Condonación de multas: SAT aprieta, pero no ahorca

Ajustes en los porcentajes de condonación de multas, se modifican para beneficiar a las de menor antigüedad

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 .  (Foto: iStock)

Una de las acciones emprendidas por el gobierno en el ejercicio 2019 fue la prohibición de la condonación de impuestos, en donde el primer mandatario presentó la iniciativa ante la Cámara de Diputados que reforma el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para eliminar esta práctica.

A postre la organización “Fundar, Centro de Análisis e Investigación” publicó en su portal datos proporcionados por la autoridad fiscal que indican las condonaciones y las cancelaciones de créditos fiscales correspondientes al período de 2015 a 2019 (al 1o. de octubre de 2019), en los que se puede apreciar, los altos importes de impuestos perdonados en una parte del sexenio del expresidente Enrique Peña Nieto. 

En este punto se debe precisar que la iniciativa del ejecutivo (ya modificada por fe de erratas) se encuentra pendiente de ser aprobada por los diferentes estados de la república y está dirigida a los impuestos y no a las multas, que si bien en muchas ocasiones las segundas derivan de los primeros, no son lo mismo.

De conformidad con el numeral 2 del CFF, los impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas a las aportaciones de seguridad social, las mejoras y los derechos.

Por otro lado, las multas son sanciones consideradas como accesorios de las contribuciones, por lo que la prohibición de impuestos no comprende a estas.

La condonación de multas tiene su fundamento en el numeral 74 del CFF, el cual prevé que la SHCP podrá condonar hasta el 100 % las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, procediendo esta cuando la multa haya quedado firme y siempre que el acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.

Es importante mencionar que la solicitud de condonación de multas no constituirá instancia, y las resoluciones que dicte el SAT no podrán ser impugnadas por algún medio de defensa, salvo que se quebranten los derechos del contribuyente ante la negativa de la autoridad de la condonación aun cuando se hayan reunido los requisitos para ello y la autoridad no motive su actuación, en cuyo caso procede el amparo indirecto al no contemplarse otro medio de defensa.

Por su parte, el SAT a través de la RMISC 2020, emite las reglas de carácter generar a observar para la aplicación del beneficio.

La regla 2.17.5. de la RMISC 2020 contempla los supuestos en los que los contribuyentes podrán solicitar la condonación de multas, a saber:

  • por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, determinadas e impuestas por las autoridades competentes
  • impuestas o determinadas con motivo de la omisión de contribuciones de comercio exterior
  • autodeterminadas por el contribuyente
  • por la declaración de pérdidas fiscales mayores a las reales
    impuestas a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos, nacionaleros; o tratándose de ejidos, cooperativas con actividades empresariales de agricultura, ganadería, pesca o silvicultura, unión, mutualidad, organización de trabajadores o de empresas que pertenecen mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores
    como resultado del incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago
  • por incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago en materia de comercio exterior

No obstante existen los siguientes supuestos en los que la condonación de multas no será aplicable:

  • contribuyentes que estén o hayan estado sujetos a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal; en el caso de personas morales, siempre que el representante legal o representantes legales o los socios y accionistas o cualquier persona que tenga facultades de representación, no estén vinculados a un procedimiento penal en las que se haya determinado mediante sentencia condenatoria firme su responsabilidad por la comisión de algún delito fiscal
  • cuando no se encuentren firmes las multas, salvo cuando el contribuyente las haya consentido. Es importante mencionar que se entiende que existe consentimiento cuando se presenta la solicitud de condonación antes de que venzan los plazos para su impugnación o cuando el contribuyente se autocorrige antes de que sea liquidado el adeudo
  • cuando sean conexas a un acto que esté impugnado
  • contribuyentes que se ubiquen en los listado de operaciones simuladas previsto en el artículo 69-B del CFF
  • contribuyentes con el estatus de “no localizados” en el RFC
  • por infracciones contenidas en disposiciones que no sean fiscales o aduaneras
  • aquellas en las que el contribuyente haya solicitado la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución y se haya autorizado la condonación, y este no hubiere cubierto la parte no condonada dentro del plazo otorgado
  • las garantizadas ante la autoridad fiscal mediante póliza de fianza y se haya iniciado su cobro ante la institución obligada a pagar

