Patrones a revisar los CFDI´s de nómina

La RMISC da una segunda oportunidad para corregir estos documentos

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 .  (Foto: Getty)

Son varios los temas que han sido analizados después de la entrada en vigor de la reforma fiscal 2020, y las reglas de la RMISC 2020, entre algunos de los puntos más controvertidos son: la retención del 6 % del IVA, endurecimiento de la fiscalización, economía digital, etc; sin embargo, un tema que genera polémica, pero no ha sido analizado a profundidad, son los cambios en la presentación de declaraciones.

Una de las obligaciones a cargo de las personas morales es la de presentar la declaración del ejercicio en la que se determine el resultado fiscal, así como el monto del ISR. Esta obligación se debe cumplir dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio, es decir, tratándose de un ejercicio regular a más tardar el 31 de marzo.

Ahora bien de conformidad con la regla 3.9.18. de la RMISC 2020 deben presentar esta declaración ingresando al portal del SAT a través del servicio de “Declaraciones y Pagos”, en la que se le solicitará al contribuyente la clave del RFC y contraseña o e.firma.

Al igual que en los últimos ejercicios, para la presentación de la declaración del ejercicio 2019, esta estará prellenada con la información obtenida de los pagos provisionales presentados por el contribuyente, así como de los CFDI de nómina que hayan emitido a sus trabajadores.

No obstante, uno de los cambios principales es que en el escenario de que el contribuyente deseé modificar la información prellenada, obtenida de los pagos provisionales, deberá presentar declaraciones complementarias de dichos pagos, esto complica el cumplimiento de dicha obligación, toda vez que en primera instancia no se podrá modificar los datos de la declaración; sino que se deberá presentar una segunda declaración (complementaria) para hacerlo.

Esta situación se presenta en los ingresos acumulables, los cuales no pueden ser editados. Para poder modificar este rubro es necesario que el contribuyente presente declaraciones complementarias de los pagos provisionales (para que se actualicen los datos en el aplicativo de la declaración anual) o en su defecto la declaración complementaria de la declaración del ejercicio, donde se permite editar este campo.

En la imagen que a continuación se presenta, se observa que los ingresos están prellenados y solo se permite adicionar el detalle de los mismos, sin que sea posible su modificación: 

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 .  (Foto: IDC)

En cuanto a los apartados de deducciones autorizadas estas si podrán editarse, la única deducción que no será editable es la correspondiente a nómina la cual estará ligada a los CFDI de nómina que se hubieran emitido y al entero de la retención correspondiente, si no se detecta el entero de la retención tampoco se incluirá como deducción.

Al igual que en los ingresos, se muestra la imagen en la que se puede observar que el único campo prellenado es el de sueldos y salarios.

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 .  (Foto: IDC)

En este sentido cobra relevancia la regla 2.7.5.7. de la RMISC 2020, que establece que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2019 hayan emitido CFDI de nómina que contenga errores u omisiones en su llenado, podrán por única ocasión corregirlos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 29 de febrero de 2020 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

Es importante mencionar que el comprobante emitido bajo el supuesto de esta facilidad será considerado como emitido en el ejercicio fiscal 2019, siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2019 en que se efectuó el pago asociado al comprobante.

De ahí la relevancia de que el patrón realice una revisión tanto a los CFDI´s como al visor de nóminas disponible en el portal del SAT; ya que la autoridad está otorgando la facilidad de corregir la situación fiscal sin afectar la deducción del gasto. En el supuesto de que el contribuyente tenga errores y omisiones en el llenado de los CFDI´s, y aún así no se lleve a cabo la autocorrección, enfrentará problemas para el llenado de la declaración anual, además en la aplicación de la deducción o acreditamiento del subsidio para el empleo.

Más información

Otro punto a destacar es el nuevo apartado denominado “Deducciones relacionadas con la nómina”; en esta el patrón puede agregar la deducción por los conceptos que se muestran.

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 .  (Foto: IDC)