Los incidentes son “pequeños juicios”, que tienden a resolver controversias de carácter adjetivo, y que están relacionados de forma inmediata y directa con el asunto principal que se desarrolla en un juicio de nulidad promovido ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
El artículo 29 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) prevé que los incidentes solo son de previo y especial pronunciamiento, cuando se trate de:
Los incidentes de previo y especial pronunciamiento son aquellos que suspenden el juicio hasta en tanto no se dicte la resolución correspondiente.