Condonación en facultades de comprobación

También existe la posibilidad de que los contribuyentes que estén sujetos a las facultades de comprobación y que opten por autocorregirse pueden solicitar la condonación de multas en las siguientes dos modalidades, cuando:

  • manifiesten la voluntad de autocorregir su situación fiscal en su totalidad (incluyendo accesorios); se condonará el 100 % de las multas generadas por impuestos propios e impuestos retenidos o trasladados, o
  • se manifieste que la autocorrección se realizará en parcialidades o en forma diferida se condonará el 90 % de las multas generadas por impuestos propios y el 70 % por impuestos retenidos o trasladados

Es importante mencionar que la condonación surtirá sus efectos una vez que el contribuyente haya realizado el pago de los impuestos propios, retenidos o trasladados y sus accesorios (excepto tratándose de contribuyentes que solicitaron el pago en parcialidades), así como la parte de la multa no condonada en su caso, dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación de la resolución en que se autorice la solicitud.

Condonación de multas 2020

Uno de los cambios para el ejercicio 2020 fue el realizado a la regla 2.17.12 de la RMISC 2020, que establece el procedimiento para la condonación de multas. La modificación consiste en ajustes a los porcentajes de condonación de multas, como a continuación se muestra:

Ejercicio 2019

Antigüedad

Multas por impuestos propios

Multas por impuestos retenidos o trasladados

Más de 5 años

100 %

70 %

Más de 4 y hasta 5 años

90 %

60 %

Más de 3 y hasta 4 años

80 %

50 %

Más de 2 y hasta 3 años

70 %

40 %

Más de 1 y hasta 2 años

60 %

30 %

Hasta 1 año

50 %

20 %

Ejercicio 2020

Antigüedad

Multas por impuestos propios

Multas por impuestos retenidos o trasladados

Hasta 1 año

100 %

70 %

Más de 1 y hasta 2 años

90 %

60 %

Más de 2 y hasta 3 años

80 %

50 %

Más de 3 y hasta 4 años

70 %

40 %

Más de 4 y hasta 5 años

60 %

30 %

Más de 5 años

50 %

20 %

Se destaca que el ajuste realizado a la tabla, consiste en privilegiar a la multa con menor antigüedad con una condonación del 100 %, además de no beneficiar a los contribuyentes con multas de más de cinco años de antigüedad.

Esta modificación se debe a que algunos contribuyentes con multas a su cargo, interponían medios de defensa con la finalidad de aplazar el cobro de las mismas y acceder a un porcentaje de condonación mayor.

Ahora bien, partiendo de que para que se autorice la condonación de multas es necesario que el contribuyente cubra el pago de lo créditos omitidos (en caso de existir); con esta medida se incrementará la recaudación del tributo en un lapso menor.

Por otro lado, resulta ilógico que la autoridad pretenda recuperar las multas con antigüedad mayor a cinco años, toda vez que en muchas ocasiones se trata de créditos fiscales ya prescritos o la autoridad al momento de querer recupéralos se encuentra con la imposibilidad de que ya caducaron sus facultades (en casos en los que no se interrumpa el plazo para la caducidad o prescripción). De actualizarse cualquiera de las figuras mencionadas, es más viable el optar por la declaratoria de prescripción de los créditos fiscales que solicitar la condonación de multas al 50 %.

