Arrendamiento de inmuebles

45,300.00

47,800.00

47,800.00

47,800.00

Más:

Enajenación de activos

0.00

0.00

14,590.00

0.00

Igual:

Ingresos propios de su actividad

$259,660.00

$252,516.00

$299,194.00

$248,664.00

 

    

Concepto

Noviembre

Diciembre

Total

 

Donativos

$206,564.00

$241,167.00

$2,617,518.00

Más:

Arrendamiento de inmuebles

47,800.00

47,800.00

556,100.00

Más:

Enajenación de activos

0.00

6,540.00

29,586.00

Igual:

Ingresos propios de su actividad

$254,364.00

$295,507.00

$3,203,204.00

Para cubrir los gastos necesarios para realizar sus operaciones, enajenó diversos bienes y prestó los siguientes servicios:

Ingresos distintos a su objeto social

    

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Venta de mercancías

$113,173.00

$133,763.00

$111,615.00

$111,606.00

$148,911.00

$101,874.00

Más:

Ingresos por prestación de servicios

83,399.00

73,515.00

83,399.00

78,861.00

68,813.00

79,114.00

Igual:

Ingresos distintos a su objeto social

$196,572.00

$207,278.00

$195,014.00

$190,467.00

$217,724.00

$180,988.00

 

    

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

 

Venta de mercancías

$98,056.00

$123,819.00

$110,937.00

$93,558.00

Más:

Ingresos por prestación de servicios

94,013.00

63,238.00

78,045.00

83,091.00

Igual:

Ingresos distintos a su objeto social

$192,069.00

$187,057.00

$188,982.00

$176,649.00

 

    

Concepto

Noviembre

Diciembre

Total

 

Venta de mercancías

$156,355.00

$128,354.00

$1,432,021.00

Más:

Ingresos por prestación de servicios

66,548.00

78,063.00

$930,099.00

Igual:

Ingresos distintos a su objeto social

$222,903.00

$206,417.00

$2,362,120.00

Las donatarias autorizadas a recibir donativos deducibles para el ISR, pueden obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir donativos, siempre que no sean superiores del 10 % de sus ingresos totales en el ejercicio. En caso de que excedan, deben calcular el ISR por el monto que rebasa, en términos del Título II de la LISR considerando las deducciones que sean estrictamente indispensables para los fines de las actividades gravadas.

No se tendrán como ingresos por actividades distintas a los referidos fines los que reciban por:

  • donativos
  • apoyos o estímulos proporcionados por la federación, entidades federativas, o municipios
  • enajenación de bienes de su activo fijo o intangible
  • cuotas de sus integrantes
  • intereses
  • derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual
  • uso o goce temporal de bienes inmuebles
  • rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito en los términos que mediante reglas de carácter general establezca el SAT

El límite de ingresos para no pagar impuesto para las demás personas morales del Título III de la LISR que no cuenten con autorización para recibir donativos, que enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas diferentes de sus miembros o socios, es del 5 %.

Así, se determina si los ingresos por actividades diversas a su objeto social exceden del 10 % del total de sus ingresos en el ejercicio, para conocer si se paga ISR.

Total de ingresos

 

Concepto

Importe

 

Ingresos propios de su actividad

$3,203,204.00

Mas:

Ingresos distintos a su objeto social

2,362,120.00

Igual:

Total de ingresos

$5,565,324.00

Proporción que guardan los ingresos distintos a su objeto social

 

Concepto

Importe

 

Ingresos distintos a su objeto social

$2,362,120.00

Entre:

Total de ingresos

5,565,324.00

Igual:

Proporción que guardan los ingresos distintos a su objeto social

42.44 %

Los ingresos no propios a su objeto exceden del 10 % del total de percepciones, por lo que debe pagarse ISR por el excedente.

