SAT condiciona devoluciones al cumplimiento de terceros

Se han rechazado algunas solicitudes de devolución por falta de retenciones

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Se acerca el tiempo en el que los contribuyentes deben presentar sus declaraciones anuales, con todo lo que ello implica como son los ajustes a los libros contables, la depuración de cuentas, la recopilación de documentos etc.

Así, aparejado al cumplimiento de esta obligación viene el periodo de solicitudes de devolución, a través de las cuales los contribuyentes que obtuvieron un saldo a favor o realizaron un pago de lo indebido pueden solicitar estos recursos al SAT.

Con la ya no tan reciente eliminación de la compensación universal, cobra trascendencia esta forma de recuperar las cantidades a favor; sin embargo, para hacer efectivo este derecho es importante que los contribuyentes se cercioren de la validez de las mismas, poniendo principal atención en los conceptos que las generaron.

Por ejemplo, un contribuyente persona física del régimen de sueldos y salarios, que obtiene saldo a favor de ISR, originado por las retenciones en exceso realizadas por su empleador.

En este caso debe asegurarse de contar con los CFDI de nómina expedidos por su patrón, así como con un papel de trabajo que integre cada uno de los conceptos plasmados en estos documentos, y en su caso, los CFDI de las deducciones personales.

Sin embargo, al parecer a la autoridad no le basta con esto, porque es una práctica muy común que rechace la devolución con el pretexto de que el empleador no ha enterado las retenciones efectuadas por sueldos y salarios.

Esto vulnera la esfera jurídica del contribuyente; toda vez que se está limitando su derecho al cumplimiento de un tercero del cual no se tiene injerencia.

Con esta medida el SAT convierte a los trabajadores en coadyuvantes de recaudación, toda vez que de forma indirecta los fuerza a presionar a sus empleadores, para que enteren las retenciones; esto pese a que la autoridad fiscal cuenta con un amplio abanico de facultades de comprobación que le permiten detectar la omisión de este tipo de obligaciones.

En este sentido, rechazar la devolución bajo estas circunstancias en una práctica incorrecta de la autoridad, toda vez que esta no es la vía idónea para recaudar las retenciones omitidas por terceros. 

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Otro punto que destacar es que la autoridad fundamenta el rechazo en el numeral 96 de la LISR; sin embargo, este establece la obligatoriedad del patrón de realizar la retención y no así la del trabajador.

Por último, es de mencionar que en caso de que algún contribuyente presente un caso similar, se podrá impugnar la resolución, por cualquiera de los siguientes medios:

  • recurso de revocación, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación
  • interposición del juicio contencioso administrativo federal ante la Sala Regional competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en la vía tradicional o en línea, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación