España aprueba la tasa Google

El Consejo de Ministros español aprobó los anteproyectos de ley para la creación de los nuevos impuestos a determinados servicios digitales

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 .  (Foto: iStock)

El Consejo de Ministros español aprobó este martes los anteproyectos de ley para la creación de los nuevos impuestos a determinados servicios digitales y a las transacciones financieras. Además, firmó un Real Decreto-ley que contiene la derogación del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores que permite a los empresarios el despido objetivo de un trabajador por acumular bajas médicas justificadas.

El rey presidió en el Palacio de la Zarzuela su primer Consejo de Ministros del Gobierno de coalición presidido por Pedro Sánchez. Es la segunda ocasión en la que  el rey Felipe VI se reúne con el gabinete ministerial desde que accedió al trono, después de que lo hiciera con el Ejecutivo dirigido por Mariano Rajoy en julio de 2018, también en Zarzuela.

La reunión del Ejecutivo con el rey ha sido una cita consultiva previa a que tendrá el gabinete en Moncloa en la que el Gobierno ha dado luz verde a las decisiones previstas en la agenda de esta semana: los nuevos impuestos a las transacciones financieras y determinados servicios digitales, conocidos como tasas Tobin y Google, y ha eliminado la posibilidad de despedir por encadenar bajas por enfermedad.

Anteproyectos del impuesto digital y a las transacciones financieras

El Gobierno aprobó los anteproyectos de ley para la creación de los nuevos impuestos a determinados servicios digitales, también conocido como tasa Google, y a las transacciones financieras, también llamado tasa Tobin, cuyos proyectos de ley decayeron en la pasada legislatura ante el adelanto electoral. El acuerdo de Gobierno entre PSOE y Unidas Podemos incluía la aprobación de ambos impuestos. El Gobierno espera una recaudación de 1,818 millones de euros con ambas tasas, por debajo de los 2,050 millones previstos el año pasado como consecuencia de la ralentización económica.

El nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, conocido como 'tasa Google', gravará previsiblemente aquellas empresas con ingresos anuales totales de, al menos, 750 millones de euros y con ingresos en España superiores a los 3 millones de euros.

La novedad que ha incluido el Gobierno es que, aunque la liquidación de este impuesto será trimestral, "este año de forma excepcional no se hará hasta el 20 de diciembre y esto nos dará un margen para las negociaciones a nivel internacional y permitirá a las empresas adaptarse mejor", aseguró la ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

En concreto, en línea con la propuesta que en su día hizo la Comisión Europea, gravará el 3% de los servicios de publicidad en línea, servicios de intermediación en línea y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario durante su actividad o la venta de metadatos. El Gobierno espera recaudar con este tributo 1,200 millones de euros, cuya liquidación será trimestral.

En el proyecto de cuentas públicas de 2019 del Gobierno la estimación de recaudación era de 1,200 millones de euros con este impuesto, mientras que ahora el Ejecutivo espera recaudar 968 millones.

El Gobierno defiende la creación de este gravamen porque hay ingresos obtenidos en España por grandes empresas internacionales a partir de ciertas actividades digitales que escapan al actual marco fiscal, por lo que están haciendo competencia desleal especialmente al pequeño comercio.

Quedan excluidas del impuesto la venta de bienes o servicios entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea; y las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través de la web del proveedor de esos bienes o servicios en la que el proveedor no actúa como intermediario. Además, se excluyen de la tasa determinados servicios financieros.

Además, las prestaciones digitales que sean realizadas entre entidades que formen parte de un grupo con una participación, directa o indirecta, del 100% quedarán también fuera del impuesto.

El impuesto que aprobará el Gobierno es similar al que aprobó Francia el año pasado y cuya entrada en vigor ha paralizado tras alcanzar un acuerdo con Estados Unidos, que había anunciado la imposición de aranceles a productos franceses por considerar que este impuesto digital penalizaba principalmente a los grandes gigantes tecnológicos de Estados Unidos, como Amazon, Google o Facebook.

De momento, el país galo aplaza el impuesto hasta que se pacte uno a nivel internacional en la órbita de la OCDE y la Administración de Trump también paraliza los aranceles contra productos franceses. Lo que está por ver es cómo se tomará Estados Unidos este nuevo impuesto en España y si aplicará nuevos aranceles a los productos españoles, como ya hiciera en el caso francés.

Junto con este impuesto, el Consejo de Ministros aprobó este martes el proyecto de ley que crea el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, conocido como 'tasa Tobin', que gravará con un 0.2% las operaciones de compra de acciones españolas ejecutadas por operadores del sector financiero.