Ingresos exentos para el ISR

 

Concepto

Importe

 

Total de ingresos

$5,565,324.00

Por:

Por ciento

10 %

Igual:

Ingresos exentos para el ISR

$556,532.40

 

Ingresos gravados para el ISR

 

Concepto

Importe

 

Ingresos distintos a su objeto social

$2,362,120.00

Menos:

Ingresos exentos para el ISR

556,532.40

Igual:

Ingresos gravados para el ISR

$1,805,587.60

 

En el ejercicio efectuó los siguientes gastos:

Gastos del ejercicio

    

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Sueldos y salarios

$54,582.00

$55,654.00

$53,365.00

$56,548.00

$55,463.00

$53,546.00

Más:

Horas extras

2,742.00

2,905.00

2,659.00

2,568.00

2,720.00

2,492.00

Más:

Aguinaldo

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Prima vacacional

0.00

6,548.00

0.00

3,654.00

0.00

0.00

Más:

Otras prestaciones

3,818.00

3,818.00

3,818.00

3,818.00

3,818.00

3,818.00

 

Cuotas al IMSS

16,129.00

17,096.00

15,650.00

15,110.00

16,016.00

14,661.00

Más:

Aportaciones al Infonavit

3,699.00

3,922.00

3,591.00

3,466.00

3,674.00

3,364.00

Más:

Aportaciones al SAR

1,546.00

1,638.00

1,500.00

1,446.00

1,534.00

1,405.00

Más:

Otras contribuciones y derechos por salarios

1,719.72

1,953.21

1,680.72

1,883.10

1,745.49

1,681.14

Más:

Compras de mercancías

71,803.00

73,360.00

69,672.00

67,262.00

63,496.00

65,265.00

Más:

Honorarios personas físicas

11,587.00

12,282.00

11,243.00

10,853.00

11,505.00

10,533.00

Más:

Consumos en restaurante

831.00

880.00

806.00

778.00

824.00

755.00

Más:

Combustible y lubricantes

7,102.00

7,527.00

6,890.00

6,652.00

7,051.00

6,455.00

Más:

Cuotas y suscripciones

0.00

0.00

5,503.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Fletes y acarreos

2,149.00

2,608.00

2,362.00

2,284.00

2,587.00

2,146.00

Más:

Viáticos y gastos de viaje

4,654.00

5,468.00

0.00

3,654.00

4,568.00

0.00

Más:

Luz

9,282.00

9,838.00

9,006.00

8,695.00

9,216.00

8,436.00

Más:

Teléfonos

2,521.00

2,521.00

2,521.00

2,521.00

2,521.00

2,521.00

Más:

Mantenimiento

5,503.00

5,517.00

5,343.00

5,498.00

5,293.00

5,033.00

Más:

Papelería y útiles de oficina

2,303.00

2,440.00

2,233.00

2,156.00

2,285.00

2,092.00

Más:

Seguros y fianzas

0.00

0.00

0.00

20,922.00

0.00

0.00

Más:

Otros gastos

4,326.00

4,585.00

4,195.00

4,052.00

4,294.00

3,931.00

Igual:

Total de gastos del periodo

$206,296.72

$220,560.21

$202,037.72

$223,820.10

$198,610.49

$188,134.14

 

    

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

 

Sueldos y salarios

$54,810.00

$53,630.00

$52,456.00

$55,460.00

Más:

Horas extras

2,405.00

2,548.00

2,335.00

2,253.00

Más:

Aguinaldo

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Prima vacacional

0.00

4,568.00

0.00

0.00

Más:

Otras prestaciones

3,818.00

3,818.00

3,818.00

3,818.00

 

Cuotas al IMSS

14,155.00

15,001.00

13,734.00

13,258.00

Más:

Aportaciones al Infonavit

3,247.00

3,442.00

3,149.00

3,042.00

Más:

Aportaciones al SAR

1,356.00

1,439.00

1,315.00

1,271.00

Más:

Otras contribuciones y derechos por salarios

1,716.45

1,822.38

1,643.73

1,731.39

Más:

Compras de mercancías

69,662.00

66,789.00

61,138.00

59,022.00

Más:

Honorarios personas físicas

10,168.00

10,776.00

9,866.00

9,524.00

Más:

Consumos en restaurante

729.00

772.00

705.00

683.00

Más:

Combustible y lubricantes

6,232.00

6,605.00

6,047.00

5,837.00

Más:

Cuotas y suscripciones

0.00

3,669.00

0.00

0.00

Más:

Fletes y acarreos

2,296.00

1,824.00

2,090.00

2,572.00

Más:

Viáticos y gastos de viaje

6,547.00

0.00

3,654.00

0.00

Más:

Luz

8,145.00

8,632.00

7,903.00

7,629.00

Más:

Teléfonos

2,521.00

2,521.00

2,521.00

2,521.00

Más:

Mantenimiento

5,156.00

5,517.00

5,038.00

5,030.00

Más:

Papelería y útiles de oficina

2,020.00

2,141.00

1,959.00

1,890.00

Más:

Seguros y fianzas

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Otros gastos

3,795.00

4,021.00

3,682.00

3,555.00

Igual:

Total de gastos del periodo

$198,778.45

$199,535.38

$183,053.73

$179,096.39

 

    

Concepto

Noviembre

Diciembre

Total

 

Sueldos y salarios

$53,489.00

$56,154.00

$655,157.00

Más:

Horas extras

2,388.00

2,185.00

30,200.00

Más:

Aguinaldo

0.00

27,293.00

27,293.00

Más:

Prima vacacional

0.00

0.00

14,770.00

Más:

Otras prestaciones

3,818.00

3,818.00

45,816.00

 

Cuotas al IMSS

14,053.00

12,865.00

177,728.00

Más:

Aportaciones al Infonavit

3,224.00

2,950.00

40,770.00

Más:

Aportaciones al SAR

1,347.00

1,233.00

17,030.00

Más:

Otras contribuciones y derechos por salarios

1,676.31

2,568.96

21,822.60

Más:

Compras de mercancías

62,565.00

57,270.00

787,304.00

Más:

Honorarios personas físicas

10,095.00

9,242.00

127,674.00

Más:

Consumos en restaurante

722.00

661.00

9,146.00

Más:

Combustible y lubricantes

6,187.00

5,663.00

78,248.00

Más:

Cuotas y suscripciones

0.00

0.00

9,172.00

Más:

Fletes y acarreos

1,999.00

2,723.00

27,640.00

Más:

Viáticos y gastos de viaje

0.00

0.00

28,545.00

Más:

Luz

8,087.00

7,402.00

102,271.00

Más:

Teléfonos

2,521.00

2,521.00

30,252.00

Más:

Mantenimiento

5,154.00

4,752.00

62,834.00

Más:

Papelería y útiles de oficina

2,005.00

1,836.00

25,360.00

Más:

Seguros y fianzas

0.00

0.00

20,922.00

Más:

Otros gastos

3,767.00

3,449.00

47,652.00

Igual:

Total de gastos del periodo

$183,097.31

$204,585.96

$2,387,606.60

  Según los artículos 80 de la LISR y 137 del RLISR, los gastos e inversiones que pueden aplicarse contra los ingresos gravados para el ISR se sujetan a lo siguiente:

  • los atribuibles exclusivamente a ellos, se deducen totalmente
  • aquellos identificados parcialmente a las actividades gravadas (excepto las inversiones en construcciones), se toman en la proporción que representa el número de días en el que se desarrollen las actividades por las que se debe pagar el impuesto, respecto del periodo por el que se realiza la deducción
  • las inversiones en construcciones empleadas parcialmente para desarrollar las actividades, se aplican en la proporción que resulte de multiplicar el área utilizada para efectuar la actividad respecto de la del total del inmueble, por la proporción que represente el número de días en que se ocupe respecto de 365

Gastos exclusivos de actividades gravadas

Los gastos identificados exclusivamente con la realización de actividades gravadas, y por lo tanto son totalmente deducibles, son los siguientes:

Costo de lo vendido

 

Concepto

Importe

Más:

Inventario inicial de artículos terminados

$16,540.00

Más:

Compras

787,304.00

Igual:

Artículos terminados en disponibilidad

$803,844.00

Menos:

Inventario final de artículos terminados

17,456.00

Igual:

Costo de lo vendido

$786,388.00

 

Gastos exclusivos de las actividades distintas a su objeto social

    

Concepto

Importe

Más:

Costo de lo vendido

$786,388.00

Más:

Consumos en restaurante (1)

777.41

Más:

Combustible y lubricantes

78,248.00

Más:

Fletes y acarreos

27,640.00

Más:

Viáticos y gastos de viaje

28,545.00

Igual:

Gastos exclusivos de las actividades distintas a su objeto social

$921,598.41

  Nota: (1) Representa el 8.5 % deducible del total del gasto (art. 28, fracc. XX, LISR)

La asociación cuenta con un automóvil destinado exclusivamente a la realización de las actividades gravadas.

 Depreciación actualizada del automóvil

 

Concepto

Importe

 

Fecha de adquisición

26/02/18

 

MOI

$165,000.00

Por:

Tasa de depreciación

25 %

Igual:

Depreciación anual

$41,250.00

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual

$3,437.50

Por:

Meses completos de uso en el ejercicio

12

Igual:

Depreciación del ejercicio

$41,250.00

Por:

Factor de actualización

1.0416

Igual:

Depreciación actualizada del ejercicio

$42,966.00

 

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (junio 2019)

103.2990

Entre:

INPC del mes de adquisición (febrero 2018)

99.1713

Igual:

Factor de actualización

1.0416

 

Deducciones parciales

A continuación, se calcula la proporción que representa el número de días en que la asociación las desarrolló respecto del número de días del ejercicio, que se aplica a los gastos e inversiones parcialmente atribuibles a los ingresos gravados (excepto las construcciones).

