Los contribuyentes que van a impugnar una resolución mediante el juicio contencioso administrativo, mejor conocido como juicio de nulidad, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) deben conocer que este, puede substanciarse a través de la vía sumaria, conforme a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
El artículo 58-2 de la LFPCA señala que cuando se impugnen resoluciones definitivas, cuyo importe no exceda de 15 veces la UMA vigente en el Distrito Federal (ahora CDMX) elevada al año al momento de su emisión, procederá el juicio en la vía sumaria, siempre que se trate de alguna de las resoluciones definitivas siguientes, las:
- dictadas por autoridades fiscales federales u organismos fiscales autónomos, por las que se fije en cantidad líquida un crédito fiscal
- que únicamente impongan multas o sanciones, pecuniarias o restitutorias, por infracción a las normas administrativas federales
- que exijan el pago de créditos fiscales, cuando el monto de los exigibles no exceda del importe citado
- que requieran el pago de una póliza de fianza o de una garantía que hubiese sido otorgada a favor de la federación, de organismos fiscales autónomos o de otras entidades paraestatales de aquella, o
- recaídas a un recurso administrativo, cuando la recurrida sea alguna de las mencionadas y el importe no sea superior al señalado
Para determinar la cuantía del crédito fiscal solo se considerará el principal sin accesorios ni actualizaciones. Cuando en un mismo acto se contenga más de una resolución de las mencionadas no se acumularán el monto para efectos de definir la procedencia de esta vía.
La demanda deberá presentarse dentro de los 30 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, de conformidad con las disposiciones de la LFPCA ante la Sala Regional del TFJA competente.
La interposición del juicio en la vía incorrecta no genera el desechamiento, la improcedencia o el sobreseimiento.
En todos los casos, y en cualquier fase del procedimiento, mientras no haya quedado cerrada la instrucción, el magistrado instructor debe reconducir el juicio en la vía correcta, debiendo realizar las regularizaciones que correspondan, siempre y cuando no implique repetir alguna promoción de las partes.