Aviso sobre cambio de residencia fiscal

Aviso sobre cambio de residencia fiscal

Es indispensable hacer del conocimiento del SAT cuándo se deja de ser residente en México
El último párrafo del numeral 9o. del CFF establece que cuando las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México de conformidad con el Código, deben presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal.
Para tales efectos, la regla 2.5.2. de la RMISC 2020, establece que las personas físicas que modifiquen su residencia fiscal, tienen por cumplida la obligación de presentar el aviso de cambio de residencia fiscal, cuando:
Tratándose de personas morales tienen por colmado el deber de presentar el aviso de cambio de residencia fiscal, cuando presenten los avisos de inicio de liquidación o de cancelación en el RFC por liquidación total del activo, de conformidad con las fichas de trámite 82/CFF “Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo” y 85/CFF “Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal”, contenidas en el Anexo 1-A de la RMISC 2020 e incorporen el testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción ante el registro correspondiente (regla 2.5.3., RMISC 2020).