Proporción que representa el número de días en que se utilizó

 

Concepto

Días

 

Número de días en que se realizaron las actividades

213

Entre:

Días del ejercicio

365

Igual:

Proporción que representa el número de días en que se utilizó respecto a los del ejercicio

0.5836

 

De conformidad con el numeral 28, fracción XXX de la LISR, los pagos efectuados a los trabajadores que a su vez son ingresos exentos para ellos, solo son deducibles en un 53 % o 47 %; y al resultado se le aplica la proporción deducible determinada.

Para este caso, la proporción deducibles es del 47 %, pues las prestaciones otorgadas en 2019 son menores a las de 2018.

Horas extras deducibles

 

Concepto

Importe

 

Horas extras

$30,200.00

Menos:

Horas extras gravadas

21,650.00

Igual:

Horas extras exentas

$8,550.00

Por:

Por ciento aplicable

47 %

Igual:

Horas extras exentas a considerar

$4,018.50

Más:

Horas extras gravadas

21,650.00

Igual:

Horas extras deducibles

$25,668.50

 

Aguinaldo deducible

 

Concepto

Importe

 

Aguinaldo

$27,293.00

Menos:

Aguinaldo gravado

16,548.00

Igual:

Aguinaldo exento

$10,745.00

Por:

Por ciento aplicable

47 %

Igual:

Aguinaldo exento a considerar

$5,050.15

Más:

Aguinaldo gravado

16,548.00

Igual:

Aguinaldo deducible

$21,598.15

 

Prima vacacional deducible

 

Concepto

Importe

 

Prima vacacional

$14,770.00

Menos:

Prima vacacional gravada

5,048.00

Igual:

Prima vacacional exenta

$9,722.00

Por:

Por ciento aplicable

47 %

Igual:

Prima vacacional exenta a considerar

$4,569.34

Más:

Prima vacacional gravada

5,048.00

Igual:

Prima vacacional deducible

$9,617.34

 

Otras prestaciones deducibles

 

Concepto

Importe

 

Otras prestaciones exentas

$45,816.00

Por:

Por ciento aplicable

47 %

Igual:

Otras prestaciones deducibles

$21,533.52

 

Así, las deducciones autorizadas parcialmente son:

Total de gastos parcialmente relacionados con las actividades

    

Concepto

Importe

Más:

Sueldos y salarios

$655,157.00

Más:

Horas extras para incluir en las deducciones

25,668.50

Más:

Aguinaldo para incluir en las deducciones

21,598.15

Más:

Prima vacacional para incluir en las deducciones

9,617.34

Más:

Otras prestaciones para incluir en las deducciones

21,533.52

Más:

Cuotas al IMSS

177,728.00

Más:

Aportaciones al Infonavit

40,770.00

Más:

Aportaciones al SAR

17,030.00

Más:

Otras contribuciones y derechos por salarios

21,822.60

Más:

Honorarios personas físicas

127,674.00

Más:

Cuotas y suscripciones

9,172.00

Más:

Luz

102,271.00

Más:

Teléfonos

30,252.00

Más:

Mantenimiento

62,834.00

Más:

Papelería y útiles de oficina

25,360.00

Más:

Seguros y fianzas

20,922.00

Más:

Otros gastos

47,652.00

Igual:

Total de gastos parcialmente relacionados con las actividades

$1,417,062.11

Dentro de las deducciones parciales también debe considerarse la depreciación de los activos utilizados parcialmente en el desarrollo de las actividades gravadas.

