Respuestas para la presentación de la anual del sector primario y autotransporte

La correcta aplicación de facilidades administrativas y estímulos fiscales, les permite a estos contribuyentes reducciones considerables en el pago del ISR

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Gastos sin CFDI

Los contribuyentes dedicados al autotransporte, ¿hasta qué monto pueden deducir por concepto de gastos menores que no están amparados por el CFDI respectivo?

De conformidad con las reglas 2.2. y 3.3. de las Facilidades Administrativas 2019 (Facilidades), solo los dedicados al transporte de carga federal y foráneo de pasaje y turismo, pueden deducir gastos hasta el equivalente a un 8 % de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales siempre y cuando:

  • hayan sido efectivamente realizados en el ejercicio
  • se encuentren registrados en su contabilidad, y
  • paguen un 16 % de ISR sobre el monto que hubiese sido deducido por estos gastos

Para ello, deben realizar los pagos provisionales tomando las deducciones efectuadas en el periodo de pago acumuladas desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del periodo que comprenda. Estos se acreditan contra los pagos provisionales por el mismo concepto de periodos posteriores, así como contra el ISR del ejercicio, el cual tiene el carácter de definitivo y no es acreditable ni deducible.

Contra este impuesto es posible acreditar los estímulos por adquisición de diésel y casetas de la red nacional de autopistas de cuota.

El monto de estos gastos se aplica contra la utilidad del contribuyente (ingresos menos deducciones excepto este 8 % de gastos) y hasta por el importe de la misma, sin que esta pueda generar o aumentar una pérdida fiscal.

Por ejemplo:

Monto máximo deducible por gastos sin comprobante

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Ingresos por servicios de autotransporte

$2,489,172.00

$2,354,603.00

$2,439,829.00

$2,299,181.00

$2,347,241.00

$2,446,816.00

Por:

Por ciento de facilidad

8 %

8 %

8 %

8 %

8 %

8 %

Igual:

Monto máximo deducible por gastos sin comprobante

$199,133.76

$188,368.24

$195,186.32

$183,934.48

$187,779.28

$195,745.28

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Ingresos por servicios de autotransporte

$2,263,206.00

$2,400,689.00

$2,267,067.00

$2,367,759.00

$2,275,298.00

$2,277,930.00

Por:

Por ciento de facilidad

8 %

8 %

8 %

8 %

8 %

8 %

Igual:

Monto máximo deducible por gastos sin comprobante

$181,056.48

$192,055.12

$181,365.36

$189,420.72

$182,023.84

$182,234.40

 

Los gastos sin comprobante en cada mes se comparan con el límite del periodo, para conocer el importe deducible.

Gastos sin comprobante efectivamente erogados no deducibles

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Gastos sin comprobante efectivamente erogados

$224,117.00

$212,001.00

$219,674.00

$207,010.00

$211,337.00

$220,303.00

Menos:

Monto máximo deducible por gastos sin comprobante

199,133.76

188,368.24

195,186.32

183,934.48

187,779.28

195,745.28

Igual:

Gastos sin comprobante efectivamente erogados no deducibles

$24,983.24

$23,632.76

$24,487.68

$23,075.52

$23,557.72

$24,557.72

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Gastos sin comprobante efectivamente erogados

$203,771.00

$216,150.00

$204,119.00

$213,185.00

$204,860.00

$205,097.00

Menos:

Monto máximo deducible por gastos sin comprobante

181,056.48

192,055.12

181,365.36

189,420.72

182,023.84

182,234.40

Igual:

Gastos sin comprobante efectivamente erogados no deducibles

$22,714.52

$24,094.88

$22,753.64

$23,764.28

$22,836.16

$22,862.60

 

Sobre los gastos que se deducirán bajo esta facilidad, la empresa paga el 16 % de ISR.

ISR a cargo por gastos sin documentación

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Gastos sin documentación por los que se aplica la facilidad

$199,133.76

$188,368.24

$195,186.32

$183,934.48

$187,779.28

$195,745.28

Más:

Gastos sin documentación por los que se aplica la facilidad de periodos anteriores

0.00

199,133.76

387,502.00

582,688.32

766,622.80

954,402.08

 

Gastos sin documentación por los que se aplica la facilidad acumulados

$199,133.76

$387,502.00

$582,688.32

$766,622.80

$954,402.08

$1,150,147.36

Por:

Tasa de ISR aplicable

16 %

16 %

16 %

16 %

16 %

16 %

Igual:

ISR a cargo por gastos sin documentación

$31,861.40

$62,000.32

$93,230.13

$122,659.65

$152,704.33

$184,023.58

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Gastos sin documentación por los que se aplica la facilidad

$181,056.48

$192,055.12

$181,365.36

$189,420.72

$182,023.84

$182,234.40

Más:

Gastos sin documentación por los que se aplica la facilidad de periodos anteriores

1,150,147.36

1,331,203.84

1,523,258.96

1,704,624.32

1,894,045.04

2,076,068.88

 Igua:

Gastos sin documentación por los que se aplica la facilidad acumulados

$1,331,203.84

$1,523,258.96

$1,704,624.32

$1,894,045.04

$2,076,068.88

$2,258,303.28

Por:

Tasa de ISR aplicable

16 %

16 %

16 %

16 %

16 %

16 %

Igual:

ISR a cargo por gastos sin documentación

$212,992.61

$243,721.43

$272,739.89

$303,047.21

$332,171.02

$361,328.52

 

Así, el contribuyente puede deducir $2,258,303.28 por este tipo de gastos en el ejercicio 2019.

