¿Qué es un crédito fiscal?
Conoce los alcances de este concepto
Fiscal Contable
Las contribuciones realizadas por los causantes de impuesto para sufragar el gasto público, es una obligación prevista en la Constitución; la determinación de la base tributaria depende de las especificaciones de cada impuesto; es decir, no es la misma para la determinación del ISR que para la del IVA.
Sin embargo, ambos gravámenes tienen la similitud en su objetivo: la creación de un crédito fiscal a cargo del contribuyente.
Los créditos fiscales, de conformidad con el artículo 4o. del CFF, son aquellos que el Estado tiene derecho a percibir, y que provienen de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios.
Las contribuciones están previstas en el numeral 2o. del CFF y están conformadas, por:
- Estos son establecidos en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma
- aportaciones de seguridad social. Estas son las previstas a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la LSS o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado, y
- mejoras. Las que son a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas, y
- derechos. Se causan por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público
Los aprovechamientos también son créditos fiscales, y se conciben como los ingresos que percibe el Estado por sus funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.
De igual forma el concepto de crédito fiscal comprende los accesorios de las contribuciones, tales como:
- recargos
- sanciones
- gastos de ejecución, e
- indemnización de cheques no pagados
Los créditos fiscales firmes son aquellos que se ubiquen en cualquiera de las siguientes situaciones:
- el particular no hubiese interpuesto algún medio de defensa (recurso de revocación, juicio de nulidad o amparo)
- en caso de que el crédito fiscal hubiese sido impugnado, el particular se desista del medio de defensa respectivo, o
- como resultado del medio de defensa interpuesto por el contribuyente, se hubiese emitido una resolución que confirme la validez del documento determinante del crédito fiscal, deseche el medio de defensa o ponga fin al recurso o juicio, y dicha resolución no admita ningún medio de defensa o, admitiéndolo, el mismo no hubiese sido promovido por el particular dentro de los plazos legales
No cumplir con las obligaciones fiscales es un riesgo considerable para los contribuyentes, ya que en la actualidad la autoridad cuenta con las herramientas para detectar un incumplimiento de obligaciones fiscales en un periodo corto, y en caso de que se detecte esta situación, el contribuyente puede ser acreedor a las multas correspondientes.