Solamente se someterán a tributación al 0.2% las operaciones de adquisición de acciones emitidas en España de empresas cotizadas cuya capitalización bursátil sea superior a 1,000 millones de euros. No se gravará la compra de acciones de pymes y empresas no cotizadas. El sujeto pasivo es el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición, y deberá presentar una declaración anual del impuesto.

Quedan fuera del ámbito de la 'tasa Tobin' la deuda, tanto la pública como la privada, y los derivados. En concreto, entre las adquisiciones que estarán exentas de dicho gravamen se encuentran las operaciones del mercado primario (salida a Bolsa de una compañía), las necesarias para el funcionamiento de infraestructuras del mercado, las de reestructuración empresarial, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal.

El Gobierno calcula que ingresará unos 850 millones por esta nueva figura tributaria, que se destinarán a financiar las pensiones y el sistema de protección de la Seguridad Social.

Derogación del despido por acumulación de bajas

La derogación de este artículo fue anunciada por la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, al poco de llegar al cargo y se ha aprobado hoy después de pasar por los trámites administrativos oportunos.

Este artículo, que fue modificado con la reforma laboral de 2012, establece que un contrato de trabajo puede extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.

La supresión del 52.d se produce después de que el Tribunal Constitucional, en una sentencia conocida a finales de octubre, avalara la extinción del contrato laboral por causas objetivas si hay faltas de asistencia justificadas aunque intermitentes.

Lo que se aprueba hoy es la derogación del artículo, no su modificación ni su sustitución por otro texto. De esta forma, el despido por acumulación de bajas médicas justificadas dejará de ser una causa objetiva para el despido de un trabajador.

Esto no significa que un empresario no pueda despedir a alguien de su plantilla por faltas de asistencia o impuntualidad, pues podría argumentar esta razón para realizar lo que se conoce como despido disciplinario.

La ministra de Trabajo ha destacado en varias ocasiones que la derogación del artículo 52.d va a ser "una gran noticia" para que se dejen de vivir situaciones degradantes en España y evitar así que un trabajador pueda perder su puesto de trabajo estando en una situación vulnerable.

Satisfacción sindical y algunas críticas de la patronal

La derogación de este artículo no ha formado parte del diálogo social, aunque la ministra sí informó a sindicatos y empresarios de su aprobación. Mientras que CCOO y UGT han celebrado que vaya a aprobarse este Real Decreto-ley, en algunos sectores de la CEOE no se ve con buenos ojos.

El presidente de la patronal, Antonio Garamendi, no se ha opuesto frontalmente a la derogación de este artículo, aunque ha planteado que los primeros siete días de baja, sobre todo en el caso de las pymes, "los pague la Administración". En su opinión, habría que profundizar mucho más en el tema del absentismo "porque el absentismo profesional es una realidad en España".

Por su parte, el presidente de la patronal catalana Foment del Treball y vicepresidente de la CEOE, Josep Sánchez Llibre, ha mostrado su oposición a la derogación de este artículo.

La ministra de Trabajo cree que el rechazo empresarial a esta medida es minoritario y ha dejado claro que el Gobierno tiene la obligación de legislar "para corregir lo que ya es fuente del derecho europeo".

Más seguridad jurídica en los servicios electrónicos

El Consejo de Ministros también ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, un proyecto de ley que adapta el ordenamiento jurídico nacional al reglamento comunitario para reforzar la seguridad en el uso de determinados servicios electrónicos de confianza.

Entre estos servicios, se encuentran la firma y sello electrónico de personas físicas y jurídicas o el sello de tiempo electrónico, que son utilizados habitualmente en las relaciones telemáticas de ciudadanos, empresas y administraciones públicas.

El reglamento prevé que determinados aspectos técnicos y de organización interna se establezcan por parte del legislador nacional, regulando, entre otros aspectos, la comprobación de la identidad y atributos de los solicitantes de un certificado cualificado.

Asimismo, regula el régimen de responsabilidad y de previsión de riesgo de los prestadores de servicios, el tiempo máximo de vigencia de los certificados, el tiempo de conservación de los datos de prestación de servicio, los efectos jurídicos de los documentos electrónicos cuando se haya utilizado un servicio de confianza cualificado y un nuevo régimen sancionador ampliado al conjunto de los servicios de confianza y adecuado al reglamento europeo.

El proyecto también designa al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como organismo responsable de la supervisión de los prestadores de servicios de confianza y de la construcción de la lista de servicios de confianza.

España es el país de la Unión Europea con mayor número de prestadores de servicios cualificados, entre los que están la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o la Dirección General de la Policía.

Con información de El Economista