Facilidades de comprobación AGAPES

¿Existe alguna facilidad de comprobación de gastos para los contribuyentes dedicados a actividades de agrícolas, silvícolas, ganaderas y de pesca?

En término de la regla 1.2. de las Facilidades, pueden deducir gastos hasta por un monto del 10 % del total de los ingresos propios, sin exceder de $800,000.00 durante el ejercicio, por concepto de:

  • mano de obra de trabajadores eventuales del campo
  • alimentación de ganado, y
  • gastos menores

Para ello, deben contar con un comprobante que cumpla al menos los siguientes requisitos:

  • nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios
  • lugar y fecha de expedición
  • cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio, y
  • valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra
  • Asimismo, el gasto debe haber sido:
  • efectivamente erogado en el ejercicio
    estar vinculado con la actividad, y
  • registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal

Si la suma de las erogaciones excede del citado 10 %, se reducirán de cada una de ellas en la misma estructura porcentual.

Tratándose de gastos menores:

  • se calcula la proporción que representan en el ejercicio respecto de la suma del total de sus erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores
  • se calcula la misma proporción con los datos del ejercicio fiscal inmediato anterior
  • al monto de gastos menores del ejercicio, se le aplicará el factor que resulte de restar a la unidad, la proporción menor de 2018 o 2019, y
  • el resultado es el monto de los gastos menores deducibles en 2019

La aplicación de estas deducciones no pueden generar una pérdida fiscal y no quedan comprendidas en esta facilidad las erogaciones por concepto de adquisición de combustibles.

Las personas morales deben reportar en el campo “Otras deducciones autorizadas” del apartado “Deducciones autorizadas” de la declaración anual del ISR, el monto de los gastos deducibles que realicen según la regla 1.2. de las Facilidades.

En el siguiente ejemplo se calcula el importe deducible de estos gastos para 2019.

Como primer punto debe conocerse la proporción deducible aplicable a los gastos, la cual se obtiene dividiendo el total de ingresos obtenidos, entre los ingresos gravados del periodo.

Las personas morales del sector primario y las sociedades y asociaciones de productores constituidas exclusivamente por personas físicas, gozan una exención para sus ingresos en materia del ISR, equivalente a 20 veces la UMA elevada al año, por cada uno de sus socios, sin que exceda en su totalidad de 200 veces la UMA elevada al año (art. 74 LISR).

El límite de 200 veces el salario mínimo, no aplica para los ejidos y comunidades.

Ingresos exentos

 

Concepto 

Importe

 

UMA 2019

$84.49

Por:

Días del ejercicio

365

Igual:

UMA anual 2019

$30,838.85

Por:

Veinte

20

Igual:

20 UMA anuales

$616,777.00

Por:

Número de socios

12

Igual:

Ingresos exentos

$7,401,324.00

 

 

Tope de la exención

 

Concepto 

Importe 

 

UMA anual 2019

$30,838.85

Por:

Doscientos

200

Igual: 

Tope de la exención (200 UMA anuales)

$6,167,770.00

 

Total de ingresos gravados del periodo

  

Concepto 

Primer semestre

Segundo semestre

  

Ingresos por actividades agropecuarias acumuladas del periodo

$8,405,360.00

$18,550,376.00

Menos: 

Ingresos exentos

6,167,770.00

6,167,770.00

Igual:

Ingresos por actividades agropecuarias acumuladas al periodo gravados

$2,237,590.00

$12,382,606.00

Más: 

Otros ingresos gravados acumulados al periodo

98,456.00

156,489.00

Igual: 

Total de ingresos gravados del periodo

$2,336,046.00

$12,539,095.00

 

Total de ingresos acumulados del periodo

  

Concepto

Primer semestre

Segundo semestre

 

Ingresos por actividades agropecuarias acumuladas del periodo

$8,405,360.00

$18,550,376.00

Más: 

Otros ingresos gravados acumulados al periodo

98,456.00

156,489.00

Igual:

Total de ingresos acumulados del periodo

$8,503,816.00

$18,706,865.00

 

Proporción para deducciones

  

Concepto

Primer semestre

Segundo semestre

  

Total de ingresos gravados del periodo

$2,336,046.00

$12,539,095.00

Entre:

Total de ingresos acumulados del periodo

8,503,816.00

18,706,865.00

Igual:

Proporción para deducciones

0.2747

0.6703

 

Esta proporción se aplica a los gastos:

Mano de obra

Los pagos realizados sus trabajadores eventuales del campo fueron las siguientes:

Salarios deducibles por trabajadores eventuales del campo

  

Concepto

Primer semestre

Segundo semestre

 

Salarios por trabajadores eventuales acumulados

$652,481.00

$1,125,480.00

Por:

Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones

0.2747

0.6703

Igual:

Salarios deducibles por trabajadores eventuales del campo

$179,236.53

$754,409.24

 

Alimentos para el ganado

Compras de alimento para ganado por las que se aplica la facilidad de comprobación

  

Concepto

Primer semestre

Segundo semestre

 

Compras de alimento para ganado, con comprobantes que no reúnen requisitos fiscales

$526,010.00

$907,257.00

Por:

Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones

0.2747

0.6703

Igual:

Compras de alimento para ganado por las que se aplicará la facilidad de comprobación deducibles para el ISR

$144,494.95

$608,134.37

 

También se compró alimento para ganado, respaldado con un CFDI, cuyo monto deducible es:

Compras de alimento para ganado deducibles amparadas con comprobantes

 

Concepto

Primer semestre

Segundo semestre

 

Compras de alimento para ganado, amparadas con comprobantes que reúnen requisitos fiscales

$2,250,560.00

$5,325,731.00

Por:

Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones

0.2747

0.6703

Igual:

Compras de alimento para ganado deducibles amparadas con comprobantes

$618,228.83

$3,569,837.49

 

Gastos menores

Gastos menores por facilidad de comprobación

  

Concepto

Primer semestre

Segundo semestre

 

Total de gastos menores

$383,580.00

$744,052.00

Por:

Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones

0.2747

0.6703

Igual:

Gastos menores por facilidad de comprobación

$105,369.43

$498,738.06

 

Proporción

Debe calcularse la proporción de gastos menores que resulte inferior entre los ejercicios 2018 y 2019, para aplicarse a los pagos por mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores.

Las proporciones de 2018 y 2019 se obtienen dividiendo los gastos menores entre el total de gastos por los que se aplica la facilidad de comprobación de cada ejercicio.

 

Total de erogaciones por facilidad

 

 

 

2019

 

Concepto

2018

Primer semestre

Segundo semestre

 

Mano de obra de trabajadores eventuales del campo

$1,401,768.00

$652,481.00

$1,125,480.00

Más:

Alimentación de ganado

1,073,495.00

526,010.00

907,257.00

Más:

Gastos menores

1,086,668.00

383,580.00

744,052.00

Igual: 

Total de erogaciones por facilidad

$3,561,931.00

$1,562,071.00

$2,776,789.00

 

Proporción

 

 

 

2019

 

Concepto

2018

Primer semestre

Segundo semestre

 

Gastos menores

$1,086,668.00

$383,580.00

$744,052.00

Entre:

Total de erogaciones por facilidad

3,561,931.00

1,562,071.00

2,776,789.00

Igual:

Proporción

0.3051

0.2456

0.2680

 

Gastos menores deducibles del ISR

 

Concepto

Primer semestre

Segundo semestre

 

Unidad

1

1

Menos:

Proporción (la menor de 2018 y 2019)

0.2456

0.268

Igual:

Factor

0.7544

0.732

Por:

Total de gastos menores

383,580.00

744,052.00

Igual:

Gastos menores a deducir por facilidad

$289,372.75

$544,646.06

Por:

Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones

0.2747

0.6703

Igual: 

Gastos menores deducibles del ISR

$79,490.69

$365,076.25

 

La deducción de los gastos por mano de obra a trabajadores eventuales del campo, alimento para ganado y gastos menores, se sujetan a una segunda limitante consistente en que no pueden exceder del 10 % del total de los ingresos propios del contribuyente. En caso de que sean mayores, las erogaciones se reducirán manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas. 

Monto máximo deducible por facilidades de comprobación

  

Concepto 

Primer semestre

Segundo semestre

  

Ingresos por actividades agropecuarias acumuladas al periodo gravados

$2,237,590.00

$12,382,606.00

Por: 

Por ciento máximo por facilidades de comprobación

10 %

10 %

Igual: 

Monto máximo deducible por facilidades de comprobación

$223,759.00

$1,238,260.60

 

Total de erogaciones por facilidad

 

Concepto

Primer semestre

Segundo semestre

 

Mano de obra de trabajadores eventuales del campo

$652,481.00

$1,125,480.00

Más: 

Alimentación de ganado

526,010.00

907,257.00

Más:

Gastos menores

289,372.75

544,646.06

Igual: 

Total de erogaciones por facilidad

$1,467,863.75

$2,577,383.06

 

El total de gastos por facilidades excede del 10 % de los ingresos, por lo que los gastos se reducirán en la misma proporción.