Depreciación actualizada del ejercicio

 

Concepto

Equipo de cómputo

Mobiliario y equipo de oficina

Maquinaria y equipo

 

Fecha de adquisición

20/06/17

03/11/15

09/10/16

 

MOI

$65,840.00

$115,060.00

$94,500.00

Por:

Tasa de depreciación

30 %

10 %

10 %

Igual:

Depreciación anual

$19,752.00

$11,506.00

$9,450.00

Entre:

Doce

12

12

12

Igual:

Depreciación mensual

$1,646.00

$958.83

$787.50

Por:

Meses completos de uso en el ejercicio

12

12

12

Igual:

Depreciación del ejercicio

$19,752.00

$11,505.96

$9,450.00

Por:

Factor de actualización

1.0877

1.1647

1.1363

Igual:

Depreciación actualizada del ejercicio

$21,484.25

$13,400.99

$10,738.04

 

Factor de actualización

 

Concepto

Equipo de cómputo

Mobiliario y equipo de oficina

Maquinaria y equipo

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (junio 2019)

103.2990

103.2990

103.2990

Entre:

INPC del mes de adquisición

94.9636

88.6854

90.9061

Igual:

Factor de actualización

1.0877

1.1647

1.1363

  Gastos e inversiones parcialmente relacionados con las actividades

 

Concepto

Importe

 

Total de gastos parcialmente relacionados con las actividades

$1,417,062.11

Más:

Depreciación actualizada del ejercicio del equipo de cómputo

21,484.25

Más:

Depreciación actualizada del ejercicio del mobiliario y equipo de oficina

13,400.99

 Más:

Depreciación actualizada del ejercicio de maquinaria y equipo

10,738.04

Igual:

Gastos e inversiones parcialmente relacionados con las actividades

$1,462,685.39

Gastos e inversiones parcialmente relacionados con las actividades deducibles

 

Concepto

Importe

 

Gastos e inversiones parcialmente relacionados con las actividades

$1,462,685.39

Por:

Proporción que representa el número de días en que se utilizó respecto a los del ejercicio

0.5836

Igual:

Gastos e inversiones parcialmente relacionados con las actividades deducibles

$853,623.19

  Inmuebles

Para determinar la depreciación deducible de construcciones utilizadas parcialmente para la realización de las actividades distintas a su objeto, como primer punto se obtiene su depreciación:

Depreciación actualizada del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Fecha de adquisición

14/04/13

 

MOI

$1,354,700.00

Por:

Tasa de depreciación

5 %

Igual:

Depreciación anual

$67,735.00

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual

$5,644.58

Por:

Meses completos de uso en el ejercicio

12

Igual:

Depreciación del ejercicio

$67,734.96

Por:

Factor de actualización

1.2606

Igual:

Depreciación actualizada del ejercicio

$85,386.69

 

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (junio 2019)

103.2990

Entre:

INPC del mes de adquisición (abril 2013)

81.9415

Igual:

Factor de actualización

1.2606

 

Enseguida se obtiene la proporción que representa el área utilizada para desarrollar las actividades respecto del área total del inmueble.

Proporción que representa el área utilizada para desarrollar las actividades

 

Concepto

Metros cuadrados

 

Metros cuadrados utilizados para el desarrollo de las actividades

195

Entre:

Total de metros cuadrados del inmueble

654

Igual:

Proporción que representa el área utilizada para desarrollar las actividades

0.2982

 

Por último, la depreciación actualizada del ejercicio se multiplica por la proporción determinada así como por que represente el número de días en que se utilice respecto de 365.

Depreciación del inmueble deducible

 

Concepto

Importe

 

Depreciación actualizada del ejercicio

$85,386.69

Por:

Proporción que representa el área utilizada para desarrollar las actividades

0.2982

Igual:

Resultado

$25,462.31

Por:

Proporción que representa el número de días en que se utilizó respecto a los del ejercicio

0.5836

Igual:

Depreciación del inmueble deducible

$14,859.80

 

Con este último resultado se conoce el total de las deducciones que pueden aplicarse contra los ingresos gravados.

Gastos e inversiones deducibles

 

Concepto

Importe

 

Gastos e inversiones exclusivos de las actividades distintas a su objeto social deducibles

$312,904.69

Más:

Gastos e inversiones parcialmente relacionados con las actividades deducibles

853,623.19

Más:

Depreciación del inmueble deducible

14,859.80

Igual:

Gastos e inversiones deducibles

$1,181,387.68

 

ISR del ejercicio

El impuesto del ejercicio será el que resulte por:

  • la enajenación de bienes y prestación de servicios no propios a su objeto social, y
    el correspondiente a los gastos no deducibles por los consumos en restaurante

 ISR causado en el ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Total de ingresos acumulables

$1,805,587.60

Menos:

Gastos e inversiones deducibles

1,181,387.68

Igual:

Utilidad por actividades distintas a su objeto social

$624,199.92

Por:

Tasa de impuesto

30 %

Igual:

ISR por ingresos no propios

$187,259.98

 

El gravamen de los gastos no deducibles o por remanente ficto se calcula con la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior de la tarifa del artículo 152 de la LISR.

