Aviso sobre cambio de residencia fiscal

Es indispensable hacer del conocimiento del SAT cuándo se deja de ser residente en México

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El último párrafo del numeral 9o. del CFF establece que cuando las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México de conformidad con el Código, deben presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal.

Para tales efectos, la regla 2.5.2. de la RMISC 2020, establece que las personas físicas que modifiquen su residencia fiscal, tienen por cumplida la obligación de presentar el aviso de cambio de residencia fiscal, cuando:

  • en caso de suspensión total de actividades para efectos fiscales en el país, presenten el aviso de suspensión de actividades indicando dentro del mismo que es por cambio de residencia fiscal, de conformidad con la ficha de trámite 73/CFF “Aviso de suspensión de actividades”, contenida en el Anexo 1-A de la RMISC 2020, y
  • de continuar con actividades para efectos fiscales en el país, presenten el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con lo previsto en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A de la RMISC 2020

Tratándose de personas morales tienen por colmado el deber de presentar el aviso de cambio de residencia fiscal, cuando presenten los avisos de inicio de liquidación o de cancelación en el RFC por liquidación total del activo, de conformidad con las fichas de trámite 82/CFF “Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo” y 85/CFF “Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal”, contenidas en el Anexo 1-A  de la RMISC 2020 e incorporen el testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción ante el registro correspondiente (regla 2.5.3., RMISC 2020).