Por ciento de gastos por facilidad de comprobación deducibles

 

Concepto

Primer semestre

Segundo semestre

 

Monto máximo deducible por facilidades de comprobación

$223,759.00

$1,238,260.60

Entre:

Total de gastos por facilidad

1,467,863.75

2,577,383.06

Igual:

Factor de gastos deducibles

0.1524

0.4804

Por:

Cien

100

100

Igual:

Por ciento de gastos por facilidad de comprobación deducibles

15.24 %

48.04 %

 

Gasto por facilidad de comprobación deducible para el primer semestre

 

Concepto 

Mano de obra de trabajadores eventuales del campo

Alimentos para ganado  

Gastos menores

Total

 

Bruto

$652,481.00

$526,010.00

$289,372.75

 

Por:

Por ciento de gastos por facilidad de comprobación deducibles

15.24 %

15.24 %

15.24 %

 

Igual:

Gasto por facilidad de comprobación conforme a las facilidades

$652,481.00

$526,010.00

$289,372.75

 

Por:

Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones

0.2747

0.2747

0.2747

 

Igual:

Gasto por facilidad de comprobación deducible

$179,236.53

$144,494.95

$79,490.69

$403,222.17

 

Gasto por facilidad de comprobación deducible para el segundo semestre

 

Concepto 

Mano de obra de trabajadores eventuales del campo

Alimentos para ganado

Gastos menores

Total

 

Bruto

$1,125,480.00

$907,257.00

$544,646.06

 

Por:

Por ciento de gastos por facilidad de comprobación deducibles

48.04 %

48.04 %

48.04 %

 

Igual:

Gasto por facilidad de comprobación conforme a las facilidades

$1,125,480.00

$907,257.00

$544,646.06

 

Por:

Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones

0.6703

0.6703

0.6703

 

Igual:

Gasto por facilidad de comprobación deducible

$754,409.24

$608,134.37

$365,076.25

$1,727,619.86

 

Salarios deducibles para autotransporte

Los contribuyentes dedicados al autotransporte terrestre de carga federal que apliquen la regla 2.1. de las Facilidades, relativa a enterar por concepto de retenciones de ISR por los pagos a operadores, macheteros y maniobristas, un 7.5 % sobre el salario base de cotización (SBC) que sirva de base para el cálculo de las aportaciones al IMSS, øconsideran la misma base como deducible para el ISR?

La facilidad en comento permite a calcular el ISR a cargo de dichos trabajadores de la siguiente forma:

ISR a pagar por retención de operadores, macheteros y maniobristas

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

SBC de operadores, macheteros y maniobristas

$416,416.00

$417,765.00

$417,102.00

$416,688.00

$417,354.00

$417,132.00

Por:

Tasa

7.5 %

7.5 %

7.5 %

7.5 %

7.5 %

7.5 %

Igual:

ISR a pagar por retención de operadores, macheteros

y maniobristas

$31,231.20

$31,332.38

$31,282.65

$31,251.60

$31,301.55

$31,284.90

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

SBC de operadores, macheteros y maniobristas

$417,757.00

$417,786.00

$416,440.00

$417,757.00

$416,425.00

$417,757.00

Por:

Tasa

7.5 %

7.5 %

7.5 %

7.5 %

7.5 %

7.5 %

Igual:

ISR a pagar por retención de operadores, macheteros y maniobristas

$31,331.78

$31,333.95

$31,233.00

$31,331.78

$31,231.88

$31,331.78

 

Dicha regla otorga la facilidad a los contribuyentes de reducir la carga administrativa en materia del cálculo de retenciones; sin embargo, para la deducción de los salarios y las prestaciones es necesario identificar plenamente el tipo de ingresos pagados, pues de los exentos solo se deducirá el 47 % o 53 % según la fracción XXX, del artículo 28 de la LISR.

Por lo tanto, deben identificarse los conceptos que se pagan a cada trabajador para conocer el importe que la empresa puede tomar como deducible, como sigue:

Monto máximo de la prima vacacional exenta

 

Concepto

Importe

 

UMA

$84.49

Por:

Días de exención

15

Igual:

Monto máximo de la prima vacacional exenta

$1,267.35

Prima vacacional gravada

 

Concepto

Importe

 

Días de vacaciones tomados en el ejercicio

15

Por:

Cuota diaria

$315.00

Igual:

Salario del periodo vacacional

$4,725.00

Por:

Por ciento de prima vacacional

30 %

Igual:

Prima vacacional del ejercicio

$1,417.50

Menos:

Prima vacacional exenta

1,267.35

Igual:

Prima vacacional gravada

$150.15

 

Monto máximo del aguinaldo exento

 

Concepto

Importe

 

UMA

$84.49

Por:

Días de exención

30

Igual:

Monto máximo del aguinaldo exento

$2,534.70

 

Aguinaldo gravado

 

Concepto

Importe

 

Aguinaldo a pagar

$4,725.00

Menos:

Aguinaldo exento

2,534.70

Igual:

Aguinaldo gravado

$2,190.30

 

El contribuyente otorga a los trabajadores vales de despensa y ayuda para colegiaturas, mismos que se sujetarán a las reglas para  no gravar las prestaciones de previsión social; es decir, están totalmente exentas si la suma de ellas más los salarios pagados no exceden del equivalente a siete veces la UMA elevada al periodo; en caso contrario, dichas prestaciones no pagan ISR hasta por el equivalente a una UMA elevada al mismo periodo.

