Tres recomendaciones ante las reformas del buzón

Este medio ha evolucionado desde su origen, hoy es la herramienta clave para las notificaciones

 .  (Foto: iStock)

Mtro. Ernesto Sanciprian

Los avances de la tecnología son una realidad que vivimos día a día; en la mayoría de los casos facilita las labores diarias a sus usuarios; tal es la aplicación de las TIC´s implementada por el SAT en los procedimientos de fiscalización, que ha incrementado la recaudación y ha fortalecido tanto a sus facultades de comprobación como de gestión.

El buzón tributario fue introducido a las disposiciones fiscales en el año de 2014 como un medio de comunicación que haría más eficiente el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de igual forma se evitarían filas en las distintas administraciones de servicios al contribuyente; no obstante con el transcurso de los años ha evolucionado su aplicación.

Ante la entrada en vigor de las modificaciones al CFF para el ejercicio 2020, se endurecen las disposiciones fiscales contemplando como infracción el incumplimiento del deber de actualización de datos en materia de buzón tributario. Por ello a continuación se presentan tres recomendaciones para evitar las consecuencias de no cumplir con esta obligación:

  • Validar si el contribuyente está obligado. En la RMISC 2020, se prevé que uso del buzón tributario es opcional tratándose de personas fiscas que obtienen ingresos por sueldos y salarios, así mismo en la regla 3.13.27. prevé que están relevados de esta obligación los contribuyentes del RIF y los que obtienen ingresos por plataformas informáticas
  • Actualizar los medios de contacto. El contribuyente debe habilitar el buzón tributario registrando sus medios de contacto (correo electrónico y número de teléfono móvil), de acuerdo con el procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF “ Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A
  • Revisar los trámites disponibles. Antes de iniciar alguna gestión con la autoridad es necesario que el contribuyente valide la forma de realizarla, de igual forma la vía de presentación. En este sentido, el SAT da a conocer a través de su portal, el listado de los trámites y servicios que se presentan a través del buzón tributario, liga https://www.sat.gob.mx/consulta/36383/servicios-disponibles-del-buzon-tributario

Para conocer las implicaciones por no cumplir con el buzón tributario, se recomienda la consulta de nuestra edición 457 que estará a la venta desde el 15 de febrero en tiendas Sanborns de todo el país y Vips de la Ciudad de México y área Metropolitana

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