ISR a pagar por remanente ficto

 

Concepto

Importe

 

Consumos en restaurante

$9,146.00

Menos:

Consumos en restaurante deducibles

777.41

Igual:

Gastos no deducibles

$8,368.59

Por:

Tasa

35 %

Igual:

ISR a pagar por remanente ficto

$2,929.01

 

PTU

Como la asociación cuenta con trabajadores, debe calcular la PTU a pagar por el ejercicio. Para ello se considera la renta gravable generada por:

  • los ingresos provenientes de actividades distintas a su objeto social en más del 10 % del total de sus ingresos
  • el remanente distribuible presunto por la omisión de ingresos, las compras no realizadas e indebidamente efectuadas, las erogaciones no deducibles y los préstamos a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta, en términos del segundo párrafo del artículo 79 de la LISR

Toda vez que la base de reparto se obtiene en términos del artículo 9o., último párrafo de la LISR; se disminuirán de los ingresos acumulables los pagos realizados a los trabajadores que a su vez fueron ingresos exentos para estos y que la asociación tomó como no deducibles (arts. 80, último párrafo y 81, LISR).

Horas extras exentas no deducibles

 

Concepto

Importe

 

Horas extras exentas

$8,550.00

Menos:

Horas extras exentas deducibles

4,018.50

Igual:

Horas extras exentas no deducibles

$4,531.50

 

Aguinaldo exento no deducible

 

Concepto

Importe

 

Aguinaldo exento

$10,745.00

Menos:

Aguinaldo exento deducible

5,050.15

Igual:

Aguinaldo exento no deducible

$5,694.85

 

Prima vacacional no deducible

 

Concepto

Importe

 

Prima vacacional exenta

$9,722.00

Menos:

Prima vacacional exenta deducible

4,569.34

Igual:

Prima vacacional no deducible

$5,152.66

 

Otras prestaciones no deducibles

 

Concepto

Importe

 

Otras prestaciones exentas

$45,816.00

Menos:

Otras prestaciones deducibles

21,533.52

Igual:

Otras prestaciones no deducibles

$24,282.48

 

Ingresos exentos para los trabajadores no deducibles

 

Concepto

Importe

 

Horas extras exentas no deducibles

$4,531.50

Más:

Aguinaldo exento no deducibles

5,694.85

Más:

Prima vacacional no deducible

5,152.66

Más:

Otras prestaciones no deducibles

24,282.48

Igual:

Ingresos exentos para los trabajadores no deducibles

$39,661.49

 

PTU del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Utilidad por actividades distintas a su objeto social

$624,199.92

Más:

Gastos no deducibles

8,368.59

Menos:

Ingresos exentos para los trabajadores no deducibles

39,661.49

Igual:

Base para PTU

$592,907.02

Por:

Porcentaje de participación  (art. 117, LFT)

10 %

Igual:

PTU del ejercicio

$59,290.70

 

IVA

La venta de bienes distintos a sus activos, los servicios prestados y el arrendamiento de inmuebles son actos gravados por IVA.

 

    

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Arrendamiento de inmuebles

$66,927.00

$66,927.00

$66,927.00

$66,927.00

$66,927.00

$66,927.00

Más:

Venta de mercancías

91,085.00

107,656.00

89,831.00

89,824.00

119,848.00

81,991.00

Más:

Ingresos por prestación de servicios

67,122.00

59,167.00

67,122.00

63,470.00

55,383.00

63,673.00

Igual:

Total de actos gravados

$225,134.00

$233,750.00

$223,880.00

$220,221.00

$242,158.00

$212,591.00

Por:

Tasa

16 %

16 %

16 %

16 %

16 %

16 %

Igual:

IVA trasladado

$36,021.44

$37,400.00

$35,820.80

$35,235.36

$38,745.28

$34,014.56

 

    

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Arrendamiento de inmuebles

$66,927.00

$66,927.00

$66,927.00

$66,927.00

$66,927.00

$66,927.00

Más:

Venta de mercancías

78,918.00

99,653.00

89,285.00

75,298.00

125,839.00

103,303.00

Más:

Ingresos por prestación de servicios

75,664.00

50,896.00

62,813.00

66,874.00

53,560.00

62,827.00

Igual:

Total de actos gravados

$221,509.00

$217,476.00

$219,025.00

$209,099.00

$246,326.00

$233,057.00

Por:

Tasa

16 %

16 %

16 %

16 %

16 %

16 %

Igual:

IVA trasladado

$35,441.44

$34,796.16

$35,044.00

$33,455.84

$39,412.16

$37,289.12

 

IVA acreditable

Al ser un contribuyente de IVA, puede acreditar el impuesto que le trasladaron, correspondiente a sus gastos e inversiones (art. 5o., fracc. I, LIVA).