Siete veces la UMA del periodo

 

Concepto

Importe

 

UMA

$84.49

Por:

Días del periodo

30.4

Igual:

UMA mensual

$2,568.50

Por:

Siete

7

Igual:

Siete veces la UMA del periodo

$17,979.50

 

Excede

 

Concepto

Importe

 

Vales de despensa

$1,100.00

Más:

Ayuda para colegiaturas

650.00

Igual:

Total de prestaciones de previsión social sujetas al límite de siete UMA

$1,750.00

Más:

Salario del periodo

9,450.00

Igual:

Suma de salarios y prestaciones de previsión social

11,200.00

Contra:

Siete veces la UMA del periodo

$17,979.50

Igual:

Excede

No

 

Pagos exentos para el trabajador

 

Concepto

Importe

 

Prima vacacional exenta

$1,267.35

Más:

Previsión social exenta

1,750.00

Más:

Aguinaldo exento

2,534.70

Igual:

Pagos exentos para el trabajador

$5,552.05

 

Debe determinarse si las prestaciones otorgadas en 2019 son menores o superiores respecto de las pagadas en 2018; si no disminuyen, los pagos exentos para los trabajadores en 2019 son deducibles en un 53 %, en caso contrario solo en un 47 %.

 

Cociente

 

Concepto

2018

2019

 

Total de remuneraciones y demás prestaciones pagadas a los trabajadores exentos para ellos

3,954,897.00

3,863,805.00

Entre:

Total de remuneraciones y prestaciones pagadas

12,265,700.00

12,001,104.00

Igual:

Cociente

0.3224

0.3219

 

Como el cociente de 2019 es menor al de 2018, los pagos exentos para los trabajadores se deducen en un 47 %.

Pagos exentos deducibles

 

Concepto

Importe

 

Pagos exentos para el trabajador

$5,352.05

Por:

Por ciento deducible

47 %

Igual:

Pagos exentos para el trabajador deducibles

$2,515.46

 

Pagos exentos no deducibles

 

Concepto

Importe

 

Pagos exentos para el trabajador

$5,352.05

Menos:

Pagos exentos para el trabajador deducibles

2,515.46

Igual:

Pagos exentos para el trabajador no deducibles

$2,836.59

 

Por lo tanto, los pagos exentos deducibles y no deducibles para el ejercicio son:

Pagos exentos para los trabajadores no deducibles

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Pagos exentos para los trabajadores

$128,447.00

$128,447.00

$128,447.00

$128,447.00

$263,818.00

$183,335.00

Menos:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

60,370.09

60,370.09

60,370.09

60,370.09

123,994.46

86,167.45

Igual:

Pagos exentos para los trabajadores no deducibles

$68,076.91

$68,076.91

$68,076.91

$68,076.91

$139,823.54

$97,167.55

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Pagos exentos para los trabajadores

$128,447.00

$128,447.00

$334,241.00

$128,447.00

$128,447.00

$497,336.00

Menos:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

$60,370.09

$60,370.09

$157,093.27

$60,370.09

$60,370.09

$233,747.92

Igual:

Pagos exentos para los trabajadores no deducibles

$68,076.91

$68,076.91

$177,147.73

$68,076.91

$68,076.91

$263,588.08

 

Salarios deducibles

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Salarios de operadores, macheteros y maniobristas

$515,003.00

$516,671.00

$515,852.00

$515,340.00

$516,164.00

$538,681.00

Más:

Salarios a otro tipo de trabajadores

256,626.00

256,626.00

256,626.00

256,626.00

302,733.00

256,626.00

Más:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

60,370.09

60,370.09

60,370.09

60,370.09

123,994.46

86,167.45

Igual:

Salarios deducibles

$831,999.09

$833,667.09

$832,848.09

$832,336.09

$942,891.46

$881,474.45

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Salarios de operadores, macheteros y maniobristas

$516,662.00

$516,699.00

$569,785.00

$516,662.00

$515,014.00

$646,296.00

Más:

Salarios a otro tipo de trabajadores

256,626.00

256,626.00

318,730.00

256,626.00

256,626.00

364,872.00

Más:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

60,370.09

60,370.09

157,093.27

60,370.09

60,370.09

233,747.92

Igual:

Salarios deducibles

$833,658.09

$833,695.09

$1,045,608.27

$833,658.09

$832,010.09

$1,244,915.92

 

Reducción del ISR

¿Cómo se calcula el ISR a cargo de las personas morales del sector primario previsto en el artículo 74 de la LISR?