Procedimiento para su determinación

A continuación, se dan los pasos del procedimiento para determinar el importe de las multas condonadas atendiendo a su antigüedad:

  • establecer la antigüedad de la multa, computándose a partir de la fecha de vencimiento de la obligación de presentación de la declaración y hasta la fecha de presentación de la solicitud. En el supuesto de multas de comercio exterior, la antigüedad será a partir de la fecha en que se dio el despacho de las mercancías, se cometió la infracción, o se descubrió la infracción y hasta la fecha de presentación de la solicitud de condonación
  • la autoridad deberá solventar la solicitud de condonación aplicando los porcentajes según se trate de impuestos propios o impuestos retenidos, trasladados o recaudados, considerando para ello la antigüedad antes delimitada

Para ejemplificar el impacto de este ajuste, téngase el caso de un contribuyente persona moral, que tiene una multa impuesta por incumplimiento de pago de impuestos propios con antigüedad de cinco años:

 

 

2019

2020

 

Multa

$ 100,000.00

$ 100,000.00

Por:

% de condonación (5 años)

100%

50%

Igual:

Importe condonado

$100,000.00

$ 50,000.00

 

 

 

2019

2020

 

Multa

$ 100,000.00

$ 100,000.00

Menos:

Importe condonado

100,000.00

 50,000.00

Igual

Multa a pagar

$ 0.00

$ 50,000.00

  En otro supuesto, el mismo contribuyente tienen una multa con una antigüedad de un año.

 

 

2019

2020

 

Multa

 $ 100,000.00

 $ 100,000.00

Por:

% de condonación (1 año)

50%

100%

Igual:

Importe condonado

 $   50,000.00

 $ 100,000.00

 

 

 

2019

2020

 

Multa

 $ 100,000.00

 $ 100,000.00

Menos:

Importe condonado

      50,000.00

    100,000.00

Igual

Multa a pagar

 $   50,000.00

 $                -  

Como se puede apreciar, el mayor beneficio ahora se otorga a los contribuyentes con multas más recientes; lo que privilegia a los pagadores de impuestos y perjudica a los morosos que en el afán de no pagar las multas diferían el pago de estas, con medios de defensa.

Es importante resaltar que las multas impuestas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, también gozan del beneficio de la condonación de multas y la tabla del porcentaje a aplicar también fue modificada acorde a las tablas anteriores; esta queda de la siguiente forma:

Antigüedad

Porcentaje a condonar

Hasta 1 año

100 %

Más de 1 y hasta 2 años

90 %

Más de 2 y hasta 3 años

80 %

Más de 3 y hasta 4 años

70 %

Más de 4 y hasta 5 años

60 %

Más de 5 años

50 %

Multas comercio exterior

Así como la tabla de porcentajes de condonación previstos en la regla 2.17.12 de la RMISC 2020 fueron modificados para darle un mayor beneficio a las multas con menor antigüedad, también se ajustaron los porcentajes para las multas derivadas del incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, en materia de comercio exterior.

Solicitud de condonación

Ahora bien para que el contribuyente pueda ser acreedor al beneficio de la condonación es necesario que presente su solicitud mediante buzón tributario, anexando el escrito que cumpla con los requisitos señalados en las fichas de trámite 149/CFF, “Solicitud de condonación de multas” o 200/CFF, “Solicitud de condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación”, contenidas en el Anexo 1-A, de la RMISC 2020.

Si bien es cierto que la regla 2.17.8, establece que la solicitud se debe presentar por medio del buzón tributario; también lo es que dicho trámite no se encuentra habilitado en dicho medio, por lo que su promoción debe hacerse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante la administración que le corresponde.

Cuando dichas solicitudes no cumplan con todos los requisitos indicados, la autoridad fiscal requerirá al contribuyente para que en un plazo de 10 días se presente la documentación faltante, y en el supuesto de que no se omita dentro de dicho plazo, se tendrá por no presentada la solicitud.

La solicitud de condonación de multas dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución en contra de los créditos fiscales, cuando así lo solicite el contribuyente y siempre que garantice el interés fiscal de la totalidad de los adeudos.