Toda vez que dichas erogaciones son parcialmente deducibles para el ISR, el IVA debería acreditarse en la proporción en la que sean deducibles; sin embargo, dicha proporción se conoce hasta el cierre del ejercicio (cuando puede conocerse si los actos distintos de su objeto social exceden del 10 % del total).

No obstante, como el impuesto debe enterarse de forma mensual, el IVA se acreditará mensualmente en las declaraciones correspondientes, siempre que los gastos e inversiones cumplan los requisitos para su deducción aun y cuando esta no se ejerza, tal y como se prevé en el artículo 5o., fracción I, de la LIVA.

Así, los pagos mensuales del IVA se componen de la siguiente forma: 

IVA acreditable

    

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Más:

Compras de mercancías

$71,803.00

$73,360.00

$69,672.00

$67,262.00

$63,496.00

$65,265.00

 

Honorarios personas físicas

11,587.00

12,282.00

11,243.00

10,853.00

11,505.00

10,533.00

Más:

Consumos en restaurante deducibles

70.64

74.80

68.51

66.13

70.04

64.18

Más:

Combustible y lubricantes

7,102.00

7,527.00

6,890.00

6,652.00

7,051.00

6,455.00

Más:

Cuotas y suscripciones

0.00

0.00

5,503.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Fletes y acarreos

2,149.00

2,608.00

2,362.00

2,284.00

2,587.00

2,146.00

Más:

Viáticos y gastos de viaje

4,654.00

5,468.00

0.00

3,654.00

4,568.00

0.00

Más:

Luz

9,282.00

9,838.00

9,006.00

8,695.00

9,216.00

8,436.00

Más:

Teléfonos

2,521.00

2,521.00

2,521.00

2,521.00

2,521.00

2,521.00

Más:

Mantenimiento

5,503.00

5,517.00

5,343.00

5,498.00

5,293.00

5,033.00

Más:

Papelería y útiles de oficina

2,303.00

2,440.00

2,233.00

2,156.00

2,285.00

2,092.00

Más:

Seguros y fianzas

0.00

0.00

0.00

20,922.00

0.00

0.00

Más:

Otros gastos

4,326.00

4,585.00

4,195.00

4,052.00

4,294.00

3,931.00

Igual:

Total de gastos por los que se trasladó IVA

$121,300.64

$126,220.80

$119,036.51

$134,615.13

$112,886.04

$106,476.18

Por:

Tasa

16 %

16 %

16 %

16 %

16 %

16 %

Igual:

IVA acreditable

$19,408.10

$20,195.33

$19,045.84

$21,538.42

$18,061.77

$17,036.19

 

    

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Más:

Compras de mercancías

$69,662.00

$66,789.00

$61,138.00

$59,022.00

$62,565.00

$57,270.00

 

Honorarios personas físicas

10,168.00

10,776.00

9,866.00

9,524.00

10,095.00

9,242.00

Más:

Consumos en restaurante deducibles

61.97

65.62

59.93

58.06

61.37

56.19

Más:

Combustible y lubricantes

$6,232.00

$6,605.00

$6,047.00

$5,837.00

$6,187.00

$5,663.00

Más:

Cuotas y suscripciones

0.00

3,669.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Fletes y acarreos

2,296.00

1,824.00

2,090.00

2,572.00

1,999.00

2,723.00

Más:

Viáticos y gastos de viaje

6,547.00

0.00

3,654.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Luz

8,145.00

8,632.00

7,903.00

7,629.00

8,087.00

7,402.00

Más:

Teléfonos

2,521.00

2,521.00

2,521.00

2,521.00

2,521.00

2,521.00

Más:

Mantenimiento

5,156.00

5,517.00

5,038.00

5,030.00

5,154.00

4,752.00

Más:

Papelería y útiles de oficina

2,020.00

2,141.00

1,959.00

1,890.00

2,005.00

1,836.00

Más:

Seguros y fianzas

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Otros gastos

3,795.00

4,021.00

3,682.00

3,555.00

3,767.00

3,449.00

Igual:

Total de gastos por los que se trasladó IVA

$116,603.97

$112,560.62

$103,957.93

$97,638.06

$102,441.37

$94,914.19

Por:

Tasa

16 %

16 %

16 %

16 %

16 %

16 %

Igual:

IVA acreditable

$18,656.64

$18,009.70

$16,633.27

$15,622.09

$16,390.62

$15,186.27

 

IVA a pagar

    

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

IVA trasladado

$38,699.52

$40,412.48

$38,450.24

$37,722.72

$42,083.84

$36,206.08

Menos:

IVA acreditable

19,408.10

20,195.33

19,045.84

21,538.42

18,061.77

17,036.19

Igual:

IVA a pagar

$19,291.42

$20,217.15

$19,404.40

$16,184.30

$24,022.07

$19,169.89

 

    

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

IVA trasladado

$37,979.04

$37,577.12

$37,885.12

$35,911.84

$43,312.48

$40,674.72

Menos:

IVA acreditable

18,656.64

18,009.70

16,633.27

15,622.09

16,390.62

15,186.27

Igual:

IVA a pagar

$19,322.40

$19,567.42

$21,251.85

$20,289.75

$26,921.86

$25,488.45

 

.
 .  (Foto: IDC)

Declaración

La declaración del ejercicio 2019 se presenta en la página en Internet www.sat.gob.mx, y se sigue la ruta: Declaraciones – Presenta tu declaración anual de personas morales, con ello se muestra el acceso a la aplicación en donde se ingresa con la e.firma o contraseña de la persona moral.

A continuación, se selecciona el ejercicio 2019 y se muestra el tipo de declaración que puede presentarse, acorde con los datos que estén vigentes en el RFC; para este caso el “Régimen con Fines no Lucrativos”.

Asimismo se selecciona el periodo y tipo de la declaración

.
 .  (Foto: IDC)

En la siguiente pantalla se indica si optará o no por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales

.
 .  (Foto: IDC)

En el apartado “Ingresos obtenidos”, se capturan los obtenidos por los donativos, las ventas, los servicios y el arrendamiento, en cada uno de los rubros correspondientes 

.
 .  (Foto: IDC)

El siguiente apartado es para manifestar los gastos del ejercicio 

.
 .  (Foto: IDC)
.
 .  (Foto: IDC)
.
 .  (Foto: IDC)

Al contar con trabajadores, debe requisitarse el apartado correspondiente a la PTU generada en el ejercicio 

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 .  (Foto: IDC)

Al tratarse de una donataria autorizada, debe seleccionarse la opción “No aplica” en la sección “Determinación del Remanente Distribuible”, pues están obligadas a destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate de otra donataria autorizada o de pagos de servicios efectivamente recibidos (debe constar en la escritura constitutiva con el carácter de irrevocable) –art. 138, RLISR–.

En el caso de otras personas morales distintas a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, se mostrará el importe que de este determina el sistema de forma automática con base en los datos de los ingresos y deducciones capturados. 

Para el caso que nos concierne, se confirma el siguiente mensaje

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 .  (Foto: IDC)

En la sección “Determinación del ISR” el sistema muestra el ISR a cargo del ejercicio por los ingresos distintos a su objeto social que exceden en más de un 10 % el total de sus ingresos.

El ISR a cargo por remanente ficto se captura en el campo “Otras cantidades a cargo”, pues en la declaración no existe uno específico para él

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En la última sección apartado “Determinación del pago ISR”, se señala si se realiza alguna compensación o se aplica algún estímulo distinto a los contenidos en la pantalla anterior; en caso contrario, puede procederse a revisar la declaración pulsando el botón respectivo

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 .  (Foto: IDC)

Por último se envía la declaración pulsando el botón correspondiente, y se genera la línea de captura para realizar el pago en el portal bancario.

Conclusión

Las personas morales del Título III de la LISR deben cumplir con su obligación de presentar la declaración del ejercicio en donde determinen su remanente distribuible, informando de sus ingresos y deducciones y en su caso, de enterar el ISR a su cargo por la distribución de “remanente ficto” y el relativo a los ingresos que hubieran obtenido distintos al desarrollo de su objeto social, cuando excedan en más de un 10 % o 5 % del total de sus percepciones, según se trate de una donataria autorizada o no lo sean, respectivamente.