La regla 3.8.1. de la RMISC 2019 establece el procedimiento a seguir para conocer la reducción del ISR, con base en las siguientes fórmulas:

.
 .  (Foto: IDC)


.
 .  (Foto: IDC)


.
 .  (Foto: IDC)


Utilidad fiscal total

UFT: Utilidad fiscal total

UFIPA: Utilidad fiscal de ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

UFINPA: Utilidad fiscal de ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

IPA: Ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

INPA: Ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

IEPA: Ingresos exentos propios de la actividad

IT: Ingresos totales

DAIPA: Deducciones autorizadas de ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

DAINPA: Deducciones autorizadas de ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

PTU´: Participación de los trabajadores en las utilidades correspondiente a ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

PF´: Pérdidas fiscales, correspondiente a ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se aplican en el ejercicio

PTU´´: Participación de los trabajadores en las utilidades correspondiente a ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

PF´´: Pérdidas fiscales, correspondiente a ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se aplican en el ejercicio



ISR reducido

IR: ISR reducido

IAR: Ingresos del contribuyente hasta por los cuales se aplica la reducción del ISR sin exceder de 423 veces la UMA elevada al año

TIPM: Tasa del ISR de personas morales del artículo 9 de la LISR

FRIPM: Factor de reducción del ISR aplicable a personas morales del artículo 74 de la LISR

Cuando los ingresos del contribuyente son menores al equivalente a 423 veces la UMA y únicamente obtengan ingresos propios de la actividad del sector primario, solo determinar el ISR reducido, el cual es su impuesto a cargo del ejercicio.

Para los demás contribuyentes, además deberán calcular su ISR no reducido que se adicionará al monto anterior para conocer el impuesto anual como sigue:

.
 .  (Foto: IDC)
.
 .  (Foto: IDC)

ISR no reducido

INR: ISR no reducido

ISR a cargo

ICE: ISR a cargo

Para conocer cómo aplicar estas fórmulas considérense las siguientes cifras:

Total de ingresos gravados del periodo

  

Concepto 

Primer semestre

Segundo semestre

  

Ingresos por actividades primarias acumuladas del periodo

$49,874,554.00

$110,067,572.00

Menos: 

Ingresos exentos

6,167,770.00

6,167,770.00

Igual:

Ingresos por actividades primarias acumuladas al periodo gravados

$43,706,784.00

$103,899,802.00

Más: 

Otros ingresos gravados acumulados al periodo

385,985.00

620,636.00

Igual: 

Total de ingresos gravados del periodo

$44,092,769.00

$104,520,438.00

 

Total de ingresos acumulados del periodo

  

Concepto

Primer semestre

Segundo semestre

 

Ingresos por actividades primarias acumuladas del periodo

$49,874,554.00

$110,067,572.00

Más: 

Otros ingresos gravados acumulados al periodo

385,985.00

620,636.00

Igual:

Total de ingresos acumulados del periodo

$50,260,539.00

$110,688,208.00

 

Proporción para deducciones

  

Concepto

Primer semestre

Segundo semestre

  

Total de ingresos gravados del periodo

$44,092,769.00

$104,520,438.00

Entre:

Total de ingresos acumulados del periodo

50,260,539.00

110,688,208.00

Igual:

Proporción para deducciones

0.8773

0.9443

 

Deducciones autorizadas por actividades agrícolas y agropecuarias

 

Concepto 

Primer semestre

Segundo semestre

 

Mano de obra de trabajadores eventuales del campo por los que se aplica la facilidad de comprobación

$2,976,290.00

$5,999,538.00

Más:

Compras de alimento para ganado por las que se aplica la facilidad de comprobación

2,399,395.00

4,138,455.00

Más:

Gastos menores por los que se aplica la facilidad de comprobación

1,609,334.00

2,542,781.00

Más:

Compras de alimento para ganado, con comprobantes que sí reúnen requisitos fiscales

10,265,930.00

24,293,325.00

Más:

Salarios deducibles por trabajadores de planta (incluye los correspondientes a ingresos gravados y exentos)

140,883.00

506,429.00

Más:

Cuotas IMSS e Infonavit (incluyen las pagadas por trabajadores eventuales del campo y trabajadores de planta)

164,255.00

457,475.00

Más:

Combustible pagado en efectivo

57,531.00

88,708.00

Más:

Combustible pagado mediante cheque o tarjeta de crédito

317,110.00

447,562.00

Más:

Otras contribuciones a cargo

46,186.00

152,385.00

Más:

Honorarios a sociedades mercantiles

61,580.00

104,993.00

Más:

Honorarios personas físicas

44,924.00

69,079.00

Más:

Depreciación de activos

851,087.00

2,362,792.00

Más:

Cuotas y suscripciones

13,060.00

32,458.00

Más:

Fletes y acarreos

134,482.00

263,227.00

Más:

Viáticos y gastos de viaje

34,936.00

54,516.00

Más:

Luz

754,335.00

1,500,340.00

Más:

Teléfonos

11,307.00

23,111.00

Más:

Mantenimiento

$70,953.00

$117,710.00

Más:

Papelería y útiles de oficina

9,555.00

18,373.00

Más:

Seguros y fianzas

47,496.00

47,496.00

Más:

Agua

177,807.00

421,550.00

Más:

Comisiones

26,340.00

61,061.00

Más:

Otras deducciones autorizadas

193,932.00

431,777.00

Igual:

Deducciones autorizadas

$20,408,708.00

$44,135,141.00

 

Deducciones autorizadas por otras actividades

 

Concepto 

Primer semestre

Segundo semestre

 

Honorarios personas físicas

$71,603.00

$129,273.00

Más:

Viáticos y gastos de viaje

13,079.00

21,336.00

Más:

Otras deducciones autorizadas

25,180.00

49,392.00

Igual:

Deducciones autorizadas

$109,862.00

$200,001.00

 

Utilidad fiscal

Considerando que la PTU pagada por utilidades de sus actividades primarias fue por $45,680.00 y por otras actividades de $16,540.00 (incluidas en las deducciones señaladas en las cédulas anteriores).

.
 .  (Foto: IDC)

La utilidad fiscal de los demás ingresos es:

.
 .  (Foto: IDC)

La suma de ambas utilidades es la utilidad fiscal total.


.
 .  (Foto: IDC)


La comprobación es la siguiente:

Deducciones autorizadas por actividades primarias aplicables

 

Concepto 

Primer semestre

Segundo semestre

 

Deducciones autorizadas por actividades primarias

$20,408,708.00

$44,135,141.00

Por:

Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones

0.8773

0.9443

Igual:

Deducciones autorizadas por actividades primarias aplicables

$17,904,559.53

$41,676,813.65

 

Deducciones autorizadas por otras actividades aplicables

 

Concepto 

Primer semestre

Segundo semestre

 

Deducciones autorizadas por otras actividades

$109,862.00

$200,001.00

Por:

Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones

0.8773

0.9443

Igual:

Deducciones autorizadas por otras actividades aplicables

$96,381.93

$188,860.94

 

 

Utilidad por actividades primarias

  

Concepto 

Primer semestre

Segundo semestre

 

Ingresos por actividades primarias acumuladas al periodo gravados

$43,706,784.00

$103,899,802.00

Menos:

Deducciones autorizadas por actividades primarias aplicables

17,904,559.53

41,676,813.65

Igual:

Base gravable

$25,802,224.47

$62,222,988.35

Menos:

PTU pagada por actividades primarias

45,680.00

45,680.00

Igual:

Utilidad por actividades primarias

$25,756,544.47

$62,177,308.35

 

Utilidad por otras actividades

  

Concepto 

Primer semestre

Segundo semestre

 

Otros ingresos gravados acumulados al periodo

$385,985.00

$620,636.00

Menos:

Deducciones autorizadas por otras actividades aplicables

$96,381.93

$188,860.94

Igual:

Base gravable

$289,603.07

$431,775.06

Menos:

PTU pagada por otras actividades

16,540.00

16,540.00

Igual:

Utilidad por otras actividades

$273,063.07

$415,235.06

 

Utilidad fiscal total

  

Concepto 

Primer semestre

Segundo semestre

 

Utilidad por actividades primarias

$25,756,544.47

$62,177,308.35

Más:

Utilidad por otras actividades

273,063.07

415,235.06

Igual:

Utilidad fiscal total

$26,029,607.54

$62,592,543.41

 

Suponiendo que la persona moral, está constituida exclusivamente por personas físicas, cuyos ingresos de cada integrante no exceden de 423 UMA anuales, y como la totalidad de ingresos en el ejercicio de la sociedad no asciende a 4,230 UMA anuales; puede reducir el ISR por el impuesto que cause el excedente de sus ingresos sobre los exentos.


.
 .  (Foto: IDC)


 

El ISR no reducido es:

.
 .  (Foto: IDC)

El total del ISR a cargo del ejercicio es:


.
 .  (Foto: IDC)



Estímulo IESPS

Cómo se determina el estímulo por el consumo diésel utilizado en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico, que puede aplicarse contra el ISR, a que hace referencia el artículo 16, apartado A, fracción IV de la LIF 2019.

Para ello, se toma el monto del impuesto pagado por litro que para tales efectos se publica en el DOF durante el ejercicio, el cual se multiplica por el número de litros adquiridos en el periodo.

Publicado en el DOF

IESPS pagado por litro (A)

Periodo de vigencia del IESPS por litro

Periodo de adquisición

Litros pagados en el periodo (B)

IESPS acreditable por consumo diésel (A por B)

Total del estímulo del mes

28/12/18

$5.280

1 al 11 de enero

Enero

987.00

$5,211.36

$19,561.06

11/01/19

5.280

12 al 18

 

944.00

4,984.32

 

18/01/19

5.280

19 al 25

 

976.00

5,153.28

 

25/01/19

5.252

26 de enero al 1 de febrero

 

802.00

4,212.10

 

25/01/19

5.252

26 de enero al 1 de febrero

Febrero

145.00

761.54

18,105.01

01/02/19

5.280

2 al 8

 

849.00

4,482.72

 

08/02/19

5.161

9 al 15

 

845.00

4,361.05

 

15/02/19

5.050

16 al 22

 

848.00

4,282.40

 

22/02/19

4.525

23 de febrero al 1 de marzo

 

932.00

4,217.30

 

22/02/19

4.525

23 de febrero al 1 de marzo

Marzo

116.00

524.90

15,666.90

01/03/19

4.291

2 al 8

 

801.00

3,437.09

 

08/03/19

4.250

9 al 15

 

574.00

2,439.50

 

11/03/19

3.876

12 al 15

 

295.00

1,143.42

 

15/03/19

3.658

16 al 22

 

830.00

3,036.14

 

22/03/19

3.854

23 al 29

 

939.00

3,618.91

 

29/03/19

4.019

30 de marzo al 5 de abril

 

365.00

1,466.94

 

29/03/19

4.019

30 de marzo al 5 de abril

Abril

705.00

$2,833.40

$12,885.03

05/04/19

3.965

6 al 12

 

966.00

3,830.19

 

12/04/19

3.845

13 al 26

 

880.00

3,383.60

 

26/04/19

3.734

27 de abril al 3 de mayo 

 

760.00

2,837.84

 

26/04/19

3.734

27 de abril al 3 de mayo 

Mayo

265.00

989.51

14,381.65

03/05/19

3.661

4 al 10

 

907.00

3,320.53

 

10/05/19

3.669

11 al 17

 

971.00

3,562.60

 

17/05/19

3.693

18 al 24

 

955.00

3,526.82

 

24/05/19

3.593

25 al 31

 

830.00

2,982.19

 

31/05/19

3.822

1 al 7 de junio

Junio

972.00

3,714.98

16,778.42

07/06/19

4.253

8 al 14

 

868.00

3,691.60

 

14/06/19

4.599

15 al 21

 

917.00

4,217.28

 

21/06/19

4.774

22 al 28

 

842.00

4,019.71

 

28/06/19

4.576

29 de junio al 5 de julio

 

248.00

1,134.85

 

28/06/19

4.576

29 de junio al 5 de julio

Julio

793.00

3,628.77

17,990.54

05/07/19

4.263

6 al 12

 

859.00

3,661.92

 

12/07/19

4.430

13 al 19

 

881.00

3,902.83

 

19/07/19

4.353

20 al 26

 

804.00

3,499.81

 

26/07/19

4.486

27 de julio al 2 de agosto

 

735.00

3,297.21

 

26/07/19

4.486

27 de julio al 2 de agosto

Agosto

284.00

1,274.02

21,091.59

02/08/19

4.518

3 al 9

 

1,000.00

4,518.00

 

09/08/19

4.531

10 al 16

 

996.00

4,512.88

 

16/08/19

4.798

17 al 23

 

988.00

4,740.42

 

23/08/19

4.732

24 al 30

 

858.00

4,060.06

 

30/08/19

4.566

31 de agosto al 6 de septiembre

 

435.00

1,986.21

 

30/08/19

4.566

31 de agosto al 6 de septiembre

Septiembre

470.00

2,146.02

13,238.04

06/09/19

4.406

7 al 13

 

852.00

3,753.91

 

13/09/19

4.297

14 al 20

 

966.00

4,150.90

 

27/09/19

3.994

28 de septiembre al 4 de octubre

 

798.00

3,187.21

 

27/09/19

3.994

28 de septiembre al 4 de octubre

Octubre

145.00

579.13

15,619.17

04/10/19

4.008

5 al 11

 

876.00

3,511.01

 

11/10/19

4.185

12 al 18

 

860.00

3,599.10

 

18/10/19

4.254

19 al 25

 

945.00

4,020.03

 

25/10/19

4.408

26 de octubre al 1 de noviembre

 

887.00

3,909.90

 

25/10/19

4.408

26 de octubre al 1 de noviembre

Noviembre

123.00

542.18

18,929.72

01/11/19

4.510

2 al 8 

 

875.00

3,946.25

 

08/11/19

4.667

9 al 15

 

932.00

4,349.64

 

15/11/19

4.753

16 al 22

 

926.00

4,401.28

 

22/11/19

4.774

23 al 29

 

952.00

4,544.85

 

29/11/19

4.773

 30 de noviembre al 6 de diciembre

 

240.00

1,145.52

 

29/11/19

4.773

 30 de noviembre al 6 de diciembre

Diciembre

728.00

3,474.74

$15,162.87

06/12/19

4.598

7 al 13

 

800.00

3,678.40

 

13/12/19

4.670

14 al 20

 

862.00

4,025.54

 

20/12/19

$4.649

21 al 31

 

857.00

$3,984.19

 

 

 

 

 

 

Total del estímulo

$199,410.00

 

Cabe recordar que para aplicar el estímulo, además deben cumplirse los requisitos previstos en articulo 16, fracción IV de la LIF 2019, las reglas 2.12. de las Facilidades Administrativas para 2019 y 9.7. de la RMISC 2019.